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IDEAM - Resolución 1151 de 2024

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

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Disponible

Detalles

Título
IDEAM - Resolución 1151 de 2024
Autor
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

1

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM RESOLUCIÓN N.° 1151 del 25 de octubre de 2024

Por la cual se actualiza el reglamento del Comité de Dirección y se deroga la Resolución No. 322 de 25 de febrero de 2014 “Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Dirección del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

IDEAM”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAMEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5 del Decreto 291 de 2.004, y

C O N S I D E R A N D O:

Que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, conforme con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993 , cuya estructura se encuentra actualmente contenida en el Decreto 291 de 2004.

Que el artículo 5° del Decreto 291 de 2004 contiene el catalogo de funciones asignados a la Dirección General que se refieren, en conjunto, a la materialización del deber de liderazgo y representación legal del IDEAM.

Que el artículo 16 del Decreto 291 de 2004 estableció que los órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren,

en conjunto, a la materialización del deber de liderazgo y representación legal del IDEAM.

Que el artículo 16 del Decreto 291 de 2004 estableció que los órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes

Que mediante la Resolución 322 de 25 de febrero de 2014 se creó y reglamentó el funcionamiento del Comité de Dirección del Instituto.

Que se ha identificado la necesidad de actualizar el reglamento del Comité de Dirección en razón a la dinámica actual del Instituto, la necesidad de establecer reglas más precisas a fin de incrementar la eficiencia y eficacia de dicha instancia.

Que a fin de conservar la unidad de materias compiladas en un solo acto administrativo sin generar actos modificatorios diversos, se procederá con la compilación del texto del reglamento en esta Resolución y la consecuente derogación de la resolución 322 del 2014.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Actualización. Actualizar el reglamento del Comité de Dirección del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, con el propósito de servir de órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración, así como participar en la definición de políticas.

Artículo 2. Integrantes. El Comité de Dirección del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM estará integrado por los siguientes miembros:

1. El o la titular de la Dirección General, quien lo preside

2. El o la titular de la Secretaría General

3. El o la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

estará integrado por los siguientes miembros:

1. El o la titular de la Dirección General, quien lo preside

2. El o la titular de la Secretaría General

3. El o la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

4. El o la titular de la Subdirección de Estudios Ambientales

5. El o la titular de la Subdirección de Ecosistemas e Información Ambiental

6. El o la titular de la Subdirección de Hidrología

7. El o la titular de la Subdirección de Meteorología

8. El o la Jefe de la Oficina de Informática

9. El o la Jefe de la Oficina del Servicio de Pronósticos y Alertas

10. El o la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Parágrafo 1°. La asistencia a la sesión es indelegable.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Comité de Dirección la ejercerá el Asesor o servidor adscrito al Despacho que designe la Dirección General.2

Parágrafo 3°. La Oficina de Control Interno y los asesores del Despacho de la Dirección General serán invitados permanentes a las sesiones del Comité con voz pero sin voto. El Comité de Dirección, a través de la Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas o funcionarios que crea conveniente, para mejor comprensión de los asuntos puestos a su consideración.

Artículo 3. Son funciones del Comité de Dirección.

1. Proponer estrategias que promuevan una gestión institucional orientada a los resultados.

2. Hacer seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción de la entidad.

3. Analizar el comportamiento financiero y presupuestal del Instituto y efectuar las recomendaciones que correspondan.

2. Hacer seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción de la entidad.

3. Analizar el comportamiento financiero y presupuestal del Instituto y efectuar las recomendaciones que correspondan.

4. Proponer mecanismos que fortalezcan la articulación y sinergia institucional con entidades u organismos con los cuales el IDEAM comparte intereses, competencias y responsabilidades.

5. Revisar y analizar la información que deba ser presentada al Consejo Directivo del Instituto, entes de control y cualquier otro organismo que la solicite, cuando la importancia del asunto a tratar así lo requiera.

6. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Consejo Directivo de la entidad.

7. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General y correspondan a su naturaleza.

Artículo 4. Reuniones. El Comité de Dirección se reunirá, previa convocatoria de su secretario técnico, cuando lo solicite la Dirección General de la entidad.

Parágrafo. Cada miembro o invitado está en la obligación de remitir al secretario técnico, previo al inicio de la sesión, los apoyos, presentaciones o informes que sean necesarios para el estudio de los temas que conforman el orden del día.

Artículo 5. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará con mínimo seis (6) de sus miembros permanentes, uno de los cuales deberá ser el, o la Presidente del mismo; en el eventual caso que se requiera una decisión de esta instancia consultora, las decisiones serán aprobadas por la mayoría de votos de los presentes en la sesión. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate, el, o la, Directora General tendrá la función de decidir el desempate.

de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate, el, o la, Directora General tendrá la función de decidir el desempate.

Parágrafo. En las sesiones no presenciales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando medios tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como correo electrónico, fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, confer encia virtual, o vía “ chat”, y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Comité.

Artículo 6. Funciones de la Secretaría Técnica.

1. Convocar a los miembros del Comité de Dirección por disposición de la Dirección General.

2. Organizar y consolidar el orden del día, según las instrucciones de la Dirección General.

3. Levantar las actas de las sesiones del Comité de Dirección que deberán ser suscritas por el o la Presidente y el

Secretario Técnico.

4. Llevar el archivo de los documentos, actas y demás instrumentos que se generen o presenten a los miembros del

Comité.

5. Recibir y radicar los asuntos del comité.

6. Expedir copias y constancias.

7. Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y las decisiones adoptadas por el Comité.

8. Las demás que le asigne el Comité.

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias, en particular la Resolución No. 322 de 25 de febrero de 2014.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de octubre de 2024.

contrarias, en particular la Resolución No. 322 de 25 de febrero de 2014.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de octubre de 2024.

GHISLIANE ECHEVERRY PRIETO

Directora General Código: A-GD F031 – V5 - 02/07/2024

Nombre Cargo Firma Proyectó María Teresa Tarazona Aldana Abogado – Oficina Asesora Jurídica

Revisó Gilberto Antonio Ramos Suárez Jefe Oficina Asesora Jurídica

Radicado 20241300173243 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y/o técnicas vigentes y por lo tanto bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma de la Directora General del IDEAM.

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