🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IDEAM - Circular 16 de 2025

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IDEAM - Circular 16 de 2025
Autor
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi

BOGOTA D.C. - CARRERA 30 N°48-51 (+57) 601 653 1888

www.igac.gov.co

CIRCULAR INTERNA No. 0000016

Bogotá DC

PARA: Servidores Públicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

DE: DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA ASUNTO: Cumplimiento al deber de dar publicidad a los actos administrativos proferidos por el IGAC. Respetados servidores. El artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa se desarrolla entre otros, con fundamento en los principios de publicidad y eficacia. Así mismo, en concordancia con esta norma, el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA) prevé la obligación de garantizar que las actuaciones administrativas se adelanten en el marco de los principios de transparencia, eficacia y publicidad mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley. En tal sentido, se ha identificado, por diversos medios que algunas resoluciones expedidas por la Entidad no están siendo comunicadas, notificadas o publicadas conforme al deber legal que corresponde. Por lo anterior se hace necesario indicar que la falta de debida publicidad afecta la eficacia de los actos administrativos, la garantía del debido proceso de los administrados y el adecuado ejercicio de la función pública por cuanto compromete la legitimidad de las actuaciones del IGAC y genera riesgos institucionales que podrían afectar el cumplimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica. Por lo anterior, se exhorta e insta todas las dependencias, oficinas, direcciones misionales, de

actuaciones del IGAC y genera riesgos institucionales que podrían afectar el cumplimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica. Por lo anterior, se exhorta e insta todas las dependencias, oficinas, direcciones misionales, de apoyo y estratégicas del Instituto responsables de la elaboración de actos administrativos, revisar de forma inmediata los procesos de comunicación, notificación y publicación de sus actuaciones administrativas, y surtir las etapas asegurando así el cumplimiento y eficacia de los actos administrativos, garantizando que todos los actos administrativos cuenten con la debida difusión en los canales oficiales, dentro de los plazos, asegurando la transparencia y la seguridad jurídica. Al contestar por favor cite estos datos: Radicado N°: 1000DG-2025-0000016-CI

No. Caso: 1629052

Fecha: 15-09-2025 07:34:11

Rad. Padre: Página | 2 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

BOGOTA D.C. - CARRERA 30 N°48-51 (+57) 601 653 1888

www.igac.gov.co Las dependencias podrán contar con el acompañamiento de la Oficina Asesora Jurídica para proponer estrategias para prevenir un daño antijurídico. Las Direcciones Territoriales contaran con el acompañamiento de la Subdirección General, en virtud de la competencia que le asiste de “9. Coordinar, articular y hacer el seguimiento a las Direcciones Territoriales del Instituto asegurando la integralidad de la gestión institucional, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones (…)” y “10. Orientar y coordinar bajo las directrices del director general, el ejercicio del control administrativo de las Direcciones Territoriales.”

Direcciones Territoriales del Instituto asegurando la integralidad de la gestión institucional, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones (…)” y “10. Orientar y coordinar bajo las directrices del director general, el ejercicio del control administrativo de las Direcciones Territoriales.” Es indispensable reiterar que todo acto administrativo debe ser debidamente publicado, comunicado o notificado, según corresponda atendiendo la naturaleza del acto, a través de los canales oficiales y dentro de los plazos legalmente establecidos, con el fin de garantizar su eficacia, oponibilidad y la salvaguarda del derecho al debido proceso de los ciudadanos y demás interesados. Se debe tener en cuenta que las comunicaciones deben dirigirse directamente a la persona natural o jurídica (cargo, dependencia o titular) correspondiente, ya que, el envío a un destinatario incorrecto puede configurar la indebida notificación. Así las cosas, la dependencia responsable de elaborar el acto administrativo tendrá que dejar constancia de la recepción efectiva por parte del destinatario o su representante autorizado para garantizar la debida publicidad y efectos jurídicos. Finalmente, la omisión en comunicar, notificar y/o publicar actos administrativos elaborados por la entidad, constituye una falta al cumplimiento al deber funcional, lo que compromete el desarrollo adecuado de las actuaciones administrativas y la transparencia institucional; acarreando las acciones disciplinarias que correspondan, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable. Agradecemos su compromiso con una gestión administrativa transparente, eficaz y en plena

observancia del ordenamiento jurídico. Atentamente.

GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

Dirección General

Proyectó: KELLY JOHANNA MORALES SARMIENTO - ASESOR

Elaboró: KELLY JOHANNA MORALES SARMIENTO - ASESOR Revisó: CAMILA GUTIERREZ BARRAGAN - JEFE DE OFICINAPágina | 3 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

BOGOTA D.C. - CARRERA 30 N°48-51 (+57) 601 653 1888

www.igac.gov.co

Consultar sobre este documento ...