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IDEAM - Resolución 1079 de 2026

Instituto de Hidrogología, Metereología y Estudios Ambientales

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Detalles

Título
IDEAM - Resolución 1079 de 2026
Autor
Instituto de Hidrogología, Metereología y Estudios Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

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adopta la política interna de Teletrabajo y se dictan lineamientos generales para su implementación en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAMDe conformidad con lo dispuesto en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 884 de 2012, el Decreto 1227 de 2022 que modifica y adiciona el Decreto 1072 de 2015, y en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artícu lo 5 del Decreto 291 de 2004, y,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 1221 de 2008 promovió y reguló el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una nueva forma de organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Que de acuerdo con la citada Ley, el Teletrabajo es una forma de organización laboral de carácter voluntaria y reversible, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de l a Información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, y reviste, entre otras formas, la suplementaria que son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina, y la

trabajador en un sitio específico de trabajo, y reviste, entre otras formas, la suplementaria que son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina, y la autónoma que son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina.

Que el Decreto Reglamentario 884 de 2012, compilado en el Decreto 1072 de 2015, estableció las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, en relación de dependencia, tanto en el sector privado como en el sector público.

Que el teletrabajo es una política pública del Gobierno Colombiano y el I DEAM está comprometido con la misma, dando plena observancia a las normas vigentes que la regulan.

Que en cumplimiento de lo anterior, por medio de la Resolución 1152 del 06 de noviembre de 2020 emitida por la Dirección General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM “se establecieron las condiciones especiales para la i mplementación de la prueba piloto de Teletrabajo y se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a unos servidores públicos en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM”, prueba piloto que tuvo una duración de dos me ses y fueron participes seis funcionarios de la planta global del Instituto.

Que el teletrabajo no generó riesgo en el logro de los objetivos y metas misionales de la organización, ni afectó la calidad del trabajo de quien es formaron parte del pilotaje, p or el contrario, generó una expectativa positiva importante a los servidores públicos por las ventajas laborales que trae dicha

misionales de la organización, ni afectó la calidad del trabajo de quien es formaron parte del pilotaje, p or el contrario, generó una expectativa positiva importante a los servidores públicos por las ventajas laborales que trae dicha modalidad al clima organizacional. RESOLUCIÓN NUMERO 1079 DEL 11 DE AGOSTO DE 2023 “Por la cual se deroga la Resolución No. 2206 de 06 de octubre de 2022 y sePágina 2 de 16

Que por medio de la Resolución No. 0770 de 2021 se establecen las condiciones especiales de la implementación de Teletrabajo y Trabajo en casa en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – Ideam, sin embargo, por razones técnicas y administrativas, no se desarrolló la etapa de implementación del teletrabajo.

Que por lo anterior, mediante Resolución No. 2206 de 06 de octubre de 2022, se derogó la Resolución No. 0770 de 27 de julio de 2021 y se establecen las condiciones del trabajo en casa en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, bajo la normativa vigente regulada en la Ley 2088 de 2021.

Que la Ley 2088 de 2021 señala en su artículo 1, el objeto y campo de aplicación, señalando que: “La presente ley tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. ” (negrilla fuera del texto).

en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. ” (negrilla fuera del texto).

Que de igual forma en el artículo 2 de la citada Ley hace alusión expresa a que el trabajo en casa es la habilitación al servidor público y trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones fuera del sitio donde se deben realizar, por situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que le impidan realizar sus funciones en el sitio de trabajo.

Que mediante Decreto 1662 de 2021 “Por el cual se adi ciona el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado ”, se señala:

“ARTICULO 2.2.37.1.4. Situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. Se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las i nstalaciones de la entidad.

La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, para eso, deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o reconozcan. En todo caso, para la habilitación de trabajo en

La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, para eso, deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o reconozcan. En todo caso, para la habilitación de trabajo en casa, se requiere que en el acto que determina la habilitación, se haga un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que están ocurriendo.

PARAGRAFO 1. La mera manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la Administración y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.” (…) Negrilla fuera del texto.

Que resulta importante precisar que las figuras de teletrabajo y trabajo en casa guardan ampl ias diferencias en su desarrollo, una de ellas principalmente se encuentra en la característica de transitoriedad del trabajo en casa como señala su norma de regulación ya mencionada en el artículo 2; mientras que el teletrabajo se encuentra en su norma de creación como Política Pública quePágina 3 de 16

corresponde al Gobierno Nacional su desarrollo normativo, siendo esta la figura llamada a ser implementada preferentemente por parte de las entidades públicas ya que tiene vocación de permanencia, a diferencia del trabaj o en casa.

Que mediante las Leyes Estatutarias 1581 del 17 de octubre 2012 y 1712 del 6 de marzo de 2014 se dictan disposiciones generales para la protección de

casa.

Que mediante las Leyes Estatutarias 1581 del 17 de octubre 2012 y 1712 del 6 de marzo de 2014 se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales y de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, respectivamente, las cuales son aplicables a la modalidad de teletrabajo, con el fin de proteger la información que administra el Ideam en virtud de sus competencias.

Que mediante la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, se reguló la desconexión laboral dentr o de las diferentes modalidades de contratación vigentes, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso de los trabajadores y servidores públicos, la cual debe se r garantizada en la modalidad de teletrabajo. Del mismo modo, las entidades públicas deberán adoptar y publicar de manera virtual, una política interna en la que regule los términos, características, condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio.

Que a través del Decreto 1227 del 18 de julio de 2022, que modifica y adiciona el decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Gobierno Nacional eliminó barreras y dio flexibilidad para el acceso a la modalidad de teletrabajo, y determinó la adopción de la política interna y la reversibilidad de esta modalidad de trabajo entre otras disposiciones al respecto.

Que el mencionado Decreto modifica el Artículo 2.2.1.5.5. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el cual indica “La implementación del teletrabajo no requerirá adición al Reglamento Interno de

2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el cual indica “La implementación del teletrabajo no requerirá adición al Reglamento Interno de Trabajo, ni modificación al Manual de Funciones y Competencias Laborales. ”, y de igual forma modifica el artículo 2.2.1.5. 8 “Obligaciones de las partes en el desarrollo del te letrabajo”, señalando dentro de las del empleador el numeral 1.5., que “(…) siempre que medie acuerdo, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.19, los empleadores y servidores públicos podrán poner a disposición del empleador, sus propios equipos y he rramientas de trabajo.”

Que en virtud de lo anterior, en el inciso segundo del artículo 2.2.1.5.19., se señala que: “Las partes podrán acordar que el trabajador o servidor ponga a disposición del empleador, sus propios equipos y herramientas de trabajo, caso en el cual, el teletrabajador se obliga a mantener en buenas condiciones funcionales para atender los requerimientos propios del servicio. El empleador no podrá solicitar de manera sobreviniente equipos diferentes a los acordados.”

Que con el fin de garantizar los derechos de los sujetos de especial protección, se hace necesario que al momento de concertar la modalidad de teletrabajo, los jefes inmediatos tengan en cuenta las condiciones físicas, psicológicas o familiares de los servidores públicos, ya que sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia T495 -10 manifestó: "en lo que respecta a la condición de sujetos de especial protección, la ha definido como la que ostentan aquellas personas que debido a condiciones particulares, a saber, físicas, psicológicas o sociales, merecen un amparo reforzado en aras de lograr

condición de sujetos de especial protección, la ha definido como la que ostentan aquellas personas que debido a condiciones particulares, a saber, físicas, psicológicas o sociales, merecen un amparo reforzado en aras de lograr una igualdad real y efectiva".

Que en concordancia con la política pública de teletrabajo que se ha impulsado desde el Gobierno Nacional y el Departamento Administrativo de la F unción Pública, las acciones actuales de la administración, están dirigidas a la implementación del teletrabajo por su vocación de permanencia ya descrita, de manera que el trabajo en casa se regule bajo las circunstancias estrictamente señaladas en la nor ma.Página 4 de 16

Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera pertinente derogar la Resolución No. 2206 de 06 de octubre de 2022 “Por la cual se deroga la Resolución No. 0770 de 27 de julio de 2021 y se establecen las condiciones del trabajo en casa en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM” e implementar el Teletrabajo en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, y desarrollar la figura de trabajo en casa bajo la normativa vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I

TELETRABAJO

Artículo 1. OBJETO. Adóptese la política interna de teletrabajo en las modalidades autónoma y suplementaria como formas de organización laboral en el Instituto de Hidrología, Meteorol ogía y Estudios Ambientales – IDEAM, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley 1221

modalidades autónoma y suplementaria como formas de organización laboral en el Instituto de Hidrología, Meteorol ogía y Estudios Ambientales – IDEAM, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley 1221 de 2008, y las disposiciones señaladas en el Decreto 1227 de 2022, como respuesta a las necesidades de la organización.

Artículo 2. AMBITO DE APLIC ACION. La presente resolución aplica a los servidores públicos del Sistema de Carrera de la Entidad, a los empleados vinculados med iante nombramiento provisional y a los de empleos de libre nombramiento y remoción ; de todos los niveles jerárquicos del Inst ituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, cuyos empleos sean teletrabajables por cualquiera de las modalidades aquí establecidas, y siempre y cuando no tengan personal a cargo.

Parágrafo 1: Los servidores públicos del I DEAM que se encuentren en periodo de prueba no podrán postularse al teletrabajo, en concordancia con lo dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP en el concepto No. 20216000334431 del 13 de septiembre de 2021, el cual señala que este período se entiende como " el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integra ción a la cultura institucional (...)" .

Parágrafo 2: La modalidad de teletrabajo es voluntaria para las partes, por lo tanto, no es un derecho del servidor público.

Artículo 3. MODALIDADES DEL TELETRABAJO. Las modalidades de

Parágrafo 2: La modalidad de teletrabajo es voluntaria para las partes, por lo tanto, no es un derecho del servidor público.

Artículo 3. MODALIDADES DEL TELETRABAJO. Las modalidades de teletrabajo que se adoptan por el Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, son:

a. Suplementaria, es decir, en la que los servidores públicos de la entidad laboran de dos (2) a tres (3) días hábiles a la semana en su casa, lo cual se establecerá al momento de firmar el acuerdo de voluntades. Para esta modalidad, se dará prioridad a los servidores públicos que demuestren las siguientes condiciones:

1. Condiciones médicas de familiares de primer grado de consanguinidad (padres, hijos y hermanos), la cual debe estar debidamente diagnosticada por la EPS del pariente y en donde debe indicar que requiere acompañamient o y el tiempo de esta situación; adicionalmente, el servidor público debe demostrar que es la única persona de su núcleo familiar que puede estar a cargo de la situación, 'Página 5 de 16

por medio de una declaraci ón extra juicio no superior a 30 días debidamente autenticada.

2. Madre o padre con hijos hasta los 5 años, lo cual se acredita mediante Registro Civil de Nacimiento del hijo(s), donde se pruebe la calidad de madre o padre cabeza de familia.

b. Autónoma, es decir, en la que los servidores públicos de la entidad laboran los cinco (5) días hábiles de la semana en su domicilio, conforme con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008. Para esta modalidad podrán acceder servidores públicos que demuestren las siguientes condiciones:

laboran los cinco (5) días hábiles de la semana en su domicilio, conforme con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008. Para esta modalidad podrán acceder servidores públicos que demuestren las siguientes condiciones:

1. Condiciones médicas excepcionales, demostrables y certificables propias del servidor público que se encuentren debidamente diagnosticadas por el médico tratante de su EPS.

2. Mujeres en estado de embarazo de alto riesgo , debidamente certificado por el médico tratante de su EPS respectiva.

Artículo 4. ALCANCE DEL TELETRABAJO. La implementación del teletrabajo, como una herramienta estratégica de la transformación cultural de la Entidad, corresponde a una modalidad organizacional del empleo público en el IDEAM, basada en el desarrollo de la autonomía y en el relacionamiento, que privilegia el trabajo colaborativo y la toma de decisiones, utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), atendiendo a las siguientes características:

1. El teletrabajo en cualquiera de sus modalidades es voluntario para el empleador y el empleado, siempre que exista un acuerdo entre las partes.

2. La postulación voluntaria del servidor público como teletrabajador está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

2.1. Que el empleo sea teletrabajable de acuerdo con sus funciones. 2.2. Los días de teletrabajo en la modalidad suplementaria serán establecidos entre el jefe inmediato y el servidor público de manera consensuada, determinando si son dos (2) o tres (3) días a la semana, los cuales podrán ser fijos o variables en el domicilio del servidor, y los días restantes de trabajo en la oficina.

consensuada, determinando si son dos (2) o tres (3) días a la semana, los cuales podrán ser fijos o variables en el domicilio del servidor, y los días restantes de trabajo en la oficina. 2.3. Los días de teletrabajo en la modalidad autónoma serán de lunes a viernes, no obstante, cuando a solicitud del jefe inmediato se requiera de la presencia del servidor público en las instalaciones de la Entidad, por necesidades del servicio, capacitaciones, reuniones de carácter laboral, actividades de bienestar laboral o de se guridad y salud en el trabajo, este deberá presentarse en el horario habitual de trabajo.

3. La modalidad se definirá al momento de la postulación con previo acuerdo entre el jefe inmediato y el servidor público.

4. Dar cumplimiento a la promoción de la salud, la prevención de riesgos laborales y el auto reporte de condiciones de teletrabajo establecido por el Ministerio de Trabajo en coordinación con la Administradora de

Riesgos Laborales (ARL).

5. La información a la que el teletrabajador tenga acceso, reciba, procese, y en general, conozca o que pueda conocer en desarrollo de sus funciones, se tratara de acuerdo con el “MANUAL DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN V2” Código E -GI-M005, el cual se encuentra en el Sistema de Gestión Integrado - Mapa de Procesos en la Gestión de Tecnología de Información y Comunicaciones del IDEAM.Página 6 de 16

6. El teletrabajador desempeñará sus funciones fuera de las instalaciones de la Entidad y deberá informar al I DEAM los datos de ubicación del domicilio, en la cual desarrollará sus acti vidades y esta será reportada

6. El teletrabajador desempeñará sus funciones fuera de las instalaciones de la Entidad y deberá informar al I DEAM los datos de ubicación del domicilio, en la cual desarrollará sus acti vidades y esta será reportada ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en caso de presentarse algún riesgo laboral. Es importante precisar que el domicilio del teletrabajador debe ser reportado de acuerdo con la ubicación geográfica de la sede administrativa donde desempeña sus funciones y/o municipios aledaños a la misma.

7. El teletrabajador en modalidad autónoma no podrá realizar comisiones ni al interior ni al exterior del país.

8. El servidor no podrá ejercer coordinaciones de grupo. En caso de que la entidad le asigne la coordinación del grupo del cual hace parte, el mismo deberá volver de manera presencial a la entidad inmediatamente.

9. El servidor podrá acceder a un encargo siempre y cuando tenga el mejor derecho, sin embargo, al desprenderse el empleo a donde se le concedió su beneficio a teletrabajo debe reincorporarse a la institución de manera presencial y de ser el caso, volver a solicitar el beneficio de teletrabajo autorizado por su nuevo jefe inmediato.

Artículo 5. DERECHOS DEL TELETRABAJADOR. El Teletrabajador goza de los mismos derechos que tiene cualquier servidor del Instituto. Adicionalmente, cuenta con el derecho y prioridad de capaci tación específica en materia de Riesgos Laborales, Informática, Suministro y Mantenimiento de las TIC, para lo cual el área respectiva tendrá en cuenta las necesidades de capacitación específicas aplicables al Teletrabajador, de conformidad con la información suministrada por este, sin dejar de lado aquellas otras en que voluntariamente solicite participar.

las TIC, para lo cual el área respectiva tendrá en cuenta las necesidades de capacitación específicas aplicables al Teletrabajador, de conformidad con la información suministrada por este, sin dejar de lado aquellas otras en que voluntariamente solicite participar.

lgualmente, se garantizará la protección y respeto de la dignidad humana del teletrabajador, el derecho a su intimidad y privacidad, y hacer efectiva la igualdad de trato.

Artículo 6. OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. Los teletrabajadores no se desprenden de su calidad de servidores públicos, por ende, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la ley y las disposiciones internas, así como el de conservar incólumes sus deberes y obligaciones para con el Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales, y en particular tendrán las siguientes obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1227 de 2022:

1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine.

2. Acatar las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de las actividades que se realicen a través de la modalidad de teletrabajo.

3. Consultar permanentemente el correo electrónico institucional manteniendo el buzón depurado; así como las demás h erramientas Tecnológicas y de Comunicación - TIC, establecidas por la Entidad para el desarrollo de sus funciones.

4. Solicitar permiso para ausentarse del sitio de teletrabajo.

manteniendo el buzón depurado; así como las demás h erramientas Tecnológicas y de Comunicación - TIC, establecidas por la Entidad para el desarrollo de sus funciones.

4. Solicitar permiso para ausentarse del sitio de teletrabajo.

5. Informar oportunamente mediante comunicación dirigida al correo de

notificación de situaciones administrativas, así como otras novedades que impliquen separación transitoria del cargo para que surtan los trámites correspondientes.

6. Realizar las actividades correspondientes al teletrabajo únicamente en el domicilio reportado, de la sede administrativa donde se encuentra desempeñando su empleo. 7. lnformar con antelación mínima de treinta (30) días calendario el cambio de

talentohumano@ideam.gov.co, con copia a su jefe inmediato, sobre laPágina 7 de 16

domicilio, mediante comunicación dirigida al correo de talentohumano@ideam.gov.co, para realizar la visita presencial o virtual correspondiente, por quien designe del Grupo de Administración y Desarrollo d el Talento Humano, con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y así avalar la continuidad en teletrabajo.

8. Informar a su jefe inmediato cualquier situación que le impida el efectivo cumplimiento de sus funciones en la modalidad de teletrab ajo.

9. Acudir a las instalaciones de la Entidad, a solicitud del jefe inmediato, por necesidades del servicio, a las capacitaciones o reuniones de carácter laboral, los días teletrabajables, sin que ello implique reemplazo del día dedicado al teletrabajo.

10. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad, relacionada con la aplicación del

Teletrabajo.

carácter laboral, los días teletrabajables, sin que ello implique reemplazo del día dedicado al teletrabajo.

10. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad, relacionada con la aplicación del

Teletrabajo.

11. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentren señaladas en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como Resoluciones,

Circulares, Instructivos y Memorandos.

12. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad, a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

13. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo — SGSST de la entidad. 14. lmplementar los correctivos sugeridos y necesarios en el lugar de trabajo, como resultado de la verificaci6n de las condiciones de seguridad y salud realizadas.

15. Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y comp leta sobre cualquier cambio de su estado de salud física o mental que afecte o pueda afectar su capacidad para trabajar.

16. Participar en las actividades de prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades labora les.

17. Reportar inmediatamente cualquier evento catalogado bajo al concepto de accidente de tipo laboral de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, al Grupo de Administración y Desarrollo del Talento Humano mediante el Sistema de Gestión Documental “Or feo” o en el aplicativo con el que la entidad cuente en el momento.

al Grupo de Administración y Desarrollo del Talento Humano mediante el Sistema de Gestión Documental “Or feo” o en el aplicativo con el que la entidad cuente en el momento.

18. Realizar pausas activas que sean cortas y frecuentes a lo largo de la jornada de trabajo.

19. Informar cualquier incidente de seguridad que se presente a la Oficina de

Informática del Instituto

20. Disponer para el ejercicio de sus funciones de los elementos de trabajo necesario y requerido para adelantar su desempeño en la modalidad de teletrabajo, cumpliendo con las condiciones de seguridad para el teletrabajo dispuestas por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y de acuerdo al ARTÍCULO 9 de la presente resolución.

21. Realizar los cursos virtuales relacionados con inducción al teletrabajo, seguridad de la información, competencias digitales y laborales, seguridad y salud en el trabajo.

22. Cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieren y manejando con responsabilidad la información a su cargo.

23. Cumplir con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y oportunidad esperada.

24. Participar en las capacitaciones que se requieran para el correcto desempeño de su labor, las cuales se podrán realizar de manera virtual.

25. Participar en las sesiones y actividades de bienestar e incentivos desarrolladas por la Entidad.

Artículo 7. OBLIGACIONES DEL IDEAM. De conformidad c on lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1227 de 2022, modificatorio del artículo 2.2.1.5.8Página 8 de 16

numeral 1 del Decreto 1072 de 2015, en relación con el teletrabajo la Entidad se obliga a:

en el artículo 1 del Decreto 1227 de 2022, modificatorio del artículo 2.2.1.5.8Página 8 de 16

numeral 1 del Decreto 1072 de 2015, en relación con el teletrabajo la Entidad se obliga a:

1. El Grupo de Administración y Desarrollo del Talento Humano garantizará la realización de la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de forma presencial o virtual para lo cual podrá contar con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). 2. lnformar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) la modalidad de teletrabajo elegido por el jefe inmediato y el servidor público respectivamente. En el caso de teletrabajo suplementario o autónomo, informar el domicilio del servidor público en donde ejecutará las funciones, así como cualquier modificación al mismo.

3. El Grupo de Administración y Desarrollo del Talento Humano será el encargado de identificar y prevenir los peligros y riesgos mediante el Plan de Tra bajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo.

4. Dar a conocer a los teletrabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del teletrabajo e instruir a los servidores públicos sobre el reporte de accidentes de trabajo, enfermedad laboral o acoso laboral.

5. Fomentar la protección y respeto de la dignidad humana del teletrabajador en cuanto al acceso a la información, y el derecho a su intimidad y privacidad.

6. Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los

en cuanto al acceso a la información, y el derecho a su intimidad y privacidad.

6. Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022.

7. Ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2346

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