IDEAM - GJC-M003 manual para el ejercicio de la acción de repetición
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
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Detalles
- Título
- IDEAM - GJC-M003 manual para el ejercicio de la acción de repetición
- Autor
- Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
GESTIÓN JURÍDICA Y CONTRACTUAL
MANUAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN
Y EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE
REPETICIÓN
Código: GJC-M003
Versión: 02
Fecha: 26/07/2023
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Introducción
Según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, sobre la naturaleza jurídica y objeto bajo los cuales se creó el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, este corresponde a un establecimiento público de carácter na cional adscrito al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forma n parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.
En el numeral 8 del artículo 8 del Decreto 291 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, y se dictan otras disposiciones”, se establece que son funciones de la Dirección General del IDEAM: “Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos”.
Por su parte, los numerales 7 y 8 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, señalan que son funciones del Comité de Conciliación del IDEAM,
medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, señalan que son funciones del Comité de Conciliación del IDEAM, evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición, y determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
En cumplimiento de estas funciones, para orientar la defensa jurídica de los intereses de la entidad, a partir de la aplicación de estas normas para el control de repetición y el llamamiento en garantía para repetir, se elabora el manual, que acoge las rec omendaciones y buenas prácticas de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en procura de la eficiencia de la función pública y la protección de la moralidad y del patrimonio público.
La invitación para los destinatarios de este documento es seguir estrictamente el paso a paso y el procedimiento aquí sugerido, para apoyar la construcción de una defensa judicial más sólida y lograr la recuperación de dineros públicos mediante la acción de repetición o el llamamiento en garantía.GESTIÓN JURÍDICA Y CONTRACTUAL
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Objetivo:
Establecer una guía de defensa jurídica, que sirva de referencia para los integrantes del Comité de Conciliación, servidores públicos y ex servidores públicos, abogados a cargo de la defensa judicial y extrajudicial, y colaboradores
Objetivo:
Establecer una guía de defensa jurídica, que sirva de referencia para los integrantes del Comité de Conciliación, servidores públicos y ex servidores públicos, abogados a cargo de la defensa judicial y extrajudicial, y colaboradores del IDEAM, con el fin de permitir, en cada caso particular, determinar la procedencia o improcedencia del medio de control de repetición o el llamamiento en garantía con fines de repetición, así como adelantar la defensa jurídica de la Entidad en forma técnica, oportuna y en pro de los intereses del Estado.
Alcance:
Este Manual pertenece al Proceso de Gestión Jurídica y Contractual, y aborda aspectos sustanciales y procesales relativos a varias etapas del ciclo de defensa jurídico de la entidad, empezando por la etapa judicial, respecto al llamamiento en garantía para repetir, llegando a la etapa de recuperación de recursos, con el control de repetición.
Está dirigido principalmente a quienes participan activamente en el ciclo de defensa jurídica de la entidad, como Integrantes del Comité de Conciliación, Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, abogados a cargo de la defensa judicial de la entidad, ordenadores del gasto, no obstante, también aplica para los demás colaboradores del instituto.
Antecedentes:
El medio de control de repetición se encuentra consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que, si el Estado es condenado a la reparación patrimonial de un daño antijurídico causado por la acción dolosa o graveme nte culposa o la omisión de alguna autoridad pública, aquél deberá repetir contra éste.
La Ley 678 de 2001 define la acción de repetición como una acción civil
acción dolosa o graveme nte culposa o la omisión de alguna autoridad pública, aquél deberá repetir contra éste.
La Ley 678 de 2001 define la acción de repetición como una acción civil patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o exservidor públicoGESTIÓN JURÍDICA Y CONTRACTUAL
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que, por su conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado reconocimiento indemnizatorio del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.
Por su parte, el llamamiento en garantía con fines de repetición tiene el mismo presupuesto constitucional que el medio de control de repetición respecto del artículo 90 de la Constitución Política, que requiere para la materialización de la responsabilidad patrimonial, que el daño producido sea consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente estatal. Este llamamiento en garantía es un instrumento de carácter procesal para cumplir el deber del Estado de repetir en contra del servidor público, que pudo obrar con dolo o culpa grave y que, con su conducta, dio origen a que el Estado fuera demandado con una pretensión de responsabilidad patrimonial.
Así lo establece el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, cuando señala que dentro de los procesos de responsabilidad en contra del Estado, la entidad pública directamente perjudicada o el Ministerio Público, puede solicitar que se vincule al agente presuntamente responsable de haber actuado con dolo o culpa grave,
de los procesos de responsabilidad en contra del Estado, la entidad pública directamente perjudicada o el Ministerio Público, puede solicitar que se vincule al agente presuntamente responsable de haber actuado con dolo o culpa grave, a través de la figura jurídica del llamamiento en garantía, para que dentro del mismo medio de control, bien sea de controversias contractuales, reparación directa o nulidad y restablecimiento del d erecho, se decida la responsabilidad tanto de la administración, como la del servidor.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1444 de 2011 y el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida”, a través de la Circular Externa No. 06 del 04 de marzo del 2024, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió los “Lineamientos para el uso adecuado del llamamiento en garantía con fines de repetición y el medio de control de repetición”.
En este documento, se concluyó que, en forma obligatoria, las entidades públicas del orden nacional y territorial deben fortalecer la fase de estudio y determinación de estas figuras, además de la etapa probatoria y los argumentos que sustentan la acción de repetición y el llamamiento en garantía para repetir, cumpliendo lo señalado por el artículo 4 de la Ley 678 de 2001 que establece el deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado p or el Estado fue consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes.GESTIÓN JURÍDICA Y CONTRACTUAL
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conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes.GESTIÓN JURÍDICA Y CONTRACTUAL
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Responsables:
El cumplimiento de este manual está en cabeza de la Oficina Asesora Jurídica en virtud de las funciones establecidas en los numerales 6 y 9 del artículo 7 del Decreto 291 de 2004, los Integrantes que cuentan con voz y voto en el Comité de Conciliación, de conformidad con el artículo 120 de la Ley 2220 del 2022, el Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Conciliación de conformidad con los numerales 2° y 5° del artículo 212 de la Ley 2220 del 2022, y los abogados a cargo de la defensa judicial de la entidad s egún lo dispuesto en el artículo 2.8.6.4.1. del Decreto 1068 de 2015.
Verificar su cumplimiento hará parte de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica en lo relativo a la defensa judicial de la entidad, en cuanto al llamamiento en garantía con fines de repetición, y el inicio de las gestiones procesales del medio de control de repetición. Finalmente es responsabilidad de los ordenadores del gasto reportar los pagos de sentencias, conciliaciones y cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, ante el Comité de Conciliación, para iniciar las actu aciones relativas al estudio sobre la procedencia del medio de
de sentencias, conciliaciones y cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, ante el Comité de Conciliación, para iniciar las actu aciones relativas al estudio sobre la procedencia del medio de control de repetición. Lo anterior sin perjuicio de las competencias de evaluación y seguimiento de las que pueda hacer uso la oficina de control interno de la entidad.
Definiciones
Dolo: El artículo 5 de la Ley 678 de 2001 señala que la conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. Este se presume cuando:
1. El acto administrativo ha sido declarado nulo por desviación de poder, indebida motivación, o falta de motivación, y por falsa motivación.
2. Haber sido penal o disciplinariamente responsable a título de dolo por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado.
3. Haber expedido la resolución, el auto o sentencia contrario a derecho en un proceso judicial.
4. Obrar con desviación de poder.GESTIÓN JURÍDICA Y CONTRACTUAL
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Culpa grave: El artículo 6 de la Ley 678 de 2001, señala que se presumirá que la conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la Ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.
la conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la Ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.
Llamamiento en garantía: Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.1
Medidas cautelares: Las medidas cautelares constituyen actos jurisdiccionales de naturaleza preventiva y provisional que, de oficio o a solicitud de parte, se ejecutan sobre personas, bienes y medios de prueba para mantener respecto de éstos un estado de cosas similar al que existía al momento de iniciarse el trámite judicial, buscando la efectiva ejecución de la providencia estimatoria e impidiendo que el perjuicio ocasionado con vulneración de un derecho sustancial, se haga más gravoso como consecuencia d el tiempo que tarda el proceso en llegar a su fin.2
Medio de control de repetición: Es una acción civil de carácter patrimonial, que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el mismo medio de control se iniciará en contra del particular que investido de una
reconocimiento indemnizatorio por parte del estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el mismo medio de control se iniciará en contra del particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.
1 Metodología para el llamamiento en garantía con fines de repetición y la acción de repetición, ANDJE.
2 Metodología para el llamamiento en garantía con fines de repetición y la acción de repetición,
ANDJE.GESTIÓN JURÍDICA Y CONTRACTUAL
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Legitimación: El artículo 8 de la Ley 678 de 2001 señala que en un plazo no mayor de seis meses desde el pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, deberá ejercitar la acción de repetición la persona jurídica de derecho público perjudicada con el pago de una suma de dinero por una condena, conciliación o cualquier otra solución de un conflicto permitido por la ley.
Si no se iniciare la acción de repetición en el término y por la entidad facultada que se menciona anteriormente, podrá ejercitar la acción de repetición:
1. El Ministerio Público.
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o quien haga sus veces.
que se menciona anteriormente, podrá ejercitar la acción de repetición:
1. El Ministerio Público.
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o quien haga sus veces.
Caducidad: El artículo 11 de la Ley 678 de 2001 señala que la acción de repetición caducará al vencimiento del plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo CPACA.
El término de caducidad dispuesto en este artículo aplica a las condenas, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley que quede ejecutoriada.
Marco Normativo
Artículo 90 de la Constitución Política
Ley 678 de 2001 “Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado, a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición”.
Ley 2195 del 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención, lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”.GESTIÓN JURÍDICA Y CONTRACTUAL
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Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.”
Artículo 6 de la Ley 1474 del 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”
I. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN.
Procedencia:
De acuerdo con los artículos 2 y 19 de la Ley 678 de 2001, se puede llamar en garantía con fines de repetición al servidor o exservidor público, o el particular investido de funciones públicas que desplegó la acción u omisión que dio origen al daño respecto del cual se reclama la responsabilidad patrimonial de la entidad, con los mismos fines del medio de control de repetición, para que en un mismo proceso judicial se decida sobre la responsabilidad de la entidad y del agente.
Presupuestos: 3
- Existencia de una relación de garantía previa entre el llamante, que en este caso sería el IDEAM, y el llamado en garantía (servidor público, exservidor público o particular investido de funciones públicas), proveniente de un contrato o de una disposición legal, que faculte al IDEAM para exigirle al segundo el pago
caso sería el IDEAM, y el llamado en garantía (servidor público, exservidor público o particular investido de funciones públicas), proveniente de un contrato o de una disposición legal, que faculte al IDEAM para exigirle al segundo el pago de una indemnización o el reembolso de una condena impuesta a éste. - Que el ejecutado por el llamado pudiese ser el origen del daño antijurídico por el cual se demanda a la Entidad. -Que la actuación del llamado sea presuntamente dolosa o gravemente culposa.
3 Consejo de Estado (Sentencia del 29 de marzo de 2012, radicado No. 41001-23-31-000-199207003-01)GESTIÓN JURÍDICA Y CONTRACTUAL
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Es importante tener en cuenta que a partir de la Ley 2195 de 2022, se eliminó la exigencia de aportar prueba sumaria del actuar doloso o gravemente culposo del agente para solicitar el llamamiento en garantía con fines de repetición.
Medios de control respecto de los cuales resulta procedente:
El llamamiento en garantía con fines de repetición puede solicitarse dentro de los procesos que involucren la responsabilidad patrimonial de la Entidad, es decir dentro de los siguientes medios de control o acciones judiciales:
-Medio de control de Controversias Contractuales -Medio de control de Reparación Directa -Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho
dentro de los siguientes medios de control o acciones judiciales:
-Medio de control de Controversias Contractuales -Medio de control de Reparación Directa -Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho -Acción de grupo de carácter indemnizatorio.
Elementos de culpa grave o dolo respecto de la conducta del servidor o exservidor público, o el particular investido con funciones públicas:
De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001, existen unos supuestos bajo los cuales se presume la presencia del dolo o culpa grave en la conducta del servidor o exservidor público, o el particular investido con funciones públicas los cuales se detallan a continuación.
Presunción Dolo
- Que el acto administrativo haya sido declarado nulo por desviación de poder, indebida motivación, o falta de motivación, y por falsa motivación. - Haber sido penal o disciplinariamente responsable por los daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado. -Haberse expedido la resolución, el auto o sentencia contrario a derecho en un proceso judicial. -Obrar con desviación de poder.
Presunción de culpa grave
-El daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la Ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.GESTIÓN JURÍDICA Y CONTRACTUAL
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Estas presunciones son un catálogo de eventos no taxativos, bajo los cuales se presume la configuración del dolo o la culpa grave, cuya funcionalidad es invertir la carga de la prueba en contra del llamado accionado. Es decir, pueden presentarse otros eventos, no contemplados en la norma, que dan lugar a la repetición o al llamamiento con estos fines.
En todo caso, los apoderados están en la obligación de revisar no sólo lo contenido en estas normas, si no también lo previsto en los artículos 6 y 91 de la Constitución Política, en relación con la responsabilidad de los servidores públicos y con la asign ación de funciones contempladas en los reglamentos o manuales de funciones del agente, o las obligaciones contractuales del particular que ejerce funciones públicas.
Actividades preparatorias del llamamiento en garantía con fines de repetición.
Para adelantar un llamamiento en garantía con fines de repetición, se deben gestionar las siguientes actividades previas a su solicitud ante los despachos judiciales:
a. Recibir copia de la radicación de la demanda formulada contra la entidad, de conformidad con la Ley 2213 de 2022en la Oficina Asesora Jurídica de la entidad.
b. Someter el estudio técnico de procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición ante el Comité de Conciliación, para que esta instancia autorice su solicitud ante el despacho judicial. Considerando que el llamamiento en garantía se debe presentar dentro de la contestación de la demanda, de
fines de repetición ante el Comité de Conciliación, para que esta instancia autorice su solicitud ante el despacho judicial. Considerando que el llamamiento en garantía se debe presentar dentro de la contestación de la demanda, de conformidad con los artículos 172 y 175 de la Ley 1437 de 2011, y considerando el cronograma de convocatorias y sesiones ordinarias del Comité de Conciliación, el abogado de asuntos judiciales deberá someter su procedencia o improcedencia a consideración del Comité de Conciliación para garantizar una decisión oportuna de dicha instancia.
c. Aunado a lo anterior, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, convocará oportunamente a sesión al Comité de Conciliación, previo al cumplimiento de los términos para la contestación de la demanda, a efectos de decidir sobre la viabilidad de llamar en garantía con fines de repetición.GESTIÓN JURÍDICA Y CONTRACTUAL
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Oportunidad para el llamamiento en garantía con fines de repetición.
El llamamiento en garantía con fines de repetición se debe solicitar durante el proceso judicial, dentro del término procesal dispuesto para contestar la demanda. Esto en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-484 de 2002.
En este sentido, el abogado judicial debe, antes de radicar la contestación de la demanda, evalúe la fortaleza probatoria del caso concreto, para estudiar
Sentencia C-484 de 2002.
En este sentido, el abogado judicial debe, antes de radicar la contestación de la demanda, evalúe la fortaleza probatoria del caso concreto, para estudiar procedencia del llamamiento en garantía para repetición ante el Comité de Conciliación.
Estudio que determina la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
El abogado debe desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos dentro de su estudio de procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición:
-Determinar el tipo de acción o medio de control -Identificar las partes intervinientes -Redactar los hechos relevantes -Establecer la causa y la subcausa de la demanda -Incorporar el valor de las pretensiones -Relacionar las pruebas necesarias para interponer el llamamiento en garantía con fines de repetición, incluyendo aquellas que deban ser solicitadas con el llamamiento. -Elaborar un análisis jurídico sobre la pertinencia del llamamiento en garantía, así como del cumplimiento de los presupuestos exigidos para su procedencia.
A su vez, se debe evaluar la pertinencia y conveniencia de solicitar las medidas cautelares, conforme a las reglas previstas en los artículos 23 a 27 de la Ley 678 de 2001, modificados por los artículos 45 a 47 de la Ley 2195 de 2022. Para tal efecto, tener en cuenta, que se debe probar de forma sumaria el dolo y la culpa grave y prestar caución.
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grave y prestar caución.
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Según los artículos 90 de la Constitución Política, 19 de la Ley 678 de 2001 modificada por la Ley 2195 de 2022, y 225 de la Ley 1437 de 2011, a partir del estudio del apoderado, el Comité de Conciliación deberá decidir si existe mérito para realizar el llamamiento en garantía.
Adicionalmente, esta instancia deberá analizar entre la vocación de prosperidad de las excepciones de hecho exclusivo de la víctima, hecho de un tercero, fuerza mayor y/o caso fortuito y la posibilidad de que se declare judicialmente la responsabilidad pat rimonial del llamado en garantía y de hacer efectiva la respectiva condena. Lo anterior, ya que de acuerdo con el parágrafo del artículo 19 de la Ley 678 de 2001, modificado por la Ley 2195 de 2022, el llamamiento en garantía es incompatible con dichas excepciones y el Consejo de Estado ha negado múltiples llamamientos por proponer alguna de ellas, así sea de forma tácita.
Por lo que se decide presentar o no el llamamiento en garantía. Si la decisión no es presentarlo, no hay restricción para proponer las causales eximentes de responsabilidad.
Procedencia de la conciliación judicial respecto del llamamiento en
Por lo que se decide presentar o no el llamamiento en garantía. Si la decisión no es presentarlo, no hay restricción para proponer las causales eximentes de responsabilidad.
Procedencia de la conciliación judicial respecto del llamamiento en garantía con fines de repetición:
Se debe considerar que, tras vincularse al proceso, el agente llamado en garantía podrá conciliar las pretensiones formuladas por la entidad llama nte, y si no, el proceso continúa hasta sentencia.
El hecho de que la entidad, en el proceso contencioso administrativo ordinario, logre un acuerdo conciliatorio con la parte demandante, no implica, necesariamente, la culminación del proceso en contra del llamado en garantía, salvo que éste último haya participado en el acuerdo conciliatorio alcanzado por la entidad, conforme a las reglas fijadas en el artículo 21 de la Ley 678 de 2001, modificado por la Ley 2195 de 2022.
En cualquier caso, toda conciliación que se alcance en el proceso judicial debe contar con la autorización previa del Comité de Conciliación.
Recursos contra el auto que niega el llamamiento en garantía con fines de repetición:GESTIÓN JURÍDICA Y CONTRACTUAL
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Contra el auto que niega el llamamiento en garantía procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse y sustentarse verbalmente en la audiencia, salvo que éste fuere notificado por estado, caso en el cual el recurso
Contra el auto que niega el llamamiento en garantía procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse y sustentarse verbalmente en la audiencia, salvo que éste fuere notificado por estado, caso en el cual el recurso se interpondrá y sustentará dentro de los tres (3) días siguientes ante el juez que lo profirió, de conformidad con los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Conclusiones:
Surtidas las etapas y actuaciones procesales, el abogado de defensa judicial deberá estar atento a la notificación del correspondiente fallo, en el cual se resuelve no solo la responsabilidad de la entidad, sino también del agente llamado en garantía. Si la decisión es desfavorable a la entidad, éste valorará la viabilidad de interponer el recurso de apelación, en los términos del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011.
Una vez se cuente con sentencia ejecutoriada a favor de la entidad, el abogado judicial deberá solicitar al despacho que conoce el proceso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria, que libre mandamiento de pago, conforme a lo establecido en el artículo 306 del Código General del Proceso.
En caso de que el obligado no cumpla con la obligación impuesta en la sentencia, se deberá iniciar el respectivo proceso de cobro coactivo o acudir ante el juez competente para adelantar el proceso ejecutivo, siguiendo lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
II. MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN
Procedencia:
competente para adelantar el proceso ejecutivo, siguiendo lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
II. MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN
Procedencia:
De acuerdo con los artículos 2 de la Ley 678 de 2001 y 142 de la Ley 1437 de 2011, el medio de control de repetición se debe ejercer contra el servidor o exservidor públi