🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IDEAM - A-GJ-M002 Manual de Supervisión e Interventoría del Ideam (2018)

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IDEAM - A-GJ-M002 Manual de Supervisión e Interventoría del Ideam (2018)
Autor
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y

ESTUDIOS AMBIENTALESIDEAM

Bogotá D.C, abril de 2018

OFICINA ASESORA JURÍDICAMANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Código: A-GJ-M002

Versión: 08

Fecha: 11/10/2018

Página 1 de 35

Contenido INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................................. 2 CAPÍTULO I. OBJETIVO Y DEFINICIONES DEL MANUAL ................................................................................................ 3 1.1. OBJETIVO ................................................................................................................................................................ 3 1.2. ÁLCANCE ................................................................................................................................................................. 3 1.3. NORMATIVIDAD ..................................................................................................................................................... 3 1.4. DEFINICIONES ....................................................................................................................................................... 3 CAPITULO II. DEL SUPERVISOR E INTERVENTOR ......................................................................................................... 7 2.1. FINALIDAD DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA ............................................................................................... 7 2.2. DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR .............................................................................................................................. 8 2.3. ASPECTOS GENERALES DEL EJERCICIO DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA............................................... 11 2.4. FUNCIONES ................................................................................................................................................................ 11 2.4.1. FUNCIONES EN LA ETAPA CONTRACTUAL .......................................................................................................... 11 2.4.2 FUNCIONES EN LA ETAPA POST-CONTRACTUAL: ............................................................................................... 22 2.4.3. FACULTADES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES ............................................................................. 24 2.5. INTERVENTORÍA ........................................................................................................................................................ 24 2.5.1. PROCEDENCIA DE LA INTERVENTORÍA: .............................................................................................................. 24

2.4.3. FACULTADES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES ............................................................................. 24 2.5. INTERVENTORÍA ........................................................................................................................................................ 24 2.5.1. PROCEDENCIA DE LA INTERVENTORÍA: .............................................................................................................. 24 2.5.2. MECANISMO DE SELECCIÓN DEL INTERVENTOR: ............................................................................................. 25 2.5.3. PRÓRROGAS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA: ............................................................................................... 26 2.5.4. GARANTÍA CONTRATOS DE INTERVENTORÍA: .................................................................................................... 26 2.5.5. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA SER INTERVENTOR........................................ 26 CAPITULO III. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES ........................................ 27 3.1. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD .......................................................................................................................... 27 3.1.1. RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES ................................................................................................... 27 3.1.2 CLASES DE RESPONSABILIDAD: ............................................................................................................................ 27 3.2. PROHIBICIONES DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA ................................................................................... 30 CAPITULO IV. DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................................................... 31 4.1. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES ..................................................................................... 31 4.2. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. ........................................................................................... 31 4.3. PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA SANCION ANTE LA ASEGURADORA .......................................... 33 4.4. COMPETENCIA Y PLAZOS PARA LIQUIDAR CONTRATOS ..................................................................................... 34 HISTORIAL DE CAMBIOS .................................................................................................................................................. 35MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Código: A-GJ-M002

Versión: 08

Fecha: 11/10/2018

HISTORIAL DE CAMBIOS .................................................................................................................................................. 35MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Código: A-GJ-M002

Versión: 08

Fecha: 11/10/2018

Página 2 de 35

INTRODUCCIÓN

Con el paso del tiempo se ha ampliado aún más la importancia que ostentan la labor de interventoría o supervisión de los contratos estatales, prueba de ello ha sido el incremento en el régimen de responsabilidad a la que se somete el funcionario o contratista que asume alguna de estas funciones.

Sumado a lo anterior, los ordenadores del gasto de las entidades han procurad o designar las actividades de supervisión en funcionarios idóneos para lograr el cumplimiento de los contratos supervisados. De igual manera, los requisitos establecidos en los concursos de méritos cuyo objeto consistan en la contratación de profesionales para realizar la interventoría de los acuerdos contractuales de las entidades, son más exigentes en procura de garantizar la correcta ejecución de los a cuerdos estatales que, en todo caso, se suscriben con el propósito de satisfacer las necesidades del País.

Con lo anterior en mente, la Dirección General del IDEAM ha advertido la necesidad de actualizar el manual de supervisión e interventoría actualment e vigentes para la entidad a fin de poner en manos de los funcionarios y contratistas una herramienta de fácil interpretación que contenga las reglas necesarias para la correcta ejecución de las actividades encomendadas y los aspectos que resaltan el nivel de compromiso que las funciones de supervisión e interventor demandan para todo el personal vinculado en la ejecución de los acuerdos contractuales suscritos por el Instituto.

Así las cosas, el presente documento constituye el Manual de Supervisión e Interventoría en el que se definen

las funciones de supervisión e interventor demandan para todo el personal vinculado en la ejecución de los acuerdos contractuales suscritos por el Instituto.

Así las cosas, el presente documento constituye el Manual de Supervisión e Interventoría en el que se definen las responsabilidades, funciones generales y técnicas que deberán asumir los supervisores y los interventores designados por el ordenador del gasto en la ejecución de la vigilancia y control de los contratos celebrados por el IDEAM.

El manual contribuye a mejorar la calidad de la supervisión e interventoría, estableciendo criterios que facilitan la labor a desarrollar por cada supervisor e interventor dependiendo de la tipología de contratación, el cual permite normalizar las actividades a desarrollar y fijar parámetros mínimos para su ejecución.

En el presente manual de supervisión e interventoría se desarrollan metodologías, formatos y procedimientos dirigidos a orientar las actividades de vigilancia, control y verificaci ón de la ejecución de los contratos y convenios celebrados y que debido a su trascendencia, son de obligatorio cumplimiento por parte de los supervisores e interventores y hace parte del Sistema Integrado de Gestión del IDEAM.MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Código: A-GJ-M002

Versión: 08

Fecha: 11/10/2018

Página 3 de 35

CAPÍTULO I. OBJETIVO Y DEFINICIONES DEL MANUAL

1.1. OBJETIVO

El presente manual tiene como propósito fundamental proporcionar las pautas, criterios, responsabilidades, prohibiciones y demás información necesaria para un adecuado control y seguimiento de los compromisos adquiridos por el IDEAM a través del ejercicio de su dinámica contractual.

1.2. ÁLCANCE

prohibiciones y demás información necesaria para un adecuado control y seguimiento de los compromisos adquiridos por el IDEAM a través del ejercicio de su dinámica contractual.

1.2. ÁLCANCE

El presente manual será de conocimiento y de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios y contratista del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, que funjan como supervisores e interventores designados por el ordenador del gasto.

1.3. NORMATIVIDAD

En el ejercicio de su actividad, el supervisor e interventor deberá tener en cuenta los parámetros establecidos: en la Constitución Política, Leyes 80 de 1993 , 1150 de 2007,1474 de 2011y los decretos reglamentarios vigentes, además de las normas civiles, comerciales, penales y demás que rijan la materia, lo establecido en el contrato y lo dispuesto en este manual.

1.4. DEFINICIO NES

 Supervisión: La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la Entidad Estatal a través de sus funcionarios, cuando no se requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, EL IDEAM podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios profesionales que sean requeridos, sin que se delegue dicha función.

 Interventoría: La interventoría consiste en el seguimiento técnico que s obre el cumplimiento del contrato realiza una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el Instituto, teniendo en cuenta el proceso de selección establecido por las normas contractuales (consultoría),cuando el

contrato realiza una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el Instituto, teniendo en cuenta el proceso de selección establecido por las normas contractuales (consultoría),cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifique. Dicha complejidad sólo puede ser determinada por el área correspondiente, quien deberá señalarlo en los respectivos estudios previos.

Cuando EL IDEAM lo JUSTIFIQUE podrá contratar la interventoría integral de un contrato , es decir, además del seguimiento técnico especializado se podrá suscribir el contrato para el seguimiento administrativo, contable, financiero y jurídico.MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Código: A-GJ-M002

Versión: 08

Fecha: 11/10/2018

Página 4 de 35

Al Interventor le corresp onde vigilar que el contrato se desarrolle de acuerdo con lo pactado en las condiciones técnicas y científicas que más se ajusten a su cabal desarrollo, de acuerdo con los conocimientos especializados que él posee, en razón de los cuales la administración precisamente acude a sus servicios. (Corte Constitucional Sentencia C-037 de 2003).

De acuerdo con el in ciso final del numeral primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, para la ejecución de todo contrato de obra suscrito como resultado de un proceso d e licitación pública, deberá contratarse la interventoría con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista.

 ACTA DE INICIO: Documento suscrito entre el contratista y el interventor o supervisor del contrato, en el cual se deja co nstancia del cumplimiento de todos los requisitos de ejecución establecidos en

contratista.

 ACTA DE INICIO: Documento suscrito entre el contratista y el interventor o supervisor del contrato, en el cual se deja co nstancia del cumplimiento de todos los requisitos de ejecución establecidos en la Ley, que permiten la iniciación formal de actividades, registrando la fecha a partir de la cual se inicia el plazo de eje cución del contrato. En esta a cta se deberá señalar l a existencia de licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución del contrato.

 ACTA DE SUSPENSIÓN: Documento suscrito entre el contratista y el interventor o supervisor del contrato, mediante el cual se suspende de manera temporal la ejec ución del mismo (y por tanto su plazo), de común acuerdo entre las partes, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. En ella debe constar la fecha de suspensión, las causas que la generan, la fecha probable de reinicio (si es posible) y demás aspectos que se estimen pertinentes. Su suscripción exige la modificación de la garantía única que ampara el Contrato.

 ACTA DE REINICIO O REANUDACIÓN: Documento suscrito entre el c ontratista y el interventor o supervisor, por el cual se reanuda la ejecución de los trabajos después de una suspensión.

En el evento en que el documento de suspensión indique expresamente la fecha de inicio y terminación de la misma, no será necesaria la suscripción de un acta de reinicio.

 ACTA DE INTERVENTORÍA: Documento mediante el cual el interventor o supervisor y el contratista, efectúan acuerdos no sustanciales respecto a la ejecución del contrato o dejan constancia de asuntos debatidos de injerencia en su desarrollo satisfactorio: cronogramas de trabajo,

efectúan acuerdos no sustanciales respecto a la ejecución del contrato o dejan constancia de asuntos debatidos de injerencia en su desarrollo satisfactorio: cronogramas de trabajo, metodologías, aprobación de diseños o productos intermedios, etc.

 ACTA DE RECIBO FINAL: Documento en el cual se deja constancia del recibo por parte del contratante, del objeto contratado.MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Código: A-GJ-M002

Versión: 08

Fecha: 11/10/2018

Página 5 de 35

 ACTA DE RECIBO PARCIAL: Documento de corte parcial de cuentas entre las partes, en el cual se deja constancia de lo ejecutado por el contratista a la fecha del acta y de los pagos realizados hasta el momento por la entidad.

 ACTA DE LIQUIDACIÓN FINAL: Documento de balance final del contrato, suscrito entre el contratista, y el ordenador del gasto, con el visto bueno del interventor o supervisor del contrato, en el cual se deja constancia de lo ejecutado por el contratista, los pagos efectuados por la entidad, los ajustes, reconocimientos , revisiones, los descuentos realizados, los acuer dos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes, saldo a favor o en contra del c ontratista y las declaraciones de las partes referentes al cumplimiento de sus obligaciones, finiquitando la relación contractual.

De acuerdo con el artículo 217 del Decreto 19 de 2012, modificatorio del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el acta de liquidación no será obligatoria para (i) los contratos de ejecución instantánea, es decir, aquellos en que se establezca un solo pago contra entrega del producto o serv icio ni (ii) para

1993, el acta de liquidación no será obligatoria para (i) los contratos de ejecución instantánea, es decir, aquellos en que se establezca un solo pago contra entrega del producto o serv icio ni (ii) para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 INFORME FINAL DE EJECUCIÓN : Sólo aplica para contratos de prestación de servicios profesionales y contratos de ejecución instantánea suscritos hasta la vigen cia 2015, esto es, en los que se haya pactado un solo pago contra entrega del producto, como por ejemplo las compraventas.

Es un documento en el cual el supervisor del contrato, deja constancia de lo ejecutado por el contratista, los pagos efectuados por la entidad, los ajustes, reconocimientos, revisiones, los descuentos realizados, los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes, saldo a favor o en contra del contratista y las declaraciones de las partes referentes al cumplimiento de sus obligaciones, finiquitando la relación contractual.

Este documento no será necesario para los contratos de prestación de servicios profesionales y de ejecución instantánea suscritos con posterioridad al 1 de enero de 2016.

 CERTIFICADO DE DISPONIB ILIDAD PRESUPUESTAL: Es el documento expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto o quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal.

 CONTRAPARTIDA: Recursos en dinero y/o especie que el conveniente aporta para el desarrollo de un proyecto enmarcado en un convenio.

compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal.

 CONTRAPARTIDA: Recursos en dinero y/o especie que el conveniente aporta para el desarrollo de un proyecto enmarcado en un convenio.

 CONTRATISTA: Persona natural o jurídica con quien se celebra un contrato.MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Código: A-GJ-M002

Versión: 08

Fecha: 11/10/2018

Página 6 de 35

 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: Se considera perfeccionado un contrato cuando las partes han elevado a escrito las condiciones y han suscrito dicho acuerdo. Los requisitos de perfeccionamiento son distintos a los requisitos de ejecución del contrato.

 PLAZO DE EJECUCIÓN: Es el periodo entre la fecha de iniciación y el vencimiento del término estipulado en el contrato para la ejecución del objeto contractual.

Los requisitos legales de ejecución de un contrato estatal son: (i) la aprobación de garantías y (ii) la emisión de registro presupuestal. El acta de inicio del contrato es un requisito de ejecución establecido de mutuo acuerdo por las partes en el contrato y no deberá suscribirse s in que se hayan cumplido con los requisitos legales de ejecución antes relacionados.

 REGISTRO PRESUPUESTAL: Registro definitivo de un compromiso adquirido con cargo a un rubro presupuestal, con el que se garantiza que dichos recursos no sean destinados a otra finalidad que no sea el pago por la ejecución del mismo.MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Código: A-GJ-M002

Versión: 08

Fecha: 11/10/2018

Página 7 de 35

sea el pago por la ejecución del mismo.MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Código: A-GJ-M002

Versión: 08

Fecha: 11/10/2018

Página 7 de 35

CAPITULO II. DEL SUPERVISOR E INTERVENTOR

2.1. FINALIDAD DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

El interventor (contratista independiente de la entidad) o supervisor (servidor público de la entidad) en el contexto de la contratación estatal tienen como función la de vigilar, controlar y verificar la ejecución de los contratos y convenios con el propósito de asegurar los fines de la contratación y la satisfacción de los intereses de la entidad, y sobre todo, examinar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas p or el contratista, en especial en lo que tiene relación con: a) las especificaciones técnicas del objeto contratado; b) las actividades administrativas; c) las actividades legales, y d) las actividades financieras y presupuestales. (Procuraduría General de la Nación, SALA DISCIPLINARIA, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011). Aprobado en acta de sala n. °39 P.D. Radicado: Radicación n.° 161 -4655, Magistrado Ponente: Dra.

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO).

Son finalidades de la supervisión e interventoría:

 Controlar la ejecución de un contrato, por consiguiente no solo se puede limitar a la verificación, sino al control y vigilancia del mismo a nombre y en representación de la entidad.

 Proteger la moralidad administrativa, con el fin de preven ir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual.

control y vigilancia del mismo a nombre y en representación de la entidad.

 Proteger la moralidad administrativa, con el fin de preven ir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual.

 Garantizar la transparencia y el éxito en la etapa de ejecución del contrato o convenio y en su posterior terminación y liquidación.

 Permitir la adopción de medidas oportunas y la toma de decisiones, en el evento de que se presenten circunstancias que puedan generar inconvenientes durante la ejecución contractual o en la etapa de su liquidación.

 Garantizar la eficiente y oportuna inversión de los recursos públicos aplicados a los contratos.

 Asegurar que el contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, condiciones técnicas y demás previsiones pactadas.

 Mantener permanente comunicación con el contratista.

 Propender porque no se gen eren conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias.MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Código: A-GJ-M002

Versión: 08

Fecha: 11/10/2018

Página 8 de 35

 Velar porque la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente.

 Cooperar con la entidad y el contratista en el logro de los objetivos contractuales pactados.

 Responder por los resultados de su gestión.

 Verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas, económicas y financieras del contrato.

 Asegurar la calidad de la ejecución del objeto del contrato.

 Responder por los resultados de su gestión.

 Verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas, económicas y financieras del contrato.

 Asegurar la calidad de la ejecución del objeto del contrato.

 Asegurar el cumplimiento de las metas contractuales logrando que se desarrollen los acuerdos, dentro de los cronogramas e inversión previstos originalmente.

2.2. DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR

 Análisis que se debe hacer para seleccionar al supervisor del contrato:

Para hacer una ad ecuada selección del supervisor d urante la etapa de planeación de los contratos y convenios, el área solicitante, al momento de elaborar los estudios previos deberá analizar y dejar constancia de los siguientes aspectos:

  1. Si se requiere una interventorí a1 o una supervisión . Será una interventoría si los conocimientos requeridos para vigilar el adecuado cumplimiento del contrato, desde el punto de vista técnico son tan especializados que ninguno de los funcionarios de la entidad puede asumir la supervisión del contrato.
  1. El alcance de la interventoría o de la supervisión . Tenga en cuenta que la interventoría de forma principal recae sobre el aspecto técnico del contrato, la supervisión es de carácter administrativo, técnico,

1 El Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrati vo Sección Tercera Subsección A con ponencia de MAURICIO FAJARDO GOMEZel 13 de febrero de dos mil trece (2013) Radicación número: 76001 -23-31-000-1999-02622-01(24996), sobre el alcance del contrato de

GOMEZel 13 de febrero de dos mil trece (2013) Radicación número: 76001 -23-31-000-1999-02622-01(24996), sobre el alcance del contrato de interventoría indicó que:“(…)La interventoría es una especie del contrato de consultoría. Lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. (…) la característica fundamental o básica que servirá para identificar los contratos estatales de consultoría será la índole técnica de su contenido , la cual constituye el “común denominador” de todas las actividades descritas como posibles integrantes de su objeto, consideración que se robustece si se tiene presente que, según lo señala la propia norma legal, el desarrollo y la ejecución de esas actividades generalmente se requiere y se justifica en cuanto las mismas han de servir para evaluar, para analizar, para examinar, para d iagnosticar la prefactibilidad o la factibilidad de proyectos de inversión o proyectos específic os, esto es que la consultoría tiene como objeto de análisis la ejecución de proyectos o de obras que por esencia son de relativa complejidad técnica o que giran en rededor de los mismos, (…)El contrato de interventoría no se encuentra circunscrito al cont rol del contrato de obra. En efecto, los contratos de interventoría bien pueden suscribirse para vigilar supervisar y controlar contratos de diversas clases o tipologías. (…) concluye la Sala que el de interventoría corresponde a una especie del contrato d e consultoría cuyo objeto concreto consiste en el control, vigilancia, inspección y verificación del cumplimiento de una, varias o todas la s obligaciones derivadas de

un contrato celebrado por una entidad estatal, en nombre y representación de ella” Subrayado fuera de texto original.MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Código: A-GJ-M002

Versión: 08

Fecha: 11/10/2018

Página 9 de 35

jurídico y financiero, motiv o por el cual estas actividades pueden recaer sobre una o varias de las dependencias de la entidad respecto de un mismo contrato.

  1. La escogencia de quien o quienes la realizarán , para lo cual se deberá tener en cuenta el criterio de “idoneidad” del supervisor que incluye experticia en el objeto contratado que deberá vigilar.

Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, el IDEAM puede dividir la vigilancia del cont rato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo del instituto a través del supervisor.

  1. Diligenciar el formato A -GJ-F035 “IDONEIDAD DEL FUNCIONARIO RECOMENDADO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO”: En este formato se deberán resolver tres (3) interrogantes por parte de la cabeza de la dependencia que solicita la contratación, frente a la aptitud del funcionario recomendado para ejercer la supervisión y en caso de ser superiores las respuestas negativas que las positivas, deberá recomendarse un funcionario distinto.

 Competencia para designar el supervisor del contrato:

La designación del supervisor corresponde al ordenador del gasto , quien dejará constancia de ello en el clausulado del contrato y será comunicado por la Oficina Asesora Jurídica del IDEAM.

 Competencia para designar el supervisor del contrato:

La designación del supervisor corresponde al ordenador del gasto , quien dejará constancia de ello en el clausulado del contrato y será comunicado por la Oficina Asesora Jurídica del IDEAM.

La designación se efectuará mediante la inclusión del nombre o cargo, según corresponda, en el texto contractual y a través de comunicación escrita elaborada por la Oficina Asesora Jurídica.

El documento de designación deberá contener: Número y fecha del contrato, nombre del contratista y objeto contractual, indicar el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contr ato (Aprobación de garantías y registro presupuestal), funciones del supervisor, alcance y el grado de responsabilidad en caso de violación al régimen de obligaciones del supervisor.

No se podrá iniciar el plazo de ejecución de un acuerdo sin que se haya designado un supervisor o interventor.

Salvo por caso de fuerza mayor, caso fortuito o conflicto de intereses, la designación de supervisión será de forzosa aceptación.

En caso de presentarse alguna circunstancia de fuerza mayor, caso fortuito o conflict o de intereses , el supervisor designado deberá presentar en un plazo no superior a dos (2) días, un memorando a la Oficina Asesora Jurídica exponiendo de forma clara y precisa las razones en las cuales se fundan las circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o conflicto de intereses que le impide cumplir con la designación.MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Código: A-GJ-M002

Versión: 08

Fecha: 11/10/2018

Página 10 de 35

La Oficina Asesora Jurídica emitirá concepto frente a las razones expuestas por el funcionario y en caso de

Versión: 08

Fecha: 11/10/2018

Página 10 de 35

La Oficina Asesora Jurídica emitirá concepto frente a las razones expuestas por el funcionario y en caso de encontrar configurada legalmente una razón de fuerza mayor, caso fortuito o conflicto de intereses, informará al ordenador del gasto para la designación de un nuevo supervisor.

En caso de encontrar infundadas las razones presentadas por el funcionario , la Oficina Asesora Jurídica remitirá el concepto al supervisor designado requiriendo el inicio de las funciones asignadas.

En todo caso, si las razones expuestas por el funcionario son de contenido técnico, el proyecto del concepto deberá compilarse en apoyo con la dependencia que elaboró los estudios previos del contrato.

 Escogencia de los supervisores de los contratos estatales:

Podrá ser supervisor el funcionario del nivel directivo, asesor, profesional o técnico, de acuerdo con sus competencias.

No obstante, el IDEAM podrá contratar personal de apoyo, a través de los contr atos de prestación de servicios profesionales que sean requeridos para realizar la supervisión del contrato , de conformidad con los términos establecidos en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.

Sin perjuicio de las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones y deberes, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, se abstendrá de exigir el ejercicio de supervisión contractual a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que puedan afectar el ejercicio imparcial y objetivo de la supervisión o esté incurso en alguna conducta contemplada e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...