IDEAM - Política de defensa jurídica
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Detalles
- Título
- IDEAM - Política de defensa jurídica
- Autor
- IDEAM
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
1
SGI-PL-014
Política de Defensa Jurídica 29/11/20242
Contenido INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................... 3 OBJETIVO ................................................................................................................................................ 5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................................. 6
ALCANCE .................................................................................................................................................. 6 DEFINICIONES ...................................................................................................................................... 7 MARCO NORMATIVO ........................................................................................................................... 9
DESCRIPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA: ........................................................ 10
ROLES Y RESPONSABILIDADES ................................................................................................... 22
DIAGNOSTICO / AUTODIAGNÓSTICO ........................................................................................ 23
SEGUIMIENTO ..................................................................................................................................... 24 EVALUACIÓN ........................................................................................................................................ 25
DOCUMENTOS RELACIONADOS ................................................................................................... 26
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................................... 27
HISTORIAL DE CAMBIOS ................................................................................................................ 283
INTRODUCCIÓN El Decreto 1499 de 2017, creó el Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG, como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio. Este modelo, buscó generar una articulación entre el Sistema de Gestión Integrado y el Sistema de Control Interno, diseñando 7 dimensiones y 19 políticas que agruparán aspectos fundamentales para el desarrollo de la función pública ; l a Política de Defensa Jurídica se articula al Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en cumplimiento al Decreto 1499 de 2017 , mediante la adopción de medidas y
agruparán aspectos fundamentales para el desarrollo de la función pública ; l a Política de Defensa Jurídica se articula al Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en cumplimiento al Decreto 1499 de 2017 , mediante la adopción de medidas y mecanismos preventivos de acuerdo con lo dispuesto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE. Adicionalmente, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1444 de 2011 y el Decreto Ley 4085 de 2011, así como en su condición de coordinadora del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, ha expedido diversas directrices para la elaboración de políticas de defensa jurídica, de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas del orden nacional y referente de buena práctica para las entidades del orden territorial. Teniendo en cuenta este marco normativo, la ANDJE también ha determinado que la Política de Defensa Jurídica de las entidades públicas, se desarrolla a través de lo que denominó el “Ciclo de Defensa Jurídica”, integrado por las siguientes etapas: i) prevención del daño antijurídico; ii) prejudicial; iii) defensa judicial; iv) cumplimiento de sentencias y conciliaciones; v) acción de repet ición y recuperación de recursos públicos. Por otra parte, la Ley 2220 de 2022, definió el Comité de Conciliación como la instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad pública. En el I deam mediante la Resolución interna N úm. 0451 del 06 de4
marzo de 2017, se encuentra creado y reglamentado el Comité de Conciliación de la
entidad pública. En el I deam mediante la Resolución interna N úm. 0451 del 06 de4
marzo de 2017, se encuentra creado y reglamentado el Comité de Conciliación de la entidad, asignándosele entre otras, la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. La Política de Defensa Jurídica está inmersa en la Dimensión de Gestión con Valores para Resultados del MIPG, que constituye un conjunto de prácticas, elementos e instrumentos que permiten a la Entidad realizar las actividades que la llevan a lograr los resultados propuestos, y materializar las decisiones plasmadas en su planeación institucional, en el marco de los valores del servicio público. En este sentido, la Dimensión de Gestión con Valores para Resultados desarrolla los aspectos más importantes que debe atender una organización para cumplir con las funciones y competencias que le han sido asignadas. Las políticas que componen esta dimensión se ilustran a continuación:
Fuente: Función Pública5
La Política de Defensa Jurídica contempla un conjunto de herramientas, métodos y procedimientos para salvaguardar los intereses y la seguridad jurídica de la entidad, en el marco de los procesos judiciales y extrajudiciales en que se ve involucrada. Para e sto, el Ideam implementa esquemas operativos ágiles, que contemplan procesos, proyectos, estructuras administrativas y alianzas interinstitucionales que permiten una adecuada defensa jurídica. La Oficina Asesora Jurídica del I deam, es la responsable de la Política de Defensa Jurídica de la Entidad. En este sentido, ésta la hoja de ruta para la implementación de la Política de Defensa Jurídica en el Ideam fue elaborada por la Oficina Asesora
Jurídica de la Entidad. En este sentido, ésta la hoja de ruta para la implementación de la Política de Defensa Jurídica en el Ideam fue elaborada por la Oficina Asesora de Planeación, responsable de liderar la implementación del MIPG, en colaboración con la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad.
OBJETIVO Establecer la política de defensa jurídica del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios AmbientalesIdeam-, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a partir de la expedición de lineamientos aplicables en cada una de las etapas del “Ciclo de Defensa Jurídica”, con el fin de fortalecer la gestión jurídica en la Entidad, permitiendo la disminución de acciones judiciales, reclamaciones extrajudiciales y condenas de manera sostenible en e l tiempo; así como el mejoramiento del desempeño en la etapa prejudicial y judicial, que permita reducir el impacto del daño antijurídico, previniendo conductas antijurídicas por parte de servidores públicos y colaboradores de la Entidad. Es importante resaltar que, desde el año 2021, a raíz de la implementación en el Ideam del Modelo Optimo de Gestión – MOG, desarrollado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Política de Defensa Jurídica de la Entidad, también se articula con las herramientas, metodologías estratégicas, y buenas prácticas6
recomendadas para el mejoramiento de la gestión de actividades propias del ciclo de defensa jurídica, las cuales son proporcionadas por este modelo, e impactan directamente indicadores de la entidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
recomendadas para el mejoramiento de la gestión de actividades propias del ciclo de defensa jurídica, las cuales son proporcionadas por este modelo, e impactan directamente indicadores de la entidad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Generar lineamientos para garantizar la disminución del riesgo antijurídico. • Definir acciones de planeación y seguimiento a los componentes: actuaciones prejudiciales; defensa jurídica; cumplimiento de sentencias y conciliaciones; acción de repetición y recuperación de bienes públicos; prevención del daño antijurídico y gestión del conocimiento, con el fin de asegurar el cumplimiento de la Política. • Garantizar que los procesos judiciales en contra de la Entidad, sean atendidos de forma profesional y oportuna, disminuyendo la posibilidad de fallos en contra por falta de defensa técnica para la Entidad. • Fortalecer la defensa jurídica de la Entidad y apoyar la del Estado en sus diversos componentes. ALCANCE La Política de Defensa Jurídica es aplicable a todos los procesos que conforman el Sistema de Gestión Integrado del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios AmbientalesIdeam-, y está integrada por: actuaciones prejudiciales, defensa jurídica, cumplimiento y pago de sentencias; acción de repetición y recuperación del recurso público, prevención daño antijurídico y las directrices internas relacionadas con el proceso de Defensa Jurídica. La responsabilidad de los servidores públicos y demás colaboradores que ejerzan defensa y/o representación judicial de la Entidad, es llevar a cabo las directrices planteadas en esta Política. Es un compromiso y responsabilidad de todos conocer la Política y su deber cumplirla y velar por su cumplimiento.7
DEFINICIONES
defensa y/o representación judicial de la Entidad, es llevar a cabo las directrices planteadas en esta Política. Es un compromiso y responsabilidad de todos conocer la Política y su deber cumplirla y velar por su cumplimiento.7
DEFINICIONES
ANDJE: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Causa primaria del daño antijurídico: Falencia administrativa o misional que da origen a los diferentes medios de control y que generan para la entidad un riesgo de litigiosidad y condena.
Ciclo de Defensa Jurídica: Se refiere a todas las etapas que se surten desde la comisión de un hecho hasta la recuperación de recursos públicos , vía acción de repetición, si da lugar a ello. Las etapas son: i) prevención del daño antijurídico; ii) prejudicial; iii) defensa judicial; iv) cumplimiento de sentencias y conciliaciones; v) acción de repetición y recuperación de recursos públicos; vi) gestión del conocimiento. De igual forma comprende las políticas de prevención de daño antijurídico.
Comité de Conciliación: Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de una entidad. Igualmente, decidirá en casa caso específico sobre la procedencia de la conciliac ión o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos.
Daño Antijurídico: Es el detrimento, perjuicio o menoscabo que se causa a personas, sus bienes, su libertad, honor o creencias sin que exista un título jurídico válido o que la persona no se encuentra en el deber jurídico de soportar.
Defensa Jurídica del Estado: Conjunto de actuaciones dirigidas a la garantía de
personas, sus bienes, su libertad, honor o creencias sin que exista un título jurídico válido o que la persona no se encuentra en el deber jurídico de soportar.
Defensa Jurídica del Estado: Conjunto de actuaciones dirigidas a la garantía de los derechos de una entidad, de los principios y postulados fundamentales que lo sustentan y de la protección efectiva del patrimonio público.
Ideam: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.
Medio de Control: Mecanismos judiciales diseñados para acceder a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para controlar las actividades del Estado MIPG: Modelo integrado de Planeación y Gestión.8
Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG: El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), es un documento de política generado por la Función Pública que dicta lineamiento a las entidades de orden nacional y territorial para la planeación y la gestión institucional a través de siete dimensiones: Talento humano, Direccionamiento estratégico y p laneación, Gestión por valores para resultados, Evaluación de resultados, Información y comunicaciones, Gestión del conocimiento y Control interno.
MOG: Modelo Optimo de Gestión por Resultados.
Nivel de litigiosidad: Medida de los medios de control en los cuales es parte la entidad, según los criterios identificados por la ANDJE.
Prevención del daño antijurídico: Identificación de las causas y subcausas que pueden generar conflictos judiciales en contra de una entidad pública, con el fin de determinar e implementar acciones concretas y eficaces dirigidas a suprimir o minimizar la causación del daño. Lo anterior su pone una actividad transversal de todas las áreas de la entidad y, en especial, del área generadora del daño para
determinar e implementar acciones concretas y eficaces dirigidas a suprimir o minimizar la causación del daño. Lo anterior su pone una actividad transversal de todas las áreas de la entidad y, en especial, del área generadora del daño para alcanzar los objetivos comunes de garantizar la efectividad de los derechos, mejorar la gestión de la entidad y reducir el nivel de litigiosidad en su contra.
Provisión contable por litigios: Pasivos de procesos extrajudiciales, judiciales o arbitrales a cargo de la Entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.
Sistema único de gestión de información de la actividad litigiosa E-kogui: Sistema que refleja toda la información acerca de la actividad litigiosa del Estado, el cual tiene como objetivo constituirse en una herramienta que permita gestionar los casos, acciones y procesos judiciales y extrajudiciales en curso de una forma eficaz, eficiente y oportuna; brindar mecanismos focalizados a la generación de conocimiento; y ser un instrumento capaz de producir información que permita formular políticas de prevención del daño antijurídico, generar estrategias de defensa jurídica y diseñar políticas para la optimización de los recursos requeridos para la gestión del ciclo de defensa jurídica.9
MARCO NORMATIVO Constitución Política de Colombia de 1991: Art. 6, 90, 122 y 209. Decreto 111 de 1996: Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto. Ley 446 de 1998: Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas
1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto. Ley 446 de 1998: Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código C ontencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Ley 448 de 1998 : Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público. Ley 678 de 2001: Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. Ley 1437 de 2011: Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Marco de referencia Guía de implementación de la Política de Defensa Jurídica. Decreto 1069 de 20 15: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Decreto 1083 de 2015 : Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública. Decreto 1499 de 2017: Por el cual se creó el Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG, como herramienta que simplifica e integra los sistemas de desarrollo administrativo y gestión de la calidad y los articula con el sistema de control interno,
Decreto 1499 de 2017: Por el cual se creó el Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG, como herramienta que simplifica e integra los sistemas de desarrollo administrativo y gestión de la calidad y los articula con el sistema de control interno, para hacer los procesos de la entidad más sencillos y eficientes y buscando mejorar10
la capacidad del Estado para cumplirle a la ciudadanía, incrementando la confianza de la ciudadanía en sus entidades y en los servidores públicos, logrando mejores niveles de gobernabilidad y legitimidad del aparato público y generando resultados con valores a partir de una mejor coordinación interinstitucional, compromiso del servidor público, mayor presencia en el territorio y mejor aprovechamiento y difusión de información confiable y oportuna Ley 2080 de 2021 : Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo – ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. Ley 2220 de 2022: Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones. Resolución interna Núm. 0451 del 06 de marzo de 2017: Por el cual se crea y reglamenta el Comité de Conciliación de la entidad.
DESCRIPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA: A nivel nacional, la ANDJE, es la entidad encargada de liderar la política de Defensa Jurídica del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Esta entidad diseña las estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas
estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación. Atendiendo los lineamientos de la ANDJE, la Oficina Asesora Jurídica lidera la implementación de la política de Defensa Jurídica al interior del Ideam por medio de los lineamientos estratégicos y componentes requeridos para una adecuada gestión del Ciclo de Defensa Jurídica por parte de cualquier entidad estatal11
A continuación, se enuncian las actividades a desarrollar en cada una de las etapas que componen el ciclo de la defensa jurídica, de acuerdo con los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado –ANDJE:
ETAPA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO: La prevención del daño antijurídico consiste en la identificación de las causas y subcausas que pueden generar conflictos judiciales representados en acciones constitucionales, contenciosas administrativas, ordinarias y arbitrales en contra de una entidad pública, con el fin de determinar e implementar acciones concretas y eficaces dirigidas a suprimir o minimizar la causación del daño. Lo anterior supone una actividad transversal de todas las áreas del Ideam, y en especial, del área generadora del daño para alcanzar los objetivos comunes de garantizar la efectividad de los derechos, mejorar la gestión de la Entidad y reducir
Lo anterior supone una actividad transversal de todas las áreas del Ideam, y en especial, del área generadora del daño para alcanzar los objetivos comunes de garantizar la efectividad de los derechos, mejorar la gestión de la Entidad y reducir el nivel de litigiosidad en su contra. Teniendo en cuenta l a definición de la “Guía para la generación de política de prevención de daño antijurídico” y en el “Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico”, y la Circular Externa No. 09 del 24 de julio del 2023, expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), la política de prevención de daño antijurídico, es el medio por el cual se da una solución a los problemas administrativos que generan litigiosidad, e implica el uso de recursos públicos para reducir los eventos generadores de daño antijurídico. Esta política nació como una forma para evitar las demandas en contra del Estado. El Idem deberá realizar cada dos años (o según se defina por el C omité de Conciliación), la formulación , implementación y seguimiento de la política de prevención del daño antijurídico, teniendo en cuenta el estudio de litigiosidad de los veintiún (21) meses contados desde el primero de enero del año inmediatamente12
anterior a su formulación1, y siguiendo los lineamientos establecidos por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, por medio de los siguientes pasos:
1. La política se elabora por el proceso de Gestión Jurídica, a través del secretario técnico del Comité de Conciliación de la Entidad, con la participación de las subdirecciones misionales y de apoyo, para estructurar las acciones a desarrollar cada año, a fin de implementar la política.
técnico del Comité de Conciliación de la Entidad, con la participación de las subdirecciones misionales y de apoyo, para estructurar las acciones a desarrollar cada año, a fin de implementar la política.
2. Una vez estructurada por el abogado encargado y revisada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la política se pone a consideración de los miembros del Comité de Conciliación para su revisión y aprobación.
3. Una vez aprobada la política se divulga en la Entidad, por los diferentes canales de comunicación, para conocimiento de los funcionarios.
4. Posteriormente, se debe proponer un plan de acción que será la herramienta para implementar la política.
5. Finalmente se debe hacer un seguimiento a los indicadores aprobados en la
Política de Prevención del Daño Antijurídico.
- Plan de acción El plan de acción para implementar la Política de Prevención de l Daño Antijurídico de cada periodo, se deberá estructurar teniendo en cuenta las causas primarias que originaron las demandas a la Entidad en los veintiún (21) meses contados desde el primero de enero del año inmediatamente anterior a su formulación.
Por lo anterior , se deberá realizar una coordinación con los procesos que manejan los temas que tienen relación con las causas de demandas identificadas por la Entidad, por lo que cada área es la responsable de desarrollar las actividades que queden en el plan a su cargo , y deberá n reportar al proceso de Gestión Jurídica los avances periódicamente.
1 Circular Externa No. 09 del 24 de julio del 202313
Para lograr la materialización del plan de acción definido, se deben definir las actividades, el cronograma y los responsables, para lo cual se sugiere que el
1 Circular Externa No. 09 del 24 de julio del 202313
Para lograr la materialización del plan de acción definido, se deben definir las actividades, el cronograma y los responsables, para lo cual se sugiere que el plan de acción contenga como mínimo la siguiente estructura:
▪ Causa: Describir el origen de las demandas. ▪ Actividad: Describir la acción definida para dar cumplimiento en el plan de acción. ▪ Cronograma: Indicar los meses del año en los que se daría cumplimento con la actividad definida. ▪ Área/Responsable: Definir el responsable de la ejecución de la actividad.
- Seguimiento El seguimiento al plan de acción estará a cargo del proceso de Gestión Jurídica y Contractual de la entidad, realizando seguimientos según la periodicidad definida por la Oficina Asesora Jurídica, teniendo en cuenta la información remitida por los procesos responsables de las actividades en el plan de acción.
Se deberá generar una herramienta para realizar el seguimiento a los planes de acción teniendo en cuenta las dinámicas propias de la Entidad, y conforme a lo dispuesto por la ANDJE en el software de prevención del sistema único de información litigiosa del Estado e-KOGUI. ETAPA PREJUDICIAL Esta etapa abarca las actuaciones que realiza la Entidad, a partir de la solicitud de subsanar un presunto daño antijurídico causado por su acción u omisión , y hasta antes de la interposición de la acción judicial en su contra por parte del afectado. En esta etapa, la Entidad debe explorar y promover la utilización de los mecanismos de autocomposición y heterocomposición de solución de conflictos, a través de los cuales las partes puedan satisfacer sus respectivos intereses y solucionar las
En esta etapa, la Entidad debe explorar y promover la utilización de los mecanismos de autocomposición y heterocomposición de solución de conflictos, a través de los cuales las partes puedan satisfacer sus respectivos intereses y solucionar las controversias antes de formular un caso en sede judicial o arbitral.14
Con esto, se busca la descongestión de la administración de justicia, la disminución de las demandas en contra del Instituto, y la identificación y el aprovechamiento de situaciones en las que resultaría más rentable finalizar la controversia antes de la etapa judicial, previa evaluación de la existencia e indiscutibilidad del derecho, y un análisis de costo de oportunidad. Para esto el Ideam debe establecer las siguientes acciones: • Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. (Ley 2220 de 2022. Art. 120; Resolución 2629 de 2022. Art. 4). • Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación, y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. (Ley 2220 de 2022. Art. 120; Resolución 2629 de 2022. Art. 4).
- Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Ley 2220 de 2022. Art. 120; Resolución 2629 de
2022. Art. 4).
- Contar con la información necesaria para una adecuada gestión de la etapa
Defensa Jurídica del Estado (Ley 2220 de 2022. Art. 120; Resolución 2629 de
2022. Art. 4).
- Contar con la información necesaria para una adecuada gestión de la etapa prejudicial. Para lo anterior, la enditad, a través de sus apoderados, alimenta el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKogui).
ETAPA DE DEFENSA JUDICIAL Esta etapa inicia con la presentación de la demanda, continua con el ejercicio de representación y la defensa técnica, y termina con una decisión judicial ejecutoriada que pone fin a la actuación procesal.15
Las entidades deben gestionar los procesos judiciales o arbitrales en los que son parte, de forma que se salvaguarden el ordenamiento constitucional, legal y los intereses litigiosos de la entidad, se logre un entendimiento generalizado de las fallas y/o aciertos de la defensa técnica y se tomen decisiones que contribuyan a la mejora generalizada de la defensa judicial. Para lo anterior, el Ideam deberá establecer las siguientes acciones: • Evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad, analizando la tasa de litigiosidad para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada, las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad y las deficiencias de l as actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. • Garantizar los equipos y herramientas necesarias y óptimas para que los apoderados que adelanten la defensa de la Entidad atiendan las audiencias
apoderados, con el objeto de proponer correctivos. • Garantizar los equipos y herramientas necesarias y óptimas para que los apoderados que adelanten la defensa de la Entidad atiendan las audiencias virtuales fijadas por los despachos judiciales, Ministerio Público y autoridades administrativas ante las cuales se deba adelantar la defensa. • Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos, y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. • Contar con la información necesaria para una adecuada gestión de la etapa judicial, toma de decisiones y formulación de políticas en relación con los procesos judiciales en los que es parte. • Llevar una base de datos actualizada de los procesos judiciales atendidos por el Proceso de Gestión Jurídica, incluyendo los que adelanten apoderados externos. • Capacitar y mantener actualizados a los abogados de la Entidad, especialmente en lo que se refiere a las competencias de actuación en los procesos orales y en los nuevos cambios normativos. • Construir la estrategia de defensa que podrá ser discutida con todos los abogados del proceso de Gestión Jurídica y Contractual.16
- Contar con el servicio especializado de consulta y revisión de todos los procesos a favor y en contra del Ideam, con la finalidad de prevenir el daño antijurídico en la defensa judicial del instituto.
Por su parte, los abogados que ejercen la representación judicial de los intereses del Instituto, deben dar aplicación a los siguientes lineamientos que orientarán la defensa técnica de los intereses litigiosos del Ideam: • Realizar la representación judicial de manera eficiente y oportuna y siempre
Instituto, deben dar aplicación a los siguientes lineamientos que orientarán la defensa técnica de los intereses litigiosos del Ideam: • Realizar la representación judicial de manera eficiente y oportuna y siempre teniendo en cuenta: i) la fundamentación fáctica y jurídica de la demanda, ii) las fuentes del derecho aplicables, que inc
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