IDEAM - Resolución 0941 de 2009
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Detalles
- Título
- IDEAM - Resolución 0941 de 2009
- Autor
- IDEAM
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2009
RESOLUCION 0941 DE 2009
(mayo 26) por la cual se crea el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR, y se adopta el Registro Unico Ambiental – RUA. EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas en el numeral 20 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993,
RESUELVE:
CAPITULO I
Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR Artículo 1°. Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables. Créase el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales –SIUR–. Parágrafo. El Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables –SIUR– hace parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia –SIAC– en cuanto a la gestión de información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Artículo 2°. Definición. El Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables –SIUR– es el conjunto que integra y estandariza el acopio, almacenamiento, procesamiento, análisis, consulta de datos y protocolos para contar con información normalizada homogénea y sistemática sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, originado por las actividades económicas o de servicios. Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, expedirá, los actos administrativos sobre la adopción de los Protocolos para el Monitoreo y Seguimiento del Subsistema deInformación Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR– para
MAVDT, expedirá, los actos administrativos sobre la adopción de los Protocolos para el Monitoreo y Seguimiento del Subsistema deInformación Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR– para los diferentes sectores, con base en el insumo técnico del Ideam. Artículo 3°. Alcance. El Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables –SIUR– gestionará la información ambiental relacionada con: captaciones, vertimientos, consumo de energía, emisiones atmosféricas, residuos, fauna y demás factores que afecten el agua, el suelo, el aire, el clima y la biodiversidad del país. Parágrafo 1°. La información que se solicite sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y en materia de residuos debe estar en concordancia con lo dispuesto en la legislación ambiental vigente. Parágrafo 2°. Se entiende por gestión de la información como un proceso en sus diferentes etapas, desde el ingreso al sistema, hasta su entrega a los usuarios. Artículo 4°. Del administrador del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovales, SIUR. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – Ideam, como coordinador del Sistema de Información Ambiental, será el administrador del SIUR, para lo cual deberá de conformidad con el Protocolo:
1. Construir, administrar, mantener y operar el SIUR, el cual se alimentará de la información transmitida por las Autoridades Ambientales, procedente de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de los diferentes sectores productivos del país que usen y/o aprovechen los recursos naturales renovables.
alimentará de la información transmitida por las Autoridades Ambientales, procedente de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de los diferentes sectores productivos del país que usen y/o aprovechen los recursos naturales renovables.
2. Establecer la forma y especificaciones necesarias para que el SIUR cumpla con los requerimientos de sus diferentes usuarios.
Artículo 5°. De la implementación del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables - SIUR. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y las creadas por el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, deberán:1. Transmitir la información reportada por los usuarios en el Registro Unico Ambiental al SIUR.
2. Aplicar los protocolos que se definan para la implementación del SIUR.
Parágrafo. La información reportada por las personas naturales o jurídicas de que trata el numeral 1 del presente artículo, deberá ser veraz y fidedigna; en todo caso se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, sin perjuicio de las funciones de evaluación y seguimiento de la autoridad ambiental. CAPITULO II Registro Unico Ambiental – RUA Artículo 6°. Objeto. El Registro Unico Ambiental – RUA, es el instrumento de captura para el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables - SIUR. Artículo 7°. De la operación. El Registro Unico Ambiental – RUA, deberá ser diligenciado por las personas naturales y jurídicas que realicen el uso
Recursos Naturales Renovables - SIUR. Artículo 7°. De la operación. El Registro Unico Ambiental – RUA, deberá ser diligenciado por las personas naturales y jurídicas que realicen el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables –SIUR– para los sectores productivos o de servicios. Artículo 8°. Divulgación de la información. Una vez el Ideam reciba en el Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables –SIUR– la información transmitida por parte de las Autoridades Ambientales, deberá garantizar a través de su sitio web, la información consolidada a nivel nacional sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Artículo 9°. Implementación. La implementación del Registro Unico Ambiental – RUA, se realizará de forma gradual a nivel sectorial, comenzando por los sectores manufacturero, hidrocarburos, agropecuario, minero, energético y continuando con los demás sectores productivos y de servicios. Artículo 10. Transición. El Registro Unico Ambiental para cada uno de los sectores se implementará en un plazo de seis (6) meses, contadosdesde la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo por el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, adopte el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR, para cada sector. Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR, para cada sector. Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. 26 de mayo de 2009. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa Posada. (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.367 de junio 1 de 2009.