IDEAM - Acuerdo 0011 de 1995
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
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Detalles
- Título
- IDEAM - Acuerdo 0011 de 1995
- Autor
- Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1995
ACUERDO No. Ú 0 1 1 07 SEP 1993 "Por el cual se aprueba la conformación del Comite Científico" LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIAY ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM. En uso de sus facultades legales , estatutarias y CONSIDERANDO Que de conformidad con el literal e), articulo 24, del Decreto 1277 del 21 dejunio de 1994, una de las funciones del Director General es la de proponer ala Junta Directiva la conformación del Comité Cientifico. Que segun el literal 1, ) articulo 21, del Decreto menciomado, es competenciade la Junta Directiva aprobar la conformación del Comité Cientifico. Que las funciones de dicho Comité se encuentran señaladas en el articulo 27del Decreto 1277 del 21 de junio de 1994. Que por lo expuesto anteriormente: ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la conformación del Comité Cientifico,antegrado por los funcionarios de las dependencias que a continuación serelacionan : El Director General.El Subdirector Administrativo y FinancieroEl Subdirector de Hidrologia£1 Subdirector de MeteorologíaEl Subdirector de Geomorfología y Suelos001107 sep 1995 "Por el cual se aprueba la conformación del Comité Cientifico” El Subdirector de EcosistemasEl Subdirector de Población y Asentamientos HumanosEl Subdirector de Ecologia Económica Jefes de Oficinas del InstitutoJefe del Programa de Operación de RedesJefe del Programa de Información Ambiental
PARAGRAFO. El Director General podrá invitar a las sesiones delComité Cientifico a todos aquellos funcionarios que considere necesario,dependiendo de los asuntos que se traten, pero no tendrán derecho a voto.
ARTICULO SEGUNDO: El Comité Científico, será presidido por el DirectorGeneral del Instituto y el Secretario de dicho Comité será el Jefe de laOficina de Planeación.
PARAGRAFO: De los temas tratados en cada una de las sesionesllevará un Acta firmada por el Director General y el Secretario del Comité.
ARTICULO TERCERO: Son funciones del Comité Científico las señaladas enel Articulo 27 del Decreto 1277 del 21 de junio de 1997.
ARTICULO CUARTO: El Comité Cientifico se reunirá ordinariamente cadatres (3) meses y en forma extraordinaria, cuando su Presidente lo considereconveniente.
ARTICULO QUINTO El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de suexpedición.
COMUNIQUESE CUMPLASE
Dado en Santaté de Bogota D.C. a los 0 1 SEP 1995
PRESID di (E) a
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