IDEAM - Formulacion de Directriz Institucional 2020
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
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Detalles
- Título
- IDEAM - Formulacion de Directriz Institucional 2020
- Autor
- Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
FORMULACIÓN DE DIRECTRIZ INSTITUCIONAL
DE CONCILIACIÓN IDEAM
2020TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. OBJETIVOS
1.1 GENERALES
1.2 ESPECÍFICOS
2. ALCANCE
3. DEFINICIONES
4. MARCO NORMATIVO
5. DESARROLLO DE LA METODOLOGÍA PROPUESTA POR LA AGENCIA NACIONAL DE
DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
5.1 IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LAS CAUSAS GENERALES
4.1.1. DETERMINAR EL PERÍODO A ANALIZAR Y LOS INSUMOS
4.1.2. ORGANIZACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS INSUMOS POR CAUSA GENERAL
4.1.3. PRIORIZAR LA CAUSA GENERAL
6. IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LAS SUBCAUSAS
7. ELABORACIÓN DE LA DIRECTRIZ INSTITUCIONAL DE CONCILIACIÓN
Tablas
Tabla 1 – Demandas notificadas en contra del IDEAM Abr 2019Mar 2020 Tabla 2 – Identificación de las sub causas Tabla 3 – Formato directriz de conciliaciónINTRODUCCIÓN:
En virtud de lo señalado en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, los comités de conciliación de las entidades públicas del orden nacional, tienen dentro de sus funciones, fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto, así como determinar, la procedencia o improcedencia de la conciliación, señalando la posición institucional que
transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto, así como determinar, la procedencia o improcedencia de la conciliación, señalando la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en representación de la entidad.
Ahora bien, la formulación de directrices institucionales de conciliación, permite dar aplicación a los principios de buena técnica administrativa en los comités de conciliación, y establecer prácticas o modelos de conducta al interior de la entidad, que permitan optimizar el proceso de toma de decisiones, mejorar los tiempos de respuesta y aportar elementos de juicio que reduzcan el riesgo jurídico de la conciliación, fortaleciendo así la defensa jurídica de las entidades.
En virtud de ello, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del EstadoANDJE, en desarrollo de las funciones asignadas en la Ley 1444 de 2011, y reguladas por el Decreto Ley 4085 de 2011, específicamente las enfocadas en materia de prevención del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, formuló el documento “Metodología para la formulación de directrices institucionales de conciliación-2017”, el cual contiene los pasos a seguir por las entidades públicas del orden nacional, para efectos de formular directrices institucionales de conciliación de manera sencilla, clara y estandarizada.
De esta manera el comité de conciliación del IDEAM, formulará una directriz institucional de conciliación bajo dicha metodología, con el fin de que se convierta en una herramienta de gestión que logre estandarizar y agilizar la toma de decisiones, frente a las solicitudes de conciliación extrajudicial, o conciliaciones judiciales.
conciliación bajo dicha metodología, con el fin de que se convierta en una herramienta de gestión que logre estandarizar y agilizar la toma de decisiones, frente a las solicitudes de conciliación extrajudicial, o conciliaciones judiciales.
En consecuencia, una vez elaborada la directriz, el documento será remitido a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del EstadoANDJE, para su revisión y respectiva aprobación.1. OBJETIVOS:
GENERALES
Adoptar e implementar una directriz institucional de conciliación al interior del Comité de Conciliación del IDEAM, que permita el análisis ágil y jurídicamente seguro de las solicitudes de conciliación extrajudicial o las conciliaciones judiciales que tengan identidad de problema jurídico, facilitando en general la toma de decisiones sobre dichos asuntos.
ESPECÍFICOS
Optimizar el proceso de toma de decisiones del comité de conciliación.
Fortalecer la defensa jurídica de la Entidad y apoyar la del Estado en sus diversos componentes.
2. ALCANCE:
El procedimiento comprende desde la identificación y priorización de causas generales y subcausas hasta la remisión de la directriz de conciliación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para la correspondiente evaluación metodológica, y posterior aprobación por parte del Comité de Conciliación del IDEAM.
Teniendo en cuenta los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y que la aplicación de la metodología iniciaría en el mes de junio del 2020, el Comité de Conciliación procederá a analizar la actividad litigiosa comprendida entre el 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020.
aplicación de la metodología iniciaría en el mes de junio del 2020, el Comité de Conciliación procederá a analizar la actividad litigiosa comprendida entre el 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020.
3. DEFINICIONES:
APODERADO: Abogado interno o externo a quien le ha sido encomendada la representación judicial o extrajudicial del IDEAM.
COMITÉ DE CONCILIACIÓN: Es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la institución.DIRECTRIZ INSTITUCIONAL DE CONCILIACIÓN: Es un modo de expresión de la administración mediante el cual se genera una determinada “práctica administrativa”, enfocada, a una estrategia de defensa, que puede influir en las decisiones de sus agentes al establecer en forma permanente, o para un período de tiempo, que determinada tarea se llevará a cabo de una manera específica.
Las directrices de conciliación dentro del marco de la administración pública deben ser entendidas como una herramienta que reduce al máximo los tiempos implementados por los Comités de Conciliación de las Entidades relacionados con asuntos reiterativos.
JURISPRUDENCIA: Reglas, criterios o pautas emitidas por Despachos Judiciales que constituyan ratio decidendi o precedente judicial.
PODER: Documento por medio del cual se confieren facultades al abogado correspondiente para actuar en el proceso judicial.
PROCESO JUDICIAL: Sucesión de actos procesales que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante la decisión de una autoridad judicial, la controversia o solicitud sometida a su conocimiento.
actuar en el proceso judicial.
PROCESO JUDICIAL: Sucesión de actos procesales que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante la decisión de una autoridad judicial, la controversia o solicitud sometida a su conocimiento.
PROBLEMA JURÍDICO: Es un juicio de derecho en abstracto, cuya respuesta será siempre aplicable a los supuestos de hecho que lo fundamentan.1
4. MARCO NORMATIVO:
- Constitución Política - Decreto 1069 de 2015 (Recoge el Decreto 1716 de 2009) - Ley 1444 de 2011 - Decreto 4085 de 2011 - Metodología para la formulación de directrices institucionales de conciliación-2017 emitida por la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
5. DESARROLLO DE LA METODOLOGÍA PROPUESTA POR LA AGENCIA NACIONAL DE
DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.
La presente directriz será elaborada con base en la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la cual consiste en tres pasos: 1) Identificación y priorización de causas generales, 2) Identificación y priorización de subcausas y 3) Elaboración de la directriz.
A continuación, se detallan los pasos enunciados:
1 metodología para la formulación de directrices institucionales de conciliación - ANDJE. Octubre de 20175.1. IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LAS CAUSAS GENERALES.
El insumo que se tomará, está compuesto por las demandas notificadas a la entidad en el periodo estudiado, excluyéndose las condenas y las acciones de tutela, debido a que en dicho periodo, no
El insumo que se tomará, está compuesto por las demandas notificadas a la entidad en el periodo estudiado, excluyéndose las condenas y las acciones de tutela, debido a que en dicho periodo, no existieron condenas impuestas en contra de la entidad, así como tampoco fallos de tutela desfavorables a los intereses de la misma.
5.1.1. Determinar el período a analizar y los insumos:
Se efectuó por parte del Secretario Técnico del Comité de Conciliación, la revisión de las demandas nuevas promovidas en contra de la entidad, en el período comprendido entre el 1 abril 2019 al 31 de marzo de 2020, identificando los hechos y argumentos expuestos por los demandantes, con el fin de establecer las causas que generaron ese tipo de acciones.
Se evidencia que en dicho lapso de tiempo, el IDEAM fue notificado en calidad de demandado, de un total de veintidós (22) procesos judiciales nuevos por diferentes causas generales.
Con base en lo anterior, se clasificaron y agruparon las demandas por tipo de acción, priorizando principalmente la frecuencia.
A continuación, en la siguiente tabla se describen los aspectos generales de la actividad litigiosa de la entidad, causado entre el 1 abril 2019 al 31 de marzo de 2020.
5.1.2. Organización y análisis de los insumos por causa general
Tabla 1. Demandas en contra del IDEAM, Abr 2019 Mar 2020, e identificación de la causa general.
INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA
Y ESTUDIOS AMBIENTALES. IDEAM
NIVEL DE
LITIGIOSIDAD BAJO
NOMBRE DE LA ENTIDAD
INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA
Y ESTUDIOS AMBIENTALES. IDEAM
NIVEL DE
LITIGIOSIDAD BAJO
NOMBRE DE LA ENTIDAD
PASO UNO: CAUSAS GENERALES
PERÍODO ANALIZADO DESDE 01/04/2019 HASTA 31/03/2020
TIPO DE ACCIÓN O
MEDIO DE
CONTROL
CAUSA GENERAL SEGÚN e-KOGUI CANTIDAD
INSUMO Conciliable S/N Revisar si existe prohibición legal o restricción jurisprudencial para conciliar.
TIPO DE
INSUMO
DEMANDA Reparación Directa
INCUMPLIMIENTO EN EL DEBER DE SEGURIDAD Y
PREVENCIÓN DE DESASTRES
18 SDEMANDA
Acción de Grupo Reparación de los perjuicios causados a un grupo
INCUMPLIMIENTO EN EL DEBER DE SEGURIDAD Y
PREVENCIÓN DE DESASTRES 1 S
DEMANDA
Nulidad y restablecimiento del derecho
ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONE
SANCIÓN DISCIPLINARIA 2 S
DEMANDA Simple Nulidad
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO 1 NO
TOTAL 22
Conforme a la parametrización que proporciona el sistema e-KOGUI, las causas generales identificadas en esos 22 procesos fueron las siguientes:
(i) Incumplimiento en el deber de seguridad y prevención de desastres; (ii) Incumplimiento en el deber de seguridad y prevención de desastres; (iii) Violación al debido proceso administrativo (iv) Inconstitucionalidad del acto administrativo.
(i) Incumplimiento en el deber de seguridad y prevención de desastres; (ii) Incumplimiento en el deber de seguridad y prevención de desastres; (iii) Violación al debido proceso administrativo (iv) Inconstitucionalidad del acto administrativo.
5.1.3. Priorizar la causa general Con base en la información obtenida a partir de los insumos enunciados, se concluye que la causa general a priorizar es el “INCUMPLIMIENTO EN EL DEBER DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES”, toda vez que es la que se presentó en un mayor número, representado en términos porcentuales si se quiere, el 81,81% de frecuencia respecto del total de 22 eventos.
A continuación, se ahondará sobre algunos aspectos generales pero de gran importancia, que hacen referencia a la causa priorizada:
En el ordenamiento jurídico colombiano, la noción de gestión del riesgo se materializa en la Ley 1523 de 2012, mediante la cual se consagra expresamente la misma, derogándose la legislación anterior. En ella se dispone qué debe entenderse por gestión del riesgo, cuáles son los principios generales que rigen este proceso, se establece una serie de definiciones terminológicas que evitan ambigüedades e imprecisiones, se crea un nuevo sistema nacional encargado de la gestión del riesgo de desastres, y se definen sus objetivos y estructura, así como los instrumentos de planificación, sistemas de información, mecanismos de financiamiento, y además se establece la forma para realizar la declaratoria de desastres y calamidades.
Podría decirse que la concepción de gestión del riesgo que ésta ley consagra, hace referencia a los procesos sociales y las políticas gubernamentales que se destinan tanto a conocer y reducir el riesgo,
la declaratoria de desastres y calamidades.
Podría decirse que la concepción de gestión del riesgo que ésta ley consagra, hace referencia a los procesos sociales y las políticas gubernamentales que se destinan tanto a conocer y reducir el riesgo, como a manejar los desastres en el país.Ahora bien, según dicha normativa, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, y ello implica lo siguiente: “En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades”.
Expuesto lo anterior, sobre dicha causa resulta pertinente resaltar, que si bien es cierto como lo señala la norma, dicha responsabilidad es compartida e involucra a todos los actores o participes de la gestión del riesgo, de acuerdo con la jurisprudencia existente sobre la materia, las entidades públicas, privadas y comunitarias, deben desarrollar y ejecutar dichos procesos, en el estricto marco de sus competencias constitucionales y legales.
Al presentarse demandas por ésta causa referente al incumplimiento en el deber de prevención y atención de desastres, aunque en principio se involucre en forma general a todos los actores del
constitucionales y legales.
Al presentarse demandas por ésta causa referente al incumplimiento en el deber de prevención y atención de desastres, aunque en principio se involucre en forma general a todos los actores del sistema, resultando así demandadas una pluralidad de entidades públicas del orden nacional y regional, lo cierto es que al ahondarse sobre el rol que desempeña cada entidad, y al desarrollarse juiciosamente el contenido obligacional de cada una de ellas, se aclara el panorama de la responsabilidad para cada entidad, y para el caso concreto del IDEAM se demuestra claramente la falta de legitimación material en la casa por pasiva en asuntos referentes a dicha causa.
Sobre el punto cabe aclarar, que el Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia2, al estudiar la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños provenientes de la ocurrencia de fenómenos naturales, tales como el desbordamiento de ríos y quebradas, deslizamientos de tierra, desprendimiento de rocas, inundaciones por lluvias, entre otros, ha deducido tal responsabilidad, únicamente en los eventos en donde se ha demostrado que las entidades demandadas incumplieron con su deber de vigilancia y cuidado, y se abstuvieron de adoptar las medidas de prevención requeridas para cada caso concreto, a pesar de haber tenido conocimiento previo de la posible ocurrencia del hecho natural.
En tales circunstancias --aún en el caso de que exista falla en el servicio--, se debe también descartar la existencia de una fuerza mayor, imprevista e irresistible, que determinaría un rompimiento del nexo de causalidad, y en todo caso permite eximir de responsabilidad a la entidad.
la existencia de una fuerza mayor, imprevista e irresistible, que determinaría un rompimiento del nexo de causalidad, y en todo caso permite eximir de responsabilidad a la entidad.
2 Ver entre otras: Consejo de Estado, C.C.A., Sección Tercera, sentencias de febrero 26 de 1998, exp. 10846, C.P. Jesús María Carrillo; 14 de mayo de 1998, exp. 12175, C.P. Daniel Suárez Hernández; diciembre 11 de 1998, exp. 19009, C.P Ricardo Hoyos Duque; 20 de septiembre de 2001, exp. 13732, C.P. Alier Hernández Enríquez; septiembre 20 de 2007, exp. 16014, C.P. Mauricio Fajardo Gómez; marzo 1 de 2011, exp. 18829, con ponencia de quien proyecta este fallo; mayo 25 de 2011, exp. 21929, C.P. Olga Valle de de La Hoz y agosto 22 de 2011, exp. 20107, C.P. Danilo Rojas Betancourth.6. IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LAS SUBCAUSAS.
En este aspecto, se identificarán las subcausas que dieron origen a la causa general priorizada, procediendo con la verificación de los elementos que están relacionados con el hecho determinante del daño por el cual se reclama en la causa general priorizada.
6.1.1. Identificación de las subcausas A continuación, en la siguiente tabla se describirán las subcausas encontradas, partiendo de una descripción de los hechos y de las causas primarias así:
Tabla 2. Identificación de las subcausas
NOMBRE DE LA
ENTIDAD INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES. IDEAM
descripción de los hechos y de las causas primarias así:
Tabla 2. Identificación de las subcausas
NOMBRE DE LA
ENTIDAD INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES. IDEAM
PASO DOS: IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LAS SUBCAUSAS
CAUSA A PARTIR
DE LA DEMANDA HECHOS SUBCAUSAS CANTIDAD DE
INSUMO
INCUMPLIMIENTO
EN EL DEBER DE
SEGURIDAD Y
PREVENCIÓN DE
DESASTRES
Avalancha provocada por desbordamientos de ríos y quebradas, que ocasiona desaparecidos y victimas mortales, además de la destrucción de bienes muebles e inmuebles, y pérdidas materiales. Falta de emisión de alertas sobre las condiciones hidrológicas y meteorológicas de la región, que permitieran prevenir o mitigar los riesgos de la tragedia, emitidas en el marco de la reducción del riesgo y el manejo de desastres. 19
ILEGALIDAD DEL
ACTO
ADMINISTRATIVO
QUE IMPONE
SANCIÓN DISCIPLINARIA El IDEAM emite actos administrativos mediante los cuales en primera y segunda instancia sanciona disciplinariamente a un funcionario que ostentando dentro de sus funciones el manejo del material reciclable del instituto, hizo entrega de este material a un tercero a cambio de una contraprestación económica, incurriendo con dicha conducta en desconocimiento de sus deberes, al abusar de forma indebida de su cargo. Sanción disciplinaria por desconocimiento de los deberes de servidor público, con vulneración de los derechos de audiencia y defensa.
dicha conducta en desconocimiento de sus deberes, al abusar de forma indebida de su cargo. Sanción disciplinaria por desconocimiento de los deberes de servidor público, con vulneración de los derechos de audiencia y defensa. 2
INCONSTITUCIONA
LIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO El IDEAM profiere un acto administrativo mediante el cual restringe a ciertas profesiones, el ejercicio de la dirección técnica de laboratorios de análisis químico o laboratorios ambientales que deseen acreditarse ante el instituto, situación que es interpretada por el demandante como una violación del artículo 26 de la C.P. (libertad de profesión u oficio). Restricción para el ejercicio de una Profesión en el marco de los requisitos para acreditación de un laboratorio ambiental, en virtud de la facultad establecida para el IDEAM en el artículo 5 del decreto 1600 de 1994. 1
6.1.2. Priorizar la subcausa.
Para el análisis e identificación y priorización de las subcausas, se tendrán en cuenta las demandas que representan un mayor riesgo de responsabilidad patrimonial para la institución, además de la subcausa que representa un mayor número, dando como resultado priorizar la subcausa correspondiente a “Falta de emisión de alertas sobre las condiciones hidrológicas y meteorológicas dela región, que permitieran prevenir o mitigar los riesgos de la tragedia, emitidas en el marco de la reducción del riesgo y el manejo de desastres”.
7. ELABORACIÓN DE LA DIRECTRIZ INSTITUCIONAL DE CONCILIACIÓN
7.1. Formular el problema jurídico
reducción del riesgo y el manejo de desastres”.
7. ELABORACIÓN DE LA DIRECTRIZ INSTITUCIONAL DE CONCILIACIÓN
7.1. Formular el problema jurídico
Este es el punto de partida del análisis de la controversia, en la subcausa priorizada se identificó el siguiente problema jurídico.
“Existe responsabilidad por una falla del servicio por parte del IDEAM, por la muerte y/o desaparición de las víctimas de la avalancha ocurrida la noche del 31 de marzo y madrugada 1 de abril de 2017 en el municipio de Mocoa Departamento de Putumayo, debido a que no se tomaron las medidas de prevención necesarias por parte de la entidad, con el fin de evitar o mitigar el impacto generado por la misma”.
7.2. Precisar las fuentes jurídicas
Régimen normativo: Artículo 90 de la Constitución Política.
Artículo 64 Código Civil Ley 1523 de 2012 Artículo 17 de la Ley 99 de 1993 Articulo 1.2.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015
Reglas, criterios o pautas jurisprudenciales:
Sentencia de 24 de junio de 1994, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Exp. 6639, C.P. Julio César Uribe Acosta, que se pronuncia sobre el caso de Armero.
Sentencia del 20 de septiembre de 2007, del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia. Exp. 70001-23-31-000-1997-06259-01 (16014), C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
Administrativo, Sección Tercera, Sentencia. Exp. 70001-23-31-000-1997-06259-01 (16014), C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de fecha 17 de mayo de 2007, Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03341-01(AG), C.P. Ruth Stella Correa Palacio, caso del fenómeno ENSO o “la Niña” en el año 1998.
Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, de fecha 24 de abril de 2013, Radicación número: 25000-23-26-000-2000-0142101(27217), C.P. Olga Melida Valle de la Hoz, inundaciones que tuvieron como causa el incremento inusitado de las lluvias en el mes de noviembre de 1999, represa de Fúquene.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Subsección B, en sentencia 32701 del 29 de mayo de 2014, del C.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero.
Criterios conceptuales de autoridad: ANDJE. LA FUERZA MAYOR COMO CAUSAL DE
EXONERACIÓN EN LOS EVENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR
DAÑOS DERIVADOS DE INUNDACIONES DIRECCIÓN DE DEFENSA.
7.3. Tesis o respuesta al problema jurídico
No existe responsabilidad por una falla del servicio del IDEAM, toda vez que existe una exoneración de la responsabilidad estatal, cuando se logra establecer que el evento constituye un hecho de fuerza
7.3. Tesis o respuesta al problema jurídico
No existe responsabilidad por una falla del servicio del IDEAM, toda vez que existe una exoneración de la responsabilidad estatal, cuando se logra establecer que el evento constituye un hecho de fuerza mayor, es decir, que la avalancha en sí misma, o los hechos y circunstancias que hayan dado lugar a que ésta se produjera, reúnen las condiciones de imprevisibilidad e irresistibilidad necesarias para excluir toda posibilidad de imputación de su ocurrencia a la administración.
7.4. Formulación de la directriz
7.5. Condiciones de aplicación
- La reclamación de perjuicios de carácter patrimonial como consecuencia de una inundación, avalancha o un desastre natural.
- El cuestionamiento al IDEAM sobre la falta de emisión de alertas sobre las condiciones hidrológicas y meteorológicas de la región donde se produce el desastre, que permitieran prevenir o mitigar los riesgos de la tragedia, en el marco de la reducción del riesgo y el manejo de desastres.
- El carácter de imprevisible e irresistible de la inundación, avalancha o desastre natural7.6. Formato
Tabla 3 – Formato directriz de conciliación
DIRECTRIZ INSTITUCIONAL DE CONCILIACIÓN No. 001
Fecha y acta de aprobación del comité de conciliación: Objetivo de la directriz: Agilizar la toma de decisiones y evitar el desgaste administrativo, en el análisis de reiteradas solicitudes de conciliación, originadas por incumplimiento en el deber de seguridad y prevención de desastres ante la presunta falta de emisión de alertas sobre las condiciones hidrológicas y meteorológicas de una región, que permitieran prevenir o mitigar los
seguridad y prevención de desastres ante la presunta falta de emisión de alertas sobre las condiciones hidrológicas y meteorológicas de una región, que permitieran prevenir o mitigar los riesgos de un desastre natural.
Directriz de conciliación: El IDEAM no promoverá la conciliación de las reclamaciones patrimoniales por incumplimiento en el deber de seguridad y prevención de desastres, en el marco de la reducción del riesgo y el manejo de desastres, en los asuntos que se fundamenten en la presunta falta de emisión de alertas sobre las condiciones hidrológicas y meteorológicas de una región, que permitieran prevenir o mitigar los riesgos de un desastre natural.
Causa general: Incumplimiento en el deber de seguridad y prevención de desastres.
Subcausa: Falta de emisión de alertas sobre las condiciones hidrológicas y meteorológicas de la región, que permitieran prevenir o mitigar los riesgos de la tragedia, en el marco de la reducción del riesgo y el manejo de desastres.
Problema jurídico: ¿Existe responsabilidad por una falla del servicio por parte del IDEAM, por la muerte y/o desaparición de las víctimas de una avalancha o desastre natural, o por los daños materiales ocasionados por el mismo, debido a que no se tomaron las medidas de prevención necesarias por parte de la entidad, con el fin de evitar o mitigar el impacto generado, en el marco de la reducción del riesgo y el manejo de desastres?
Tesis o respuesta: No existe responsabilidad por una falla del servicio del IDEAM, toda vez que en este tipo de desastres naturales, se presenta una exoneración de la responsabilidad estatal, cuando se logra establecer que tal evento constituye un hecho de fuerza mayor, es decir, que el
Tesis o respuesta: No existe responsabilidad por una falla del servicio del IDEAM, toda vez que en este tipo de desastres naturales, se presenta una exoneración de la responsabilidad estatal, cuando se logra establecer que tal evento constituye un hecho de fuerza mayor, es decir, que el desastre natural o evento en sí mismo, o los hechos y circunstancias que hayan dado lugar a que éste se produjera, reúna las condiciones de imprevisibilidad e irresistibilidad necesarias para excluir toda posibilidad de imputación de su ocurrencia a la administración.
Condiciones de aplicación: La directriz será aplicada siempre que en el asunto pretendido se encuentren probados los siguientes aspectos: (i) La reclamación de perjuicios de carácter patrimonial como consecuencia de un desastre natural; (ii) El cuestionamiento al IDEAM sobre la falta de emisión de alertas sobre las condiciones hidrológicas y meteorológicas de la región, que permitieran prevenir o mitigar los riesgos de la tragedia, en el marco de la reducción del riesgo y el manejo de desastres; (iii) El carácter de imprevisible e irresistible de la inundación, avalancha o desastre natural.
Fuentes jurídicas Normativas (X) Jurisprudenciales (X) Conceptuales (X)
Normativas: Artículo 90 de la Constitución Política.
Artículo 64 Código Civil.Ley 1523 de 2012.
Jurisprudenciales: Sentencia de 24 de junio de 1994, Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Exp. 6639, C.P. Julio César Uribe Acosta, que se pronuncia sobre el caso de Armero.
Sentencia del 20 de septiembre de 2007, del Consejo de Estado,
Exp. 6639, C.P. Julio César Uribe Acosta, que se pronuncia sobre el caso de Armero.
Sentencia del 20 de septiembre de 2007, del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia. Exp. 70001-23-31-000-1997-06259-01 (16014), C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de fecha 17 de mayo de 2007, Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03341-01(AG), C.P. Ruth Stella Correa Palacio, caso del fenómeno ENSO o “la Niña” en el año 1998.
Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, de fecha 24 de abril de 2013, Radicación número: 25000-23-26-000-2000-0142101(27217), C.P. Olga Melida Valle de la Hoz, inundaciones que tuvieron como causa el incremento inusitado de las lluvias en noviembre de 1999, situación que dio lugar a la apertura de las compuertas de la represa de Fúquene.
Sentencia 32701 del 29 de mayo de 2014, del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Subsección B, C.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero.
Conceptuales: ANDJE. LA FUERZA MAYOR COMO CAUSAL DE
EXONERACIÓN EN LOS EVENTOS DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DE
INUNDACIONES DIRECCIÓN DE DEFENSA.
Conceptuales: ANDJE. LA FUERZA MAYOR COMO CAUSAL DE
EXONERACIÓN EN LOS EVENTOS DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DE
INUNDACIONES DIRECCIÓN DE DEFENSA.
Vigencia de la directriz: 01-06-2020
7.7. Seguimiento y evaluación de la directriz
El presente documento, será remitido a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Dirección de Políticas, para que se realice la evaluación metodológica a fin de validar que se cumplieron a cabalidad con los pasos señalados en su metodología.7.8. Aprobación del comité de conciliación.
Una vez se logre dicha aprobación, el secretario técnico se encargará de incluir en el orden del día de la próxima sesión del Comité de Conciliación de la entidad, el estudio del presente documento con el fin de lograr su aprobación, implementación y seguimiento.Recepción correspondencia y Oficina de Atención al Ciudadano Calle 16 N° 68 d - 89 Bogotá, Colombia Sede Administrativa Centro Empresarial C 75 pisos 2 y 3 Carrera 7 # 7566 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 255 8955 www.defensajuridica.gov.co Página 1 de 2 20203000026311
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