IDEAM - Resolución 1054 de 2020
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
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Detalles
- Título
- IDEAM - Resolución 1054 de 2020
- Autor
- Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
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RESOLUCIÓN N° 1054 del 23 de octubre de 2020
“Por medio del cual actualiza el Sistema de Control Interno y el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales y se derogan la Resoluciones No. 1004 de 2015 y No. 3145 del 2017”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALESIDEAM,
En uso de sus facultades legales, y estatutarias y, en especial las señaladas en el Decreto 291 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en el artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.
Que, así mismo, el artículo 269 de la norma superior dispone que, en las entidades públicas, las autorid ades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que la Ley 87 de 1993, artículo 6º sobre la responsabilidad del Contr ol Interno, expresó: “El establecimiento y desarrollo
control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que la Ley 87 de 1993, artículo 6º sobre la responsabilidad del Contr ol Interno, expresó: “El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y proce dimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”. Así mismo, en su artículo 13 señaló la obligación de establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 27 prevé la creación del Sistema Nacional de Control Interno, al disponer que estará conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y tecnología a plicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa cuyo sustento fundamental es el servidor público. A su vez, en su artículo 28 dispone que el Sistema Nacional de Control Interno “tiene por objeto integrar en forma armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, el funcionamiento del control interno de las instituciones públicas, para que, mediante la aplicación de instrumentos idóneos de gerencia, fortalezcan el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado”.
Que el Decreto 1083 del 2015 en su artículo 2.2.21.1.1. defin ió “El Sistema Nacional de Control Interno es el conjunto de
instrumentos idóneos de gerencia, fortalezcan el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado”.
Que el Decreto 1083 del 2015 en su artículo 2.2.21.1.1. defin ió “El Sistema Nacional de Control Interno es el conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, que, de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado”
Que el Decreto 1053 del 2015 en su a rtículo 133 mencionó “Integración de Sistemas de Gestión . Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado”.
Que, de otra parte, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único. Establece como uno de los deberes de los servidores públicos: "(…) Artículo 34 - Deberes. Son deberes de todo servidor público. Numeral 31. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen".
Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen".
Que según el artículo 17º de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, “es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como dePágina 2 de 6
establecer las bases técnicas para clasific ar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio”
Que el Decreto 291 de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, y se dictan otras disposiciones ", en su artículo 8º estableció las funciones de la Oficina de Control Interno, dentro de las cuales se encuentra la de “asesorar y apoyar a la Dirección General en la definición de políticas referidas al diseño e implantació n del sistema de control interno que contribuya a incrementar la eficiencia y calidad en prestación de los servicios de la entidad”. A su vez, contempló en su artículo 16, como “Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal, el Comité Científico y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.
de asesoría y coordinación que se organicen integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.
Que el Decreto 1083 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, estipuló en su artículo 2.2.21.2.2 “Responsables. Los responsables son las autoridades y servidores públicos obligados a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno, de acuerdo con la Constitución y la ley, así: (...) c. “Los Representantes Legales y Jefes de Organismos de las entidades a que se refiere el artículo 2.2.21.1.2 del presente decreto, son responsables de estable cer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen la correcta aplicación y utilización de las políticas y normas constitucionales y legales en materia de control interno”. d) “El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad (...)”.
Que en el artículo 2.2.21.2.5. del Decreto 1083 del 2015, se señaló: “Los evaluadores son los encargados de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía del Sistema de Control Interno, con el fin de recomendar las mejoras pertinentes”. (…) e) “Las Oficinas de Coordinación del Control Interno o quien haga sus veces de las entidades y organismos del sector público, verifican la efectividad de los sistemas de control interno, para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos
“Las Oficinas de Coordinación del Control Interno o quien haga sus veces de las entidades y organismos del sector público, verifican la efectividad de los sistemas de control interno, para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la org anización y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana” . A su vez, en su artículo 2.2.21.5.2 del decreto enunciado, se contempló : “Manuales de procedimientos. Como instrumento que garantice el cumplimiento del control interno en las organizaciones públicas, éstas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.” y en su artículo 2.2.21.5.3 del decreto ibídem, modificado por el Decreto 648 de 2017, en su artículo 17, definió los roles que deben desempeñar las oficinas de control interno, enmarcados en cinco tópicos, a saber: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control.
Que el artículo 2.2.23.2 del Decreto 1083 del 2015 sustituido por el artículo 2° del Decreto 1499 de 2017, estipuló la “Actualización del modelo estándar de control interno. La actualización del modelo estándar de control interno para el estado colombiano - MECI, se efectuará a través del manual operativo del modelo integrado de planeación y gestión MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la ley 87 de 1993”.
colombiano - MECI, se efectuará a través del manual operativo del modelo integrado de planeación y gestión MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la ley 87 de 1993”.
Que el artículo 2.2.23.1. del Decreto 1083 del 2015 señaló la : “Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI”.
Que el Decreto 648 del 19 de abril de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en su artículo 2.2.21.1.5 indicó: “Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, integrado por: 1) El representante legal quien lo presidirá. 2) El jefe de planeación o quien haga sus veces. 3) Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal. 4) El representante de la alta dirección para la
interno, integrado por: 1) El representante legal quien lo presidirá. 2) El jefe de planeación o quien haga sus veces. 3) Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal. 4) El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno. (sic) El jefe de control interno o quien haga sus veces, participará con voz, pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica”.
Que la Resolución No.1004 del 11 de junio de 2015, " Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 2014 en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM"; consagró en su capítulo segundo, la creación del Comité de Coordinación de Control Interno; el cual fue modificado por el artículo 1º de la Resolución 3145 del 2017, quedando éste como el máximo órgano responsable de la articulación, coordinación, asesoría en el diseño de estrategias y políticas para la determinación, implantación, adaptación, complementación, mejoramiento permanente y fortalecimiento del Sistema de control interno.Página 3 de 6
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2.2.23.2 del Decreto 1499 de 2017 en el IDEAM se hace necesario la actualización del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), el cual se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, siendo de obligatorio cumplimiento y aplicación de conformidad con el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.
En atención a las anteriores consideraciones, y teniendo en cuenta que el Modelo Estándar de Control Interno –MECI
Integrado de Planeación y Gestión MIPG, siendo de obligatorio cumplimiento y aplicación de conformidad con el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.
En atención a las anteriores consideraciones, y teniendo en cuenta que el Modelo Estándar de Control Interno –MECI requiere actualizarse en el marco de l Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), siendo la base para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno; por lo tanto bajo los términos del Decreto No. 1499 de 2017, resulta necesario ajustar aquél a las disposiciones contenidas en la norma tividad legal vigente, así como al Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, con relación al nombre, la conformación y las funciones.
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
CAPÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Artículo 1°. DEFINICIÓN. El Sistema de Control Interno del IDEAM es el integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la Dirección y en atención a la metas y objetivos previstos.
Artículo 2°. CAMPO DE APLICACIÓN: El Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, y se aplicará a toda la estructura organizacional del DEAM a nivel nacional.
Artículo 2°. CAMPO DE APLICACIÓN: El Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, y se aplicará a toda la estructura organizacional del DEAM a nivel nacional.
Artículo 3º. PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 1º de la ley 87 de 1993, los principios que rigen el adecuado ejercicio del Sistema de Control Interno de la Entidad, son:
1. Igualdad: Las actividades de la entidad, se dirigen a la defensa de los intereses generales sobre los particulares y sin privilegios concedidos a grupos especiales.
2. Moralidad: Indica que todas las labores se adelantarán con la observancia de las normas constitucionales legales, así como, los principios éticos y morales que rigen nuestra sociedad.
3. Eficiencia: En igualdad de condiciones de calidad y oportunidad, la provisión de servicios se haga al mínimo costo con la máxima productividad y el mejor uso de los recursos disponibles.
4. Economía: La asignación de los recursos sea la más adecuada en función de los objetivos y metas de la entidad.
5. Celeridad: Uno de los aspectos principales sometidos al control debe ser la capacidad de respuesta oportuna por parte de la entidad, a las necesidades sociales dentro de su ámbito de competencia.
6. Valoración de Costos Ambientales: El desarrollo de los procesos a su ca rgo, estarán enfocados a la minimización de los procedimientos y actividades que tengan pacto ambiental negativo.
7. Imparcialidad y Publicidad: Total transparencia en las actuaciones administrativas, de manera que nadie pueda sentirse tendenciosamente afectado en sus intereses o ser objeto de discriminación.
los procedimientos y actividades que tengan pacto ambiental negativo.
7. Imparcialidad y Publicidad: Total transparencia en las actuaciones administrativas, de manera que nadie pueda sentirse tendenciosamente afectado en sus intereses o ser objeto de discriminación.
8. Eficacia: Los resultados deben producirse de manera oportuna y guardar relación con la misión y metas de la entidad.
9. Autocontrol: La actividad del Sistema de Control Interno, debe estar regida por el auto control de las actividades, procesos y procedimientos que adelantan los funcionarios, con el fin de crear conciencia acerca de la legalidad de cada uno de éstos.
10. Autogestión: La actividad del Sistema de Control Interno, debe tener la capacidad para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada a la entidad por la Constitución, la ley y sus reglamentos.
11. Autorregulación: La actividad del Sistema de Control Interno, debe tener la capacidad para desarrollar y aplicar en su interior métodos, normas y procedimientos que permitan el desarrollo, implementación y fortalecimiento continuo del Sistema, en concordancia con la normatividad vigente.
Artículo 4°. ENFOQUE DEL CONTROL INTERNO DEL IDEAM. El Sistema de Control Interno debe facilitar que el control de la entidad se lleve a cabo bajo los siguientes enfoques:
1. Propender por la preservación de los principios y valores de la Entidad.
2. Ser ejercido en forma total y permanente, es decir, para todos los procesos e instancias de la Entidad.
3. Ser parte integral de la función gerencial de la Dirección General, Secretaría General, Subdirecciones, Jefaturas de Oficina, Coordinaciones de Grupos, Coordinaciones de Áreas Operat ivas y en general de todos aquellos que ejerzan
3. Ser parte integral de la función gerencial de la Dirección General, Secretaría General, Subdirecciones, Jefaturas de Oficina, Coordinaciones de Grupos, Coordinaciones de Áreas Operat ivas y en general de todos aquellos que ejerzan funciones de supervisión o mando.Página 4 de 6
4. Desconcentrado, pero no integrado a través de los sistemas de gestión.
5. Propender por el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios que ofrece la Entidad.
6. Facilitar la participación de los usuarios y clientes en el control de la gestión de la Entidad, con el fin de obtener total satisfacción.
7. Fomentar la cultura del Autocontrol.
8. Fomentar la Política Nacional de Anticorrupción.
Artículo 5°. OBJETIVOS. Son objetivos del sistema de control interno de IDEAM:
1. Proteger los recursos de la Entidad, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten.
2. Garantizar la eficiencia, eficacia y economía en todas las actividades facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión.
3. Velar porque todas las actividades y recursos de la Entidad estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la misma.
4. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.
5. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.
6. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.
7. Propiciar que los procesos de la Entidad sean adecuados.
8. Promover mecanismos de verificación y evaluación del autocontrol.
organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.
7. Propiciar que los procesos de la Entidad sean adecuados.
8. Promover mecanismos de verificación y evaluación del autocontrol.
9. Promover la implementación permanente del Sistema Integral de Gestión y del Modelo Estándar de Control Interno.
10. Promover que el Sistema de Control Interno se articule al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de
Planeación y Gestión – MIPG.
11. Propender que en la Entidad se implemente el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
12. Propender porque la Entidad mantenga armonizados el Sistema Integrado de Gestión con los Sistemas de Control
Interno.
13. Velar por el cumplimiento de la Politica Nacional de Anticorrupción.
Artículo 6°. RESPONSABILIDAD: De acuerdo con lo estipulado en las normas legales vigentes, la implementación, operación y medición del Modelo Estándar de Control Interno, será responsabilidad del representante legal, de los directores y/o jefes de cada área y demás funcionarios de la entidad.
Artículo 7°. EVALUACIÓN: La Oficina de Control Interno es la encargada de realizar la medición de la efectividad del Modelo Estándar de Control Interno en la Entidad, a través de mecanismos de control y verificación; además de proponer y realizar recomendaciones de carácter preventivo para los diferentes procesos de la Entidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO
Artículo 8º. NATURALEZA: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDEAM, es el máximo órgano responsable de la articulación, coordinación y asesoría en el diseño de estrategias y políticas para la determinación,
Artículo 8º. NATURALEZA: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDEAM, es el máximo órgano responsable de la articulación, coordinación y asesoría en el diseño de estrategias y políticas para la determinación, implantación, adaptación, complementación, mej oramiento permanente y fortalecimiento del Sistema de Control Interno. También es el órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno.
El Comité Institucional de Coordinación de Control interno, tiene como objetivo primordial apoyar a la Dirección en la supervisión de la efectividad del Sistema de Control Interno, en relación a los procesos misionales, contables, financieros y administrativos y de vigilar que los procedimientos del Sistema de Gestión Integrado se ajusten a las necesidades, objetivos, metas y estrategias determinadas por el IDEAM y reguladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 9º. CONFORMACIÓN: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios AmbientalesIDEAM, estará integrado por los siguientes miembros:
El Director General del Instituto, quien lo presidirá. El Secretario General. El Jefe de Oficina Asesora de Planeación. El/los representantes del Nivel Directivo que designe el representante legal. El representante de la Alta Dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien participará con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO PRIMERO . El Comité, solicitará, de ser necesario por intermedio de su Secretaría Técnica, el acompañamiento a las sesiones a funcionarios o personas que por su formación o funciones pueden brindar apoyo al
PARÁGRAFO PRIMERO . El Comité, solicitará, de ser necesario por intermedio de su Secretaría Técnica, el acompañamiento a las sesiones a funcionarios o personas que por su formación o funciones pueden brindar apoyo al Comité; los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto, cuando la naturaleza del asunto a tratar lo requiera.Página 5 de 6
PARÁGRAFO SEGUNDO. El jefe de la Oficina de Control Interno ejercerá la secretaría técnica del comité, quien participará con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO TERCERO. El presidente del Comité tendrá la misión de presentar e informar al Consejo Directivo del IDEAM sobre las recomendaciones y determinaciones tomadas en el seno del Comité, cuando sea del caso.
PARÁGRAFO CUARTO. Será indelegable la asistencia de los integrantes que hacen parte del Comité Instituciona l de Coordinación de Control Interno del IDEAM.
PARÁGRAFO QUINTO. Las decisiones que se tomen en el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDEAM deberán serán analizadas y ejecutadas en el Comité de Gestión y Desempeño de la Entidad.
Artículo 10º FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO.
Corresponde al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, ejercer las siguientes funciones:
1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno del Instituto y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del Sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el Jefe de Control Interno
Ambientales, ejercer las siguientes funciones:
1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno del Instituto y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del Sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones de otras instancias institucionales, como el Comité de Gestión y Desempeño u otros que suministren información relevante para la mejora del sistema;
2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la e ntidad (Gestión y Calidad) presentado por el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces y el Jefe de Planeación, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de audi toría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración;
3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, así como verificar su cumplimiento.
4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
7. Someter a aprobación del representante legal, la política de administración del riesgo previamente estructurada por parte de la Oficina Asesora de Planeación, como Segunda Línea de Defensa del Instituto y hacer seguimiento en especial a la previsión y detección de fraude y mala conducta.
8. Analizar los informes de auditorías, seguimientos y evaluaciones que presente el Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto, a fin de determinar las mejoras a ser implementadas;
la previsión y detección de fraude y mala conducta.
8. Analizar los informes de auditorías, seguimientos y evaluaciones que presente el Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto, a fin de determinar las mejoras a ser implementadas;
9. Analizar las recomendaciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en relación con las políticas de gestión y desempeño, que puedan generar cambios o ajustes a la estructura del control del Instituto.
10. Las demás asignadas por la Ley y por el Representante Legal de la entidad.
Artículo 11º FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales:
1. Presidir las sesiones y dirigir los debates.
2. Convocar a través de la Secretaría Técnica del Comité, a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
3. Integrar cuando se estime conveniente a los miembros del Comité.
Artículo 12º FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Corresponde a la Jefatura de la Oficina de Control Interno, en calidad de ejercer la secretaría técnica, las siguientes funciones:
1. Preparar el orden del día de las sesiones del Comité y efectuar la convocatoria para las reuniones, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General.
2. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y presentarlas para la aprobación y firma del presidente, llevar el archivo de actas y de la documentación soporte y velar por la custodia y conservación.
3. Presentar los resultados de las evaluaciones de control a la Entidad, así como la evaluación al Sistema Integrado de
Gestión.
de actas y de la documentación soporte y velar por la custodia y conservación.
3. Presentar los resultados de las evaluaciones de control a la Entidad, así como la evaluación al Sistema Integrado de
Gestión.
4. Coordinar el seguimiento de las decisiones tomadas al interior del Comité, los avances de los planes de mejoramiento de la Contraloría General de la República y presentar recomendaciones para su adecuada implementación.
Artículo 13°. SESIONES DEL COMITÉ Y DECISIONES. Las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales serán por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses, para lo cual, el Jefe de la Oficina de Control Interno coordinará con la Dirección General la fecha y hora de la reunión y el orden del día.
Se podrán realizar sesiones virtuales; las cuales serán convocadas a través de correo electrónico institucional y/u Orfeo, indicado fecha y hora de la sesión, orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención, laPágina 6 de 6
aprobación de grabación de la sesión. Deberá levantarse acta la respectiva acta y verificación y lista de asistencia. Las actas de las reuniones presenciales y virtuales, serán firmadas por el Presidente del Comité y la Secretaria Técnica; la lista de asistencia será parte integral de cada acta.
No obstante, podrá reunirse de forma extraordinaria a solicitud de algunos de sus integrantes, caso en el cual, el interesado presentará su soli
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