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IDEAM - Resolución 0513 de 2025

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

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Detalles

Título
IDEAM - Resolución 0513 de 2025
Autor
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES –

IDEAM

RESOLUCIÓN N.° 0513 DEL 08 DE MAYO DE 2025

“Por la cual se deroga la Resolución No. 2463 de 2022, y se ajustan los parámetros para formular el Sistema de Estímulos y Capacitación para los servidores del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, y se dictan otras disposiciones”

1

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y

ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto 291 de 2004, y

C O N S I D E R A N D O:

Que el título 10 d el Decreto 1083 de 2015, regula lo pertinente al Sistema de Estímulos para los empleados del Estado.

Que de conformidad con los artículos 13 del Decreto Ley 1567 de 1998 y 36 de la Ley 909 de 2004, el Sistema de Estímulos tiene como propósito elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que a su vez, el artículo 16 del Decreto Ley 1567 de 1998, determina los componentes del Sistema de Estímulos, entre los cuales se encuentran programas de bienestar social e incentivos, que deben ser diseñados por cada entidad, armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales.

Que las entidades públicas deben organizar los programas de bienestar social e incentivos

incentivos, que deben ser diseñados por cada entidad, armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales.

Que las entidades públicas deben organizar los programas de bienestar social e incentivos para sus empleados anualmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 ibidem.

Que de conformidad con el literal b) del artículo 15, del Decreto Ley 1567 de 1998, se considera que, sin desconocer la singularidad de cada persona, el Sistema de Estímulos deberá promover actividades de reconocimiento para todos en igualdad de oportunidades, de tal manera que la valoración de los mejores desempeños motive a los demás para que sigan mejorando.

Que el jefe de cada entidad es el líder competente para adoptar y desarrollar internamente los planes anuales de incentivos institucionales que se ofrecerán a los mejores empleados de la entidad y a los mejores equipos de trabajo, según lo establecido en los artículos 31 al 34 del Decreto 1567 de 1998 y el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015.

Que dichos planes anuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Ley 1567 de 1998, respecto a los incentivos pecuniarios dispone que “estarán constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo de cada entidad pública. Dichos reconocimientos económicos serán hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en las entidades de los órden es nacionales y territoriales de acuerdo con la disponibilidad de recursos y se distribuirán entre los equipos seleccionados”.

Que por su parte el artículo 33 del Decreto Ley 1567 de 1998, pueden contener incentivos

y territoriales de acuerdo con la disponibilidad de recursos y se distribuirán entre los equipos seleccionados”.

Que por su parte el artículo 33 del Decreto Ley 1567 de 1998, pueden contener incentivos no pecuniarios como “ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social”, entre otros.

Que, el literal g) del artículo 5 del Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019, establece lo siguiente:INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM

RESOLUCIÓN N.° 0513 DEL 08 DE MAYO DE 2025

“Por la cual se deroga la Resolución No. 2463 de 2022, y se ajustan los parámetros para formular el Sistema de Estímulos y Capacitación para los servidores del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, y se dictan otras disposiciones”

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g) Profesionalización del Servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante su Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente, se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.

Que el Concepto 100411 del 11 de marzo de 2020, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, respecto del derecho al acceso a los programas de

prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.

Que el Concepto 100411 del 11 de marzo de 2020, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, respecto del derecho al acceso a los programas de capacitación y bienestar para personas vinculadas mediante provisionalidad, estableció lo siguiente:

(…) De otra parte, el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019, modificó el literal g) del artículo 6° del Decreto Ley 1567 de 1998, en el sentido de indicar que los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el estado (Libre Nombramiento y Remisión, Carrera Administrativa, Provisionalidad, Temporales) podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la Entidad atendiendo las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente, se dará prioridad a los empleados con derechos de Carrera Administrativa. (…) a partir de la expedición de la Ley 1960 de 2019, que modificó el Decreto ley 1567 de 1998, los empleados públicos, entre otros, los vinculados con carácter provisional, tendrán derecho a ser beneficiarios de los programas de capacitación y bienestar social (…)

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar, radicación número 11001 -03-06-000-2020-00205-00 (2455), de fecha 18 de diciembre de 2020, respecto del estímulo de educación formal y no formal, para empleados públicos nombrados en provisionalidad y el de sus hijos, señaló:

(…) 2. En los programas de bienestar social que adelante la Entidad ¿es viable

fecha 18 de diciembre de 2020, respecto del estímulo de educación formal y no formal, para empleados públicos nombrados en provisionalidad y el de sus hijos, señaló:

(…) 2. En los programas de bienestar social que adelante la Entidad ¿es viable contemplar el estímulo de educación formal y no formal para los empleados públicos vinculados mediante nombramiento provisional y sus hijos de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019 que modificó el literal (g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998? ¿Se podría entender que este Artículo 3 de la Ley 1960 de 2019 modificó el artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015?

Sí, porque la entrada en vigencia de la modificación introducida por el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019 al Decreto Ley 1567 de 1998, artículo 6, literal (g), tiene como efecto jurídico la pérdida de fuerza ejecutoria del parágrafo primero del artículo 2.2.10.3 y el Artículo 2.2.10.5, del Decreto 1083 de 2015 Reglamento Único del Sector Administrativo de la Función Pública, que reglamentaban el modificado. (…) En virtud de la consagración del principio de profesionalización del servidor público en los términos del artículo 3 de la Ley 1960 de 2019, en los programas de bienestar social que adelanta el Ministerio de Transporte, sí es viable contemplar el estímulo de financiación de la educación formal para los empleados públicos vinculados mediante nombramiento provisional y sus hijos, siempre que, si el presupuesto es insuficiente,

social que adelanta el Ministerio de Transporte, sí es viable contemplar el estímulo de financiación de la educación formal para los empleados públicos vinculados mediante nombramiento provisional y sus hijos, siempre que, si el presupuesto es insuficiente, se dará prioridad a los empleados con derechos de Carrera Administrativa.INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM

RESOLUCIÓN N.° 0513 DEL 08 DE MAYO DE 2025

“Por la cual se deroga la Resolución No. 2463 de 2022, y se ajustan los parámetros para formular el Sistema de Estímulos y Capacitación para los servidores del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, y se dictan otras disposiciones”

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Que el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015 establece:

Artículo 2.2.10.9 Plan de Incentivos Institucionales . El jefe de cada entidad adoptará anualmente el Plan de Incentivos Institucionales y señalará en él, los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de Carrera Administrativa de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de Libre Nombramiento y Remoción de la Entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.

Dicho Plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo cado los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la Ley.

PARÁGRAFO. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada aportando las habilidades individuales

Constitución Política y la Ley.

PARÁGRAFO. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.

Que el artículo 2.2.10.10 Ibidem, señala lo siguiente:

Artículo 2.2.10.10 Otorgamiento de Incentivos . Para otorgar lo incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los res ultados del trabajo en equipo, de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio, de la eficiencia con la que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.

PARÁGRAFO. El desempeño laboral de los empleados de Libre Nombramiento y Remisión de Gerencia Pública se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los demás empleados de Libre Nombramiento y Remisión serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la Entidad para los empleados de Carrera.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 4 del Decreto Ley 1567 de 1998, la educación formal no se entiende como capacitación, mientras que el apoyo educativo que prestan las entidades a programas de educación formal, hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se rige por las normas que regula el Sistema de Estímulos e Incentivos.

formal no se entiende como capacitación, mientras que el apoyo educativo que prestan las entidades a programas de educación formal, hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se rige por las normas que regula el Sistema de Estímulos e Incentivos.

Que en el artículo 20 Decreto Ley 1567 de 1998, se definen los programas de bienestar social como “(…) Procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejoras las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad, e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora".

Que de acuerdo con el literal d) del artículo 21 de la referida norma, una de las finalidades de los Programas de Bienestar Social es contribuir a la construcción de un mejor nivel educativo de los empleados.INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM

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“Por la cual se deroga la Resolución No. 2463 de 2022, y se ajustan los parámetros para formular el Sistema de Estímulos y Capacitación para los servidores del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, y se dictan otras disposiciones”

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Que mediante el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1949 de 20171, se estableció que:

Artículo 2.2.22.3.8 Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño

Artículo 2.2.22.3.8 Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal (…)

Que igualmente la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, frente al interrogante de ¿cuáles son los comités que debe absorber el Comité Institucional de Gestión y Desempeño?, definió que:

(…) El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, acorde con lo definido en el Decreto 1499 de 2017 debe incluir todos los temas que atiendan la implementación y desarrollo de las políticas de gestión definidas en el MIPG, por lo que aquellos comités que no estén estipulados en una norma específica serán absorbidos por éste (…)”.

Que mediante Resolución No. 3144 de l 29 de diciembre de 2017, se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, encargado de la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, que sustituyó los demás comités que tuvieran relación con el Modelo en cuestión, dentro de los cuales se encontraban el Comité de Estímulos e Incentivos.

Que el literal h) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, dispone que:

(…) Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumplirán las siguientes funciones:

(…)

Incentivos.

Que el literal h) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, dispone que:

(…) Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumplirán las siguientes funciones:

(…)

h) Participar en la elaboración del Plan Anual de Formación y Capacitación y en el de Estímulos y en su seguimiento (…)

Que el artículo 2.2.10.17 del Decreto 1083 de 2015, establece que “(…) Con la orientación del jefe de la Entidad, será responsabilidad de las dependencias de Recursos Humanos o de quien haga sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los Programas de Bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal (…)”.

Que, de conformidad con la normativa referida, la Comisión de Personal participa en la elaboración del Plan Anual de Formación y Capacitación y en el de Estímulos y en su seguimiento, así como en el apoyo, en la ejecución y evaluación de los Programas de Bienestar.

Que mediante el presente acto administrativo se derogará la Resolución 2463 de 2022 “Por la cual se deroga la Resolución 0968 de 2021, y se adiciona el auxilio para derechos de grado en los parámetros para formular los Sistemas de Estímulos y Capacitación para los servidores del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, y se dictan otras disposiciones”, pues es necesaria la modificación de los porcentajes, formas de distribución de presupuesto y requisitos para acceder a los Auxilios Educativos tantoINSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM

de distribución de presupuesto y requisitos para acceder a los Auxilios Educativos tantoINSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM

RESOLUCIÓN N.° 0513 DEL 08 DE MAYO DE 2025

“Por la cual se deroga la Resolución No. 2463 de 2022, y se ajustan los parámetros para formular el Sistema de Estímulos y Capacitación para los servidores del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, y se dictan otras disposiciones”

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para funcionarios como para sus hijos, además, los criterios de evaluación de sustentación de proyectos de mejor Trabajo en Equipo e Idea Innovadora y los criterios de selección de reconocimiento por antigüedad.

Que por medio de la Resolución No. 824 del 01 de agosto de 2024 fue adoptado el acuerdo colectivo 2024 -2025 entre el IDEAM y las Organizaciones Sindicales SINTRAIDEAM – AEROMET, en donde se establecen entre otras disposiciones las siguientes:

Artículo 28. AUXILIO EDUCATIVO. Para las vigencias 2025 y 2026, el IDEAM distribuirá el presupuesto destinado a los auxilios educativos de los servidores públicos y para los hijos, de la siguiente manera: 1. Cuarenta por ciento (40%) para Servidores Públicos 2. Sesenta por ciento (60%) para hijos de los Servidores Públicos cumpliendo con las disposiciones normativas aplicables. Parágrafo 1: El auxilio Educativo se reconocerá a hijos legítimos, adoptivos e hijastros que demuestren dependencia económica de los Empleados Públicos. Parágrafo 2. El IDEAM revisará y

Educativo se reconocerá a hijos legítimos, adoptivos e hijastros que demuestren dependencia económica de los Empleados Públicos. Parágrafo 2. El IDEAM revisará y determinará el primer día hábil del mes de noviembre de cada año si existen recursos sin ejecutar con el fin de validar las necesidades de la entidad y la viabilidad de realizar traslados presupuestales al concepto de Auxilios Educativos en la vigencia.

Artículo 30. AJUSTE AUXILIOS EDUCATIVOS. El IDEAM modificará el artículo 14 de la Resolución 2463 de 2022 que otorga apoyos educativos a los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, dos meses después de la firmeza del acuerdo. El auxilio se otorgará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y su distribución será así: - Para funcionarios: Un auxilio anual hasta por cinco (5) SMMLV, sin exceder el valor de la matrícula, para formación básica secundaria, técnica, tecnológica, pregrado y postgrado. - Para hijos de funcionarios: La distribución de los recursos se realizará anualmente por partes iguales entre los solicitantes para educación preescolar, básica primaria, secundaria, técnica, tecnológica, pregrado o postgrado. Artículo 32. ACTUALIZACIÓN AUXILIOS EDUCATIVOS. El IDEAM gestionará un incremento en el rubro donde se incluyen los auxilios educativos para funcionarios y sus hijos para la vigencia 2025 en el anteproyecto de presupuesto. En las vigencias 2025 y 2026 aumentará como mínimo el IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior, más dos (2) puntos.

sus hijos para la vigencia 2025 en el anteproyecto de presupuesto. En las vigencias 2025 y 2026 aumentará como mínimo el IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior, más dos (2) puntos.

Que mediante acta de reunión del 16 de octubre de 2024, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD invitó al Grupo de Administración y Desarrollo del Talento Humano a revisar la posibilidad de actualizar la Resolución N o° 2463 del 31 de octubre de 2022 en cuanto a la metodología de evaluación y presencialidad, las postulaciones de mejor Trabajo en Equipo e Idea Innovadora, por lo que se hace necesario derogar la Resolución 2463 de 2022, en aras de salvaguardar la unidad de materia en este único acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO 1

SISTEMA DE ESTÍMULOSINSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES –

IDEAM

RESOLUCIÓN N.° 0513 DEL 08 DE MAYO DE 2025

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Artículo 1. Definición. El Sistema de Estímulos es el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, programas y subprogramas, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los servidores en el

coherente de políticas, planes, programas y subprogramas, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los servidores en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, tiene como objetivos contribuir con el desarrollo del talento humano y motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados a través de los Programas de Bienestar Social e Incentivos. Los estímulos se implementarán a través de Programas de Bienestar Social.

CAPITULO I

PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL

Artículo 2. Programas de Bienestar Social Laboral. Los Programas de Bienestar Social Laboral deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio del Instituto. Los programas de bienestar responderán a análisis que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia y mayor cubrimiento institucional.

Artículo 3. Destinatarios. El Programa de Bienestar Social Laboral está dirigido a todos los empleados del Instituto y sus familias, entendiendo por estas al /la cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del(la) empleado(a) y los hijos menores de 25 años o discapacitados mayores que dependan económicamente del(la) empleado(a).

compañero(a) permanente, los padres del(la) empleado(a) y los hijos menores de 25 años o discapacitados mayores que dependan económicamente del(la) empleado(a).

Artículo 4. Componentes del Plan Anual de Bienestar Social. El Plan Anual de Bienestar Social deberá ser elaborado y publicado hasta el 31 de enero de cada año. Este deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Resultados del diagnóstico de necesidades • Programa con sus respectivas metas y acciones a realizar • Recursos a utilizar (incluyendo las alianzas estratégicas) • Beneficiarios por programa
  • Cronogramas
  • Presupuesto
  • Evaluación

Cada año se formulará el Programa de Bienestar Social con base en el estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias con el fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos señalados en las estrategias de desarrollo institucional y en las políticas del Gobierno Nacional.

Artículo 5. Protección y Servicios Sociales. En coordinación con los organismos de Seguridad y Previsión Social, el Instituto ofrecerá a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

  • Deportivos, Recreativos y Vacacionales • Artísticos y CulturalesINSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES –

IDEAM

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“Por la cual se deroga la Resolución No. 2463 de 2022, y se ajustan los parámetros para formular el Sistema de Estímulos y Capacitación para los servidores del Instituto de

“Por la cual se deroga la Resolución No. 2463 de 2022, y se ajustan los parámetros para formular el Sistema de Estímulos y Capacitación para los servidores del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, y se dictan otras disposiciones”

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  • Promoción y Prevención de la Salud • Capacitación Informal en artes y artesanías u otras modalidades, en convenio con Cajas de Compensación y otras Entidades

Artículo 6. Calidad de Vida Laboral. Será atendida a través de programas que se ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados, de manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional. Los programas de esta área incluirán estrategias en aspectos como:

  • Medición de clima laboral • Adaptación al cambio • Desvinculación laboral asistida • Preparación de pre - pensionados • Trabajo en equipo

CAPÍTULO II

AUXILIO EDUCATIVO PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE

HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM

Artículo 7. Definición. El auxilio educativo es un mecanismo de carácter económico para apoyar el acceso, permanencia y culminación de los programas de los diferentes ciclos de la educación formal, que se otorga a los servidores públicos y los hijos de los servidores que cumplen los requisitos establecidos en la presente reglamentación y sean favorecidos en la asignación de éste.

Parágrafo 1. El otorgamiento de auxilio educativo respecto de una solicitud en particular

que cumplen los requisitos establecidos en la presente reglamentación y sean favorecidos en la asignación de éste.

Parágrafo 1. El otorgamiento de auxilio educativo respecto de una solicitud en particular no implica que el IDEAM esté obligado a asumir la totalidad del programa académico, puesto que cada uno demanda del cumplimiento estricto de los requisitos señalados y de la disponibilidad presupuestal de cada vigencia fiscal. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019, que modi ficó el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998 y en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Radicado 1100103-06-000-2020-00205-00 (2455) del 18 de diciembre de 2020, Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar.

Parágrafo 2. Para las vigencias 2025 y 2026, el IDEAM distribuirá el presupuesto destinado a los auxilios educativos de los servidores públicos y para los hijos, de la siguiente manera:

a. Cuarenta por ciento (40%) para Servidores Públicos b. Sesenta por ciento (60%) para hijos de los Servidores Públicos que cumplan con las disposiciones normativas aplicables.

Parágrafo 3. El auxilio educativo se reconocerá a hijos legítimos, adoptivos e hijastros que demuestren dependencia económica de los empleados públicos.

Parágrafo 4. El IDEAM revisará y determinará el primer día hábil del mes de noviembre

que demuestren dependencia económica de los empleados públicos.

Parágrafo 4. El IDEAM revisará y determinará el primer día hábil del mes de noviembre de cada año , si existen recursos sin ejecutar con el fin de validar las necesidades del Instituto y la viabilidad de realizar traslados presupuestales al concepto de auxilios educativos en la vigencia.INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM

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“Por la cual se deroga la Resolución No. 2463 de 2022, y se ajustan los parámetros para formular el Sistema de Estímulos y Capacitación para los servidores del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, y se dictan otras disposiciones”

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Artículo 8. Educación Formal. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 115 de 1994, se entiende como "aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos".

La educación formal en sus distintos niveles tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. Hace referencia a los programas de básica primaria, secundaria y media o de educación superior. Esta modalidad de educación no se incluye dentro de los procesos definidos como capacitación, sino que hace parte de los Programas de Bienestar Social e Incentivos.

Artículo 9. Niveles Educativos. El auxilio educativo está orientado a apoyar los estudios

no se incluye dentro de los procesos definidos como capacitación, sino que hace parte de los Programas de Bienestar Social e Incentivos.

Artículo 9. Niveles Educativos. El auxilio educativo está orientado a apoyar los estudios (enmarcada en la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994, la Ley 749 de 2002 como en la Ley 1188 de 2008, y demás normas aplicables), donde se encuentran los programas educación pre - escolar, básica pr imaria, básica secundaria, de educación superior , tales como pregrado y postgrado. Los programas de pregrado cubren los niveles de técnico profesional, tecnológico y profesional universitario y dentro de los programas de postgrado se encuentran las especializaciones, maestrías, doctorados y postdoctorados.

Parágrafo. Los programas que se apoyen mediante auxilios educativos para Educación Superior deben estar debidamente registrados en el Sistema Nacional de Educación Superior - SNIES y ser ofrecidos por Instituciones de Educación Superior o Centros Regionales de Educación Superior - CERES.

Artículo 10. Convocatoria. La Secretaría General a través del Grupo de Administración y Desarrollo del Talento Humano del Instituto realizará anualmente la o las convocatorias dependiendo la disponibilidad de recursos, las cuales se darán a conocer por los diferentes canales dispuestos por el Instituto y en ella se indicarán las fechas límites para recepción de documentos.

Artículo 11. Beneficiarios y Requisitos. Serán beneficiarios del auxilio educativo los servidores que ostenten derechos de carrera administrativa, provisionales, y de libre nombramiento y remoción, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Acreditar un tiempo de servicios continuo en el Instituto de Hidrología, Meteorología y

servidores que ostenten derechos de carrera adminis

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