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IDEAM - Resolución 0007 de 2026

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

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Disponible

Detalles

Título
IDEAM - Resolución 0007 de 2026
Autor
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

1

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES –

IDEAM

RESOLUCIÓN N.° 0007 DEL 06 DE ENERO DE 2026

“Por la cual se adopta la Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, para el período 2026–2027”

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA,

METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto 291 de 2004, y el artículo 120 de la Ley 2220 del 2022, y

C O N S I D E R A N D O: Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, como establecimiento público del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa, se encuentra sometido a los principios consagrados en los artículos 2 y 209 de la Constitución Política , en particular los de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, responsabilidad y coordinación, así como al deber de proteger el patrimonio público y garantizar la prevalencia del interés general, lo cual impone a las entidades públicas la adopción de medidas orientadas a la prevención del daño antijurídico.

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 dispone que los Comités de Conciliación constituyen una instancia administrativa permanente que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas en materia de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

constituyen una instancia administrativa permanente que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas en materia de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 , corresponde al Comité de Conciliación, entre otras funciones, en concordancia con el marco normativo vigente y los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.”.

Que la prevención del daño antijurídico constituye un eje estratégico de la gestión jurídica pública, orientado a la identificación temprana de riesgos, la corrección de fallas estructurales en la actuación administrativa y la reducción de la litigiosidad, con impacto directo en la sostenibilidad fiscal y la eficiencia institucional. Que el Decreto 1523 de 2024, al desarrollar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, refuerza el enfoque preventivo dentro del ciclo integral de defensa jurídica, reconociendo la prevención del daño antijurídico como un componente esencial para la adecuada gestión de los riesgos j urídicos y la toma de decisiones informadas por parte de las entidades públicas. Que mediante la Circular Externa No. 07 del diez (10) de septiembre de 2025 , expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , se impartieron lineamientos obligatorios para la formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico –2

expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , se impartieron lineamientos obligatorios para la formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico –2

PPDA, estableciendo para las entidades públicas del orden nacional el deber de adoptar dichas políticas como instrumentos permanentes de gestión, integrarlas a sus procesos institucionales y articularlas con los sistemas de planeación, seguimiento y control, r azón por la cual el IDEAM se encuentra obligado a dar cumplimiento a tales directrices mediante la adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico para el período 2026–2027. Que, en armonía con el marco normativo aplicable y conforme a los lineamientos y periodos establecidos en la Circular Externa No. 07 de 2025 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el IDEAM, a través de la Oficina Asesora Jurídica, adelantó el estudio integral de la litigiosidad institucional, tomando como referencia un periodo mínimo de análisis de veintiún (21) meses, que comprende la revisión de los doce (12) meses previos al año de formulación de la política y los primeros nueve (9) meses de dicho año, así como la identificación de causas recurrentes de demandas, evaluación de decisiones judiciales adversas y análisis de contingencias jurídicas, insumos que sirvieron de base para la estructuración de la Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico IDEAM 2026– 2027, orientada a mitigar los factores generadores de daño antijurídico y a fortalecer la articulación entre las dependencias misionales, técnicas, administrativas y jurídicas.

2027, orientada a mitigar los factores generadores de daño antijurídico y a fortalecer la articulación entre las dependencias misionales, técnicas, administrativas y jurídicas. Que, en sesión del Comité de Conciliación del IDEAM realizada el quince (15) de diciembre de 2025, según consta en el Acta No. 22 de la misma fecha, fue aprobado el documento denominado “Política de Prevención del Daño Antijurídico IDEAM 2026–2027”, y se dispuso su adopción mediante acto administrativo, como instrumento de obligatorio cumplimiento para la entidad. Que el veintiséis (26) de diciembre de 2025, la Oficina Asesora de Planeación confirmó que los indicadores definidos en la Política de Prevención del Daño Antijurídico del IDEAM 2026– 2027 fueron incorporados en el Plan de Acción Anual Institucional, garantizando su articulación con los instrumentos de p laneación, seguimiento y evaluación de la entidad, así como su efectiva implementación. Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar formalmente la Política de Prevención del Daño Antijurídico del IDEAM para el período 2026 –2027, con el fin de garantizar su aplicación efectiva, su integración a los procesos institucionales, su articulación con el Sistema de Gestión Integrado y su conocimiento por parte de todos los servidores, contratistas y dependencias involucradas. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico. ADOPTAR como Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, el contenido del documento denominado “Política de

como Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, el contenido del documento denominado “Política de Prevención del Daño Antijurídico IDEAM 2026 –2027”, aprobado por el Comité de Conciliación de la entidad en sesión del quince (15) de diciembre de 2025, conforme al Acta No. 22 de la misma fecha, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Formalización y registro ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. DISPONER el cargue del contenido de la Política de Prevención del Daño Antijurídico IDEAM 2026 –2027 en el aplicativo dispuesto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para efectos de su formalización, seguimiento y control, verificándose que dicho registro se realice dentro de los plazos y condiciones establecidos en la Circular Externa No. 07 de 2025 y demás lineamientos aplicables. Artículo 3. Comunicación, divulgación y publicación institucional . ORDENAR la comunicación de la presente resolución y de la Política de Prevención del Daño Antijurídico IDEAM 2026 –2027 a todos los servidores públicos, colaboradores y dependencias del Instituto, así como su publicación en la página web institucional y en los medios internos de divulgación, con el fin de garantizar su conocimiento, apropiación y cumplimiento.3

Artículo 4°. Conocimiento y seguimiento institucional. DISPONER que la presente resolución y la Política de Prevención del Daño Antijurídico IDEAM 2026–2027 sean puestas en conocimiento del Comité de Conciliación, la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina Asesora

resolución y la Política de Prevención del Daño Antijurídico IDEAM 2026–2027 sean puestas en conocimiento del Comité de Conciliación, la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Control Interno, para lo de su competencia, en el marco de la implementación, seguimiento y evaluación de la política adoptada. Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 06 días del mes de enero de 2026.

Director General (e)

Código: A-GD F031 – V5 - 02/07/2024

Nombre Cargo Firma Proyectó y aprobó Gilberto Antonio Ramos Suarez Jefe de Oficina Asesora Jurídica

Expediente 20261300000065 - 20251302200007092E Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y/o técnicas vigentes y por lo tanto bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma de la Directora General del IDEAM.

Cr JORGE GIOVANNI JIMENEZ SANCHEZ

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