IDEAM - Resolución 0372 de 2021
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
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Detalles
- Título
- IDEAM - Resolución 0372 de 2021
- Autor
- Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
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INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM
RESOLUCIÓN N.° ________________ de __________
“Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM y se deroga la Resolución N° 1833 de 2015”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM -.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y según el Decreto N° 291 de 2004, el Decreto N° 1708 de 2018 y el Decreto N° 1072 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los Accidentes de tr abajo y enfermedades laborales, de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo en los artículos 34,57,58,108,205,206,217,220,221,282,283,348,349,350 y 351.
Que la Ley 9 de 1979, por la cual se dictan Medidas Sanitarias, establece la obligación de co ntar con un Programa de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
Que la Resolución N° 2400 de 1979 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableció disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo1, con el propósito de
Programa de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
Que la Resolución N° 2400 de 1979 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableció disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo1, con el propósito de preservar la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, sin perjuicio de las reglamentaciones que de carácter especial se dicten en cada centro de trabajo.
Que la Resolución N° 2013 de 1986 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. En su artículo 1° estableció que t odas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta en esta Resolución. Que la Resolución N° 2646 de 2008 “Por el cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trab ajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional” , establece en su Capítulo II, Identificación y evaluación de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos, artículo 5° Factores psicosociales. “Comprenden los aspectos intralaborales, los extra laborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador los cuales, en una interrelación dinámica, mediante
los aspectos intralaborales, los extra laborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador los cuales, en una interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el desempeño de las personas”.
1 COLOMBIA, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 1994. Decreto 1295 del 24 de junio de 1994, por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. 0376 30 de abril 2021Página 2 de 6
Que la ley 1562 de 2012 “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, define el sistema General de Riesgos Laborales como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Que el Decreto 1477 de 2014. “Por el cual se expide la Tabla de enfermedades laborales” adopta la nueva tabla de enfermedades laborales, basada en el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, emitido en las sesiones 71 y 74 del 11 de junio y 20 noviembre de 2013, respectivamente. Este decreto establece la necesidad de determinación de la causalidad, relacionado en el artículo 3. Para determinar la relación causa: efecto, se deberá identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso
de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.
Que la Resolución N° 2346 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, estableció la regulación y práctica de evaluaciones medicas ocupacionales, el manejo y contenido de las historias clínicas, tipos de evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria, aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promoto ras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio nacional.
Que mediante la Resolución N° 1918 de 2009, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, se imparte la contratación, costo, responsabilidades, custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y las valoraciones complementarias y a su vez, la entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales.
Que la Resolución N° 1409 de 2012 expedi da por el Ministerio de Trabajo, estableció el reglamento de seguridad para protección contra caídas en Trabajo en Alturas, señalando normas que regulan entre otros aspectos, las obligaciones y requerimientos de los sujetos a quienes aplica el mismo, los p rogramas de prevención y protección contra caídas y la capacitación necesaria en esta materia.
aspectos, las obligaciones y requerimientos de los sujetos a quienes aplica el mismo, los p rogramas de prevención y protección contra caídas y la capacitación necesaria en esta materia.
Que mediante la Resolución N° 1178 de 2017 expedida por el Ministerio de Trabajo, se establecieron los requisitos técnicos que deben cumplir los proveedores de servicio de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas, de acuerdo con lo consagrado en la Resolución N° 1409 de 2012 del Ministerio de Trabajo o la norma que la aclare, modifique o derogue.
Que el legislador con el objeto de compilar, racionalizar y contar con un instrumento jurídico único para el sector del Trabajo, creó el Decreto Único Reglamentario N° 1072 del 26 de mayo de 2015 , que incorporó las normas reglamentarias del sector en un solo texto, sin ninguna modif icación o sustitución de su contenido normativo.
Al tenor, según el artículo 2.2.4.6.1. ibídem, el Decreto en cita tiene por “objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empre sas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.” (Negrilla y subrayado por fuera de texto)
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temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.” (Negrilla y subrayado por fuera de texto)
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Que el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución N° 1111 de 2017, por medio de la cual se establecen los estándares mínimos para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) para empleadores y contratantes, estándares que son de obligatorio cumplimiento para cualquier empresa, independientemente de su tamaño o tipo de riesgo.
Actualmente, la Resolución N° 1833 del 7 de septiembre de 2015 del IDEAM, normaliza de manera interna El Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del IDEAM , no obstante, se hace necesario ajustar su creación y conformación a los preceptos del Decreto N° 1072 de 2015 y cambios de sedes del Instituto por lo que, por medio del presente acto se procederá a su derogatoria para conservar la unidad de materia del reglamento en este único acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. - Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, con el fin de garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportu na prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como promover la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajoCOPASST.
Identificación de la Empresa:
Razón Social Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM Nit. 830000602-5
COPASST.
Identificación de la Empresa:
Razón Social Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM Nit. 830000602-5 Dirección Calle 25 D No. 96b-70 Teléfono PBX 3527160 Ciudad Bogotá Departamento Cundinamarca Actividad Económica Empresas dedicadas a actividades ejecutivas de la Administración PúblicaMedio Ambiente Código Actividad Económica 17512 01; 27310 02; 32899 02; 46021 01 y 56333 01. Clase Nivel de Riesgo 1-2-3-4-5 ARL Positiva ARLContrato de afiliación No. 903654792 Fecha de Actualización Febrero 2018
Datos Sedes- Áreas Operativas:
NOMBRE DIRECCIÓN TELÉFONO CIUDAD
Sede Principal Calle 25 D No. 96B-70 3527160 Bogotá Sede Puente Aranda (incluido el laboratorio de calidad ambiental) Calle 12 No. 42B-44 2681070 Bogotá Área operativa No. 1 Circular 4 No. 71-56 4161647 Medellín Área operativa No. 2 Calle 68 No. 54-82 3499342 Barranquilla Área operativa No. 3 Calle 44 No. 33-11 Los pinos 6686463 Villavicencio Área operativa No. 4 Calle 3 No. 8-40 8721080 Neiva Área operativa No. 5 Calle 24ª 2-54 Barrio el Prado 4306766 Santa Marta
Área operativa No. 4 Calle 3 No. 8-40 8721080 Neiva Área operativa No. 5 Calle 24ª 2-54 Barrio el Prado 4306766 Santa Marta Área operativa No. 6 Km 1 Vía Pantano de Vargas 7638011 Duitama Área operativa No. 7 Cra. 36 No. 18-148 7313659 Pasto Área operativa No. 8 Calle 5 No. 3 -18 Cegird Floridablanca 321 4544738 Bucaramanga 0376 30 de abril 2021Página 4 de 6
Área operativa No. 9 Calle 48 Norte No. 3N-107 B/ La Flora 6654352 Cali Área operativa No. 10 Cra 6 No. 46-71 2654990 Ibagué Área operativa No. 11 Calle 25 D No. 96B-70 3527160 Bogotá
Adicional a las sedes anteriormente descritas el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, cuenta con el Grupo de Meteorología Aeronáutica presente en los siguientes aeropuertos del país:
N° UBICACIÓN CIUDAD DEPARTAMENTO
1 Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón Cali Valle 2 Aeropuerto Alfonso López Pumarejo Valledupar Cesar 3 Aeropuerto Almirante Padilla Riohacha Guajira 4 Aeropuerto Antonio Nariño Pasto Nariño 5 Aeropuerto Benito Salas Neiva Huila 6 Aeropuerto Camilo Daza Cúcuta Santander 7 Aeropuerto El Caraño Quibdó Choco
5 Aeropuerto Benito Salas Neiva Huila 6 Aeropuerto Camilo Daza Cúcuta Santander 7 Aeropuerto El Caraño Quibdó Choco 8 Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento Bogotá Bogotá 9 Aeropuerto El Edén Armenia Quindío 10 Aeropuerto El Embrujo San Andrés San Andrés 11 Aeropuerto Ernesto Cortissoz Barranquilla Atlántico 12 Aeropuerto German Olano Puerto Carreño Vichada 13 Aeropuerto José María Córdoba Rionegro Antioquia 14 Aeropuerto Los Cedros Apartado Antioquia 15 Aeropuerto Los Garzones Montería Atlántico 16 Aeropuerto Matecaña Pereira Valle 17 Aeropuerto Olaya Herrera Medellín Antioquia 18 Aeropuerto Palonegro Lebrija Santander 19 Aeropuerto Perales Ibagué Tolima 20 Aeropuerto Rafael Núñez Cartagena Bolívar 21 Aeropuerto Rojas Pinilla San Andrés San Andrés 22 Aeropuerto San Luis Ipiales Nariño 23 Aeropuerto Santiago Pérez Arauca Arauca 24 Aeropuerto Simón Bolívar Santa Marta Magdalena 25 Aeropuerto Vanguardia Villavicencio Meta 26 Aeropuerto Vásquez Cobo Leticia Amazonas 27 Aeropuerto Yariguíes Barrancabermeja Santander
Descripción de la actividad económica según el Decreto N° 1607 de 2002
NIVEL DE
RIESGO
27 Aeropuerto Yariguíes Barrancabermeja Santander
Descripción de la actividad económica según el Decreto N° 1607 de 2002
NIVEL DE
RIESGO CODIGO CIIIU ACTIVIDAD ECONOMICA I 1 7512 01 Empresas dedicadas a actividades ejecutivas de la administración pública en general incluye ministerios, órganos, organismos y dependencias administrativas en los niveles central, regional y local. II 2 7310 02 Empresas o entidades dedicadas a la investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería incluye laboratorios de hidrología y/o meteorología y los centros de investigación científica básica. III 3 2899 02 Empresas dedicadas a la fabricación de otros productos elaborados de metal no incluye la fabricación de agujas, alfileres, horquillas y similares, envases para extintores de incendio, trabajos en grabado de cobre y/o otros metales, talleres de ornamentació n de hierro, talleres mecánicos de herrerías, fabricación de artículos metálicos, fabricación de espuelas, frenos y similares, las latonerías, cabrerías. 0376 30 de abril 2021Página 5 de 6
IV 4 6021 01 Empresas dedicadas al transporte urbano colectivo regular de pasajeros V 5 9313 Trabajadores de la construcción (Actividades subcontratadas que realizan trabajo en alturas) V 5 6333 01 Empresas dedicadas a actividades de aeropuertos incluye solamente a empresas dedicadas a los servicios prestados como técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, técnicos aeronáuticos con funciones de radio operadores.
empresas dedicadas a los servicios prestados como técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, técnicos aeronáuticos con funciones de radio operadores.
Artículo 2.- El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM se compromete a destinar recursos para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad Y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo al Decreto N° 1072 de 2015 emanada del Ministerio de Trabajo y la implementación mediante la Resolución N° 1111 de 2017 “Por medio de la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empleadores y contratantes, estándares que son de obligatorio cumplimiento para cualquier empresa, independientemente de su tamaño o tipo de riesgo”.
Artículo 3.- La Guía Técnica Colombiana - GTC 45 - actualizada y modificada el 20 de junio de 2012 por el ICONTEC, proporciona las directrices para identificar peligros y valorar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo. De conformidad con los criterios de identificación de los peligros reglados en dicha norma, los riesgos existentes en la entidad son principalmente:
RIESGOS BIOLÓGICOS Virus, hongos, bacterias, picaduras y mordeduras. RIESGOS BIOMECÁNICOS Postura (prolongada y forzada), esfuerzo, movimiento repetitivo, manipulación manual de carga CONDICIONES DE SEGURIDAD Atrapamiento y golpes locativos mecánico, eléctrico, locativo, tecno lógico, accidente de tránsito, públicos, trabajo en alturas.
RIESGOS FÍSICOS
carga CONDICIONES DE SEGURIDAD Atrapamiento y golpes locativos mecánico, eléctrico, locativo, tecno lógico, accidente de tránsito, públicos, trabajo en alturas. RIESGOS FÍSICOS Ruido, iluminación, temperaturas extremas, Radiaciones ionizantes y Radiaciones no Ionizantes.
RIESGOS QUÍMICOS Polvos orgánicos, líquidos, contacto con productos irritantes o alergénicos, gases, vapores. RIESGOS PSICOSOCIALES Jornadas de trabajo, relaciones interpersonales, carga mental. FENÓMENOS NATURALES Inundaciones, movimientos sísmicos, tormentas eléctricas y bajas temperaturas.
Parágrafo: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, la entidad ejercerá su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SGSST, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de esta.
Artículo 4.- El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST.
Artículo 5.- El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM, dentro del proceso de inducción, incluirá las medidas de prevención y seguridad que exijan el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a desempeñar.
Artículo 5.- El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM, dentro del proceso de inducción, incluirá las medidas de prevención y seguridad que exijan el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a desempeñar.
Artículo 6. - Este Reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos, dos lugares del Instituto y su contenido se dará a conocer a todos los trabajadores y contratistas.
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Artículo 7.- El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución N° 1833 de 2 015 del IDEAM. La presente resolución conservará su vigencia hasta tanto no se produzcan cambios sustancias que impliquen su modificación, tales como actividades económicas, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gu bernamentales que modifiquen las normas del reglamento o que limiten su vigencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los,
YOLANDA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Directora General
Nombre Cargo Firma Proyectó John Fredy Medina Valencia Contratista SGSSTGADTH Revisó Ana María Cruz Herrera Integrante Brigada de Emergencia Revisó Omar Cortes Sánchez Presidente Comité de Convivencia Revisó Angela María Gómez Velásquez Secretaria Técnica COPASST Revisó Luis Fredy Torres Ruge Presidente COPASST
Revisó Dora Lucia Molina Solanilla Coordinadora GADTH - Integrante COPASST Revisó Gilberto Ramos Jefe Oficina Asesora JurídicaIntegrante COPASST
Revisó Luis Fredy Torres Ruge Presidente COPASST
Revisó Dora Lucia Molina Solanilla Coordinadora GADTH - Integrante COPASST Revisó Gilberto Ramos Jefe Oficina Asesora JurídicaIntegrante COPASST Aprobó Gilberto Galvis Bautista Secretario General
Rad. Orfeo: 20212020006063
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposicion es legales y/o técnicas vigentes y por lo tanto bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la fi rma del Director General del IDEAM.
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GONZALEZ
HERNANDEZ YOLANDA Firmado digitalmente por