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IDEAM - Resolución 0408 de 2026

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

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Detalles

Título
IDEAM - Resolución 0408 de 2026
Autor
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

& _ IDEAM

INSTITUTO DE HIDROLOGIA METEOROLOGIA Y ESTUDIOS

AMBIENTALES - Ideam RESOLUCION N° 0408 DEL 13 DE ABRIL DE 2026 "Por medio de la cual se actualiza el reglamento del trdmite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF) en el Instituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales -Ideam y se deroga la Resoluciéon N° 2628 del 08 de noviembre del 2016” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES -IdeamEn ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 5° del Decreto 291 de 2004, Ley 1755 de 2015y demas normas concordantes, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los articulos 23 y 74 de la Constitucion Politica de Colombia, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solucién, e igualmente acceder a los documentos publicos salvo aquellos que establezca la ley como restringidos. Que el numeral 1 del articulo 5° de la Ley 1437 de 2011, modificado por el articulo 1° de la Ley 2080 de 2021, sefiala “(..) Articulo 5°. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idéneo y sin necesidad de apoderado, asi como a obtener

autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idéneo y sin necesidad de apoderado, asi como a obtener informacion oportuna y orientacion acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrén ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnoldgico o electrénico disponible en la entidad o integradas en medios de acceso unificado a la administracion publica, aun por fuera de las horas y dias de atencién al publico. (...)". Que el articulo 13 y siguientes de la Ley 1755 de 2015 establecen que el derecho de peticion es un tramite gratuito y que las entidades publicas deben adoptar la regulacion interna necesaria para garantizar su adecuado trémite, asi como implementar los mecanismos de gestion y atencidn de quejas que permitan asegurar la eficiencia y oportunidad en la prestacion de los servicios a su cargo. Que el articulo 15 de la misma norma establece que las solicitudes pueden formularse de manera verbal, dejando registro de ello, o por escrito, utilizando cualquier mecanismo idoneo para la comunicacion o transferencia de informacion. Que, conforme a lo establecido en el articulo 76 de la Ley 1474 de 2011, todas las entidades publicas deben contar con una dependencia responsable de recibir, gestionar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias presentadas por los ciudadanos en relacién con el cumplimiento de su misién institucional, asi como garantizar que en su pagina web principal exista un acceso visible, directo y sencillo para la presentacién de estos requerimientos. Que, en atencién a esta obligacién, el Instituto realizé el estudio y andlisis de los

pagina web principal exista un acceso visible, directo y sencillo para la presentacién de estos requerimientos. Que, en atencién a esta obligacién, el Instituto realizé el estudio y andlisis de los lineamientos técnicos emitidos por organismos competentes, entre ellos la Guia para la Gestion Integral del Riesgo en Entidades Publicas de la Funcion Publica, la cual establece criterios para identificar, valorar y tratar los riesgos asociados al fraude, la corrupcién y las fallas en los canales institucionales de atencién y denuncia; el Anexo Técnico del Programa de Transparencia y Etica Publica de la Secretaria de Transparencia, que define directrices para la administracion, operacion y proteccion de los canales de denuncia; y la Guia para la implementacion y puesta en marcha de canales de denuncia de corrupcién IDEAM - Instituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales Direccion: Calle 70 Bogota D.C., Colombia Con or: (-& _ IDEAM de Transparencia por Colombia y la Secretaria de Transparencia, que orienta el disefio, operacion, accesibilidad y seguridad de dichos mecanismos. Que, como resultado del analisis de estos instrumentos, se armonizaron los lineamientos de la Politica de Etica de la entidad conforme a lo dispuesto en el Programa de Transparencia y Etica Publica—PTEP 2025, incorporando los criterios para la operacion de canales de reporte accesibles, seguros y confidenciales, asi como los procedimientos de recepcion, clasificacién, anélisis, trémite y seguimiento de denuncias, garantizando que su gestion se realice bajo estandares de integridad, transparencia y control institucional, en concordancia con las guias nacionales y el marco normativo vigente.

recepcion, clasificacién, anélisis, trémite y seguimiento de denuncias, garantizando que su gestion se realice bajo estandares de integridad, transparencia y control institucional, en concordancia con las guias nacionales y el marco normativo vigente. Que los articulos 12 y 13 del Decreto Ley 019 de 2012 disponen una atencion especial a los nifios, nifias y adolescentes, personas con discapacidad, mujeres gestantes, adultos mayores y veteranos de la Fuerza Publica. Por otro lado, la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012 establece disposiciones generales para la proteccién de datos personales, garantizando la seguridad y privacidad de la informacion. Y de igual forma, el articulo 258 de la Ley 52 de 1992 establece el plazo para la respuesta a las solicitudes de informes presentadas por los Congresistas. Que el Titulo IV de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaciéon Publica Nacional, regula lo referente a las garantias del ejercicio del derecho de acceso a la informacion; y la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, establece las disposiciones que constituyen las faltas disciplinarias de los funcionarios publicos. Que el Decreto 2573 de 2014 establece los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Linea y reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009, con el objetivo de fortalecer el acceso a la informaciéon y mejorar la eficiencia en la administraciéon publica a través del uso de tecnologias de la informacién y la comunicacién (TIC). Que el Decreto 1069 de 2015, en su Capitulo 12, y modificado por el Decreto 1166 de

a través del uso de tecnologias de la informacién y la comunicacién (TIC). Que el Decreto 1069 de 2015, en su Capitulo 12, y modificado por el Decreto 1166 de 2016, regula el marco juridico referente a la presentacion, radicacién y constancia de las peticiones que se presentan verbalmente, ya sea de manera presencial, telefénica, por medios electrénicos o tecnoldgicos, o a través de cualquier otro medio idéneo para la comunicacion o transferencia de voz. Que mediante la Resoluciéon No. 2628 de 2016 se derogé la Resolucion No. 2071 del 30 de septiembre de 2015, y se establecié el procedimiento interno para la gestiéon de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias en el Instituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales - Ideam, asi como los mecanismos para la atenciéon de las peticiones verbales. Que en ocasion a la estructura organizativa y a los grupos internos de trabajo del Instituto, es preciso actualizar el procedimiento interno para la gestiéon de peticiones, sugerencias, quejas, reclamos, denuncias y felicitaciones (PQRSDF), asi como los tramites y servicios ofrecidos por el Ideam dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales. Que por tratarse de un acto de contenido general, se gener¢ la publicacién de la memoria justificativa y el proyecto de resolucién como medida promocién de la participacion ciudadana y se publicé el documento de respuesta a las observaciones y propuestas recibidas. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPiTULO I Generalidades Articulo 1. Objeto: El presente acto administrativo reglamenta el trémite interno para

recibidas. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPiTULO I Generalidades Articulo 1. Objeto: El presente acto administrativo reglamenta el trémite interno para la gestion de peticiones, sugerencias, quejas, reclamos, denuncias y felicitaciones IDEAM - Instituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales

Direccion: Calle 70 Bogota D.C., Colombia Con or: (-IDEAM

(PQRSDF) que le corresponde resolver al Instituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales-Ideam, de conformidad con sus competencias legales. Pardgrafo. Lo aqui dispuesto no serd aplicable al procedimiento de acreditacion o autorizacion de laboratorios, el cual se rige por la normativa interna y externa vigente que regula dicha materia. No obstante, cuando una solicitud relacionada con acreditacién incluya requerimientos independientes al trémite acreditador como solicitudes de documentos, informacion u otro tipo de peticiones estos serén tramitados conforme a los términos previstos en el presente acto administrativo. Para efectos de precision normativa, la Oficina responsable del proceso de acreditacion deberd verificar el marco regulatorio actualmente aplicable a su operacion. Articulo 2. Definiciones: Para efectos de la presente resolucion se adoptan los siguientes conceptos, sin perjuicio de lo establecido en el Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: a. Canal Electrénico: Medios electronicos dispuestos por el Ideam, a través del cual se pueden formular las PQRSDF - Formulario electrénico dispuesto en la péagina web. Chat institucional disponible en el Espacio Virtual de Asesoria, Email (contacto@ideam.gov.co).

pueden formular las PQRSDF - Formulario electrénico dispuesto en la péagina web. Chat institucional disponible en el Espacio Virtual de Asesoria, Email (contacto@ideam.gov.co). b. Canal Escrito: Conformado por los mecanismos de recepcion de documentos escritos a través de correo postal, radicacion personal, correo electrénico, formulario electronico y buzén de sugerencias. c. Canal Presencial: Permite el contacto directo con el Grupo de Servicio al Ciudadano Institucional en el primer nivel de servicio, con el fin de brindar informaciéon de manera personalizada frente a las peticiones quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones o recibir las mismas de manera verbal adelantando el trémite de radicacion, en el evento de ser necesario. d. Canal Recepcién PQRSDF: Son los canales establecidos por el Ideam, a través de los cuales las entidades, los servidores publicos y los ciudadanos pueden presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones. e. Canal Telefénico: Medio de comunicacion verbal a través del cual pueden formular sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones, las cuales serén recepcionadas por el Grupo de Servicio al Ciudadano, instancia que adelantara el trémite de radicacion, en el evento de ser necesario. f. Consulta: Son aquellas solicitudes en las que se requiere una manifestacion o concepto del Ideam, referente a materias relacionadas con sus atribuciones y competencias. Esta informacidon no es de caracter vinculante, es decir, depende del ciudadano acogerla o no. g. Denuncia: Poner en conocimiento de la autoridad competente una conducta irregular para que se adelante la correspondiente investigacion penal, fiscal, administrativa o

competencias. Esta informacidon no es de caracter vinculante, es decir, depende del ciudadano acogerla o no. g. Denuncia: Poner en conocimiento de la autoridad competente una conducta irregular para que se adelante la correspondiente investigacion penal, fiscal, administrativa o disciplinaria segun corresponda. h. Felicitacién: Es la manifestacion positiva de un ciudadano acerca del servicio brindado. 6n: Manifestacion verbal o escrita presentada por una persona ante las autoridades, por motivos de interés general o particular. Para efectos de determinar los términos de respuesta, las peticiones se clasifican, conforme al articulo 14 de la Ley 1755 de 2015, en peticiones de informacion, peticiones de documentos y consultas, las cuales constituyen peticiones especiales y cuentan con términos especificos de respuesta. IDEAM - Instituto de Hidrologia, Meteorol Direccion: Calle 25 D N 70 Bogots ia y Estudios Ambientales ColombiaIDEAM Asimismo, para garantizar la adecuada atencion y trémite, se establece la categoria de peticion principal, que comprende todas aquellas solicitudes que no corresponden a las peticiones especiales antes sefialadas y cuyo término general de respuesta es de quince (15) dias, entre ellas aquellas relacionadas con certificaciones contractuales o de convenios. Adicionalmente, para efectos de su gestion interna, las peticiones podrén identificarse como incompletas, andlogas, irrespetuosas, oscuras o reiterativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. j. Peticion Analoga: Peticion respecto de la cual hay identidad en el objeto y versa sobre los mismos fundamentos de hecho y de derecho, frente a otra peticion. k. Peticion de Documentos: Es la manifestacion verbal o escrita que presenta una

j. Peticion Analoga: Peticion respecto de la cual hay identidad en el objeto y versa sobre los mismos fundamentos de hecho y de derecho, frente a otra peticion. k. Peticion de Documentos: Es la manifestacion verbal o escrita que presenta una persona al Ideam, para solicitar la reproduccion y entrega de documentos publicos que reposan en la entidad.

I. Peticion de Informacién: Es la manifestacion verbal o escrita que eleva una persona al Ideam, para solicitar informacion sobre el cumplimiento de sus funciones, o para requerir orientacién relacionada con prestacion de los servicios propios de la entidad.

m. Peticion entre Autoridades: Es aquella solicitud que proviene de una autoridad, la cual formula una peticién de informacion o de documentos a otra entidad. n. Peticién Escri o electronico. Aquellas solicitudes efectuadas mediante documento ya sea fisico o. Peticién Incompleta: Es la manifestacion verbal o escrita que eleva una persona ante el Ideam que no cumple con los requisitos minimos establecidos y necesarios o que el peticionario deba realizar una gestion de trémite a su cargo para adoptar una decision de fondo, y que la actuacion pueda continuar sin oponerse a la ley. p. Peticién Irrespetuosa: Es la manifestacion verbal o escrita que eleva una persona ante el Ideam cuyo lenguaje es irrespetuoso, hostil u ofensivo. q. Peticién Oscura: Es la manifestacion verbal o escrita que eleva una persona ante el Ideam cuya finalidad u objeto no es comprensible. r. Peticién Reiterativa: Es la manifestacion verbal o escrita que eleva una persona ante el Ideam relacionada con una peticién sustancialmente idéntica a otra presentada anteriormente, que ya fue resuelta.

r. Peticién Reiterativa: Es la manifestacion verbal o escrita que eleva una persona ante el Ideam relacionada con una peticién sustancialmente idéntica a otra presentada anteriormente, que ya fue resuelta. s. Peticién Verbal: Aquella solicitud efectuada de forma personal o telefénica ante cualquier funcionario del Ideam, independientemente el idioma en que se presenten. Para presentar una solicitud verbal no se requiere que medie documento electrénico o fisico que la contenga, asi se realicen de forma presencial o no. Las solicitudes verbales incluyen peticiones realizadas por personas sordas, atendiendo a que el lenguaje de sefias constituye una lengua reconocida. t. Peticion Interés Particular: Se dirige a satisfacer el interés propio y exclusivo de quien dirige la peticion. u. Peticion Interés General: Se dirige a beneficiar a una colectividad o a un grupo de personas. ia y Estudios Ambientales Colombia IDEAM - Instituto de Hidrologia, Meteorol Direccion: Calle 25 D N 70 BogotsIDEAM

  1. Peticion (Peticion sin término especial): Corresponde a toda solicitud que no se ubica dentro de las categorias de peticion de informacion, peticién de documentos o consulta. En esta clasificacion se agrupan solicitudes cuyo objeto es distinto al suministro de informacién o copias y que no constituyen reclamaciones, quejas o denuncias.

w. Reclamo: Solicitud encaminada a poner en conocimiento la suspension injustificada o la prestacion deficiente del servicio prestado por el Instituto.

X. Queja: Solicitud encaminada a poner en conocimiento las conductas irregulares del funcionario publico en ejercicio de su cargo.

y. Solicitud Judicial: Son las solicitudes efectuadas por autoridades judiciales o

o la prestacion deficiente del servicio prestado por el Instituto.

X. Queja: Solicitud encaminada a poner en conocimiento las conductas irregulares del funcionario publico en ejercicio de su cargo.

y. Solicitud Judicial: Son las solicitudes efectuadas por autoridades judiciales o administrativas que ejercen una funcion juridica. z. Solicitud de los congresistas de las que tratan los articulos 258 y 260 de la Ley 5 de 1992: Solicitudes efectuadas por los congresistas en ejercicio de sus funciones con fines de control politico. aa. Solicitudes de Documentos: Son aquellas solicitudes mediante las cuales el usuario requiere acceder, consultar o recibir copias de documentos que reposan en los archivos fisicos o virtuales del Instituto y que tienen carécter publico. Su trémite consiste en la entrega del documento existente, sin elaboracion, analisis o creacion de informacion adicional. bb. Solicitudes de informacién: Son aquellas mediante las cuales el usuario solicita conocer datos, contenidos o informacion especifica que el Instituto ya posee y administra, sin que ello implique producir documentos nuevos, emitir conceptos, realizar interpretaciones o efectuar desarrollos adicionales. cc. Sugerencia: Opinién del peticionario sobre una materia sometida a una actuacion administrativa. CAPITULO II De los deberes del Instituto y de los Usuarios frente al tramite de las peticiones Articulo 3. Deberes de los Usuarios: De acuerdo con el articulo 6° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, las personas tienen el deber de: a. Acatar la Constitucion y las leyes. b. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras

Administrativo”, las personas tienen el deber de: a. Acatar la Constitucion y las leyes. b. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas. c. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes. d. Observar un trato respetuoso con los servidores publicos. Pardgrafo. El incumplimiento de estos deberes no podrd ser invocado por la administracion como pretexto para desconocer el derecho reclamado por el particular. Empero podré dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policia que sean del caso segln la ley. Articulo 4. Deberes del Ideam: En ejercicio de las funciones propias del Instituto, las y los funcionarios y contratistas deben cumplir sus deberes y atender las solicitudes inherentes a las funciones propias de su cargo de manera oportuna dando cumplimiento a los términos de respuesta citados en la presente resolucién y en todo caso garantizar: IDEAM - Instituto de Hidrologia, Meteorol Direccion: Calle 25 D N 70 Bogots ia y Estudios Ambientales ColombiaIDEAM a. Un trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas que se acerquen a la entidad escuchando de manera atenta sus necesidades para asi garantizar una orientacion oportuna y la prestacion eficiente de los servicios prestados por el Ideam. b. Atender en igualdad de condiciones a los usuarios internos y externos del Instituto, garantizando la atencion por turnos de acuerdo al articulo 15 de la Ley 962 de 2005;

orientacion oportuna y la prestacion eficiente de los servicios prestados por el Ideam. b. Atender en igualdad de condiciones a los usuarios internos y externos del Instituto, garantizando la atencion por turnos de acuerdo al articulo 15 de la Ley 962 de 2005; salvo requerimientos que ameriten prelacién en la atencién de la solicitud por involucrar el ejercicio de derechos fundamentales, en los eventos en los que la prontitud de la respuesta se hace necesaria a fin de evitar un perjuicio irremediable o en los eventos en los que las solicitudes se efectlian por comunicadores sociales en ejercicio de su profesion. c. Garantizar la atencion a todos los usuarios del Ideam cuando el arribo a la entidad se efectué en los horarios establecidos, asegurando la atencion a todas las personas que se encuentren al interior de las oficinas. d. Atender dentro de la oportunidad legal las solicitudes de los usuarios. e. Garantizar la atencion prioritaria para adultos mayores, gestantes, personas con nifios de brazos y en condicion de discapacidad que se acerquen al Ideam a realizar cualquier tipo de solicitud, para lo pertinente dentro de los turnos se incluirén los de atencion preferencial. f. El Ideam a través del Grupo de Servicio al Ciudadano coordinara la actualizacién y las estrategias para hacer visible la carta de trato digno al usuario en la que se especifican los derechos de los ciudadanos y los medios de los que dispone para acceder a los trémites y servicios. g. Generar estrategias de mejoramiento continuo de la percepcién y nivel de satisfaccion del usuario en aras de la excelencia, como ideal de optimizacion en la prestacion de los servicios del Ideam. El Ideam no podré negarse a recibir solicitudes. Abstenerse de expresar ante los usuarios apreciaciones que afectan el buen nombre

del usuario en aras de la excelencia, como ideal de optimizacion en la prestacion de los servicios del Ideam. El Ideam no podré negarse a recibir solicitudes. Abstenerse de expresar ante los usuarios apreciaciones que afectan el buen nombre de la entidad o de otros colaboradores. CAPITULO III TITULOI Canales de atencién, contenido y tramite de las PQRSDF Articulo 5. Canales de Atencién: El Ideam ofrece a todos los usuarios del Instituto, una orientacion oportuna, trato amable y respuesta efectiva a las solicitudes allegadas, para tal fin se cuenta con diferentes canales de atencién y orientacion a los usuarios, los cuales se sefialan a continuacion: CANAL MECANISMO UBICACION O HORARIO DE DESCRIPCION CONTACTO ATENCION Atencion Ventanilla de Sede Principal: Lunes a viernes | Se radican las PQRSDF Presencial | Correspondencia | Calle 25 D No. 96 B - 70 Puerta de | 8:00 am a 5:00 pm o0 comunicaciones Teja, Fontibén, Bogotd D.C. oficiales, asi como se Buzén de brinda orientacién de sugerencias Sedes de las 11 dreas operativas a manera personalizada. nivel nacional Atencion Linea gratuita 01 8000 110012 Lunes a viernes Brinda informacion y Telefénica nacional 8:00 am a 5:00 pm orientacién sobre (Desde trémites y servicios teléfonos fijos) que son competencia del Ideam.

IDEAM - Instituto de Direccion: Calle 25 D N Hidrologia, Meteorol 70 Bogots ia y Estudios Ambientales ColombiaIDEAM PBX +57 (601) 352 7160 Solicitar una cita para recibir asesoria presencial.

IDEAM - Instituto de Direccion: Calle 25 D N Hidrologia, Meteorol 70 Bogots ia y Estudios Ambientales ColombiaIDEAM PBX +57 (601) 352 7160 Solicitar una cita para recibir asesoria presencial.

Prondsticos y +57 (601) 352 7160 Lunes a domingo Brinda informacion Alertas - Bogotd Ext. 1334, 1335, 1336 24 horas sobre Prondsticos y Alertas de las variables climatolégicas que monitorea el Ideam. (No es un canal de radicacién de

PQRSDF).

Virtual Correo contacto@ideam.gov.co Buzén de ingreso | Se reciben PQRSDF o Electrénico lunes a Domingo comunicaciones, las 24 horas cuales se registran en el Sistema de Gestion Los Documental de la requerimientos son entidad. radicados de lunes a viernes Horario laboral Portal Navegabilidad Brinda informacion y Institucional www.Ideam.gov.co Lunes a domingo orientacién sobre 24 horas trémites y servicios Chat Interactivo que son competencia Asistente virtual del Ideam Atencién personalizada Lunes a viernes 8:00 am a 5:00pm automatica 24 horas Formulario Lunes a Domingo Radicar PQRSDF.

PQRSDF https: //sqdorfeo.ldeam.gov.co/orfeo24 horas (Diligenciar todos los 6.1/formularioWeb, campos y asegirese de Los dejar la informacién requerimientos son necesaria para asignados a las responderle dependencias adecuadamente) responsables de lunes a viernes

Horario Laboral

6.1/formularioWeb, campos y asegirese de Los dejar la informacién requerimientos son necesaria para asignados a las responderle dependencias adecuadamente) responsables de lunes a viernes Horario Laboral Canal de denunciacorrupcion@ideam.gov.co Buzén de ingreso Este canal es Denuncias por lunes a domingo | exclusivamente para actos de 24 horas recibir denuncias corrupcion relacionadas con Los posibles actos de requerimientos son corrupcién radicados de lunes presuntamente a viernes cometidos por 8:00 am a 5:00 pm | servidores ptiblicos del Ideam en el ejercicio de sus funciones. (No es un canal de radicacién de PQRDSF). Notificaciones | notificacionesjudiciales@ideam.gov.c | Buzén de ingreso Direccion electrénica Judiciales o lunes a Domingo exclusiva para 24 horas notificaciones judiciales al Ideam. Los requerimientos son | (No es un canal de radicados de lunes radicacién de a viernes PQRDSF). Horario Laboral Pardgrafo. Asistencia al ciudadano en las areas operativas. El instituto cuenta con presencia a nivel nacional mediante Once (11) sedes, donde los usuarios pueden realizar sus solicitudes de manera presencial, telefénica, por correo electrénico o mediante el buzén de sugerencias, ademés de acceder a informacién sobre el Ideam. Para comunicarse con las éreas operativas, pueden acudir a: IDEAM - Instituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales Direccion: Calle 25 D No. 96 B - 70 Bogot D.C., ColombiaIDEAM

AREA COBERTURA CONTACTO DIRECCION CORREO

OPERATIVA ELECTRONICO

IDEAM - Instituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales Direccion: Calle 25 D No. 96 B - 70 Bogot D.C., ColombiaIDEAM

AREA COBERTURA CONTACTO DIRECCION CORREO

OPERATIVA ELECTRONICO

1. Medellin Antioquia y Choco 3208409852 Circular 4 No. 71 - 56

Barrio Laureles Medellin

2. Barranquilla Atlantico, Bolivar 3208412354 Calle 68 No. 54 - 82

Sucre y Cérdoba Barrio Viejo Prado Barranquilla 3. Villavicencio Meta, Vichada, 3208412369 Carrera 44 No. 33 - 11 Guaviare, Guainia y Urbanizacién los Pinos, Vaupés Barrio Barzal alto. Villavicencio

4. Neiva Huila y Caqueta 3208403536 Calle 3 No. 8 - 40

3102461704 Barrio El Estadio Neiva

5. Santa Marta Magdalena, Guajira y 3208411088 Calle 24 A No. 2 - 54

Cesar 6054306565 Barrio El Prado _ . Santa Marta contacto@ideam.gov.co 6. Duitama Boyaca y Casanare 3208411138 Km 1 via a Pantano de 3102461572 Vargas. Duitama

7. Pasto Narifio, Putumayo, 3208411132 Carrera 35 A No. 18Sur Cauca 3102468120 148.

6027313998 Barrio Palermo Pasto

8. Bucaramanga Santanderes, Norte y 3102466525 Calle 3 No. 5 - 18

Sur y Norte de 3208411117 Edificio CEGIRD

Sur Cauca 3102468120 148. 6027313998 Barrio Palermo Pasto

8. Bucaramanga Santanderes, Norte y 3102466525 Calle 3 No. 5 - 18

Sur y Norte de 3208411117 Edificio CEGIRD Boyacd Floridablanca, Santander 9. cali Valle, Sur del Choco, 3208411136 Calle 48 No. 3 N - 104 Eje Cafetero y Norte 3102451893 Barrio Vipasa. Cali del Cauca 6026654352 6026656058

10. Ibagué Tolima 3208412330 Carrera 6 No. 46 - 71

3102467962 Barrio Villa Marlen I Ibagué 11. Bogota Cundinamarca y 6013527160 Calle 25 D N° 96 B - 70 Amazonas Ext 1530 Barrio Puerta de Teja, 3208411087 Fontibon, Bogotd D.C. Articulo 6. Contenido de las PQRSDF: Las peticiones deberan contener como minimo la siguiente informacion: a. La designacion de la autoridad a la que se dirige. b. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicacion de su documento de identidad y de la direccion donde recibird correspondencia. El peticionario podré agregar el nimero de fax o la direccidn electrénica. Si el peticionario es una persona juridica que deba estar inscrita en el registro mercantil, estard obligada a indicar su direccion electronica. c. El objeto de la peticion. d. Las razones en las que fundamenta su peticion. e. La relacion de los documentos que desee presentar para iniciar el trémite. f. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

electronica. c. El objeto de la peticion. d. Las razones en las que fundamenta su peticion. e. La relacion de los documentos que desee presentar para iniciar el trémite. f. La firma del peticionario cuando fuere el caso. Pardgrafo 1. El equipo del Ideam encargado de gestionar las solicitudes tiene el deber de analizarlas en su totalidad y, en ningun caso, las considerard insuficientes por la ausencia de documentos o requisitos que no estén dentro de la normativa actual, que no sean esenciales para su trémite o que ya estén en sus registros. Pardgrafo 2. En ningun caso podréd ser rechazada la peticion por motivos de fundamentacién inadecuada o incompleta. Pardgrafo 3. Cuando la peticién no se acompafie de los documentos necesarios para resolverla, al momento de la recepcién y radicacion, la persona que esta realizando el registro o quien la tenga asignada, deberd indicar al peticionario los documentos que faltan. Si éste insiste en que se radique asi, se hara dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Pardgrafo 4. Cuando se actle a través de mandatario, éste deberd acompariar el respectivo poder en los términos sefialados en el articulo 74 de la Ley 1564 de 2012 y demas normas concordantes o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. ia y Estudios Am

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