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IDEAM - A-GJ-M004 Política de Prevención del Daño Antijuridico V1

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

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Título
IDEAM - A-GJ-M004 Política de Prevención del Daño Antijuridico V1
Autor
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

ANTIJURÍDICO

Código: A-GJ-M004

Versión : 01

Fecha: 14/05/2020

Página: 1 de 21

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

ANTIJURÍDICO

2019POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

ANTIJURÍDICO

Código: A-GJ-M004

Versión : 01

Fecha: 14/05/2020

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. OBJETIVO

1.1 GENERALES

1.2 ESPECÍFICOS

2. ALCANCE

3. MARCO NORMATIVO

4. DESARROLLO DE LA METODOLOGÍA PROPUESTA POR LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO 4.1 BUSCAR E IDENTIFICAR LAS CAUSAS QUE GENERAN DEMANDAS CONTRA EL IDEAM

4.1.1. IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA DEL IDEAM 2017 4.2 IDENTIFICAR Y ENLISTAR LAS CAUSAS PRIMARIAS DEL PROBLEMA 4.3 DISEÑAR E IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS PARA PREVENIR EL DAÑO ANTIJURÍDICO

4.4 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA

5. ADOPCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL

IDEAM

Graficas

Gráfica 1 - Análisis de las causas generales

5. ADOPCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL

IDEAM

Graficas

Gráfica 1 - Análisis de las causas generales Gráfica 2 - Análisis de la frecuencia según el medio de control

Tablas

Tabla 1 - Demandas en contra del IDEAM 2017 Tabla 2 - Causas primarias del problema Tabla 3 - Políticas de prevención, según causa primaria y tipo de acción Tabla 4 - Seguimiento y evaluación de la políticaPOLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

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INTRODUCCIÓN: En virtud de lo señalado en el artículo 2.2.4.3.1.2.1. y siguientes del Decreto 1069 de 2015, que recoge el anterior Decreto 1716 de 2009 1, el Comité de Conciliación se encuentra establecido como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de cada entidad, cuya conformación es obligatoria para las entidades de derecho público, y los organismos públicos del orden nacional como el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM.

En el IDEAM, mediante la Resolución interna No. 0451 del 06 de marzo de 2017, se encuentra creado y reglamentado el Comité de Conciliación de la entidad, asignándosele entre otras, la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

y reglamentado el Comité de Conciliación de la entidad, asignándosele entre otras, la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

Por su parte, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, en desarrollo de las funciones asignadas en la Ley 1444 de 2011 y reguladas por el Decreto Ley 4085 de 2011, específicamente las enfocadas en materia de prevención del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, formuló el “ Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico ”, el cual contiene los pasos que las entidades públicas deben seguir para la elaboración, la formulación y la extensión de sus efectos, complementando de esta forma la “Guía para la generación de política de prevención del daño antijurídico”, con lo cual se busca contribuir a la reducción de demandas en contra de las entidades públicas del orden nacional en el mediano plazo, así como a la disminución en los pagos realizados por concepto de sentencias y conciliaciones2.

De esta manera el Comité de Conciliación del IDEAM, formulará y ejecutará las políticas de prevención de los daños que pudieran causarse, de con formidad con los lineamientos y el proceso sugerido en los documentos señalados, así como en el “Paso a paso para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico, todos formulados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para dichos efectos.

En consecuencia, el presente documento se pone a disposición de los funcionarios -de todos los niveles - así como de las personas naturales y jurídicas que prestan sus servicios al Instituto, con el fin de ser un medio de consulta e información en caso de enfrentarse a situaciones que generen riesgo

En consecuencia, el presente documento se pone a disposición de los funcionarios -de todos los niveles - así como de las personas naturales y jurídicas que prestan sus servicios al Instituto, con el fin de ser un medio de consulta e información en caso de enfrentarse a situaciones que generen riesgo de daño antijurídico para la entidad, y de esta forma conocer cuál es la línea general de acción que el comité ha planteado para las diferentes situaciones donde esto se presenta.

1 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001” 2 De conformidad con las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, es la competente para expedir lineamientos con carácter vinculante para las entidades públicas del orden nacional dirigidos a fortalecer la defensa jurídica del Estado en sus diversos componentes, incluida la política de prevención del daño antijurídico, tal y como lo indica la Circular Externa No. 03 del 20 de junio de 2014, expedida por esta Agencia.POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

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1. OBJETIVOS

GENERALES

Señalar las pautas para la elaboración y ejecución de la política de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM.

ESPECÍFICOS

Contribuir a la reducción de demandas en contra de la entidad en el mediano plazo y a la disminución

de defensa de los intereses del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM.

ESPECÍFICOS

Contribuir a la reducción de demandas en contra de la entidad en el mediano plazo y a la disminución en los pagos realizados por concepto de sentencias y conciliaciones.

Fortalecer la defensa jurídica de la Entidad y apoyar la de Estado en sus diversos componentes.

2. ALCANCE

La política de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, es aplicable a todas las áreas y dependencias de la entidad, quienes quedan vinculadas al compromiso de aplicarla y velar por estricto su cumplimiento.

Teniendo en cuenta los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Comité de Conciliación procede a analizar la actividad litigiosa de la entidad en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

3. MARCO NORMATIVO

  • Constitución Política - Decreto 1069 de 2015 (Recoge el Decreto 1716 de 2009) - Ley 1444 de 2011 - Decreto 4085 de 2011
  • Circular No. 3 de 20 de junio de 2014 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. - Guía para la generación de política de prevención del daño antijurídico del año 2013 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. - Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico del año 2014 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

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  • Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico del año 2014 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

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4. DESARROLLO DE LA METODOLOGÍA PROPUESTA POR LA AGENCIA NACIONAL DE

DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.

La presente política de prevención del daño antijurídico será elaborada con base en la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la cual implica seguir la técnica y metodología propia de una pregunta de investigación, con la participación de todas las dependencias de la entidad que se encuentren involucradas, en un ejercicio coordinado por la secretaría técnica del comité de conciliación del instituto, en virtud de las funciones que le asisten al comité respecto de la formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

El periodo analizado corresponde al comprendido entre el mes de enero a diciembre de 2017. A continuación, se detallan los pasos: 4.1. BUSCAR E IDENTIFICAR LAS CAUSAS QUE GENERAN CONDENAS Y DEMANDAS

CONTRA EL IDEAM.

Bajo las anteriores consideraciones, la entidad ha identificado posibles causas generadoras del daño antijurídico, y es de su interés la formulación de una política en ese sentido, permitiendo la mitigación de posibles demandas y riesgos para el instituto.

El insumo está compuesto por las demandas notificadas en contra de la entidad, excluyéndose las

antijurídico, y es de su interés la formulación de una política en ese sentido, permitiendo la mitigación de posibles demandas y riesgos para el instituto.

El insumo está compuesto por las demandas notificadas en contra de la entidad, excluyéndose las condenas y las acciones de tutela, debi do a que en el periodo estudiado no existen condenas impuestas en contra de la entidad, así como tampoco fallos de tutela desfavorables a los intereses de la misma.

Sobre las acciones de tutela es válido mencionar, que de 12 acciones de tutela en donde fue vinculado el IDEAM en el año 2017, ninguna registra un fallo en contra o condena impuesta a cargo de la entidad, la mayoría de los casos corresponden a hechos en donde el IDEAM no participa de manera directa, sin embargo por desconocimiento del accionante se procedió a vincular a varias entidades del sector.

4.1.1. IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA DEL IDEAM 2017:

Se efectuó por parte de la Oficina Asesora Jurídica, la revisión de las demandas nuevas promovidas en contra de la entidad en el período señalado, identificando los hechos y argumentos expuestos por los demandantes, con el fin de establecer las causas que generaron ese tipo de acciones.POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

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Se evidencia que en el periodo comprendido entre el 1 enero al 31 de diciembre de 2017, el IDEA M fue notificado de un total de seis (6) procesos judiciales nuevos o en curso por diferentes causas generales, esto en calidad demandado.

Se evidencia que en el periodo comprendido entre el 1 enero al 31 de diciembre de 2017, el IDEA M fue notificado de un total de seis (6) procesos judiciales nuevos o en curso por diferentes causas generales, esto en calidad demandado.

Esta información nos permite precisar, que el nivel de litigiosidad de la entidad es bajo en razón a que tiene menos de 1000 procesos activos en contra, o menos de 1 billón de pesos en pretensiones.

Con base en los hechos se clasificaron y agruparon las demandas por tipo de acción, priorizando principalmente la frecuencia y el monto de las pretensiones.

A continuación, en la siguiente tabla se describen los aspectos generales de la actividad litigiosa de la entidad en el año 2017.

Tabla 1. Demandas en contra del IDEAM, 2017

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA

Y ESTUDIOS AMBIENTALES. IDEAM

NIVEL DE

LITIGIOSID

AD

BAJO NOMBRE DE LA ENTIDAD PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA / DEMANDAS EN CONTRA DEL IDEAM

PERÍODO ANALIZADO DESDE 01/01/2017 HASTA 31/12/2017

TIPO DE ACCIÓN O

MEDIO DE

CONTROL

CAUSA GENERAL SEGÚN e-KOGUI FRECUEN

CIA

VALOR O SUMA DE LOS

MONTOS POR LA MISMA

CAUSA

TIPO DE

INSUMO

DEMANDA

Nulidad y restablecimiento del derecho

ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONVOCA

A CONCURSO PUBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER

CARGOS PÚBLICOS

DEMANDA

Nulidad y restablecimiento del derecho

ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONVOCA

A CONCURSO PUBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER

CARGOS PÚBLICOS

1

$ 95.831.400,00

DEMANDA

Acción de Grupo Reparación de los perjuicios causados a un grupo

DAÑO O AMENAZA AMBIENTAL POR EJECUCIÓN DE OBRA

PÚBLICA

1

$ 0

DEMANDA

Nulidad y restablecimiento del derecho

VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO

2

$640.000.000,00

DEMANDA

Acción de Grupo Reparación de los perjuicios causados a un grupo

INCUMPLIMIENTO EN EL DEBER DE SEGURIDAD Y

PREVENCIÓN DE DESASTRES

1

$1.813.000.000.000,00

DEMANDA

Nulidad y restablecimiento del derecho

ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA

LA INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO EN

PROVISIONALIDAD

1

$ 73.771.700,00

TOTAL

6

$1.813.809.603,100,00POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

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Conforme a la parametrización que proporciona el sistema e-KOGUI, las causas generales identificadas en esos 6 procesos fueron las siguientes: (i) Ilegalidad del acto administrativo que convoca a concurso publico de méritos para proveer cargos públicos; (ii) Daño o amenaza ambiental por ejecución de obra pública; (iii) Violación al debido proceso administrativo; (iv) Incumplimiento en el deber de seguridad y prevención de desastres; (v) Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario en provisionalidad.

Como complemento de la información presentada, es pertinente resaltar la frecuencia porcentual respecto de las causas generales, mediante las siguientes gráficas:

Grafica 1. Análisis de las causas generales, 2017

ANÁLISIS DE LAS CAUSAS GENERALES /

INSUMO

ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA

INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO EN

PROVISIONALIDAD(16,66%)

1

INCUMPLIMIENTO EN EL DEBER DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN

DE DESASTRES (16,66%)

1

VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO (33,33%)

2

DAÑO O AMENAZA AMBIENTAL POR EJECUCIÓN DE OBRA

PÚBLICA (16,66%)

1

ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONVOCA A

CONCURSO PUBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER CARGOS

PÚBLICOS (16,66%)

1 0 0,5

1

ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONVOCA A

CONCURSO PUBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER CARGOS

PÚBLICOS (16,66%)

1 0 0,5 1 1,5 2

2,5POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

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Grafica 2. Análisis de la frecuencia según el medio de control, 2017

Con base en los insumos enunciados en este paso, se concluye que la presente política debe estructurarse a partir de la causa general “VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO”, la cual representa el 33,33% de frecuencia respecto del total de 6 eventos, es decir, el mayor nivel porcentual.

En lo referente a las demás causas generales, es preciso señalar que el IDEAM considera relevante profundizar y estructurar su política de prevención respecto de otra de ellas, puntalmente la relativa a la “ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO EN PROVISIONALIDAD ”, esto debido a que la entidad cuenta con un número importante de funcionarios nombrados en provisionalidad, los cuales eventualmente se pueden hallar en algunos de los supuestos de hecho que se indican en dicha demanda.

A continuación, se ahondará sobre cada una de las causas:

• “VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO”.

El debido proceso se encuentra definido por la Corte Constitucional como el conjunto de facultades y

A continuación, se ahondará sobre cada una de las causas:

• “VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO”.

El debido proceso se encuentra definido por la Corte Constitucional como el conjunto de facultades y garantías previstas en el ordenamiento jurídico, cuyo objetivo principal es brindar protección al individuo sometido a cualquier proceso o procedimiento, de manera que durante el trámite pueda hacer valer sus derechos sustanciales y se le gara ntice el respeto de las formalidades propias del juicio, asegurando con ello una recta y cumplida administración de justicia3

3 Corte Constitucional, sentencia C-025 de 2009, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

SEGÚN MEDIO DE CONTROL / INSUMO

ACCIÓN DE GRUPO (33,33%) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (66,66%) 0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4 4,5POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

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Por su parte respecto de sus elementos, el Consejo de Estado ha precisado que la observancia del debido proceso en las actuaciones administrativas 4, es trascendental en la obtención de decisiones verdaderamente justas y adecuadas al derecho material, y cuenta con los siguientes alcanc es: i) ser oído antes de que se tome la decisión; ii) participar efectivamente en el proceso desde su inicio hasta su terminación; iii) ofrecer y producir pruebas; iv) obtener decisiones fundadas o motivadas; v) recibir notificaciones oportunas y conforme a la ley; vi) tener acceso a la información y documentación sobre

su terminación; iii) ofrecer y producir pruebas; iv) obtener decisiones fundadas o motivadas; v) recibir notificaciones oportunas y conforme a la ley; vi) tener acceso a la información y documentación sobre la actuación; vii) controvertir los elementos probatorios antes de la decisión; viii) obtener asesoría legal, y ix] tener la posibilidad de intentar mecanismos contra las decisiones administrativas5.

En consecuencia, se debe resaltar la importancia del respeto al procedimiento establecido para la creación de cada acto administrativo proferido por la entidad en el marco de sus funciones, permitiendo el equilibrio de la relación entre la administración y los destinatarios de sus decisiones.

El IDEAM, en calidad de entidad de derecho público y del orden nacional, es natural que reciba demandas con ocasión de sus decisiones, las cuales son materializadas a través de los d iferentes actos administrativos, ya sea que respecto de ellos se considere que existe una vulneración de los procedimientos regulados en la norma específica sobre la materia, que son expedidos con desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa, o i ncluso mediante falsa motivación, entre otras.

Teniendo claro que el desconocimiento en cualquier forma al debido proceso en un trámite administrativo, permite un impacto negativo o “daño antijurídico” en la entidad, e implican eventuales condenas en su contra, el IDEAM considera necesario estructurar una política de prevención del daño antijurídico que le permita mitigar o reducir demandas similares en cuanto a reclamaciones por esta causa general.

• “ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA INSUBSISTENCIA DE

FUNCIONARIO EN PROVISIONALIDAD”

El IDEAM, cuenta con una planta de personal que asciende a 470 empleos, de los cuales actualmente

causa general.

• “ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA INSUBSISTENCIA DE

FUNCIONARIO EN PROVISIONALIDAD”

El IDEAM, cuenta con una planta de personal que asciende a 470 empleos, de los cuales actualmente 411 se encuentran provistos, grupo en el cual un total de 63 funcionarios ost entan nombramiento en provisionalidad.POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

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En consecuencia, en calidad de entidad de derecho público y del orden nacional, se encuentra expuesto a recibir solicitudes o eventuales demandas con ocasión de conflictos de índole laboral, puntualmente, relacio nadas con los actos administrativos de declaratoria de insubsistencia de sus funcionarios, porque consideran los demandantes se enmarcan en alguna de las causales de nulidad de los actos administrativos establecidas puntualmente en la ley.

Por ello, es necesario reforzar y fortalecer los procedimientos internos de desvinculación de personal en los cuales impere el acatamiento a lo dispuesto en las leyes especiales sobre la materia, así como en la jurisprudencia decantada por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional al respecto.

Es fundamental que el área encargada de la proyección de los actos administrativos a través de los cuales se declaran las insubsistencia de los funcionarios vinculados en provisionalidad, tenga en cuenta que la provisionalidad involucra una estabilidad laboral intermedia o relativa, y una serie de derechos y garantías que tienen su origen en la misma Constitución Nacional y que de allí se deriva a

cuenta que la provisionalidad involucra una estabilidad laboral intermedia o relativa, y una serie de derechos y garantías que tienen su origen en la misma Constitución Nacional y que de allí se deriva a las normas sustanciales, y en especial considere que el respeto de dichas garantías debe quedar de manera suficiente consignada en la motivación de cada acto administrativo.

Respecto de la estabilidad laboral reforzada de los funcionarios vinculados en provisionalidad la Corte Constitucional ha señalado en sentencia SU556 de 2014 lo siguiente:

“A los funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho de estabilidad típico de quien accede a la función pública por medio del concurso de méritos, pero de ello no se despren de una equivalencia a un cargo de libre nombramiento y remoción, pues la vacancia no cambia la naturaleza del cargo. De allí que, en concordancia con el precedente de la Corporación, al declarar insubsistente a uno de dichos funcionarios, deben darse a conocer las razones específicas que lleven a su desvinculación, las cuales han de responder a situaciones relacionadas con el servicio prestado o al nombramiento en propiedad del cargo, de manera que no se incurra en una violación del derecho a la estabilidad laboral del servidor público en provisionalidad y, en consecuencia, de su derecho al debido proceso.”

4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en sentencia del 10 de marzo de 2011, exp. 15666, M.P. Danilo Rojas Betancourth. 5 SANTOFIMIO Gamboa, Jaime Orlando, “Tratado de derecho administrativo”. Págs. 80 a 82.POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

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Danilo Rojas Betancourth. 5 SANTOFIMIO Gamboa, Jaime Orlando, “Tratado de derecho administrativo”. Págs. 80 a 82.POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

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En virtud de lo anterior, cuando se decida retirar del servicio a un empleado que se encuentra nombrado en provisionalidad, es necesario una adecuada motivació n del acto administrativo de desvinculación en ese sentido, so pena de asumirse las consecuencias que se desprenden del hecho de omitir dicho requisito, las cuales consisten en el reintegro al cargo del trabajador despedido y el pago de una indemnización.

De esta manera la entidad considera necesario estructurar una política de prevención del daño antijurídico que le permita mitigar o reducir demandas similares en cuanto a reclamaciones de índole laboral por declaratorias de insubsistencia de funcionarios en provisionalidad.

Lo anterior se fundamenta en el potencial impacto negativo que implicaría una condena en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa actualmente en contra del IDEAM por esta causa, y que servir ía como insumo para futuras demandas de otros funcionarios que consideren encontrarse en situaciones similares.

4.2. BUSCAR E IDENTIFICAR LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS DEL PROBLEMA

En este aspecto, se verificaron las falencias administrativas o misionales que generaron las demandas, y se procedió a identificar los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones de la entidad que originaron la controversia o litigio.

En este aspecto, se verificaron las falencias administrativas o misionales que generaron las demandas, y se procedió a identificar los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones de la entidad que originaron la controversia o litigio.

Un análisis de la causa ya reseñada “ILEGALIDAD DEL ACTO ADM INISTRATIVO QUE DECLARA LA INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO EN PROVISIONALIDAD” en el único proceso en el cual el IDEAM fue notificado de una demanda en el año 2017 por esta causa, permite establecer lo siguiente:

Debe motivarse con mayor detalle el acto administrativo de declaratoria de insubsistencia de un funcionario en provisionalidad, e incluso advertirse en el cuerpo del mismo, que de manera previa al retiro del servicio del funcionario, se adelantó una evaluación de la eventual estabilidad laboral reforzada devenida de una condición especial del funcionario, como una discapacidad, o cualquier otra situación de debilidad manifiesta.

Esto debido a que en caso de hallarse presente una condición o fuero de estabilidad, la entidad se encuentra en la obli gación de adoptar las medidas necesarias para evitar la transgresión de los derechos fundamentales del servidor, y omitir este tipo de situaciones configuraría posiblemente una ilegalidad del acto administrativo de declaratoria de insubsistencia.POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

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Al ahondarse en las posibles falencias administrativas que generaron la demanda por esa causa general en contra del IDEAM, se determina que si bien es cierto se atendió la normatividad vigente

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Al ahondarse en las posibles falencias administrativas que generaron la demanda por esa causa general en contra del IDEAM, se determina que si bien es cierto se atendió la normatividad vigente sobre la materia, así como los procedimientos internos establecidos par a el retiro de los funcionarios de la entidad, en especial las disposiciones contenidas en los artículos 41 y siguientes de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, además de los pronunciamientos jurisprudenciales sobre dicha protección especial, en la argumentación del instituto, la cual constituye el soporte del acto administrativo de retiro del servicio del demandante, concretamente en los antecedentes del caso, no se consignaron de manera suficiente y clara, las actuaciones administrativas que fuero n desplegadas por la entidad, de manera previa a la expedición del mismo.

Por otra parte, sobre la causa “VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO ” en los dos procesos en los cuales el IDEAM fue notificado de demandas por esta causa en el año 2017, se tiene lo siguiente: El primer caso corresponde a un acto administrativo mediante el cual el IDEAM se negó a otorgar la renovación de una acreditación de un laboratorio ambiental, debido a la presentación de resultados alterados por parte del laboratorio.

Allí el accionante consideró que existía una vulneración al debido proceso, dado que el instituto no le permitió ejercer su derecho de defensa, y de esta manera acreditar que siguió el procedimiento adecuado o que la información no correspondía a una falsed ad. Expone el desconocimiento de la presentación de resultados alterados por parte del laboratorio, dado que estas actuaciones fueron

permitió ejercer su derecho de defensa, y de esta manera acreditar que siguió el procedimiento adecuado o que la información no correspondía a una falsed ad. Expone el desconocimiento de la presentación de resultados alterados por parte del laboratorio, dado que estas actuaciones fueron ejecutadas por un agente que no estaba bajo su vigilancia y cuidado, es decir, expone el fraude por parte de sus empleados, como argumento justificante de la alteración de los resultados.

Entre tanto, en el segundo caso, se acusó al instituto de actuar con desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa, en el marco de un concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Aquí el demandante fundamenta sus pretensiones, en su participación en la convocatoria 319 de 2014 - IDEAM, de conformidad con lo establecido en el acuerdo 520 del 10 de junio de 2014 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, toda vez que superó el proceso de selección dentro del concurso de méritos surtido con ocasión de dicha convocatoria, sin embargo, posteriormente se profirió un acto administrativo por parte de la Comisión, referente a su exclusión por falta de requisitos.POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

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Ahora bien, retomando el caso de la negativa a la renovación de la acreditación del laboratorio ambiental, revisados los antecedentes administrativos, al analizar los desaciertos de la entidad en la proyección del acto administrativo que materializó dicha decisión, se evidencia que existe una falta de

ambiental, revisados los antecedentes administrativos, al analizar los desaciertos de la entidad en la proyección del acto administrativo que materializó dicha decisión, se evidencia que existe una falta de claridad en los señalamientos de falsedad. Si bien es cierto se hizo referencia al conocimiento de la entidad respecto de las actuaciones del laboratorio en los resultados alterados, y de los antecedentes consultados se permiten concluir que desde la fase de formación de la voluntad de la administración, se indicaron cuáles eran los hechos que originaban las “no conformidades” para la renovación, en algunos apartes del documento se señaló que existía una “presunta falsedad”, dando paso a la duda sobre la presunción de inocencia y el ejercicio del derecho de defensa de la sociedad.

A continuación, en la siguiente tabla se describirán las subcausas encontradas, partiendo de la s causas primarias así:

Tabla 2. Causas primarias del problema

NOMBRE DE LA

ENTIDAD INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES. IDEAM

PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

CAUSA GENERAL

PRIORIZADA

HECHOS

CAUSAS

PRIMARIAS O

SUBCAUSAS

FRECUEN

CIA

VALOR O

MONTOS

ÁREA

GENERADORA

DE LA

CONDUCTA

¿PREVENIB

LE?

PRIORIDAD

“ILEGALIDAD DEL

ACTO

ADMINISTRATIVO

QUE DECLARA LA

INSUBSISTENCIA

DE FUNCIONARIO

EN PROVISIONALIDAD” El funcionario en provisionalidad fue desvinculado teniendo en cuenta

“ILEGALIDAD DEL

ACTO

ADMINISTRATIVO

QUE DECLARA LA

INSUBSISTENCIA

DE FUNCIONARIO

EN PROVISIONALIDAD” El funcionario en provisionalidad fue desvinculado teniendo en cuenta que en el cargo que ocupaba debía ser posesionado el titular de los derechos de carrera de dicho empleo, la entidad de manera previa a su retiro, indagó por las posibles condiciones especiales que le otorgaran al funcionario un eventual fuero

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