IDEAM - Acuerdo 183 de 2024
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
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Detalles
- Título
- IDEAM - Acuerdo 183 de 2024
- Autor
- Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
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INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM
ACUERDO No. 183 DEL 26 DE AGOSTO DE 2024
“Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Directivo del IDEAM”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAMEn ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 4 del Decreto 291 de 2004, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 17 de la Ley 99 de 1993 cre ó el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM como establecimiento público del orden nacional, encargado principalmente del “…levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio”.
Que el Decreto 1277 de 1994, compilado en el Decreto 1076 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible , organizó al IDEAM asignando una estructura y marco funcional inicial.
Que a través del Decreto 2241 del 22 de diciembre de 1995 se aprobó el Acuerdo No. 005 del 2 de diciembre de 1994 de la otrora Junta Directiva del IDEAM, a través del cual se adoptaron los estatutos del Instituto.
Que los artículos 21 a 28 del Decreto 2241 de 1995 contempla algunas reglas de funcionamiento de la
diciembre de 1994 de la otrora Junta Directiva del IDEAM, a través del cual se adoptaron los estatutos del Instituto.
Que los artículos 21 a 28 del Decreto 2241 de 1995 contempla algunas reglas de funcionamiento de la denominada Junta Directiva.
Que el Decreto 291 de 2004 modificó la estructura del IDEAM contenida inicialmente en el Decreto 1277 de 1994 cambiando, entre otros aspectos, la Junta Directiva por un Consejo Directivo, así como su integración y funciones relacionados en los artículos 3 y 4 ibidem, respectivamente.
Que los artículos 70 a 81 de la Ley 489 de 1998 enmarcan las reglas principales de administración de las entidades públicas creadas con naturaleza jurídica de establecimiento público.
Que el numeral 9 del artículo 4 del Decreto 291 de 2004 establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado, entre otras funciones, para aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
Que el Decreto 2370 de 2009 “Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificaci ón para Institutos de Investigaci ón vinculados y adscritos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.” derogó en su artículo 12, la función del Consejo Directiv o contenida en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 291 de 2004 que asignaba al Consejo la labor de: “Formular, a propuesta del representante legal, la pol ítica general del Instituto y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.”
representante legal, la pol ítica general del Instituto y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.”
Que adicionalmente el artículo 7 del Decreto 2370 de 2009 asignó a los Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental -SINAla competencia de formular, con base en las directrices y lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, su Plan Institucional Cuatrienal de Investigación, considerando para ello los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo, los Planes de Acción de las Autoridades Ambientales y las prioridades regionales o temáticas de cada instituto ; así como los ajustes que se propongan por la Dirección General del Instituto . Por su parte, el artículo 11 ibidem designó en el Consejo Directivo la recepción del informe anual de avance del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación que debe ser presentado por la Dirección General del Instituto.
Que el contenido del presente acuerdo fue aprobado por el Consejo Directivo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM en sesión No. 161 del 26 de agosto de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM,2
ACUERDA:
Artículo 1. Adopción. Adoptar el Reglamento Interno del Consejo Directivo del IDEAM.
Artículo 2. Principios Rectores . Los integrantes del Consejo Directivo del IDEAM y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios
Artículo 2. Principios Rectores . Los integrantes del Consejo Directivo del IDEAM y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA; y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.
Artículo 3. Funciones del Consejo Directivo . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 291 de 2004 y artículo 7 del Decreto 2370 de 2009 , son funciones del Consejo Directivo del IDEAM, las siguientes:
1. Decidir sobre la aprobación del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación y los ajustes que sean propuestos por la Dirección General durante el período para el cual fue aprobado el Plan Institucional Cuatrienal de Investigaci ón Ambiental y recibir el informe de seguimiento que presente la entidad.
2. Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
3. Conocer y analizar las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y a la planta de personal que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
6. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos
ellos se introduzca.
5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
6. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto, para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.
7. Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
8. Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja, PAC, de los recursos propios.
9. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
10. Las demás funciones que le asignen la ley y los estatutos.
Artículo 4. Integrantes del Consejo Directivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 291 de 2004 , el Consejo Directivo IDEAM, estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes concurrirán con voz y voto:
1. El, o la, Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien lo presidirá.
2. El, o la, Ministro (a) de Transporte o su delegado.
3. El, o la, Director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
4. El, o la, Director (a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, o su delegado.
5. Un (1) delegado del, o la, Presidente de la República.
6. Un (1) representante de las Direcciones de las Corporaciones Autónomas Regionales.
7. Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Parágrafo 1. La Dirección General del IDEAM asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz,
7. Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Parágrafo 1. La Dirección General del IDEAM asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. De igual manera , podrán asistir los funcionarios y demás personas que el Consejo Directivo invite a sus deliberaciones, con voz, pero sin voto.3
Parágrafo 2. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 489 de 1998, las respectivas delegaciones requerirán de acto administrativo escrito, donde expresamente se designe la delegación, que en todo caso recaerá sobre servidores de nivel directivo o asesor.
Artículo 5. Sesiones. El Consejo Directivo del IDEAM se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada trimestre, y las sesiones se llevarán a cabo en el lugar o en la forma indicada en la citación respectiva.
El Consejo se reunirá extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por la Dirección General del IDEAM.
Artículo 6. Convocatoria. El Consejo será convocado a través del Secretario Técnico, haciendo uso del medio más expedito, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan.
La convocatoria se remitirá a cada miembro del Consejo indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión. Así mismo, se remitirá el orden del día y los documentos que se discutirán y, si se considera, se extenderá la invitación a los servidores públicos o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Consejo Directivo.
documentos que se discutirán y, si se considera, se extenderá la invitación a los servidores públicos o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Consejo Directivo.
Artículo 7. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Consejo no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por cualquier medio al funcionario que ejerza la Secretaría Técnica.
Artículo 8. Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, el Presidente del Consejo Directivo instalará la sesión.
A continuación, el secretario técnico del Consejo Directivo informará al Presidente sobre la extensión de invitaciones a la sesión si a ello hubiera lugar, las inasistencia que se presenten, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido por parte del Presidente a consideración y aprobación del Consejo Directivo presente en la sesión.
La Dirección General del IDEAM, o los servidores públicos responsables, harán la presentación de los temas y/o documentos sometidos a consideración y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen.
Una vez se haya surtido la presentación, los miembros del Consejo deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales quedarán plasmadas en la respectiva acta y en los acuerdos, según corresponda.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto Ley 019 de 2012, las reuniones del Consejo Directivo deberán ser presenciales como mínimo en un cuarenta por ciento de las reuniones surtidas dentro de un mismo año calendario.
reuniones del Consejo Directivo deberán ser presenciales como mínimo en un cuarenta por ciento de las reuniones surtidas dentro de un mismo año calendario.
Artículo 9. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Consejo deliberará con mínimo cuatro (4) de sus miembros permanentes, uno de los cuales deberá ser el, o la, presidente del mismo; las decisiones serán aprobadas por la mayoría de votos de los presentes en la sesión y se dejará n constancias de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En cas o de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate, el, o la, Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado tendrá la función de decidir el desempate.
Parágrafo. En los Consejos no presenciales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando medios tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como correo electrónico, fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual, o vía “chat”, y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Consejo.
Vencido el término señalado en el aviso de convocatoria para realizar observaciones sobre los documentos o decisiones objeto de deliberación y aprobación, sin que tales se hayan surtido, se entenderán aprobados por sus miembros sin objeción alguna.
Artículo 10. Funciones del Presidente del Consejo Directivo . La Presidencia del Consejo será ejercida por el, o la, Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Convocar a través de la Secretaría Técnica a las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo.
ejercida por el, o la, Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Convocar a través de la Secretaría Técnica a las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo.
2. Presidir las sesiones, dirigir la discusión y proponer las votaciones.4
3. Decidir en caso de persistir un empate en las decisiones sometidas a consideración del Consejo Directivo en los términos del artículo noveno de este reglamento.
4. Suscribir las actas de las sesiones del Consejo.
5. Firmar los acuerdos.
6. Cumplir y hacer cumplir este reglamento en todas sus partes.
7. Las demás propias de su calidad de presidente.
Artículo 11. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Consejo será ejercida por la Secretaría General del IDEAM, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Adelantar la convocatoria en los términos señalados en el artículo 6° del presente acuerdo.
2. Elaborar las actas de cada sesión del Consejo.
3. Proyectar los acuerdos requeridos para la materialización de las decisiones adoptadas por el
Consejo.
4. Coordinar el archivo y control de las actas y acuerdos del Consejo.
5. Coordinar la logística para el desarrollo de las sesiones del Consejo.
6. Expedir copia de las actas y los acuerdos que se produzcan.
7. Las demás que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 12. Elaboración de Actas . De lo ocurrido en las sesiones del Consejo Directivo se dejará
6. Expedir copia de las actas y los acuerdos que se produzcan.
7. Las demás que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 12. Elaboración de Actas . De lo ocurrido en las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas en las que se indicará su número, lugar, fecha y hora de la reunión, medios utilizados en su desarrollo, incluidos los virtuales o telemáticos, asistentes y de los invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas, las cuales pueden o no generar acuerdos según lo indique el Consejo Directivo o las formalidades de un procedimiento lo exijan.
Parágrafo 1. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario del Consejo Directivo, excepto en los casos en los cuales no se logre el quórum exigido o cuando resulte fallida la sesión por la no asistencia del Presidente, en cuyo caso se levantará el acta correspondiente y será suscrita únicamente por el Secretario Técnico del Consejo.
Parágrafo 2. Todos los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión son parte integral de la respectiva acta.
Artículo 13. Trámite de aprobación de Actas. El secretario técnico deberá remitir el proyecto de acta a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión por correo electrónico con el objeto de que aquellos remitan sus observaciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto.
Si dentro de este término el secretario técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto de acta fue aprobado.
Recibidas las observaciones, con los ajustes respectivos se elaborará el acta definitiva, la cual será
acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto de acta fue aprobado.
Recibidas las observaciones, con los ajustes respectivos se elaborará el acta definitiva, la cual será suscrita por el presidente y el secretario técnico del Consejo, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la respectiva sesión.
Artículo 14. Régimen Disciplinario de los integrantes del Consejo Directivo . Además de lo dispuesto en la Constitución Política sobre el régimen de inhabilidades, los integrantes del Consejo Directivo estarán sujetos a las prohibiciones incompatibilidades y sanciones previstas en la normativ a vigente.
Parágrafo 1. Los miembros del Consejo Directivo deberán declararse impedidos para actuar en los asuntos cuando tengan interés particular y directo en su regulación, gestión , control o decisión, o lo tuviere su conyugue, compañero o compañera permanentes, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.5
Parágrafo 2. Los particulares que integren el Consejo Directivo del IDEAM, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos. No obstante, su responsabilidad lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y los estatutos internos.
Artículo 15. Denominación de los actos. Los actos o decisiones adoptadas por el Consejo Directivo del IDEAM en ejercicio de sus funciones, se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas del presidente y del secretario del Consejo Directivo.
Artículo 15. Denominación de los actos. Los actos o decisiones adoptadas por el Consejo Directivo del IDEAM en ejercicio de sus funciones, se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas del presidente y del secretario del Consejo Directivo.
Parágrafo. Los Acuerdos se deberán numerar sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario técnico del Consejo Directivo.
Artículo 16. Revisión del Reglamento Interno . Este reglamento interno podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum deliberatorio y decisorio establecido en el artículo 9 de presente reglamento, los motivos sobre su modificación se consignarán en el acta de la sesión.
Artículo 17. Vigencia y Derogatoria . El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 26 días del mes de agosto de 2024.
Dra. LILIA TATIANA ROA AVENDAÑO Dr. JUAN FERNANDO ACOSTA MIRKOW Presidencia del Consejo Directivo del IDEAM Secretaría Técnica del Consejo Directivo del IDEAM
Nombre Cargo Firma Proyectó Gilberto Antonio Ramos Suarez Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Radicado 20241300170373 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y/o técnicas vigentes y por lo tanto bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma