IDEAM - E-SGI-AC-PC006 PROTOCOLO REVISIÓN Y SEGUIMIENTO A AUTORIDADES AMBIENTALES
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
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Detalles
- Título
- IDEAM - E-SGI-AC-PC006 PROTOCOLO REVISIÓN Y SEGUIMIENTO A AUTORIDADES AMBIENTALES
- Autor
- Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
PROTOCOLO DE REVISIÓN Y SEGUIMIENTO A
AUTORIDADES AMBIENTALES PARA EL
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INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM
Subdirección de Estudios Ambientales - Grupo de Acreditación República de Colombia
PROTOCOLO DE REVISIÓN Y SEGUIMIENTO AUTORIDADES AMBIENTALES DEL PROCESO DE
MEDICIÓN DE EMISIONES GENERADAS POR FUENTES MÓVILES ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD - OEC Autorización y Seguimiento del Proceso de Medición de Emisiones Contaminantes Generadas por Fuentes MóvilesPROTOCOLO DE REVISIÓN Y SEGUIMIENTO A
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Contenido
1. OBJETIVO....................................................................................................................................................... 4
2. ALCANCE........................................................................................................................................................ 4
3. PROCESO - GENERALIDADES.......................................................................................................................... 4 3.1. CONSIDERACIONES POR ACTUALIZACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS............................................................. 5
4. INSUMOS Y PRODUCTOS............................................................................................................................... 6
5. NORMATIVIDAD............................................................................................................................................. 6
6. DEFINICIONES................................................................................................................................................ 8
7. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD................................................................................................................ 11 7.1. RESPONSABILIDAD DEL IDEAM................................................................................................................. 11 7.2. RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL......................................................... 12
8. ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL............................................................... 12 8.1. ACTIVIDADES PRINCIPALES....................................................................................................................... 13 8.1.1. Operativos de Control a fuentes móviles en circulación:....................................................................... 13 8.1.2. Visita de Control a Concesionarios, ensambladores, comercializadores (…).......................................... 15 8.2. ACTIVIDADES ADICIONALES...................................................................................................................... 17 8.2.1. Programas de Autorregulación y de Gestión en Reducción de Emisiones............................................. 17 8.2.2. Procedimiento de Evaluación a Centros de Diagnóstico Automotor...................................................... 19 8.2.3. Otros programas de Evaluación, control o seguimiento a Fuentes Móviles........................................... 20
9. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA ORGANIZACIÓN.............................................................................................. 21 9.1. ORGANIZACIÓN........................................................................................................................................ 21 9.2. PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIA TÉCNICA.......................................................................................... 21 9.2.1. Procedimientos y control de documentos............................................................................................. 21 9.2.2. Capacidad de la organización................................................................................................................. 22 9.2.3. Competencia técnica del personal......................................................................................................... 22
9.3. TRATAMIENTO DE OBSERVACIONES DE AUDITORÍAS............................................................................... 23
10. REQUISITOS TÉCNICOS............................................................................................................................... 23 10.1. CONTROL DE EQUIPOS............................................................................................................................ 23 10.2. INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD LABORAL........................................................................................... 23 10.3. EQUIPOS – ASPECTOS TÉCNICOS............................................................................................................ 24PROTOCOLO DE REVISIÓN Y SEGUIMIENTO A
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PAGINA 3 de 65 10.3.1. Analizadores de gases para vehículos ciclo Otto (NTC 4983) y motocicletas… (NTC 5365).................. 25 10.3.1.1. Identificación - Generalidades.......................................................................................................... 25 10.3.1.2. Características técnicas generales..................................................................................................... 25 10.3.1.3. Iniciación del equipo de medición y desempeño del software de aplicación.................................... 28 10.3.1.4. Respuesta metrológica del equipo de medición............................................................................... 35 10.3.1.5. Ejecución de las pruebas de medición y secuencias de control del software de aplicación.............. 38 10.3.2. Opacímetros para vehículos que operan con diésel (NTC 4231).......................................................... 40
10.3.2.1. Identificación – Generalidades.......................................................................................................... 40 10.3.2.2. Iniciación del equipo de medición..................................................................................................... 43 10.3.2.3. Secuencias funcionales para procesos de medición y desempeño del software de aplicación.........46 10.3.2.4. Reporte a las unidades (N, K, LTOE’s) definidas por la autoridad ambiental competente.............. 52 10.3.2.5. Reporte de humo máximo................................................................................................................ 53 10.3.2.6. Validación de las pruebas de emisiones............................................................................................ 55 10.3.3. ALMACENAMIENTO Y REPORTE DE DATOS Y RESULTADOS................................................................. 56 10.3.4. INFORMES DE RESULTADOS DE ENSAYOS / INSPECCIONES / PRUEBAS DE EMISIONES....................... 57 10.4. CONDICIONES DE PERSONAL.................................................................................................................. 58 10.5. MATERIALES E INSUMOS........................................................................................................................ 61 10.6. MANTENIMIENTO Y CALIBRACIÓN.......................................................................................................... 61 10.6.1. Mantenimiento.................................................................................................................................... 61 10.6.2. Calibración........................................................................................................................................... 62 10.7. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD.......................................................................................................... 63 10.7.1. Control metrológico y de equipos........................................................................................................ 63 10.7.2. Seguridad de la información global...................................................................................................... 63
11. VEGENCIA PROTOCOLO............................................................................................................................. 64
12. REFERENCIAS............................................................................................................................................. 65
13. HISTORIAL DE CAMBIOS............................................................................................................................. 65PROTOCOLO DE REVISIÓN Y SEGUIMIENTO A
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1. OBJETIVO El presente documento tiene como objeto establecer los lineamientos, criterios y en general, el procedimiento que será realizado en las evaluaciones para la autorización y seguimiento realizadas por el IDEAM a las Autoridades Ambientales interesadas en obtener y mantener la Autorización otorgada por este Instituto. El procedimiento descrito a continuación, tiene como objeto verificar si dichas entidades cumplen con las exigencias necesarias para realizar la medición de emisiones generadas por fuentes móviles y las visitas de certificación a los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA. Lo anterior, tomando como referencia las Normas Técnicas Colombianas NTC 4231, NTC 4983, NTC 5365 y la Resolución 910 del 2008, emitida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS.
El procedimiento también establece requisitos adicionales a los contenidos en las normas de referencia, entre los que se cuentan: elementos relativos a la gestión, estandarización de procedimientos, requisitos generales para los programas adelantados por las Autoridades Ambientales relacionados con la medición de emisiones generadas por fuentes móviles, requisitos de personal, programas de mantenimiento y aseguramiento de la calidad.
2. ALCANCE Dando cumplimiento al Artículo 35 de la Resolución 910 de 2008, por la cual se asigna al IDEAM la
de personal, programas de mantenimiento y aseguramiento de la calidad.
2. ALCANCE Dando cumplimiento al Artículo 35 de la Resolución 910 de 2008, por la cual se asigna al IDEAM la responsabilidad de autorizar a las Autoridades Ambientales que realicen mediciones de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles, el siguiente protocolo aplica para evaluar a todas las Autoridades Ambientales encargadas de realizar medición de emisiones generadas por fuentes móviles y visitas de certificación a los CDA, con el objeto de garantizar que éstas exijan y cumplan con la normatividad asociada a los equipos y procedimientos necesarios para la medición de emisiones de vehículos automotores en el área de su jurisdicción.
3. PROCESO - GENERALIDADES El proceso inicia con la solicitud de autorización, seguimiento a la autorización o extensión de autorización ante IDEAM por parte de la Autoridad Ambiental, a través del diligenciamiento y envío a este Instituto de la carta u oficio de solicitud, los formularios y/o formatos disponibles en
www.ideam.gov.co aplicables, adjuntando los documentos indicados en los documentos citados, así como los que pudiesen establecerse por parte del instituto. A continuación, el IDEAM realiza la revisión general de la solicitud desde el punto de vista técnico y administrativo con el fin de generar una cotización del servicio, la cual debe ser aprobada por elPROTOCOLO DE REVISIÓN Y SEGUIMIENTO A
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PAGINA 5 de 65 solicitante. Una vez tramitado el compromiso de pago, el Instituto procede a programar y ejecutar la visita de evaluación. Finalizada la evaluación y con el cierre total de las no conformidades (en caso de presentarse) se finaliza el proceso con la emisión de:
1. Informe Técnico sobre el resultado de la visita de evaluación para la autorización a la
Autoridad Ambiental.
2. Acto administrativo que autoriza a la Autoridad Ambiental (Resolución de Autorización).
Los aspectos detallados, tiempos y términos del proceso se encuentran regulados por la Resolución No. 2509 del 2010, emitida por el IDEAM, o la que le modifique o sustituya. 3.1. CONSIDERACIONES POR ACTUALIZACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS En caso de actualización de normas técnicas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos según aplique:
1. El IDEAM, en caso de ser necesario, realizará la actualización de los procedimientos de evaluación los cuales serán publicados en la página web del instituto. En su defecto, publicará en la página web comunicaciones realizando aclaraciones que se consideren necearías tener en cuenta para los procesos de evaluación de competencia técnica de las organizaciones.
2. En caso de ser necesario, IDEAM aplazará o reprogramará las visitas de autorización inicial o seguimiento y/o seguimiento y extensión hasta tanto se publiquen los nuevos procedimientos de evaluación de competencia técnica y/o plazos de implementación acordados con las
seguimiento y/o seguimiento y extensión hasta tanto se publiquen los nuevos procedimientos de evaluación de competencia técnica y/o plazos de implementación acordados con las organizaciones, teniendo en cuenta lo indicado en el numeral 4 de este apartado.
3. Las visitas de evaluación para el reconocimiento de competencia técnica para la evaluación de emisiones de fuentes móviles, mediante el proceso de autorización ante IDEAM, ya sea para autorización inicial y/o seguimiento y/o seguimiento y extensión, se realizarán con base en evaluaciones de acuerdo a los requisitos técnicos establecidos en las Normas Técnicas o Métodos de referencia vigentes establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
4. Para las organizaciones a las que ya se les haya reconocido formalmente la competencia técnica para la evaluación de emisiones a fuentes móviles, mediante el proceso de autorización ante el IDEAM, con base en normas técnicas que han sido sujetas de actualización, tendrán el plazo para efectuar los ajustes correspondientes que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en caso que así sea determinado o máximo tres (3) meses contados a partir de su publicación, acorde con el artículo 6° de la Resolución
2509 de 2010, o los plazos que se establezcan con actualización o modificación de las normas vigentes.
5. Para las organizaciones que se encuentren en proceso de reconocimiento de competencia técnica mediante el proceso de autorización a las que ya se les haya realizado visita técnica y estén pendientes de Acto Administrativo de autorización, contarán con tres (3) mesesPROTOCOLO DE REVISIÓN Y SEGUIMIENTO A
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PAGINA 6 de 65 contados a partir de su publicación, acorde con el artículo 6° de la Resolución 2509 de 2010, para realizar las actualizaciones pertinentes de acuerdo a la entrada en vigencia de la autorización.
4. INSUMOS Y PRODUCTOS Los insumos del proceso de Autorización son los siguientes: Formulario y oficio de solicitud debidamente diligenciados, y documentos de soporte suministrados por la Organización. Protocolos para el proceso de autorización y/o seguimiento (este documento). Plan y cronograma de visita de evaluación. Evidencias y/o registros generados y recolectados en las visitas de autorización y/o seguimiento a las Autoridades Ambientales. Materiales de referencia, según aplique.
Los productos del proceso de Autorización son los siguientes: Informe técnico sobre el resultado de la visita de evaluación para la autorización o seguimiento a la Autoridad Ambiental.
Materiales de referencia, según aplique. Los productos del proceso de Autorización son los siguientes: Informe técnico sobre el resultado de la visita de evaluación para la autorización o seguimiento a la Autoridad Ambiental. Acto administrativo que otorgue o no la autorización a la Autoridad Ambiental, una vez cumpla con los requerimientos normativos. Acto administrativo que requiera, suspenda o revoque la autorización a la Autoridad Ambiental, en el alcance preestablecido, una vez se evidencie incumplimiento de los requisitos normativos durante la visita de seguimiento o extraordinaria. Listado con el número y fecha de Resolución de Autorización de la Autoridad Ambiental emitida por el IDEAM; publicada en la página Web del Instituto posterior al otorgamiento de la Autorización, junto con los datos específicos de los equipos autorizados, como: marca, número de serie, nombre, versión y propiedad intelectual del software y listado de datos específicos del personal autorizado, como: nombre completo, identificación y cargo.
5. NORMATIVIDAD A continuación en la Tabla 1. Se lista la normatividad asociada al presente protocolo:
Tabla 1. Normatividad asociada.PROTOCOLO DE REVISIÓN Y SEGUIMIENTO A
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Norma Número y fecha Descripción Resolución 910 de junio de 2008, emitida por el entonces Ministerio de
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Norma Número y fecha Descripción Resolución 910 de junio de 2008, emitida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Resolución que reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4231: 2012
Norma técnica que tiene como objeto establecer la metodología para evaluar las emisiones de humo del escape de los vehículos accionados con ciclo diésel, realizadas en condiciones de aceleración libre y cuyo resultado será comparado con lo establecido en la reglamentación ambiental vigente. Así mismo, establece las características técnicas mínimas de los equipos de flujo parcial, necesarios para realizar y certificar dichas mediciones dentro del desarrollo de los programas de control vehicular.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4983: 2012
Norma técnica que tiene como objeto establecer la metodología para la determinación de las concentraciones de diferentes contaminantes en los gases de escape de los vehículos que operan con ciclo Otto, realizadas en condiciones de marcha mínima (ralentí) y velocidad de crucero, cuyo resultado será comparado con lo establecido en la reglamentación ambiental vigente.
vehículos que operan con ciclo Otto, realizadas en condiciones de marcha mínima (ralentí) y velocidad de crucero, cuyo resultado será comparado con lo establecido en la reglamentación ambiental vigente. Así mismo se establecen las características técnicas mínimas de los equipos necesarios para realizar y certificar dichas mediciones dentro del desarrollo de los programas de control vehicular.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 5365:2012 Norma técnica que tiene como objeto establecer la metodología para determinar las concentraciones de diferentes contaminantes en los gases de escape de las motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, accionadas tanto con gasolina (denominadas como de cuatro tiempos) como con mezcla gasolina-aceite (denominadas como de dos tiempos), realizada en condiciones de marcha mínima o Ralentí. Así mismo, se establecen las características técnicas mínimas de los equipos necesarios para realizar y certificar dichas mediciones, dentro del desarrollo de los programas de verificación y control vehicular.
RESOLUCIÓN 2509 DE 2010, EMITIDA
POR EL IDEAM.
Resolución que reglamente el proceso de autorización de los procedimientos de medición de emisiones generadas por fuentes móviles, realizados por las Autoridades Ambientales,PROTOCOLO DE REVISIÓN Y SEGUIMIENTO A AUTORIDADES AMBIENTALES PARA EL PROCESO DE MEDICIÓN DE EMISIONES GENERADAS POR FUENTES MÓVILESfuentes móviles, realizados por las Autoridades Ambientales,PROTOCOLO DE REVISIÓN Y SEGUIMIENTO A
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6. DEFINICIONES Para efectos del presente protocolo se adoptan las definiciones contenidas en las normas NTC 4231, NTC 4983 y NTC 5365, así como en los actos administrativos que reglamentan el proceso de autorización. Igualmente, en caso que no estén contenidas en los documentos señalados pueden consultarse en normas relacionadas como la 17025, 17020, 9001, VIM. Adicionalmente se tendrán en cuenta las definiciones que se mencionan a continuación: Analizador de gases: Conjunto completo de todos los accesorios y elementos necesarios para la determinación de las concentraciones de los diferentes contaminantes en los gases de escape de los vehículos que operan con ciclo Otto.
Alcance de la visita de evaluación: Programas, procedimientos, equipos, instalaciones físicas, insumos y personal, que se someten a revisión durante la visita de evaluación para la obtención y/o seguimiento de la autorización.
Evaluado: Organización que es evaluada. Para este protocolo corresponde a las Autoridades
Ambientales.
Evaluación: Proceso sistemático, independiente y documentado, mediante el cual se obtienen
evidencias relacionadas con el cumplimiento normativo de las características y requisitos de un equipo de medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles y de la aplicación de procedimientos estandarizados por parte del personal que realiza las mediciones, con el fin de que se cumplan lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas, normatividad asociada y aspectos adicionales considerados en este documento. Evaluador (o auditor) de la Autoridad Ambiental : Persona de la Autoridad Ambiental encargado de realizar las visitas de evaluación a los Centros de Diagnóstico Automotor (u otras organizaciones a nivel local) con el fin de atestiguar la competencia de estas organizaciones en materia de revisión de emisiones. Evaluador del Grupo de Acreditación: Profesional del organismo de acreditación (IDEAM) designada para realizar la visita de evaluación, en la cual se evalúa y comprueba lo definido en el alcance de la evaluación.
Autoridad Ambiental: Entidad encargada de ejecutar las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y local en materia ambiental; planificar y ejecutar proyectos de preservación, descontaminación o recuperación de los recursos naturales renovables afectados; y velar por el uso y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales y el medio ambiente dentro del territorio de su jurisdicción, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y contribuir al desarrollo sostenible.PROTOCOLO DE REVISIÓN Y SEGUIMIENTO A
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Autorregulación y programas de gestión de reducción de emisiones: Programas de gestión ambiental, cuyo objetivo principal es la reducción de las emisiones de los vehículos vinculados a las empresas de transporte público colectivo de pasajeros y transporte de carga, con el fin de lograr niveles de emisión por debajo de los límites establecidos en la normatividad vigente. Esta denominación puede recibir otro nombre por parte de la Autoridad Ambiental. Calibración para analizadores de gases: Conjunto de operaciones mediante las cuales se establece la desviación en la medición de un analizador de gases al ser comparada su lectura con respecto a un gas patrón. Centro de Diagnóstico Automotor (CDA): Establecimiento de comercio o empresa de naturaleza pública, privada o mixta, destinada a la revisión técnico-mecánico y de gases de vehículos automotores.
Concesionario: Persona o entidad que tiene la concesión de un servicio o la distribución de un producto determinado, es decir, los comercializadores, representantes de marca, fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos y/o motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos.
Conformidad: Cumplimiento de un requisito específico.
Dilución: Disminución de la concentración de los compuestos contaminantes presentes en el gas
motocarros y cuatrimotos.
Conformidad: Cumplimiento de un requisito específico.
Dilución: Disminución de la concentración de los compuestos contaminantes presentes en el gas de escape de un vehículo automotor debido a un aumento excesivo en la concentración de oxígeno presente en la muestra analizada.
Errores máximos permisibles (de un instrumento de medición): Valores extremos de un error permitido por las especificaciones y normatividad vigente, para un instrumento de medición.
FEP: Factor de equivalencia de propano, también denominado PEF, por sus siglas en inglés.
Gas patrón (gas de referencia): Gas o mezcla de gases de concentración conocida y certificada por el fabricante del mismo, empleada para la calibración de los equipos de análisis de gases. Inspección previa o visual del vehículo: Evaluación que realiza el inspector mediante percepción sensorial o con la ayuda de los equipos, sin retirar o desarmar partes del vehículo, atendiendo a posibles indicadores de falla o mal estado mecánico, con el fin de determinar las condiciones mínimas necesarias para realizar la prueba de medición de emisiones.
Inspector: Persona vinculada a la Autoridad Ambiental que está encargada de realizar la medición de emisiones generadas por fuentes móviles.PROTOCOLO DE REVISIÓN Y SEGUIMIENTO A
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Lentes de verificación de linealidad: (Materiales de Referencia Certificados) Filtros de material
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Lentes de verificación de linealidad: (Materiales de Referencia Certificados) Filtros de material homogéneo (generalmente vidrio), de densidad neutra, con propiedades de transmitancia conocida, empleados para revisar la linealidad y la calibración de los opacímetros.
Límites máximos permisibles: Valores establecidos en la normatividad vigente, tomados como referencia para aprobar o rechazar una fuente móvil de acuerdo con las mediciones de las concentraciones de los contaminantes o la opacidad del humo emitidos por ésta.
Linealidad del opacímetro: Característica que indica que la respuesta de un opacímetro se encuentra dentro de las tolerancias de desviación establecidos en la NTC 4231, al ser corroborados con lentes de verificación de linealidad.
Longitud de la trayectoria óptica efectiva (LTOE): Longitud entre el emisor y el receptor de un opacímetro, en la cual el haz de luz es interceptado por la corriente de humo antes de llegar al receptor del equipo.
Motocicleta: Para fines del presente documento toda motocicleta, motociclo, mototriciclo, motocarro y cuatrimotor.
No conformidad: Incumplimiento de un requisito establecido.
Opacímetro: Instrumento de análisis de emisiones diseñado para medir la opacidad de una corriente o una muestra de humo, mediante el principio de extinción de luz empleado
Opacímetro: Instrumento de análisis de emisiones diseñado para medir la opacidad de una corriente o una muestra de humo, mediante el principio de extinción de luz empleado principalmente en vehículos que operan con ciclo diésel. Para los fines de la normatividad vigente, específicamente se hace referencia a un opacímetro de flujo parcial, el cual toma continuamente una muestra de la totalidad de los gases de escape. Con este tipo de opacímetros la LTOE es función del diseño del medidor de humo.
Operativo de Control Ambiental: Actividad llevada a cabo por las autoridades ambientales, que incluye la verificación del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
Profesional responsable y/o coordinador del grupo evaluador de la autoridad ambiental que evalúa los programas de medición de emisiones: Persona vinculada a la Autoridad Ambiental que tiene como función coordinar el trabajo del personal encargado de las visitas de evaluación a los Centros de Diagnóstico Automotor. Profesional responsable del grupo de medición de emisiones generadas por fuentes móviles: Persona vinculada a la Autoridad Ambiental que tiene como función coordinar las actividades del grupo que realiza las mediciones generadas por fuentes móviles.
Prueba abortada: Prueba
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