ICOH - Código internacional de etica para profesionales en salud ocupacional. 2007
Comisión Internacional de Salud Ocupacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICOH - Código internacional de etica para profesionales en salud ocupacional. 2007
- Autor
- Comisión Internacional de Salud Ocupacional
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
Promueve: IAPRL Reedición: 1.000 ejemplares Servicio de publicación Ejemplar gratuito
D.L.: AS-3.431/2007
La promoción de la seguridad y la salud en el conjunto de las empresas del Principado de Asturias en uno de los retos que tiene asumido como propios el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) dentro del Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral del Principado de Asturias 2007-2010. Cada día son más los profesionales de todas las ramas del conocimiento que orientan su carrera profesional hacia el desarrollo y a la promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en alguna de sus cuatro especialidades. El denominador común para todos ellos es la protección de la salud de los trabajadores, el mantenimiento y la mejora de su capacidad y habilidad para el trabajo, la contribución al establecimiento y mantenimiento de un ambiente seguro y saludable para todos, así como la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud. Esto se logra mediante la prevención de los riesgos y daños derivados de las condiciones de trabajo y en definitiva con el fomento de las mejores prácticas laborales. En el desarrollo diario de estas actividades, son muchas las ocasiones en las que estos profesionales deben mediar entre intereses contradictorios y hacer frente a responsabilidades, presiones y demandas a las que corresponde responder con solvencia técnica, rigor científico y con completa independencia profesional e integridad ética. Es este último aspecto el que venimos hoy a reforzar con la presentación del “Código Internacional de ética para los profesionales de la salud ocupacional” desarrollado por la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH). En el, se recogen los valores y principios
éticos que deben regir todas las actuaciones de los profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo y los traduce en términos de conducta y responsabilidad profesional. La ICOH es un organismo centenario de la OMS y la Internacional Labour Organization (ILO). En esta Comisión están representadas la Internacional Ergonomics Association (IEA), la Internacional Social Security Association (ISSA. AISS. IVSS) y la Internacional Ocupational Higiene Association (IOHA). Su carácter multidisciplinar y su entidad universal hacen por ello de este código un instrumento versátil aplicable para todos los profesionales que trabajan en Prevención de Riesgos Laborales. Se trata por ello de ofrecer a los diversos técnicos un documento conteniendo un código de conducta profesional consensuado cuyo cumplimiento sea garantía de aplicación de criterios de actuación profesional ante los trabajadores, ante el empresario y la sociedad en su conjunto. El código ICOH abierto a la participación de especialistas de diferentes campos, profundiza en el enfoque multidisciplinar de la Salud Ocupacional incluyendo aspectos técnicos, médicos, sociales y legales, e invita al trabajo en equipo entre todos aquellos actores que pudieran estar implicados. También se presenta como un Código dinámico, periódicamente actualizado y reformulado como referente práctico en un entorno en constante movimiento. Está preparado para reinterpretarse, adaptándose a los cambios en las condiciones de trabajo, en los requerimientos legales, en el desarrollo técnico, y en definitiva a todo el contexto económico, social y laboral en el cual se práctica la Prevención de Riesgos Laborales. El IAPRLdebe estimular y promocionar aquellas iniciativas que prestigian y ponen en valor la labor de los profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de promover las buenas prácticas y realzar las conductas profesionales de mayor valor social. Por esta razón el IAPRL se adhiere al presente Código comprometiéndose a su difusión y puesta en conocimiento entre todos aquellos que se dedican o quieran dedicarse a la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo también a quienes puedan verse beneficiados que son en definitiva ciudadanos y trabajadores. En Oviedo a 17 de mayo de 2007 Manuel Bautista Couto Noriega Director del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales
DECLARACIÓN EN EL CENTENARIO
DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL para la
SALUD LABORAL, ICOH2
La Comisión Permanente y Asociación Internacional para la Salud Laboral, hoy denominada Comisión Internacional para la Salud Laboral (ICOH), fue fundada en Milán el 13 de Junio de 1906 por médicos del trabajo y otros científicos de la salud laboral procedentes de Austria, Baviera, Bélgica, Canadá, Francia, Holanda, Hungría, Italia, Prusia, Reino Unido, Suecia y Suiza. Su objetivo fue el de promover en todo el mundo investigaciones sobre las enfermedades profesionales y el diseminar los conocimientos disponibles sobre salud laboral a toda la comunidad científica, a los médicos y a los profesionales, empresarios y trabajadores. Para conseguirlo decidieron convocar regularmente Congresos cada tres años. En Junio de 2006, un siglo después de la fundación de la ICOH, los expertos en Salud Laboral una vez más se reúnen en el Congreso 2006 del Centenario
del ICOH de nuevo en Milán (Italia) lugar de su nacimiento. En los países desarrollados la necesidad de la Salud Laboral es hoy tan evidente como lo fue hace 100 años, a pesar del impresionante progreso conseguido en la mejora de las condiciones sociales, de salud y seguridad en el trabajo. Aunque la naturaleza de los problemas, de los riesgos y peligros hayan cambiado, tanto en los riesgos tradicionales como especialmente en los nuevos problemas de la vida laboral, para poderlos controlar, tratar y prevenir aún necesitan mucho conocimiento experto, investigación, formación e información. En nuestro mundo para más de dos tercios de los casi tres billones de trabajadores las condiciones de trabajo no alcanzan los requisitos mínimos para la salud laboral, la seguridad y la protección social exigidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Más de 2 billones de trabajadores en los países en vías de desarrollo trabajan en condiciones peligrosas para su salud, seguridad y capacidad laboral. Estos trabajadores no tienen acceso a Servicios de Salud y Seguridad y no se hallan protegidos por Inspecciones para la Higiene y Seguridad en el 2ICOH = “International Commission on Occupational Health” Trabajo. Tanto en los países industrializados como en los en vías de desarrollo, los trabajadores están cada vez más intensamente expuestos a las presiones de los horarios de trabajo, al continuo incremento en las demandas laborales, a frecuentes reorganizaciones empresariales y a la precariedad en la continuidad de sus empleos. Esto ha llevado a unas cargas de trabajo irracionales, a trastornos psicosomáticos relacionados con el estrés tales como las
enfermedades cardiovasculares y las depresiones, afectando así las capacidades laborales y acortando la carrera profesional de los trabajadores presenectos. Las deficiencias en higiene y seguridad laborales determinan cada año 270 millones de accidente del trabajo con 360.000 muertes y causan 160 millones de nuevos casos anuales de enfermedades profesionales. Todo ello conlleva anualmente un total de 2,3 millones de trabajadores muertos en los mejores años de su vida. En principio todo ello prevenible. Nosotros queremos rendir nuestro homenaje a los millones de trabajadores que perdieron su vida en el trabajo en los pasados 100 años de industrialización. Las adversas condiciones de trabajo conllevan una enorme e innecesaria pérdida de salud, de capacidades laborales, de productividad y de bienestar en los trabajadores, y en sus familias y comunidades. La carga sobre las economías empresariales y nacionales es también alto llegando a alcanzar hasta el 4-5% de las economías empresariales y de los Productos Nacionales Brutos. Laglobalización no ha conseguido igualar las condiciones de trabajo sino que de hecho ha ocurrido lo contrario; están aumentado las diferencias. La pobreza, las inigualables y el subdesarrollo van estrechamente asociadas con unas pobres condiciones de trabajo, de seguridad y de salud, igual que con el analfabetismo, una falta de educación, un pobre acceso a los servicios sanitarios y una baja o inexistente protección social. Un desarrollo sostenible, con equidad y eliminación de la pobreza no pueden conseguirse sin una buena capacidad laboral, sin seguridad y sin salud de los trabajadores. Por
el contrario, unas condiciones de trabajo decentes garantizarán la capacidad laboral y productividad de la población trabajadora y la capacitarán para su sustento y el de sus familias y comunidades y para contribuir al desarrollo nacional y del Producto Nacional Bruto. Tales objetivos exigen que nosotros aseguremos unas condiciones de trabajo decentes, seguras y sanas en todo el mundo para cada trabajador, en los países industrializados y en los en vías de desarrollo, cubriendo todos los sectores formales e informales incluyendo a los trabajadores autónomos y a los que trabajan desde sus domicilios. Nosotros, los 3.000 expertos en salud y seguridad laboral, reunidos en Milán para compartir los resultados de nuestras investigaciones y experiencias prácticas para la mejora de la salud, la seguridad y el bienestar en el trabajo, queremos honrar el trabajo de nuestros Fundadores y todos los anteriores Miembros de nuestra Comisión en los pasados 100 años. Mejorando la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo nosotros por nuestra parte junto con nuestros aliados podemos asegurar un sano desarrollo de la moderna vida laboral y contribuir a un desarrollo sostenible. Podemos también ayudar a romper el círculo vicioso de la pobreza y el subdesarrollo, de la enfermedad y la inigualdad y dirigir el desarrollo de la vida laboral en el tercer mundo hacia una esperada nueva fase con una mayor igualdad, seguridad, paz y bienestar, en resumen con una Feliz Globalización. La Comisión Internacional para la Salud Laboral hace un llamamiento a todas las Organizaciones Intergubernamentales, Gobiernos, Organizaciones Industriales y Económicas, Asociaciones Profesionales y Organizaciones No Gubernamentales para que unan sus esfuerzos para mejorar las condiciones de trabajo, salud, seguridad y bienestar en el trabajo y proporcionar servicios básicos de salud laboral a los trabajadores en todo el mundo, especialmente en los países en vías de desarrollo. Especialmente las llamamos para las siguientes acciones globales:
1. Para una efectiva prevención y control –a través de instrumentos legales y de otros adecuados medios– de todo tipo de peligros, riesgos y condiciones que afecten a la salud, seguridad y capacidad laboral de los trabajadores.
2. Para el desarrollo de condiciones de trabajo que conlleven salud, seguridad, bienestar y capacidad laboral para los trabajadores y para la productividad en sus empresas.
3. Para la provisión de competentes servicios de salud laboral en el mundo para todo trabajador y en todas las empresas, asegurando servicios tanto para la prevención y protección como para competentes diagnósticos, reconocimientos y justas compensaciones de los accidentes del trabajo y de las enfermedades laborales.
4. Para intensificar los esfuerzos en la investigación de las relaciones entre el trabajo y la salud, y el desarrollo de buenas prácticas de salud laboral como prerrequisitos para la calidad de la vida en el trabajo.
5. Para adoptar la salud laboral como un derecho básico de los trabajadores, como un importante medio para un desarrollo sostenible y para la productividad social y económica de la población, de las empresas, comunidades y naciones.
La ICOH está comprometida en la consecución de estos objetivos en toda nuestra competencia, experiencia, energía y entusiasmo profesional y así también alcanzar las expectativas de los que hace 100
años fundaron la ICOH. Profesor Jorma Rantanen, MD, PhD Profesor Vito Foa, MD, PhD, Presidente de la ICOH Presidente del Congreso 2006 de la ICOH Ruddy Facci, MD Alain Cantineau, MD, PhD, Vice Presidente de la ICOH Vice Presidente de la ICOH Profesor Sergio Iavicoli, MD, PhD, Profesor Pier Alberto Bertazzi, Secretario General de la ICOH MD, PhD, Presidente Científico del Congreso 2006 de la ICOH Internacional Commission on Occupational Health - ICOH Commission Internationale de la Santé au Travail - CIST Founded in 1906 as Permanent Commission CCÓÓDDIIGGOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL DDEE ÉÉTTIICCAA PPAARRAA LLOOSS PPRROOFFEESSIIOONNAALLEESS DDEE LLAA SSAALLUUDD OOCCUUPPAACCIIOONNAALL
ACTUALIZACIÓN 2002
ADOPTADO POR LA JUNTA DIRECTIVA EN MARZO DE 2002
Primera impresión: 1992
Segunda impresión: 1994
Tercera impresión: 1996
Primera actualización: 2002
Traducción al español: 2003
AUTORIZACIÓN PARATRADUCCIÓN YREPRODUCCIÓN: Este documento puede reproducirse libremente siempre y cuando se cite su fuente, tal como se indica. Su traducción deberá ser aprobada por CISO/ICOH, y la versión traducida se acompañará de una copia del Código en inglés o francés. La parte titulada “Principios Básicos” resume los principios sobre los cuales se fundamenta el Código de Ética para los profesionales de la salud ocupacional y puede ser útil su divulgación en los servicios de
salud ocupacional. CISO/ICOH: Comisión Internacional de Salud Ocupacional / International Commission on Occupational Health Dirección: Secretaría general de CISO/ICOH - Secretaría General c/o ISPESLInstituto Nacional de Seguridad Ocupacional y Prevención Vía Fontana Cándida, 1 00040 - Monteporzio Catone (Roma) Italia
Tel: +39-06-94181407
Fax: +39-06-94181556
E-mail: icohsg@iol.it
JUNTADIRECTIVADE LA
COMISIÓN INTERNACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
/ INTERNATIONAL COMMISSION ON OCCUPATIONAL
HEALTH
Jorma Rantanem, Finlandia, Presidente Ruddy Facci, Brasil, Vicepresidente Alain Cantineau, Francia, Vicepresidente Sergio Iavicoli, Italia, Secretario General Tar-Ching AW, Reino Unido Ian Eddington, Australia Abdeljalil El Kholti, Marruecos Kaj Elmstrong, Suecia Richards Ennals, Reino Unido Hua Fu, China Tee Guidotti, Canadá Kazutaka Kogi, Japón Petter Kristensen, Noruega Tore J, Larson, Australia Suvi Lentinen, Finlandia Marco Maroni, Italia René Mendes, Brasil Louis Patry, Canadá Jennifer Serfontein, Sud Africa Gustav Schacke, Alemania Ken Takahashi, Japón Prefacio
1. Son varias las razones por las cuales la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH) ha adoptado un Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Ocupacional, distinto de los demás códigos de ética existentes para los médicos en general. Una razón es el creciente reconocimiento de las complejas, y a veces contradictorias, responsabilidades que le caben a los profesionales de la salud y de la seguridad en el trabajo frente a los trabajadores, los empleadores, el público, la salud pública y las autoridades laborales, y otras instituciones como la Seguridad Social y las autoridades judiciales. Otra razón es el incremento del número de los profesionales de la Salud y Seguridad en el trabajo, como resultado de la instalación obligatoria o voluntaria de servicios de salud en el trabajo. Otro factor muy importante es el desarrollo emergente del enfoque multidisciplinario de la salud ocupacional, que implica que especialistas de diferentes profesiones se involucren en los servicios de salud ocupacional.
2. El Código Internacional de Ética para Profesionales de la Salud Ocupacional es aplicable a muchos grupos profesionales que llevan a cabo tareas y tienen responsabilidades relativas a la seguridad, higiene, salud y medio ambiente en relación al trabajo en las empresas de los sectores público y privado. Para los efectos del presente código, la expresión “profesionales de la salud ocupacional” se refiere a un amplio grupo cuya vocación común es el compromiso profesional de dedicarse al desarrollo de la salud ocupacional. El campo de acción de este Código abarca actividades de los profesionales de la salud ocupacional tanto cuando actúan en forma individual como cuando forman parte de organizaciones, o bien cuando proveen servicios a clientes y consumidores. El Código se aplica a los profesionales y a los servicios de salud ocupacional, tanto cuando actúan en un contexto de libre mercado sujeto a la competencia, como cuando lo hacen en el marco de los servicios de la salud pública.
3. El Código Internacional de Ética de 1992 estableció los principios generales de ética en salud ocupacional. Estos aun son válidos, pero necesitan ser actualizados y reformulados para reforzar su aplicación en el contexto cambiante en el cual se practica la salud ocupacional. El Código también requiere ser reinterpretado periódicamente, utilizando terminología actualizada y para incorporar los aspectos éticos de salud ocupacional que surgen en debates públicos y profesionales. Deben tenerse en cuenta los cambios en las condiciones de trabajo y en los requerimientos sociales, incluso aquellos que surjan por desarrollos políticos y sociales en las sociedades; las demandas sobre las utilidades, el mejoramiento continuo de la calidad y la transparencia; la globalización de la economía mundial y la liberalización de los mercados internacionales; el desarrollo técnico y la introducción de la tecnología de la información, como un elemento integral de la producción y los servicios. Todos estos aspectos repercuten en el contexto que rodea a la práctica de la salud ocupacional y por tanto influyen sobre las normas profesionales de conducta y sobre la ética de los profesionales de la salud ocupacional.
4. La preparación de un Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Ocupacional fue discutida en el seno de la Junta Directiva de CISO/ICOH, en Sydney en 1987. Un primer borrador se distribuyó a los miembros de la Junta en Montreal, el cual fue objeto de una serie de consultas entre finales de 1990 y principios de 1991. La versión final del Código de 1992 fue aprobada por la Junta Directiva de CISO/ICOH el 29 de Noviembre de 1991, publicado en inglés y francés en 1992 y reimpreso en 1994 y 1996, así como traducido a ocho idiomas.
5. La Junta Directiva de CISO/ICOH estableció en 1993 un Grupo de Trabajo con el fin de actualizar el Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Ocupacional cuando fuera necesario, y con el propósito de efectuar el seguimiento de todos los temas relacionados con ética en salud ocupacional. Entre 1993 y 1996, el Grupo de Trabajo estuvo formado por tres miembros (Dr. G.H.Coppée, Prof. P. Grandjean y Prof. P. Westerholm) y diecisiete (17) miembros asociados, quienes aportaron sus comentarios y propusieron enmiendas. En diciembre de 1997, el Dr. G.H.Coppée y el Prof. P. Westerholm acordaron con la Junta Directiva de CISO/ICOH que no se justificaba en ese momento hacer una revisión profunda del Código de Ética, pero sí una actualización, ya que algunas partes del texto no eran claras o requerían ser más precisas. No obstante, se previó que CISO/ICOH debería iniciar una revisión más extensa del Código, dada la necesidad de abordar nuevos aspectos y temas.
6. El 14 y 15 de Diciembre de 1999 se llevó a cabo en Ginebra una reunión del reconstituido Grupo de Trabajo sobre Ética en Salud Ocupacional
(Prof. J.F.Caillard, Dr. G.H.Coppée y Prof. P. Westerholm), en la que se revisaron los comentarios recibidos durante el período 1993-1999 sobre el Código de Ética de 1992, en particular las contribuciones aportadas por los miembros asociados. Dado que el propósito no era revisar sino actualizar el Código de Ética de 1992, se respetó su estructura original. De la
misma manera, se mantuvo tanto la redacción como la numeración de los párrafos, aunque se hubieran podido incorporar algunas sugerencias efectuadas por miembros asociados a fin de reorganizar el texto de una forma más sistemática.
7. El Código de 1992 consistía en una serie de principios básicos y guías prácticas presentadas en párrafos enmarcados en un lenguaje normativo.
El Código no era ni debe ser un libro de texto sobre ética en salud ocupacional. Por esta causa, el texto de los párrafos no se acompañó de comentarios. Se considera que corresponde a los mismos profesionales y sus asociaciones asumir un rol activo en la definición de las condiciones de aplicación de las disposiciones del Código en circunstancias específicas (por ej. conduciendo estudios de casos, grupos de discusión y talleres de entrenamiento utilizando las disposiciones del Código para incentivar el debate técnico y ético).
8. También debe tenerse en cuenta que en códigos de ética nacionales o en guías técnicas para profesiones específicas se pueden encontrar guías más detalladas sobre un número particular de aspectos. Aún más, el Código de Ética no pretende abarcar todas las áreas de implementación o todos los aspectos de la conducta de los profesionales de la salud ocupacional, o en sus relaciones con pares o actores sociales, con otros profesionales y con el público. Es sabido que algunos aspectos de la ética profesional pueden ser específicos para algunas profesiones, y por tanto, requerir de guías éticas adicionales en materia de investigación (por ej. ingenieros, enfermeras, médicos, higienistas, psicólogos, inspectores,
arquitectos, diseñadores, especialistas en organización del trabajo).
9. Este Código de Ética representa un esfuerzo para traducir, en términos de conducta profesional, los valores y principios éticos de la salud ocupacional. Procura guiar a todos aquellos que llevan a cabo actividades de salud ocupacional, y establecer un nivel de referencia que sirva como base para evaluar su desempeño. Este documento puede ser utilizado para la elaboración de códigos nacionales de ética y para propósitos educativos. También puede ser adoptado en forma voluntaria y servir como un estándar para definir y evaluar la conducta profesional. Su propósito es contribuir también al desarrollo de una serie común de principios para la cooperación entre todos aquellos actores interesados, así como para promover el trabajo en equipo y el abordaje multidisciplinario en salud ocupacional. Además proporciona un marco que permite documentar y justificar desviaciones de prácticas aceptadas y establecer responsabilidades a los que no hacen explícitas sus motivaciones. 10.La Junta Directiva de CISO/ICOH agradece a todas aquellas personas que colaboraron en la actualización del Código de Ética, en particular a los miembros del Grupo de Trabajo: Dr. G.H. Coppée (OIThasta agosto de 2000), presidente y coordinador, Prof. P. Westerholm (Suecia), desde julio 1998 en adelante, Prof. J-F. Caillard (Francia; Presidente de CISO/ICOH hasta agosto de 2000), desde septiembre 2000, Prof. G.
Schaecke (Alemania), Dr. W.M. Coombs (Sud Africa) y expertos consultados: Hon. J.L. Baudouin (Canadá), Prof. A. David (República Checa),
Prof. M.S. Frankel (Estados Unidos), Prof. T. Guidotti (Estados Unidos), Prof. J. Jeyaratnam (Singapur), Dr. T. Kalhoulé (Burkina Faso), Dr. K. Kogi (Japón), Dr. M. Lesage (Canadá), Dr. M.I. Mikheev (Federación Rusa), Dr.
T. Nilstun (Suecia), Dr. S. Niu (China), Prof. T. Norseth (Noruega), Mr. I.
Obadia (Canadá), Dr. C.G. Ohlson (Suecia), Prof. C.L. Soskolne (Canadá), Prof. B. Terracini (Italia), Dr. K. Van Damme (Bélgica). 11.La versión actualizada del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Salud Ocupacional 2002 se difundió para su revisión y comentarios entre los miembros de la Junta Directiva durante el año 2001 y su publicación fue aprobada por la misma Junta de CISO/ICOH el 12 de Marzo de 2002. 12.Se destaca que la ética debe considerarse como una materia que no tiene fronteras claras, y que requiere interacciones, cooperación multidisciplinaria, consultas y participación. El proceso puede resultar mucho más importante que su mismo resultado. Un código de ética para profesionales de la salud ocupacional nunca debe ser considerado como “definitivo”, sino como un hito de un proceso dinámico que involucra a la comunidad de la salud ocupacional como un todo, a CISO/ICOH y a otras organizaciones relacionadas con la seguridad, salud y el medio ambiente, incluyendo a las organizaciones de los empleadores y los trabajadores. 13.Se insistirá siempre que la ética en salud ocupacional es en esencia un
campo de interacción entre muchos participantes. La buena salud ocupacional es incluyente, no excluyente. La elaboración y la implementación de estándares de conducta profesional no solo involucran a los propios profesionales de la salud ocupacional, sino también a todos aquellos que pueden verse beneficiados o perjudicados por su práctica, así como a quienes apoyan su correcta implementación o denuncian sus deficiencias. Por lo tanto, este documento debe quedar bajo permanente evaluación y su revisión debe realizarse cuando sea necesario. Los comentarios para mejorar su contenido deben ser dirigidos a la Secretaría General de la Comisión Internacional de Salud Ocupacional.
INTRODUCCIÓN
1. El objetivo de la práctica de la salud ocupacional es promover y proteger la salud de los trabajadores, mantener y mejorar su capacidad y habilidad para el trabajo, contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente seguro y saludable para todos, así como promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud.
2. El campo de la salud ocupacional es amplio y abarca la prevención de todos los daños derivados del trabajo, los accidentes de trabajo, los trastornos relacionados con el trabajo, incluyendo las enfermedades profesionales, y todos los aspectos relacionados con las interacciones entre el trabajo y la salud. Los profesionales de la salud ocupacional deben involucrarse en cuanto sea posible, en el diseño y selección de equipos de seguridad y salud ocupacional, métodos y procedimientos apropiados, prácticas de trabajo seguras y deben promover la participación de los trabajadores en este campo, así como fomentar el aprendizaje basado en la
experiencia.
3. Sobre la base del principio de equidad, los profesionales de la salud ocupacional deben ayudar a los trabajadores a obtener y mantener su empleo a pesar de sus deficiencias o discapacidades. Se debe reconocer que hay necesidades particulares de los trabajadores en materia de salud ocupacional, en función del género, edad, condiciones fisiológicas, aspectos sociales, barreras de comunicación u otros factores. Tales necesidades deben atenderse en forma individual, prestando la debida atención a la protección de la salud en relación con el trabajo y eliminando toda posibilidad de discriminación.
4. Alos efectos de éste código, se entiende que la expresión “profesionales de salud ocupacional”se refiere a todos aquellos que, en el ejercicio de su profesión, desempeñan tareas, proveen servicios o están involucrados en una práctica de seguridad y salud ocupacional. Existe una amplia gama de disciplinas que están relacionadas con la salud ocupacional, dado que es una interfaz entre la tecnología y la salud que cubre aspectos técnicos, médicos, sociales y legales. Entre los profesionales de la salud ocupacional se incluyen médicos(as) del trabajo, enfermeros(as) ocupacionales, inspectores(as) de fábricas, higienistas ocupacionales, psicólogos(as) ocupacionales, especialistas en ergonomía, rehabilitación, prevención de accidentes y el mejoramiento del ambiente de trabajo, así como en la investigación en salud y seguridad ocupacional. La tendencia es utilizar las competencias de estos profesionales de la salud ocupacional dentro del marco y el enfoque de un equipo multidisciplinario.
5. En la práctica de la salud ocupacional también se pueden involucrar de
alguna manera a muchos otros profesionales, de una variedad de áreas tales como química, toxicología, ingeniería, sanidad radiológica, epidemiología, salud ambiental, sociología aplicada, personal de seguros y de educación para la salud. Más aún, las autoridades de salud pública y de trabajo, los empleadores, los trabajadores y sus representantes, y los trabajadores de primeros auxilios, tienen un rol esencial y responsabilidad directa en la implementación de políticas y programas de salud ocupacional, aunque no sean profesionales de salud ocupacional por formación. Finalmente, muchos otros profesionales como abogados, arquitectos, fabricantes, diseñadores, analistas del trabajo, especialistas en organización del trabajo, docentes de escuelas técnicas, universidades y otras instituciones, así como el personal de los medios, tienen un rol importante que jugar en relación con el mejoramiento del ambiente y las condiciones de trabajo.
6. El término “empleadores”, se refiere a personas con reconocida responsabilidad, compromiso y obligaciones hacia los trabajadores en su empleo, en virtud de una relación de mutuo acuerdo (se entiende que un trabajador autónomo se constituye simultáneamente en empleador y trabajador). El término “trabajadores”se aplica a todas las personas que trabajan durante tiempo completo, tiempo parcial o mediante contrato temporal para un empleador; este término es utilizado en un amplio sentido, e incorpora a todos los trabajadores, incluyendo los directivos y los trabajadores autónomos (se considera que un trabajador autónomo tiene simultáneamente los deberes del empleador y el trabajador). El término de “autoridad competente” se refiere a un ministerio, departamento
gubernamental u otra autoridad pública que tenga el poder de expedir regulaciones, órdenes u otras disposiciones con fuerza de ley, y que estén en la obligación de supervisar e impulsar su implementación.
7. Existe una amplia gama de deberes, obligaciones y responsabilidades, así como también de relaciones complejas entre aquellas personas involucradas en los asuntos de seguridad y salud ocupacional. En general, las obligaciones y las responsabilidades se definen por regulaciones estatutarias. Cada empleador es responsable de la salud y la seguridad de los trabajadores en sus e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.