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IDEAM - Resolución 0435 de 2026

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

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Detalles

Título
IDEAM - Resolución 0435 de 2026
Autor
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

– IDEAM RESOLUCIÓN N° 0435 DEL 15 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se modifican las funciones de unos Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Meteorología, se suprimen los Grupos de Meteorología Aeronáutica, se crean los Grupos de Observación y Monitoreo Meteorológico en la Subdirección de Meteorología y se adoptan otras determinaciones.”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y

ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en los numerales 2, 8, 10 y 15 del artículo 5 del Decreto 291 de 2004 y la Resolución MADS 0270 de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, destaca del manejo de la planta global y la creación de grupos internos de trabajo al interior de esta, lo siguiente:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, destaca del manejo de la planta global y la creación de grupos internos de trabajo al interior de esta, lo siguiente:

“Artículo 115. Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso , el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento .” (Negrilla fuera de texto)

Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto 291 de 2004, establece como una de las funciones del director general la siguiente:

“(…)10. Crear y organizar en el territorio nacional de acuerdo con las necesidades del servicio, grupos trabajo determinando su sede y jurisdicción, para la obtención de la información hidrológica y meteorológica requerida en el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto, atendiendo la racionalización de los recursos, previo concepto de Consejo Directivo (…)”

Que los numerales 2, 8 y 15 del artículo 5° del Decreto 291 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, atribuyen a la Dirección General del IDEAM, entre otras funciones, las de dictar los actos

de los usuarios un banco de datos confiable, actualizado y con información meteorológica de buena calidad.

Artículo 2. Funciones. Son funciones del Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión de Datos y Red Meteorológica” las siguientes:

1. Proponer actualizaciones y hacer seguimiento a los métodos de obtención

(medición, observación, calibración de sensores, cálculo, estimación, modelos) de la información de los procesos de la atmósfera, el tiempo y el clima que permitan atender la demanda d e esta información por parte de la comunidad nacional, de acuerdo con la directriz de la Organización Meteorológica Mundial (OMM).

2. Diseñar y proponer la red de observaciones y mediciones meteorológicas, métodos de interpolación y modelos, para que suministre la información requerida por diferentes usuarios.

3. Establecer un sistema de seguimiento del funcionamiento de la red meteorológica en la fase de obtención, con el fin de lograr mayor eficiencia en la red y propender por una mejor calidad de la información meteorológica.

4. Realizar seguimiento al sistema automático de captura, almacenamiento y preanálisis de la información meteorológica (datos e imágenes) en el tiempo cercano al real.INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

– IDEAM RESOLUCIÓN N° 0435 DEL 15 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se modifican las funciones de unos Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Meteorología, se suprimen los Grupos de Meteorología Aeronáutica, se crean los Grupos de Observación y Monitoreo Meteorológico en la Subdirección de Meteorología y se adoptan otras determinaciones.”

la estructura del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, atribuyen a la Dirección General del IDEAM, entre otras funciones, las de dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad,INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM RESOLUCIÓN N° 0435 DEL 15 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se modifican las funciones de unos Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Meteorología, se suprimen los Grupos de Meteorología Aeronáutica, se crean los Grupos de Observación y Monitoreo Meteorológico en la Subdirección de Meteorología y se adoptan otras determinaciones.”

así como la de expedir las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

Que el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, establece que:

“(…) cuando de conformidad con el artículo 115 de la ley 489 de 1998, los organismo s y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependan jerárquicamente”.

Que cumpliendo con las formalidades del caso y considerando que el artículo 2 del Acuerdo No. 007 de mayo 24 de 1995 autorizó a la Dirección General del Instituto para crear mediante resolución los grupos internos de trabajo que estime necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones, planes y programas a cargo del Instituto y designar al coordinador de cada grupo, el IDEAM a través de la Resolución 281 del 22 de diciembre de

7. Grupo de Meteorología Aeronáutica Zona Occidente

Parágrafo. La presente medida necesaria se adopta en ejercicio de las competencias referidas en la parte considerativa y se destaca que no implicará de manera alguna la asignación de funciones adicionales o distintas a las funciones que fueron previstas en laINSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM RESOLUCIÓN N° 0435 DEL 15 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se modifican las funciones de unos Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Meteorología, se suprimen los Grupos de Meteorología Aeronáutica, se crean los Grupos de Observación y Monitoreo Meteorológico en la Subdirección de Meteorología y se adoptan otras determinaciones.”

convocatoria para el acceso a la planta de personal del Ideam de aquellos funcionarios que se encuentran cursando su periodo de prueba . Lo anterior sin perjuicio de la facultad de realizar modificaciones o adiciones a las funciones de los empleos que hayan superado el periodo de prueba. (CNSC2026RS053993).

Artículo 8. Creación. Crear en la Subdirección de Meteorología del Instituto, los Grupos Internos de Trabajo que se relacionan a continuación:

1. Grupo de Coordinación de la Observación y Monitoreo Meteorológico

2. Grupo de Observación y Monitoreo Meteorológico Zona Centro

3. Grupo de Observación y Monitoreo Meteorológico Zona Oriente

4. Grupo de Observación y Monitoreo Meteorológico Zona Sur

5. Grupo de Observación y Monitoreo Meteorológico Zona Insular

6. Grupo de Observación y Monitoreo Meteorológico Zona Norte

7. Grupo de Observación y Monitoreo Meteorológico Zona Occidente

sistemas que se le indique por el Grupo de Coordinación de la Observación y Monitoreo Meteorológico o la Subdirección de Meteorología.

7. Participar en procesos de investigación, capacitación, innovación y fortalecimiento técnico continuo.

8. Cumplir con los protocolos de la entidad para el manejo de datos e información hidrológicos y meteorológicos en los términos en que se lo indiquen el Grupo de Coordinación de la Observación y Monitoreo Meteorológico o la Subdirección de Meteorología para apoyo de la misionalidad de la entidad de manera transversal.

Artículo 11. Jurisdicción de los Grupos de Observación y Monitoreo Meteorológico. Los Grupos Internos de Trabajo creados en el artículo 8 del presente acto administrativo ejecutarán sus funciones en los lugares que les asigne la Subdirección de Meteorología que se ubicarán dentro de las jurisdicciones que se relacionan a continuación:INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM RESOLUCIÓN N° 0435 DEL 15 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se modifican las funciones de unos Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Meteorología, se suprimen los Grupos de Meteorología Aeronáutica, se crean los Grupos de Observación y Monitoreo Meteorológico en la Subdirección de Meteorología y se adoptan otras determinaciones.”

1. Grupo de Coordinación de la Observación y Monitoreo Meteorológico: Territorio nacional.

2. Grupo de Observación y Monitoreo Meteorológico Zona Centro: Departamentos de Cundinamarca, Santander, Norte de Santander, Arauca, Boyacá y Casanare.

técnicos y demás que demanden las funciones o tareas asignadas al grupo con criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad.

2. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras para el funcionamiento de las instalaciones y las estaciones asignadas a su grupo de trabajo.

3. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, procesos y procedimientos por parte de los servidores públicos adscritos al Grupo.

4. Organizar, coordinar y revisar los documentos, respuestas a peticiones, informes, certificaciones o constancias y demás documentos que, por competencia, le sean asignados.

5. Asesorar y asistir a las demás dependencias de la entidad en los asuntos de competencia del grupo.

6. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la entidad para el cumplimiento de la misión institucional.

7. Supervisar o apoyar la supervisión de los convenios o contratos que le sean

asignados.INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

– IDEAM RESOLUCIÓN N° 0435 DEL 15 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se modifican las funciones de unos Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Meteorología, se suprimen los Grupos de Meteorología Aeronáutica, se crean los Grupos de Observación y Monitoreo Meteorológico en la Subdirección de Meteorología y se adoptan otras determinaciones.”

8. Asistir a las reuniones con entidades gubernamentales y no gubernamentales a las que le sea solicitado su atención o acompañamiento.

9. Las demás que por la naturaleza de las funciones de su grupo le sean solicitadas por

Norte asume la Coordinación del Grupo de Observación y Monitoreo Meteorológico Zona Norte.

7. El servidor que ejercía la coordinación del Grupo de Meteorología Aeronáutica Zona Occidente asume la Coordinación del Grupo de Observación y Monitoreo

Meteorológico Zona Occidente.

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la entidad para asignar las funciones de Coordinación de los Grupos Internos de Trabajo a los servidores que esta disponga.

Artículo 1 4. Publicación y comunicación: Ordenar al Grupo de Administración y Desarrollo de Talento Humano publicar el presente acto administrativo en la página web de la entidad y comunicar el contenido de esta:

(i) A la Subdirección de Meteorología (ii) A la Oficina de Informática (iii) A la Subdirección de Hidrología (iv) A las Coordinaciones de los Grupos Internos de Trabajo adscritos a la Subdirección de Meteorología. (v) Informar a través del sistema de gestión documental Orfeo a los colaboradores de la entidad.INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM RESOLUCIÓN N° 0435 DEL 15 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se modifican las funciones de unos Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Meteorología, se suprimen los Grupos de Meteorología Aeronáutica, se crean los Grupos de Observación y Monitoreo Meteorológico en la Subdirección de Meteorología y se adoptan otras determinaciones.”

Parágrafo. A través del Grupo de Administración y Desarrollo del Talento Humano informar a los colaboradores de la entidad de las decisiones contenidas en el presente acto administrativo.

mediante resolución los grupos internos de trabajo que estime necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones, planes y programas a cargo del Instituto y designar al coordinador de cada grupo, el IDEAM a través de la Resolución 281 del 22 de diciembre de 2006 creó los Grupos de Trabajo que se relacionan a continuación:

  • Gestión de datos y red meteorológica - Climatología y agrometeorología - Modelamiento numérico del tiempo y el clima

Que a través de la Resolución No. 0079 del 23 de abril de 2007, la Dirección General del Instituto creó el grupo interno de trabajo denominado Grupo de Meteorología Aeronáutica.

Que el artículo segundo de la Resolución No. 0079 de 2007 (IDEAM) estableció que el Grupo de Meteorología Aeronáutica tendría como misión “hacer la provisión de información meteorológica y ambiental en tiempo real a los usuarios del sector aeronáutico.”

Que a través de la Resolución No. 1022 del 10 de septiembre de 2021, el IDEAM creó los grupos internos de trabajo que se relacionan a continuación:

  • Grupo de Coordinación de Meteorología Aeronáutica - Grupo de Meteorología Aeronáutica Zona Norte - Grupo de Meteorología Aeronáutica Zona Insular Archipiélago de San Andrés

Providencia y Santa Catalina

  • Grupo de Meteorología Aeronáutica Zona Centro
  • Grupo de Meteorología Aeronáutica Zona Oriente
  • Grupo de Meteorología Aeronáutica Zona Sur y
  • Grupo de Meteorología Aeronáutica Zona Occidente

Que, sobre la naturaleza y propósito de los grupos internos de trabajo, el Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública han mantenido las conclusiones que se refieren a continuación:

  • Grupo de Meteorología Aeronáutica Zona Occidente

Que, sobre la naturaleza y propósito de los grupos internos de trabajo, el Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública han mantenido las conclusiones que se refieren a continuación:

“…Ha dispuesto la ley que es función del Jefe o Director de la organización ubicar los cargos en las distintas unidades de la organización, de conformidad con la estructura orgánica, las necesidades delINSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM RESOLUCIÓN N° 0435 DEL 15 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se modifican las funciones de unos Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Meteorología, se suprimen los Grupos de Meteorología Aeronáutica, se crean los Grupos de Observación y Monitoreo Meteorológico en la Subdirección de Meteorología y se adoptan otras determinaciones.”

servicio y los planes y programas que se deban ejecutar. La ventaja del sistema de planta global es que permite a la Dirección de la entidad disponer eficiente y ágilmente del recurso humano, de modo que puede extender o disminuir determinadas áreas , atender ciertos servicios que requieren una mayor capacidad de respuesta, realizar proyectos nuevos y ejecutar los planes y políticas que se le encomienden, cumpliendo el mandato del artículo 209 de la Constitución sobre la función administrativa, y enmarcando su actividad, por supuesto, dentro de los parámetros presupuestales.” (…) La norma transcrita [artículo 115 de la ley 489 de 1998] se refiere también a los grupos internos de trabajo. En dicha norma el verbo rector “podrá” indica que es potestativo del representante legal del

presupuestales.” (…) La norma transcrita [artículo 115 de la ley 489 de 1998] se refiere también a los grupos internos de trabajo. En dicha norma el verbo rector “podrá” indica que es potestativo del representante legal del organismo o entidad crearlos y organizarlos, pudiendo estos ser de carácter permanente, o transitorio como cuando se crean para cumplir una misión, ejecutar un programa o resolver un problema específico, los cuales una vez atendidos conllevan la necesaria supresión del grupo . Estos grupos se crean según las necesidades del servicio y para desarrollar de manera adecuada los objetivos y programas de la entidad. En el acto administrativo de su creación deben señalarse las tareas por cumplir y las responsabilidades asignadas a sus integrantes. Dichos grupos no forman parte de la estructura orgánica de la entidad. Pudiendo ser de carácter permanente o transitorio los grupos de trabajo, su creación y, por consiguiente, su disolución, derivan de una resolución del jefe del organismo respectivo. Así como el director del organismo tiene la facultad legal de crearlos, tiene igual potestad para disolverlos, de acuerdo con las necesidades del servicio. Los servidores que son designados para integrar dichos grupos no adquieren ningún “derecho” a permanecer en ellos, dado que, siendo la planta de personal de naturaleza global, el director del organismo tiene la facultad de decidir cómo y cuándo ubica y reubica dentro de la organización el recurso humano con el cual funciona la entidad .”1 (Destacado fuera de texto)

Por su parte, el DAFP sobre el propósito de los grupos internos de trabajo concluyó lo siguiente:

“Según lo dispuesto por el Consejo de Estado, la justificación de la normatividad enunciada en el

texto)

Por su parte, el DAFP sobre el propósito de los grupos internos de trabajo concluyó lo siguiente:

“Según lo dispuesto por el Consejo de Estado, la justificación de la normatividad enunciada en el presente concepto, se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.”2 (Destacado fuera de texto)

Según se colige, los grupos internos de trabajo no hacen parte de la estructura fija de la entidad. No obstante, su relevancia radica en la necesidad de establecer equipos de apoyo para lograr el cumplimiento de las funciones asignadas a la entidad de manera eficiente y eficaz o lograr el cumplimiento de tareas temporales.

Por otro lado, el artículo 2 de la Ley 909 de 2004, establece en su numeral tercero que uno de los propósitos de la función pública se orienta a la satisfacción del interés general y la efectiva prestación del servicio atendiendo, entre otros, el criterio básico de la

1 Consejo de Estado - concepto No. 2030 de 29 de octubre de 2010, Exp. 11001-03-06-000-2010-0009300(2030), C.P . Augusto Hernández Becerra. 2 Concepto 318351 de 2021 - Radicado No.: 20216000318351 del 30/08/2021INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

– IDEAM

2 Concepto 318351 de 2021 - Radicado No.: 20216000318351 del 30/08/2021INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

– IDEAM RESOLUCIÓN N° 0435 DEL 15 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se modifican las funciones de unos Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Meteorología, se suprimen los Grupos de Meteorología Aeronáutica, se crean los Grupos de Observación y Monitoreo Meteorológico en la Subdirección de Meteorología y se adoptan otras determinaciones.”

flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad.

Que el Instituto ha identificado la necesidad de modificar las funciones encomendadas a los grupos de trabajo creados por la Resolución 281 del 22 de diciembre de 2006.

Lo anterior , teniendo en cuenta que las condiciones técnicas y de infraestructura tecnológica del IDEAM han cambiado desde la fecha de creación de los grupos de trabajo y la necesidad de establecer medidas de sinergia entre las dependencias internas del instituto para la mejora en el servicio prestado por los grupos de la Subdirección de Meteorología.

Sumado a lo anterior, se considera necesario suprimir del contenido del reglamento de los grupos internos de trabajo la integración de estos en la medida en que el Decreto 292 de 2004 estableció en el IDEAM una planta de personal global.

Finalmente, se ha advertido la necesidad de que las funciones de la coordinación contengan actividades transversales de apoyo en todos los aspectos necesarios para la materialización de los productos y servicios esperados de los grupos internos de trabajo.

Por otro lado, resulta necesario suprimir los grupos internos de trabajo de meteorología

actividades transversales de apoyo en todos los aspectos necesarios para la materialización de los productos y servicios esperados de los grupos internos de trabajo.

Por otro lado, resulta necesario suprimir los grupos internos de trabajo de meteorología aeronáutica y reubicar los empleos adscritos a estos grupos internos teniendo en cuenta la terminación del servicio de meteorología aeronáutica que prestaba el IDEAM a la Aerocivil, según se describe, a continuación:

El parágrafo 35 de Decreto 1277 de 1994 estipula que el IDEAM asumiría la prestación de servicio de generación de productos específicos para la navegación aérea a través del acuerdo de voluntades de las entidades materializadas mediante la celebración de convenio interinstitucional3.

La interpretación de la aplicación práctica de esta disposición fue objeto de orientación por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado a través del concepto No. 1.785 radicado No. 11001 -03-06-000-2006-00108-00 del 1 de noviemb re de 2006 dentro de la cual concluyó que la entidad responsable de la prestación del servicio de meteorología aeronáutica a los explotadores de la infraestructura dispuesta para la navegación aérea es la Aerocivil, destacando además que, si el IDEAM asumi era como propio el servicio de meteorología aeronáutica, estaría extralimitándose en sus competencias4.

3 “(…) PARÁGRAFO. El IDEAM atenderá los servicios meteorológicos que demande la aeronavegación nacional e internacional de conformidad con las normas establecidas en convenios con la Organización de la Aeronáutica Civil Internacional, OACI y la

3 “(…) PARÁGRAFO. El IDEAM atenderá los servicios meteorológicos que demande la aeronavegación nacional e internacional de conformidad con las normas establecidas en convenios con la Organización de la Aeronáutica Civil Internacional, OACI y la Organización Meteorológica Mundial, OMM. En especial asumirá las tareas que, en convenio con la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, antes Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, DAAC, realizaba el Himat.” 4 “…De su redacción colige al Sala que la prestación del servicio de meteorología requerido por la aeronavegación nacional e internacional, que puede asumir IDEAM, está expresamente sujeto a las previsiones de los convenios internacionales y a la forma como lo realizaba el HIMAT, esto es, mediante convenio con AEROCIVIL . Esta interpretación guarda armonía con la legislación propia de laINSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM RESOLUCIÓN N° 0435 DEL 15 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se modifican las funciones de unos Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Meteorología, se suprimen los Grupos de Meteorología Aeronáutica, se crean los Grupos de Observación y Monitoreo Meteorológico en la Subdirección de Meteorología y se adoptan otras determinaciones.”

Lo anterior resulta de especial relevancia en la medida en que, para atender el servicio especial prestado a la Aerocivil, el IDEAM conformó el Grupo de Trabajo de Meteorología Aeronáutica al cual se encuentran asignados, entre otros, empleos de pronostica dor, observador de superficie, técnicos y auxiliar de pronósticos con funciones principalmente para la generación de productos de meteorología especializados para el uso de la

Aeronáutica al cual se encuentran asignados, entre otros, empleos de pronostica dor, observador de superficie, técnicos y auxiliar de pronósticos con funciones principalmente para la generación de productos de meteorología especializados para el uso de la navegación aérea y la Aerocivil ha decidido asumir de manera directa la generaci ón de estos productos en su condición de autoridad meteorológica aeronáutica habilitada además actualmente por el numeral 5 del de artículo 12 de la Ley 105 de 1993 y el Decreto 1294 de 2021 en sus artículos 2, 25 y 26.

Que el señor Director General de la Aeronáutica Civil comunicó a través del oficio No. 1196934 (Aerocivil) del 19 de diciembre de 2023, su decisión de dar por terminada la prestación del servicio de productos para la navegación aérea por parte del IDEAM a la Aerocivil, agregando entre las consideraciones de su decisión, la inexistencia de una partida presupuestal para el pago de servicios prestados por el IDEAM y su capacidad de asumir la generación directa de dichos productos para la navegación aérea.

En respuesta a la manifestación de la Aerocivil, el IDEAM destacó la necesidad de conformar un plan de trabajo conjunto para llevar a cabo las medidas adecuadas en procura de la prestación del servicio asignado legalmente a la Aerocivil, el respeto por los derechos laborales de los servidores públicos del Instituto y el cumplimiento de los compromisos internacionales del País.

Producto de los análisis jurídicos y técnicos correspondientes, realizados durante la vigencia 2024 en sesiones realizadas a instancias de la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Transporte y el Ministerio

vigencia 2024 en sesiones realizadas a instancias de la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Transporte y el Ministerio

navegación aérea y las características de especialidad y exclusividad atribuidas a AEROCIVIL; pero también, con la misma ley 99 de 1993 que al crear el IDEAM circunscribe a la información básica su función de divulgación de información en materia de meteorología. (…) Para la Sala es claro que las diferencias planteadas deben analizarse bajo la consideración de que los servicios de los que se trata son especializados, pues hacen referencia a la meteorología aeronáutica.

En esta perspectiva, la revisión de la normatividad bajo al cual operan ambas entidades, permite destacar: (…) c) Correspondiéndole a AEROCIVIL, por disposición legal, de manera exclusiva, el desarrollo y operación de la infraestructura aeronáutica, necesariamente también de manera exclusiva, le compete l a prestación de servicio de información meteorológica aeronáutica, como quiera que este forma parte de esa infraestructura. d) La ley 99 de 1993, al crear a IDEAM, señaló de manera expresa que en materia de meteorología quedaba encargado de divulgar información básica . Y es el decreto 1277 de 1994, el que lo define como la fuente oficial en las áreas de su competencia y la autoridad máxima en el área de meteorología. Entonces, tomando las normas de igual categoría, esto es las leyes que rigen para AEROCIVIL e IDEAM, el alcance de sus competencias está delimitado respectivamente por el grado de especialidad de la información meteorológica cuando está referida ala aeronavegación.

Entonces, tomando las normas de igual categoría, esto es las leyes que rigen para AEROCIVIL e IDEAM, el alcance de sus competencias está delimitado respectivamente por el grado de especialidad de la información meteorológica cuando está referida ala aeronavegación. Lo que lleva a la Sala a concluir que, tratándose de meteorología aeronáutica, AEROCIVIL es usuaria obligada de IDEAM, para efectos de acopiar la información básica y oficial que a su vez requiere para prestar el servicio de información especializado y que en exclusividad le ha asignado la ley; y que, si IDEAM asumiera directamente la prestación de servicio de meteorología aeronáutica, estaría excediendo sus competencias de ley.” (Destacado fuera de texto)INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM RESOLUCIÓN N° 0435 DEL 15 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se modifican las funciones de unos Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Meteorología, se suprimen los Grupos de Meteorología Aeronáutica, se crean los Grupos de Observación y Monitoreo Meteorológico en la Subdirección de Meteorología y se adoptan otras determinaciones.”

del Trabajo, el 28 de febrero de 2025 se llevó a cabo la instalación de la mesa de trabajo técnico entre el IDEAM y la Aerocivil a través de las cuales se identificaron las acciones y los plazos necesarios para que la Aerocivil asumiera la prestación del servicio específico de meteorología aeronáutica como parte de su marco funcional y el Instituto materializara las medidas que permitieran asignar su personal a las labores de meteorología general o las que requiera el servicio del Instituto teniendo como de stinatario de los mismos el país

meteorología aeronáutica como parte de su marco funcional y el Instituto materializara las medidas que permitieran asignar su personal a las labores de meteorología general o las que requiera el servicio del Instituto teniendo como de stinatario de los mismos el país conservando, para beneficio del interés general, la experiencia y conocimiento d

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