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IDEAM - Concepto 1200OAJ-2025-0000274-IE de 2025

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

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Detalles

Título
IDEAM - Concepto 1200OAJ-2025-0000274-IE de 2025
Autor
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

MEMORANDO

Bogotá D.C.

PARA: ANGELICA MARIA VELEZ JARAMILLO

Dirección Territorial Caldas DE: JEFE DE OFICINA ASUNTO: Concepto Jurídico sobre la viabilidad de continuar expidiendo el CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD por parte del IGAC, en relación con su uso por parte de una Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el Departamento de Caldas.

Radicado N°: 2604DTCAL-2025-0000174-IE.

Respetada Doctora, Recibimos la solicitud del asunto, por medio de la cual requiere concepto jurídico sobre el alcance del certificado de justificación de la propiedad expedido por el IGAC y si es viable jurídicamente continuar expidiendo el certificado máxime cuando la Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Anserma las utilizan para efecto de aperturar folios de matrícula inmobiliaria en virtud de la información que proviene del respectivo documento; respecto de la cual emitimos pronunciamiento de conformidad con las funciones establecidas para la Oficina Asesora Jurídica en el artículo 12 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi". Para el desarrollo del concepto se realizará una descripción de la competencia de esta

oficina, el problema jurídico, el marco normativo y, finalmente, el análisis jurídico del caso.

I. COMPETENCIA De acuerdo con lo previsto en el numeral 8° del artículo 12 del Decreto 846 de 2021, la Oficina Asesora Jurídica del IGAC tiene la función y la competencia para expedir conceptos jurídicos por solicitud de alguna dependencia del Instituto.

Estos conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, a la luz del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, por regla general no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Esto significa que, esta OFICINA ASESORA JURÍDICA no resuelve casos concretos o particulares, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones, ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un punto materia de Al contestar por favor cite estos datos: Radicado N°: 1200OAJ-2025-0000274-IE

No. Caso: 1527563

Fecha: 22-09-2025 16:18:17

Rad. Padre: 2604DTCAL-2025-0000174-IEPágina | 2 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el objeto y misionalidad del IGAC.

II. PROBLEMA JURÍDICO Y/O CONSULTA

de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el objeto y misionalidad del IGAC.

II. PROBLEMA JURÍDICO Y/O CONSULTA De la solicitud se desprende que el problema jurídico se centra en resolver los siguientes

interrogantes a saber:

1. Se brinde claridad frente al respectivo alcance de certificado de justificación de la propiedad expedido por el IGAC. 2. ¿Es viable jurídicamente continuar expidiendo el certificado máxime cuando las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos las utilizan para efecto de aperturar folios de matrícula inmobiliaria en virtud de la información que proviene del respectivo documento?

III. MARCO NORMATIVO Constitución Política. Ley 1437 de 2011. art. 28 Ley 1755 de 2015. art. 28 Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” Decreto 846 de 2021. art. 12 Resolución N° 565 de 2022 Resolución N° 957 de 2023. art 7Resolución N° 0428 de 2025 Procedimiento de Expedición de los Certificados Catastrales. Código: PCSCE-06 Versión: 1. Vigente 23 de junio de 2022.

 Sentencia. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 3ª Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth. Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2014. Radicación N°: 25000232600019981659 01 (19858)  Sentencia. Consejo de Estado en Sentencia de 17 de mayo de 2018,

13 de noviembre de 2014. Radicación N°: 25000232600019981659 01 (19858)  Sentencia. Consejo de Estado en Sentencia de 17 de mayo de 2018, radicado No. 25000-23-24-000-2008-00408-01.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

4.1. CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD EXPEDIDO POR

EL IGAC.

El Procedimiento PC-SCE-06 denominado “EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS CATASTRALES”, de fecha 23 de junio de 2022 define los siguientes certificados, así: “(…) CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL: Documento con información a nivel nacional, expedido por la autoridad catastral que certifica sobre la inscripción catastral del predio (s) o mejora indicando la ubicación del predio o mejora, númeroPágina | 3 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co predial, nombre e identificación del propietario y/o poseedor, área del terreno, área construida, avalúo catastral, matrícula inmobiliaria, dirección o nombre del predio, número de certificado, fecha de expedición; o que una determinada persona natural o jurídica no se encuentra inscrita como propietario, poseedor u ocupante de predio (s) o mejora en la base nacional de datos catastrales.

CERTIFICADO CATASTRAL ESPECIAL: Documento con información a nivel municipal, expedido por la autoridad catastral a solicitud del propietario o poseedor, que certifica sobre la inscripción catastral del predio o mejora indicando además de la información básica de los certificados catastrales, información adicional contenida

municipal, expedido por la autoridad catastral a solicitud del propietario o poseedor, que certifica sobre la inscripción catastral del predio o mejora indicando además de la información básica de los certificados catastrales, información adicional contenida en la Ficha Predial de Linderos, datos jurídicos, avalúos anteriores, valores zonas geoeconómicas, o la información del modelo definido en la Resolución Conjunta IGAC No. 1101 SNR No. 11344 de fecha 31 de diciembre de 2020. CERTIFICADO CATASTRAL ESPECIAL DE RESGUARDOS INDÍGENAS Y DE TERRITORIOS COLECTIVOS DE COMUNIDADES NEGRAS: Documento que expide el IGAC a la tesorería y/o hacienda municipal, para efectos de la compensación de la nación a los municipios, dando aplicación a lo establecido en el artículo 184 de la Ley 223 de 1995 y del artículo 255 de la Ley 1753 de 2015. (…)” Como primera medida es importante expresar que, realizada la revisión al Procedimiento de Expedición de los Certificados Catastrales antes descritos y que se encuentra fijado en la página web de esta entidad, no se evidencia certificación alguna que se identifique con el nombre de CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD solo aquellos que fueron definidos con los nombres de CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL,

CERTIFICADO CATASTRAL ESPECIAL, y CERTIFICADO CATASTRAL ESPECIAL DE

RESGUARDOS INDÍGENAS y de TERRITORIOS COLECTIVOS DE COMUNIDADES

NEGRAS.

Así mismo, revisada la Resolución N° 0428 de 2025, “por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

NEGRAS.

Así mismo, revisada la Resolución N° 0428 de 2025, “por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC, y se dictan otras disposiciones”; no se evidencia producto o servicio que constituya certificación con el respetivo nombre. 4.2. DEL ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Luego de la revisión interna de la normatividad jurídica y técnica que se relaciona con los distintos certificados que expide el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC, es preciso consolidar la posición de esta Oficina Asesora Jurídica en el sentido de expresar el desconocimiento de una certificación identificada con el nombre de CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, la cual es objeto de este concepto jurídico. Además, tampoco existe certificación de las conocidas que sirva de instrumento o medio para aperturar folios de matrículas inmobiliarias o en su defecto de probar la propiedad o la posesión de un bien respecto de determinada persona, pues estas certificaciones, es decir, el CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL, CERTIFICADO CATASTRAL ESPECIAL, yPágina | 4 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co CERTIFICADO CATASTRAL ESPECIAL DE RESGUARDOS INDÍGENAS y de TERRITORIOS COLECTIVOS DE COMUNIDADES NEGRAS, fueron implementadas para otras funciones, además de no encontrarse permitido por la normatividad interna del IGAC. En este orden de ideas, esta oficina asesora jurídica, expresa que, a la luz de la

TERRITORIOS COLECTIVOS DE COMUNIDADES NEGRAS, fueron implementadas para otras funciones, además de no encontrarse permitido por la normatividad interna del IGAC. En este orden de ideas, esta oficina asesora jurídica, expresa que, a la luz de la normatividad del IGAC, la certificación solicitada bajo concepto, o sea, de JUSTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, al no encontrarse establecida como documento público expedido por esta entidad, se halla impedida para pronunciarse sobre algo que no está dispuesto técnica, ni jurídicamente, pues de esta forma entraríamos en el plano de la mera especulación. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Reiterando que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos o particulares, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones, ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación. Atentamente.

CAMILA GUTIERREZ BARRAGAN

JEFE DE OFICINA

Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Jose Esteban Villarroya Malvaceda - PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Elaboró: Jose Esteban Villarroya Malvaceda - PROFESIONAL ESPECIALIZADO

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