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IDEAM - Resolución 0133 de 2020

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

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Detalles

Título
IDEAM - Resolución 0133 de 2020
Autor
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

a ae Página | de 3

El ambiente INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAMresouucionne © 233 gg 4 + FES 2000

“Por la cual se crea el Comité Editorial de Comunicaciones y publicaciones del Instituto de Hidrología,Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).”LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOSAMBIENTALES (IDEAM)En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 5 delDecreto 291 de 2004, yCONSIDERANDOQue mediante la Ley 99 de 1993 se crea el Ministerio del Medio Ambiente (hoy, Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible), se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambientey los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otrasdisposiciones.Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) es una entidad de apoyo científicoadscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (título V, articulo 16 de la Ley 99 de 1993).Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, el Ideam deberá obtener, analizar, estudiar, procesary divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, geografía básica sobre aspectos biofisicos,geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de lanación, y tendrá a su cargo el establecimiento y el funcionamiento de infraestructuras meteorológicas ehidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a lacomunidad.Que de conformidad con el artículo 2.2.8.7.1.2.,

numerales 1, 2, 3 y 4 del Decreto 1076 de 2015, el Ideam tienecomo objeto: 1) Suministrar los conocimientos, los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio deAmbiente y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA). 2) Realizar el levantamiento y manejo de lainformación científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país. 3)Establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de laplanificación y el ordenamiento ambiental del territorio. 4) Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar ydivulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectosbiofisicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofisicosde la nación [...].Que el Decreto 291 de 2004 definió la estructura interna del Instituto de Hidrología, Meteorología y EstudiosAmbientales (Ideam), y determino! las funciones de sus dependencias.Que con el fin de cumplir con las funciones asignadas al instituto, respecto de la divulgación de información, sehace necesario crear una instancia que permita la participación y retroalimentación de las áreas del Ideam ycontribuya a la efectiva toma de decisiones para la aprobación y el diseño de las comunicaciones (internas,externas, página web publicaciones científico-técnicas e institucionales).

Que teniendo en cuenta la naturaleza del instituto, y con el fin de divulgar la producción e investigación científicapublicada en revistas, es importante que éstas reúnan la calidad científica y las caracteristicas y los requisitosestablecidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Minciencias), a efectos de que seanindexadas, homologadas e incluidas en el Índice Bibliográfico Nacional (IBN Publindex), así como en indicesinternacionales.Que la Ley 1712 de 2014, por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la InformaciónPública Nacional y se dictan otras disposiciones, señala que sus sujetos obligados deberán observar loestablecido por la estrategia de Gobierno en Linea en cuanto a la publicación y divulgación de informaciónpública. Y Bogotá, D.C. Colombia - Sur AméricaSede correspondenciaCalle 25 D No. 96 B - 70 Bogotá D.C. Codigo postal: 110911PBX (571) 3527160 Fax Server: 3075621 - 3527160 Opc.2Linea Nacional 018000110012 - Pronóstico y Alertas (571) 3527180Sede Puente Aranda: Calle 12 No 428 - 44 Bogotá D.C. PBX: 2681070«www. ideam.gov.coPágina 2 de 3 > INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAMRESOLUCIONN® OF 33 da 4 1 FER Se

“Por la cual se crea el Comité Editorial de Comunicaciones y publicaciones del Instituto de Hidrologia,Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).”RESUELVEArtículo 1. Crear el Comité Editorial, de comunicaciones y publicaciones. El Instituto de Hidrología,Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) contará con un Comité Editorial, encargado de aprobar el plan anualy orientar las políticas para la edición de las comunicaciones y publicaciones cientifico-tecnico y de gestión delinstituto.Artículo 2. Conformación. El Comité Editorial del Ideam estará integrado de la siguiente manera:e El director general o su delegado, quien lo presidirá.e El secretario general o su delegadoe El subdirector de Estudios Ambientalese El subdirector de Hidrologíae El subdirector de Ecosistemas e Información AmbientalEl subdirector de MeteorologíaEl jefe de la Oficina del Servicio de Pronósticos y Alertas (OSPA)El jefe de la Oficina de InformáticaEl coordinador del Grupo de Comunicaciones y PrensaParágrafo 1. La designación de cada miembro del comité se hará mediante invitación suscrita por la DirecciónGeneral.Parágrafo 2. La secretaria del Comité Editorial estará a cargo del coordinador del Grupo de Comunicaciones yPrensa, o de otro integrante del comité elegido en la sesión por mayoría simple.Artículo 3. Funciones del comité. Las funciones del Comité Editorial son las siguientes:a) Aprobar la política editorial de publicaciones y comunicaciones.b) Aprobar el plan anual de publicaciones y comunicaciones nacional e internacional.c) Evaluary aprobar el cronograma de impresos y publicaciones para cada vigencia.d) Aprobar

formatos que se van a publicar en la web, de carácter técnico - científico.e) Aprobar la promoción, divulgación, distribución y la producción editorial de comunicaciones y publicaciones.Parágrafo 1. Los manuscritos o resultados de investigación y de gestión que apruebe el Comité Editorial o ComitéCientífico, deben corresponder al ejercicio de los planes institucionales y misionales del Ideam, cuyos contenidosdeben estar previamente certificados por el o los autores.Parágrafo 2. Los documentos que se presenten para consideración del Comite Editorial, deben tener unarevisión previa del Grupo de Comunicaciones y Prensa, donde estimarán presupuesto, cronograma, tipo depublicación, y harán la revisión de archivos para verificar que los textos y el material gráfico estén completos y enlos programas apropiados para la edición, presentándose los soportes e insumos para tales efectos.Artículo 4. Quórum. El Comité sesionará con la mayoría simple de sus integrantes y adoptará decisión con lamayoría simple de los asistentes.Artículo 5. Funciones del presidente. Las funciones del presidente son las siguientes:Presidir las sesiones del comité.Definir cronograma de reuniones.Establecer una agenda para cada reunión o sesión por intermedio del secretario del comité.Evaluar la gestión administrativa y financiera para el proyecto editorial.

Bogotá. D.C. Colombia - Sur AméricaSede correspondenciaCalle 25 D No. 96 B - 70 Bogotá D.C. Codigo postal: 110911PBX (571) 3527160 Fax Server. 3078621 - 3527160 Opc2Linea Nacional 018000110012 - Pronóstico y Alertas (571) 3527180Sede Puente Aranda: Calle 12 No 128 - 44 Bogotá D.C, PBX: 2681070«www. idea m.gov.coPágina 3 de 3: ES A Elambientees de todosINSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM. n - , oanAaRESOLUCIONN O 133 del 4 1 FEB 2020“Por la cual se crea el Comité Editorial de Comunicaciones y publicaciones del Instituto de Hidrología,Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).” Artículo 6. Funciones del secretario. Son funciones del secretario del comité las siguientes:Convocar a las reuniones o sesiones del comité.Preparar la agenda para las reuniones o sesiones del comité.Preparar las comunicaciones oficiales de las decisiones del comité.

abcd) Elaborar el acta de cada sesión o reunión del comité. ))))Artículo 7. Sesiones. El Comité Editorial se reunirá cada tres meses (cuatro veces al año), o cuando lascircunstancias lo requieran.Parágrafo 1. Las sesiones del comité son presenciales y/o virtuales, si las circunstancias asi lo ameritan, deconformidad con el día, hora y tiempo establecidos en el cronograma para la vigencia.Parágrafo 2. De cada sesión efectuada se levantarai un acta, formalizada con las firmas del presidente y elsecretario del comité, dentro de los cinco días siguientes a cada sesión.Artículo 8. Vigencia. La presente resolución estará vigente a partir de la fecha de expedición y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, 4 1 FEB 2090 AM olanda Gonblez HYOLANDA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General Nombre Visto BuenoProyectó: Luis Eduardo Vásquez ISRevisaron: Juan Fernando Casas Vargas aGilberto Ramos Suarez ma,Rad. Orfeo 20201020000573 — Bogotá, D.C. Colombia - Sur AméricaSede correspondenciaCalle 25 D No.96 B - 70 Bogotá D.C. Codigo postal: 110911PBX (571) 3527160 Fax Server. 3075621 - 3527160 Opc2Linea Nacional 018000110012 - Pronóstico y Alertas (571) 3527180Sede Puente Aranda: Calle 12 No 428 - 44 Bogotá D.C. PBX: 2681070«www.ideam.gov.co

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