IDEAM - Politica de transparencia y acceso a información pública
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- IDEAM - Politica de transparencia y acceso a información pública
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- IDEAM
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
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- —
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Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública SGI-PI016
SGI-PI016
Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública 29/11/20242
Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública SGI-PI016 INTRODUCCIÓN El Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG – es el marco de referencia diseñado por el Gobierno Nacional para que las entidades públicas del orden nacional y territorial planeen, ejecuten y hagan seguimiento a su gestión de cara a la ciudadanía, bajo este concepto, el MIPG tiene como propósito mejorar la capacidad del Estado en su relación con la ciudadanía, incrementando su confianza en las entidades, servidores públicos, logrando mejores niveles de gobernabilidad y legitimidad del aparato público, generando resultados con valores a partir de una mejor coordinación interinstitucional, compromiso del servidor público, mayor presencia en el territorio, mejor aprovechamiento y difusión de información confiable, oportuna, de esta manera permitir que las organizacio nes, cumplan con los objetivos para las cuales fueron creadas enfocando toda su actividad en la producción de resultados que garanticen los derechos y resuelvan las necesidades de los ciudadanos. La transparencia y acceso a la información debe estar articulada con las políticas, lineamientos y atributos de calidad de las dimensiones que componen MIPG. De allí que la dimensión 5 “Información y Comunicación”, tiene como propósito garantizar un adecuado flujo de información interna que permite la operación interna de la
lineamientos y atributos de calidad de las dimensiones que componen MIPG. De allí que la dimensión 5 “Información y Comunicación”, tiene como propósito garantizar un adecuado flujo de información interna que permite la operación interna de la entidad, así como , la información externa permitiendo la i nteracción con los ciudadanos. Es así que, para lograr este objetivo se requiere contar con canales de comunicación acordes con las capacidades organizacionales y con lo previsto en la Ley 1712 de 2014 - Transparencia y Acceso a la Información, además tanto la información como los documentos que la soportan (escrito, electrónico, audiovisual, entre otros) sean gestionados para facilitar la operación de la entidad, el desarrollo de sus funciones, la seguridad y protección de datos y garantizar la trazabilidad de la gestión. Considerando lo anterior, es necesario tener en cuenta que la información es uno de los activos más importantes que tienen las entidades públicas, ya que permite tomar decisiones basadas en datos y evidencias ajustadas a los contextos, además facilita que las operaciones, actividades, planes, programas y proyectos se ejecuten eficaz y efectivamente a partir de fuentes de información que soporten las mismas. Una de las características de la información que generan o administran las entidades públicas, es que , por naturaleza, es decir que cualquier persona sin distinción de raza, género, sexo, nacionalidad, edad u orientación política, religiosa o sexual puede acceder a ella, salvo que sobre esta pese alguna de las restricciones legales establecidas en la Ley 1712 de 2014 y reglamentadas en la Constitución Política y en distintas normas legales.3
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establecidas en la Ley 1712 de 2014 y reglamentadas en la Constitución Política y en distintas normas legales.3
Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública SGI-PI016 Así mismo, la interlocución en doble vía hace posible difundir y transmitir información de calidad que se genera en toda la entidad, tanto entre dependencias como frente a los grupos de valor. Contar con servidores públicos bien informados, sobre cómo opera la entidad, y con ciudadanos que reciban información sobre cómo hacer efectivos sus derechos, fomenta la eficiencia, la eficacia, la calidad y la transparencia en la gestión pública, de allí se realiza la rendición de cuentas por parte de la administración y el control social ciudadano. Con esta dimensión, y la implementación de las políticas que la integran, se logra cumplir el objetivo de MIPG “Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua”.
La Política de Transparencia, acceso a la información y lucha contra la corrupción, hace parte de la quinta dimensión, le permite al Ideam garantizar el ejercicio del derecho fundamental de nuestros grupos de valor, en lo referente a acceder a la información pública, divulgando activamente sin que medie solicitud alguna (transparencia activa); así mismo, nos genera la obligación de responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y gratuita a las solicitudes de acceso a la información pública (transparencia pasiva); finalmente, esta política le permite al Ideam articular las acciones para la prevención, detección e investigación de los riesgos en los procesos de la gestión administrativa y misional de la entidad.
OBJETIVO
información pública (transparencia pasiva); finalmente, esta política le permite al Ideam articular las acciones para la prevención, detección e investigación de los riesgos en los procesos de la gestión administrativa y misional de la entidad.
OBJETIVO Establecer estrategias y mecanismos que permitan garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública facilitando la participación de la ciudadanía, y reforzando la integridad y prevención ante posibles r iesgos de corrupción en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. ALCANCE Esta política se aplica a todos los procesos, funcionarios y colaboradores en marco de la normatividad vigente. DEFINICIONES • Transparencia: Toda la información, en poder de los sujetos obligados definidos en la Ley 1712 de 2014, que se presume pública, que están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la Ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.4
Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública SGI-PI016 • Transparencia Activa: Es la obligación que tienen los organism os públicos de entregar cierta información relevante y actualizada cada mes de cómo están organizados, sus contratos y contrataciones, así como distintos modos de relación con la ciudadanía (transferencias, beneficios, mecanismos de participación) entre otros. Esta obligación se encuentra regulada en la ley No. 20285 sobre “Acceso a la Información Pública”. Esta información debe ser
de relación con la ciudadanía (transferencias, beneficios, mecanismos de participación) entre otros. Esta obligación se encuentra regulada en la ley No. 20285 sobre “Acceso a la Información Pública”. Esta información debe ser accesible, comprensible y estar disponible en formatos abiertos que faciliten su consulta y reutilización. • Transparencia Pasiv a: Hace referencia a la obligación que tienen las instituciones del Estado de responder y entregar a los ciudadanos los documentos y la información generada en el proceso de gestión y administración del organismo. • Acceso a la información pública: Es el derecho que tiene cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señala la Ley. • Accesibilidad: Hace referencia a la accesibilidad, entendida esta como brindar a los grupos específicos de valor facilidades de acceso a la información. Dentro de estos grupos específicos de valor, encontramos: comunidades étnicos y culturales, personas en condición de discapacidad entre otros. • Canales de participación ciudadana: Instrumentos que tiene la ciudadanía para incidir en la acción de gobierno mediante la promoción, el debate, la coproducción y la decisión de cuestiones relativas a las políticas municipales, incluye canales de denuncia. • Criterio diferencial de accesibilidad: Relacionada con la garantía del acceso a la información a población indígena y población en situación de discapacidad en términos de canales, idiomas, lenguas y medios. • Esquema de Publicación de información: Es el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información
disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información previsto en el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma. • Programa de Transparencia y Ética de lo Público - PTEP: conjunto de políticas, acciones y mecanismos implementados por una entidad pública para promover la apertura, la rendición de cuentas y la integridad en su gestión. Este programa busca asegurar que las actividades del gobierno se realicen de manera transparente, ética y conforme a los principios de buen gobierno. • Fuentes de información externa: Es aquella que se introduce en una entidad, ocasionada por diferentes vías exte rnas, algunas veces solo está5
Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública SGI-PI016 circulando en el medio, en espera de que algún ente empresarial la pueda aprovechar a fin de solventar problemas corporativos. • Fuentes de información interna: Son aquellas que se encuentran dentro de la propia entidad y pueden ser escritas, personales o audiovisuales. • Grupos de valor: Medición estadística, mediante la cual se pueden clasificar y asociar conjuntos de personas con características similares. • Índice de Trasparencia y Acceso a la Información Pública (ITA): Es un indicador sintético de pesos preestablecidos, se alimenta de un formulario de auto diligenciamiento compuesto de una serie de preguntas agrupadas en subcategorías, que a su vez se agrupan en categorías y éstas en dimensiones, las cuales describen el cumplimiento del sujeto frente a las obligaciones de
auto diligenciamiento compuesto de una serie de preguntas agrupadas en subcategorías, que a su vez se agrupan en categorías y éstas en dimensiones, las cuales describen el cumplimiento del sujeto frente a las obligaciones de Ley. Este indicador sintético se establece en una escala ordinal de 0 a 100 puntos, donde a mayor valor se obtenga; mayor será el nivel de cumplimiento. • Instrumentos de gestión de la información pública: Son las principales disposiciones que introduce la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional (Ley 1712 de 2014), promulgada en marzo de 2014 la cual tiene como objetivo regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. • Información pública clasificada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley. • Información pública reservada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley. • Lenguaje claro: Transmitir de forma clara y efectiva la información sobre sus programas, trámites y servicios. • Principio de la Transparencia: Consiste en respetar y cautelar la publicidad
- Lenguaje claro: Transmitir de forma clara y efectiva la información sobre sus programas, trámites y servicios. • Principio de la Transparencia: Consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información a través de los medios y procedimientos que establece la
Ley6
Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública SGI-PI016 MARCO NORMATIVO • Constitución Política Nacional, Articulo. 74: “ Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”. Artículo 20: “protege el derecho de toda persona de expresarse libremente y con ello de informarse y recibir información veraz e imparcial”. • Ley 819 de 2003: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones • Ley 1474 de 2011: Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. • Ley 1712 de 2014: Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. • Ley 1955 del de 2019: Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, que otorga facultades extraordinarias al presidente de la República para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública.
2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, que otorga facultades extraordinarias al presidente de la República para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública. • Decreto 103 de 2015: Por medio de la cual se reglamentan los temas relacionados con la gestión de la información pública en cuanto a: su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de ésta. • Decreto 179 de 2019: Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la • Decreto 1081 de 2015 : Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. • Resolución 1519 de 2020. Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información y se definen los requisitos sobre accesibilidad web, seguridad digital y datos abiertos. • Decreto 1499 de 2017: Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015. • Decreto 1081 de 2015 : “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” • Directiva 006 del 14 de mayo de 2019: La cual establece la obligatoriedad del diligenciamiento de la información del Índice de Transparencia y Acceso a7
Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” • Directiva 006 del 14 de mayo de 2019: La cual establece la obligatoriedad del diligenciamiento de la información del Índice de Transparencia y Acceso a7
Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública SGI-PI016 la Información -ITA de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la Ley 1712 de 2014.
DESCRIPCIÓN DE LA POLÍTICA En el Instituto se implementará la política de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicando la información de acuerdo con los principios y lineamientos. Esto garantizará que los grupos de valor y los ciudadanos puedan acceder a la información pública. Además, se dará respuesta de manera adecuada, veraz, oportuna y gratuita a las solicitudes de acceso a la información. Por otro lado, la implementación de esta política permitirá al instituto articular acciones para la prevención, detección e investigación de los riesgos en sus procesos. Por otra parte, con la implementación de la política, podrá articular las acciones para la prevención, detección e investigación de los riesgos en los procesos de entidad. Esta política está basada en la Ley 1712 de 2014, la cual define señala dentro de los principios aplicables el: “Principio de máxima publicidad para titular universal: Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”. Bajo esta definición, el Ideam está en la obligación de divulgar toda la información pública sin medie una solicitud por parte del ciudadano. La transparencia en el IDEAM se ejerce de dos formas: • Transparencia activa: Es la responsabilidad que tienen las entidades de
obligación de divulgar toda la información pública sin medie una solicitud por parte del ciudadano. La transparencia en el IDEAM se ejerce de dos formas: • Transparencia activa: Es la responsabilidad que tienen las entidades de divulgar la información que está en su poder sin que medie una solicitud expresa. Esto se traduce en disponer la información a los grupos de valor a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica, así como en la Web (portal web), a fin de que los grupos de valor puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Para esto, además de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos en la materia, las entidades deben adelantar ejercicios de caracterización de sus grupos de valor, para identificar las necesidades de información que tienen estos. • Transparencia Pasiva: Es la responsabilidad que tienen las entidades de dar respuesta a sus grupos de valor, cuando estos tengan la necesidad de información; las cuales se pueden expresar a través de los siguientes medios: Personalmente, por escrito o vía oral, en los espacios físicos destinados por la entidad para la recepción de solicitudes de información pública.8
Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública SGI-PI016 Telefónicamente, al número fijo o móvil destinado por la entidad para la recepción de solicitudes de información pública. Correo físico o postal, en la dirección destinada por la entidad para la recepción de solicitudes de información pública. Correo electrónico institucional destinado por la entidad para la recepción de solicitudes de información pública. Formulario electrónico dispuesto en el sitio web oficial de la entidad Si bien toda la información que está en poder de las entidades es pública, parte de ella puede haber sido calificada como reservada o clasificada. En estos casos, las
recepción de solicitudes de información pública. Formulario electrónico dispuesto en el sitio web oficial de la entidad Si bien toda la información que está en poder de las entidades es pública, parte de ella puede haber sido calificada como reservada o clasificada. En estos casos, las entidades no tienen la obligación de suministrar la información, por lo cual, el Ideam elaborará el Índice de Información Clasificada y Reservada y se actualizará de manera anual. Como parte de la transparencia pasiva, la entidad debe indicar al solicitante un número o código que permita hacer seguimiento al estado de su solicitud, la fecha de recepción y los medios por los cuales se puede hacer seguimiento a la misma. Con respecto a las respuestas a las solicitudes hechas por los ciudadanos, se debe tener en cuenta lo siguiente: La respuesta debe ser por escrito, por medio electrónico o físico de acuerdo con la preferencia del solicitante, o en su defecto, se debe responder por el mismo medio por el cual se recibió la solicitud. La respuesta debe ser objetiva, veraz, completa y debe estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes o interesados en la información allí contenida. La respuesta debe ser oportuna, esto es, se deben cumplir los términos de respuesta al derecho de petición de documentos y de información que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo complementen o sustituyan. En el texto de la respuesta se debe informar al solicitante sobre los recursos administrativos y judiciales a los que puede recurrir en caso de no hallarse conforme con la respuesta recibida.
DIAGNÓSTICO DE LA POLÍTICA DE TRANSPARENCIA1
Anualmente, el avance y la efectividad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión
administrativos y judiciales a los que puede recurrir en caso de no hallarse conforme con la respuesta recibida.
DIAGNÓSTICO DE LA POLÍTICA DE TRANSPARENCIA1
Anualmente, el avance y la efectividad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, y cada una de sus políticas, se mide en el Índice de Desempeño Institucional – IDI, que recopila la información a través del Formulario Único de Reporte y Avance
1 Información basada en los resultados obtenidos desde el Autodiagnóstico realizado en septiembre de 2024 y los resultados recibidos de FURAG 20239
Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública SGI-PI016 de Gestión - FURAG o mediante la metodología o herramienta definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública o la entidad del gobierno competente. Así mismo, cada líder de política aplicará al inicio de cada vigencia, la herramienta de autodiagnóstico diseñado por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP y adoptada por el Ideam, con el fin de identificar y documentar las debilidades y fortalezas en la implementación de esta de manera temprana, determinando de esta manera el estado de desarrollo e implementación de la política. Su aplicación será conforme a lo establecido por la Oficina Asesora de Planeación. A partir de los resultados de las mediciones de FURAG y de la aplicación del autodiagnóstico, se establecerán los planes de cierres de brechas pertinentes, mismo que contiene las medidas y acciones para su mejoramiento continuo; y adelantarán los seguimientos para monitorear su cumplimiento.
La medición de esta Política permite evaluar “la capacidad de la Entidad pública de articular acciones para la prevención,
mismo que contiene las medidas y acciones para su mejoramiento continuo; y adelantarán los seguimientos para monitorear su cumplimiento.
La medición de esta Política permite evaluar “la capacidad de la Entidad pública de articular acciones para la prevención, detección e investigación de los riesgos en los procesos de la gestión administrativa y misional de las Entidades públicas” (DAFP, 2020). Los resultados obtenidos en la política de transparencia muestran crecimiento en 6.63 puntos entre cada vigencia ya que en 2022 se tenía 74.7 puntos respecto a la vigencia 2023 con 81.33; situación que refleja que los resultados alcanzados frente a la Gestión de Riesgos de Corrupción y al Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Adicionalmente, y de manera paulatina se diligenció el autodiagnóstico para determinar el estado actual de la participación ciudadana en la entidad resultado de este proceso se define el siguiente horizonte de autoevaluación, por lo cual se identificaron los componentes a trabajar en la implementación para el cierre de las brechas de la Entidad:
70 72 74 76 78 80 82 74,7 81,33 2022 2023 Fuente. FURAG 2023 Ilustración 1. Resultados FURAG 2023 Política de Transparencia10
Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública SGI-PI016 Ilustración 2 Resultados autodiagnóstico Política fuente: OAP
Ilustración 1 Resultados autodiagnóstico Política fuente: OAP
De otra parte, adicional a los instrumentos de diagnóstico, evaluación y medición,
Ilustración 2 Resultados autodiagnóstico Política fuente: OAP
Ilustración 1 Resultados autodiagnóstico Política fuente: OAP
De otra parte, adicional a los instrumentos de diagnóstico, evaluación y medición, esta política cuenta con el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA) de la Procuraduría General de la Nación, que mide exclusivamente el grado de cumplimiento de las obligaciones de publicar derivada de la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Este índice es un indicador que se mide a través de un formulario de auto diligenciamiento, compuesto de una serie de preguntas agrupadas por Niveles, Secciones y Anexos, que a su vez se discriminan por las temáticas descritas en la Resolución 1519 de 2020 y los anexos 1, 2, 3 y 4 emitidas por MINTIC. Por lo anterior, el Instituto de manera proactiva dentro del primer trimestre de cada Fuente. Autodiagnóstico DAFP 2024 Fuente. Autodiagnóstico DAFP 202411
Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública SGI-PI016 vigencia, aplicará el formulario de autodiagnóstico, con el fin de identificar de manera temprana las brechas o dificultades y complementar los planes de cierre de brechas. ROLES Y RESPONSABILIDADES Roles En el Ideam , el proceso que lidera, orienta y promueve la implementación de la política es el proceso de Gestión de la Planeación con la articulación y apoyo de los procesos de Gestión del Servicio al Ciudadano y Gestión de las Comunicaciones.
Responsabilidades
promueve la implementación de la política es el proceso de Gestión de la Planeación con la articulación y apoyo de los procesos de Gestión del Servicio al Ciudadano y Gestión de las Comunicaciones.
Responsabilidades Los procesos de Gestión de l a Planeación (estratégico), Gestión de Servicio al Ciudadano (misional) y Gestión de las comunicaciones (estratégico), tendrán las siguientes responsabilidades: a) Ser el interlocutor de la política de Transparencia y Acceso a la Información Pública ante el C omité Institucional de Gestión y Desempeño y presentar los avances de su implementación ante el comité. b) Formular la s estrategias, plane s, programas, proyecto s, metodología, coordinando su respectiva articulación y gestión, con las demás áreas para su cumplimiento y apropiación en el Instituto c) Articular los procesos de Gestión de la Planeación, y demás actores involucrados para el desarrollo e implementación de la política en el Ideam. d) Definir junto con que lo apoyan el plan de cierre de brechas correspondiente al resultado de los autodiagnósticos y/o resultados de los reportes de avances de la gestión que se realiza a través del Formulario Único de Reporte y Avances de la Gestión - FURAG, para la adecuada implementación, sostenibilidad y mejora. e) Presentar los informes q ue sean requeridos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y/o la Secretaría Técnica del Comité sobre la gestión de la política. Así mismo, los subdirectores y jefes de Oficina de los procesos lideres implementadores y los procesos que lo apoyan, tendrán las siguientes responsabilidades:
la política. Así mismo, los subdirectores y jefes de Oficina de los procesos lideres implementadores y los procesos que lo apoyan, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Implementar la política de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante la formulación de estrategias, planes, programas, proyectos,12
Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública SGI-PI016 metodologías, coordinando su respectiva articulac ión y gestión, con las demás áreas para su cumplimiento y apropiación en el Instituto. b) Desarrollar acciones de promoción, divulgación y socialización de lineamientos que apoyen la implementación de la política. c) Realizar el respectivo seguimiento al grado de avance de la implementación de la política de acuerdo con las estrategias, planes, programas, proyectos, metodologías formuladas, así como el seguimiento al plan de cierre de brechas definido y la custodia de las evidencias que soporten su avance y cumplimiento. d) Participar en el diligenciamiento del autodiagnóstico y del FURAG en lo correspondiente a la política de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IMPLEMENTACIÓN La implementación de la política de Transparencia y Acceso a la Información del Ideam puede llevarse a cabo a través de una variedad de actividades que fomenten la inclusión activa de los ciudadanos en los procesos relacionados con la hidrología, meteorología y medio ambiente. Es así que, para una adecuada implementación de la política de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Identificar las necesidades de información relacionadas para la gestión interna y para atención a los requerimientos de los grupos de valor
la política de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Identificar las necesidades de información relacionadas para la gestión interna y para atención a los requerimientos de los grupos de valor Garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública conforme a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y la Resolución MinTic 1519 de 2020. Elaborar los Instrumentos de la Gestión de la Información Pública, registro de activos de i nformación; índice de información clasificada y reservada; esquema de publicación de información; programa de gestión documental. para la elaboración de estos instrumentos, se deben seguir las metodologías que definan los líderes a nivel nacional de los mismos o el Departamento Administrativo de la Función Pública. En el Ideam , las subdirecciones que tendrán bajo su responsabilidad la elaboración y actualización de los instrumentos antes mencionados: Registro de Activos de Información: Oficina Asesora de Planeación Índice de Información Clasificada y Reservada: Secretaría General Esquema de Publicación de Información: Secretaría General Programa de Gestión Documental: Secretaría General Contar con procesos o procedimientos documentados y actualizados para la gestión de l
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