🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IDEAM - Resolución 114 de 2024

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IDEAM - Resolución 114 de 2024
Autor
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

Código: A-GD F031 - V4 - 17/08/2023

Página 1 de 6

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM RESOLUCIÓN N.° 114 del 01 de febrero de 2024

“Por la cual se designa al líder del diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial y se crea el Comité Institucional de Seguridad Vial del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM”

LA DIRECTORA GENERAL

DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS

AMBIENTALES – IDEAM

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 8° del artículo 5° del Decreto 291 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019 dispuso acerca del Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial lo siguiente:

“Artículo 12. Modificado por el Decreto número 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con u na flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño , de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de

administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño , de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.

Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vi al a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o fu nción”.

(Subraya fuera del texto original).

Que así mismo el artículo 1 ° de la Ley 2050 de 2020 estableció que “La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV). Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio

quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV). Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o derogue”.Código: A-GD F031 - V4 - 17/08/2023

Página 2 de 6

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM RESOLUCIÓN N.° 114 del 01 de febrero de 2024

“Por la cual se designa al líder del diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial y se crea el Comité Institucional de Seguridad Vial del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM”

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 del 2010, determina que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que mediante Resolución No. 20223040040595 del 12 de julio de 2022 , expedida por el Ministerio de Transporte, se adoptó la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial , que aplica para todas la entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el plan estratégico de seguridad vial, según lo establecido en el artículo anterior.

verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial , que aplica para todas la entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el plan estratégico de seguridad vial, según lo establecido en el artículo anterior.

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, cuenta con una flota de nueve (9) vehículos automotores, y en virtud de ello se hace necesario designar al líder del diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial y crear el Comité Institucional de Seguridad Vial de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Designación del líder del diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. El líder del d iseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial , como responsable de que se cumplan las etapas de planificación, seguimiento y mejora del plan, diligenciamiento d el reporte de autogestión anual y los resultados de medición de los indicadores , será quien ocupe el empleo denominado Profesional Universitario, código 2044, grado 6 del Grupo de Administración y Desarrollo de Talento Humano / Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2. Creación del Comité Institucional de Seguridad Vial. Créase el Comité Institucional de Seguridad Vial del Instituto de Hidrología , Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM, como mecanismo de apoyo al diseño, implementación, seguimiento y mejora del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Artículo 3. Objeto d el Comité Institucional de Seguridad Vial del Instituto de

Ambientales –IDEAM, como mecanismo de apoyo al diseño, implementación, seguimiento y mejora del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Artículo 3. Objeto d el Comité Institucional de Seguridad Vial del Instituto de Hidrología y Meteorología de Estudios Ambientales – IDEAM. El Comité Institucional de Seguridad Vial del IDEAM, tiene como objeto articular y ejecutar las acciones y estrategias necesarias para la correcta implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial y los lineamientos en esa materia que se desarrollen en el Instituto, igualmente le corresponde presentar el balance de siniestralidad, en conjunto con las diferentes acciones que se estén ejecutando por el Instituto, con impacto en términos de seguridad vial.

El Comité también tiene como objeto planear, diseñar, implementar, medir y hacer seguimiento a las acciones que permitan generar conciencia de todos los colabor adores del IDEAM, y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en el Instituto y la vida cotidiana de sus integrantes, así mismo será un escenario de participación para la planeación y ejecución de las distintas etapas del Plan Estratégico de Seguridad Vial.Código: A-GD F031 - V4 - 17/08/2023

Página 3 de 6

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM RESOLUCIÓN N.° 114 del 01 de febrero de 2024

“Por la cual se designa al líder del diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial y se crea el Comité Institucional de Seguridad Vial del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM”

“Por la cual se designa al líder del diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial y se crea el Comité Institucional de Seguridad Vial del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM” Artículo 4. Conformación del Comité Institucional de Seguridad Vial . El Comité Institucional de Seguridad Vial del Instituto de Hidrología , Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, estará conformado por los siguientes integrantes:

Empleo Rol Coordinador Grupo de Planeación Operativa (Profesional Especializado, código 2028, grado 15) Presidente del Comité Profesional Universitario, código 2044, grado 6 del Grupo de Administración y Desarrollo de Talento Humano / Responsable del Sistema de Gest ión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) Líder de diseño e implementación del PESV y secretaria Coordinadora Grupo de Servicios Administrativos Profesional Universitario, código 2044, grado 5) Integrante Comité

Invitados eventuales: Podrán ser invitados/as eventuales a sus sesiones ordinarias y extraordinarias, a funcionarios(as) y/o representantes de entidades públicas y privadas y/o ciudadanos(as), para analizar temas relacionados con las funciones a su cargo. Estos invitados(as) asistirán con voz, pero sin voto.

Parágrafo único. Cuando dentro de la implementación de las acciones del Plan Estratégico de Seguridad Vial , se requiera del apoyo de servidores del Instituto o representantes de la ARL, o de las empresas o personas naturales o jurídicas contratistas del Instituto , o personas naturales o jurídicas, podrán ser convocados como invitados dentro del comité y su participación será obligatoria y con compromisos vinculantes.

representantes de la ARL, o de las empresas o personas naturales o jurídicas contratistas del Instituto , o personas naturales o jurídicas, podrán ser convocados como invitados dentro del comité y su participación será obligatoria y con compromisos vinculantes.

Artículo 5. Presidente del Comité de Seguridad Vial y sus funciones. Se encargará de presidir el Comité de Seguridad Vial de la entidad y tendrá como funciones las siguientes:

1. Liderar el proceso de creación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad.

2. Involucrar un representante de cada área de la organización, según sea pertinente y que se entiende, participe en la creación y difusión de los objetivos de la seguridad vial.

3. Definir los roles y funciones de cada integrante de la organización, a efectos de cumplir los objetivos trazados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

4. Implicarse en su financiación, asegurando el presupuesto necesario para la implantación de las diferentes medidas que se vayan a adoptar.

5. Establecer un proceso ágil, dinámico y eficaz de participación d e los colaboradores del IDEAM si fuera el caso.

6. Garantizar a los grupos de trabajo el tiempo que precisen para sus reuniones.

7. Adoptar las decisiones oportunas que hagan posible que se lleven a buen término las medidas que se propongan.

8. Garantizar que el personal que labora en cada área cumpla con lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y los documentos relacionados aplicables.

Artículo 6. Designación Líder de diseño e implementación del PESV y secretaria:Código: A-GD F031 - V4 - 17/08/2023

Plan Estratégico de Seguridad Vial y los documentos relacionados aplicables.

Artículo 6. Designación Líder de diseño e implementación del PESV y secretaria:Código: A-GD F031 - V4 - 17/08/2023

Página 4 de 6

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM RESOLUCIÓN N.° 114 del 01 de febrero de 2024

“Por la cual se designa al líder del diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial y se crea el Comité Institucional de Seguridad Vial del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM”

1. Diseñar e implementar el PESV articulado al contenido con el SG-SST de la entidad.

2. Diligenciar el reporte de autogestión y los resultados de la medición de los indicadores del PESV.

3. Preparar el PESV y realizar seguimiento al mismo para ser presentado al comité de

Seguridad Vial.

4. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

5. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

6. Realizar la convocatoria de las sesiones del Comité.

7. Elaborar el orden del día para las sesiones del Comité Institucional de Seguridad V ial y socializarlo de forma previa.

8. Verificar el quórum antes de sesionar.

9. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción, igualmente socializar los documentos a los miembros del Comité.

10. Firmar el acta de cada sesión.

11. Adelantar la gestión documental de los Comités.

12. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes,

suscripción, igualmente socializar los documentos a los miembros del Comité.

10. Firmar el acta de cada sesión.

11. Adelantar la gestión documental de los Comités.

12. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

13. Custodiar y conservar los documentos expe didos por el Comité y demás documentos relacionados.

14. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del comité.

15. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

Artículo 7. Sesiones del Comité Institucional de Seguridad Vial del Instituto de Hidrología y Meteorología de Estudios Ambientales – IDEAM. El Comité Institucional de Seguridad Vial del Instituto de Hidrología , Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, se reunirá ordinariamente de manera trimestral, y de manera extraordinaria en cualquier momento, por convocatoria y con presencia del/la Presidente/a del mismo, quien instalará la sesión.

Artículo 8. Frecuencia de las reuniones del comité. El Comité se reunirá de manera ordinaria mínimo (4) veces al año en forma trimestral, siendo la primera sesión ordinaria en la segunda semana del mes de enero de cada anualidad o extraordinariamente cada vez que alguno de sus integrantes lo cite , o cada v ez que se requiera por causas extraordinarias.

Parágrafo 1. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité de Seguridad Vial de la SDM. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria o

mitad más uno de los integrantes del Comité de Seguridad Vial de la SDM. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria o extraordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

Parágrafo 2. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes del Comité. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la convocatoria a la misma.

Artículo 9. Responsabilidades y funciones del Comité Institucional de Seguridad Vial del Instituto de Hidrología y Meteorología de Estudios Ambientales – IDEAM.Código: A-GD F031 - V4 - 17/08/2023

Página 5 de 6

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM RESOLUCIÓN N.° 114 del 01 de febrero de 2024

“Por la cual se designa al líder del diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial y se crea el Comité Institucional de Seguridad Vial del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM” Serán funciones del Comité las siguientes:

1. Establecer los lineamientos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial dentro de la Entidad.

2. Asignar las actividades diseñadas para la implementación del plan a los funcionarios de cada dependencia involucrada.

1. Establecer los lineamientos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial dentro de la Entidad.

2. Asignar las actividades diseñadas para la implementación del plan a los funcionarios de cada dependencia involucrada.

3. Establecer los objetivos anuales y de cada periodo trimestral para el cumplimiento, seguimiento y reporte del plan, así mismo, realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos para su consecución.

4. Aprobar las propuestas sobre los planes de capacitación, comunicación y demás estrategias diseñadas para cumplir con los objetivos del Plan.

5. Determinar las acciones de control que se consideren pertinentes en caso de requerirse.

6. Identificar los factores de r iesgo vial existente dentro de la Entidad y establecer planes de acción para cada uno de ellos.

7. Definir el objetivo general, la visión y alcance del PESV, en cumplimiento de las fases, pasos y requisitos establecidos en la Metodología que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, manteniendo la alineación con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente y la articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8. Realizar las acciones tendientes a diseñar, implementar, mantener y mejorar continuamente el PESV, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial e incluyendo a todos los actores viales de la Entidad (peatones, personas con discapacidad, ciclistas, motociclistas, conductores, pasajeros).

9. Promover la participación de la comunidad de la Entidad en las acciones de seguridad vial, siendo actores claves en el logro de los objetivos del PESV.

discapacidad, ciclistas, motociclistas, conductores, pasajeros).

9. Promover la participación de la comunidad de la Entidad en las acciones de seguridad vial, siendo actores claves en el logro de los objetivos del PESV.

10. Señalar los procesos y/o áreas que acompañará cada miembro del Comité de Seguridad Vial para influenciar la mejora en términos de seguridad vial.

11. Analizar los indicadores de siniestralidad vial, las investigaciones internas de siniestros viales y realizar seguimiento a los planes de acción que surgen de los resultados o conclusiones de las investigaciones, teniendo en cuenta que se deben investigar todos los siniestros viales donde se ven involucrados colaboradores de la Entidad que realizan desplazamientos laborales, donde se presentan muertos, lesionados o daños de la Entidad o de terceros.

12. Revisar el PESV al menos una vez por trimestre y documentar el seguimiento, análisis y evaluación de los resultados de la siniestralidad vial e indicadores y reporte de autogestión del PESV, del plan anual de trabajo, de las aud itorías y de la implementación del PESV, con el objetivo de tomar decisiones enfocadas en la mejora de la seguridad vial.Código: A-GD F031 - V4 - 17/08/2023

Página 6 de 6

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM RESOLUCIÓN N.° 114 del 01 de febrero de 2024

“Por la cual se designa al líder del diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial y se crea el Comité Institucional de Seguridad Vial del Instituto de

RESOLUCIÓN N.° 114 del 01 de febrero de 2024

“Por la cual se designa al líder del diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial y se crea el Comité Institucional de Seguridad Vial del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM” Artículo 10. Actas. De las sesiones realizadas, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva seguida del año.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes del Comité Institucional de Seguridad Vial del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva sesión, para que en el término de dos (2) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a del Comité Institucional del Instituto de Hidrología , Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

En el evento en que no se reún a el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie dicha situación.

y los documentos que hagan parte de cada sesión.

En el evento en que no se reún a el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie dicha situación.

Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 01 días del mes de febrero de 2024.

GHISLIANE ECHEVERRY PRIETO

Directora General

Nombre Cargo Firma Proyectó Lorena Vesga Arias Profesional Universitario Grupo de Administración y Desarrollo del Talento Humano

Revisó Nancy Patricia Bravo Contratista Oficina Asesora Jurídica NPBI Revisó Gilberto Antonio Ramos Suárez Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó Natalia Torres Garzón Contratista Secretaría General Aprobó Juan Fernando Acosta Mirkow Secretario General Expediente Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y/o técnicas vigentes y por lo tanto bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma de la Directora General del IDEAM. 20242022500005705E

Consultar sobre este documento ...