IDEAM - Resolución 1395 de 2022
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
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Detalles
- Título
- IDEAM - Resolución 1395 de 2022
- Autor
- Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
FORMATO RESOLUCIÓN
Código: A-GD-F031
Versión: 02
Fecha: 16/07/2021
Página: 1 de 6
INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM
RESOLUCIÓN N.° 1395 del 08 de julio de 2022
“Por medio de la cual se deroga la Resolución 3144 de 2017 y la Resolución 2930 de 2018, y se actualiza El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDEAM”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAMEn ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 2.2.22.3.2 y 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, y el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 291 del 29 de enero de 2004, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, define que es el control interno, sus objetivos, característica y elementos.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Pla n Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Pla n Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad,previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 en concordancia con los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.
Que a fin de reglamentar el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, estableciendo un modelo que los integre y articule determinando su campo de aplicación, se expidió el Decreto Nacional 1499 de 2017, modificatorio del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
Que con la sustitución generada por el Decreto 1499 de 2017, el Decreto 1083 de 2015 define en el artículo 2.2.22.3.2 el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, como el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que el artículo 2.2.22.3.8 ibídem, establece que: “En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado
Que el artículo 2.2.22.3.8 ibídem, establece que: “En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad. (…)”
Que en sesión registrada en el acta No 53 del día 19 de junio de 2022 del Comité de Gestión y Desempeño, se recomendó a la Dirección General realizar la actualización del reglamento interno del Comité de Gestión y Desempeño de la entidad actualmente regulado por la Resolución 3144 del 2017.
Que la actualización recomendada consistirá en (i) actualización del número de Política de Gestión (ii se precisan las responsabilidad y líderes de Políticas de Gestión (iii) incluir la función de ordenar la conformación de equipos específicos de trabajo , para la generación de productos cuya solidez permitirá el fortalecimiento de la decisión que deberá adoptar el Comité de Gestión y Desempeño sobre esa materia particular , iv) incluir expresamente aFORMATO RESOLUCIÓN
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RESOLUCIÓN N.° 1395 del 08 de julio de 2022
“Por medio de la cual se deroga la Resolución 3144 de 2017 y la Resolución 2930 de 2018, y se actualiza El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDEAM”
la Dirección General como integrante del Comité, v) actualizar las sesiones virtuales y, vi) incluir convocatorias verbales. Lo anterior tomando en consideración que (Describir de manera concreta y corta el motivo de cada ajuste incluido) se requiere del análisis y complementación de asuntos cuya especificidad amerita un análisis previo y particular de mesas especificas cuyo producto será sometido a estudio y decisión de los miembros del comité de gestión y desempeño.
Que a fin de conservar la u nidad de materia en las disposiciones internas del instituto y evitar la dispersión de reglamentación de una sola materia, se procederá a derogar el acto administrativo que contiene el reglamento que se actualiza a través de la presente disposición quedand o para todos los efectos una sola reglamentación vigente aplicable.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ACTUALÍCESE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES, Y OPERACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL IDEAM. Se actualiza el Comité Institucional de Gestión y
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ACTUALÍCESE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES, Y OPERACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL IDEAM. Se actualiza el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDEAM, el cual tratará los temas que se deriven en los comités que tienen relación con el modelo integrado de planeación y gestión y que no sean obligatorios por mandato legal y tendrá como objetivo fundamental dirigir, planear, hacer seguimiento y evaluar la mejora continua, con el fin de fortalecer las herramientas, metodologías, procedimientos y controles, de manera armónica con el Sistema de Gestión Integrado.
PARÁGRAFO 1. Los Comités del IDEAM que tienen componente misional y que cuenten con acto administrativo, mantendrán su estructura y funcionamiento independiente.
ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDEAM, estará integrado por los siguientes servidores, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:
1. Director (a) General
2. Secretario (a) General, quien lo presidirá.
3. Jefe (a) Oficina Asesora de Planeación.
4. Jefe (a) Oficina Asesora Jurídica.
5. Jefe (a) Oficina de Informática.
6. Jefe (a) Oficina del Servicio de Pronósticos y Alertas.
7. Subdirector de Estudios Ambientales.
8. Subdirector de Ecosistemas e información Ambiental.
9. Subdirector de Hidrología.
10. Subdirector de Meteorología.FORMATO RESOLUCIÓN
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8. Subdirector de Ecosistemas e información Ambiental.
9. Subdirector de Hidrología.
10. Subdirector de Meteorología.FORMATO RESOLUCIÓN
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RESOLUCIÓN N.° 1395 del 08 de julio de 2022
“Por medio de la cual se deroga la Resolución 3144 de 2017 y la Resolución 2930 de 2018, y se actualiza El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDEAM”
11. Un (1) Asesor(a) de Despacho, designado por el (la) Director (a) General
PARÁGRAFO 1. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el (la) Jefe (a) Oficina Asesora de Planeación.
PARÁGRAFO 2. El (la) jefe (a) de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, será invitado (a) permanente con voz, pero sin voto. Las personas que se considere necesario invitar al Comité, tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño cumplirá las siguientes funciones:
1. Liderar y articular recursos y esfuerzos institucionales, para garantizar la actualización, operación, mejora, seguimiento y evaluación del MIPG en el IDEAM.
2. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada trimestre, a las acciones y estrategias adoptadas
seguimiento y evaluación del MIPG en el IDEAM.
2. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada trimestre, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del MIPG.
3. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del MIPG en la entidad.
4. Hacer seguimiento a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del MIPG, así como adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico y mejora, para facilitar la valoración interna de la gestión.
5. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices, específicamente en materia de Seguridad Digital y de la Información.
6. Aprobar y presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran, relacionados con la gestión y el desempeño institucional.
7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.
8. Presentar un informe semestral al representante legal de la Entidad, sobre el desempeño de MIPG.
9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.
10. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del MIPG.
PARÁGRAFO 1. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDEAM tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
PARÁGRAFO 1. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDEAM tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
2. Diligenciar los mecanismos que se dispongan para el registro de la asistencia.
3. Revisar y decidir sobre las propuestas, planes, programas, y/o proyectos de competencia de este Comité.FORMATO RESOLUCIÓN
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“Por medio de la cual se deroga la Resolución 3144 de 2017 y la Resolución 2930 de 2018, y se actualiza El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDEAM”
4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
PARÁGRAFO 2. RESPONSABILIDAD DE LOS LÍDERES DE POLÍTICA. Son responsabilidades de los líderes de Política de Gestión del MIPG:
1. Elaborar y mantener actualizados los diagnósticos autodiagnósticos de la(s) Política(s) a su cargo.
2. Identificar, implementar y evaluar herramientas e instrumentos necesarios para implementación y mejora de las políticas a su cargo.
3. Formular los Planes de Sostenibilidad y Mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y velar por su adecuada documentación.
las políticas a su cargo.
3. Formular los Planes de Sostenibilidad y Mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y velar por su adecuada documentación.
4. Elaborar los informes de avance y resultado de las acciones y compromisos definidos en el Plan de Sostenibilidad y Mejora, y remitirlos a la Oficina Asesora de Planeación.
5. Dar respuesta oportuna y veraz a las preguntas contenidas en el cuestionario FURAG que tengan relación directa o indirecta con la gestión del proceso a cargo , y remitir las evidencias que soporten las respuestas seleccionadas.
En el Anexo 1 que hace parte integral de la presente Resolución, se registra la relación de los líderes de Políticas de Gestión MIPG en el IDEAM.
ARTÍCULO 4. SECRETARÍA TÉCNICA. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.22.3.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el (la) Jefe (a ) de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces, quién tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias.
2. Elaborar y custodiar las actas de cada sesión del Comité.
3. Presentar al Comité la documentación e información que éste requiera para la toma de sus decisiones, previa elaboración por parte del área responsable.
4. Comunicar a las instancias pertinentes del IDEAM y/o a las entidades y organismos correspondientes, las decisiones adoptadas en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
elaboración por parte del área responsable.
4. Comunicar a las instancias pertinentes del IDEAM y/o a las entidades y organismos correspondientes, las decisiones adoptadas en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
5. Estructurar e implementar una metodología de trabajo, enfocada a garantizar la efectividad de cada una de las sesiones.
6. Dar respuesta a las solicitudes de información respecto de las decisiones y/o asuntos de competencia del
Comité.
7. Las demás que le sean definidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
ARTÍCULO 5. Funciones del presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:FORMATO RESOLUCIÓN
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“Por medio de la cual se deroga la Resolución 3144 de 2017 y la Resolución 2930 de 2018, y se actualiza El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDEAM”
1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.
2. Decidir los impedimentos y recusaciones que se presenten por parte de los miembros del comité o en contra de éstos.
3. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
2. Decidir los impedimentos y recusaciones que se presenten por parte de los miembros del comité o en contra de éstos.
3. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
ARTÍCULO 6. SESIONES . El Comité Institucional de Gestión y Desempeño se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez cada trimestre, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, o por solicitud expresa de los miembros del Comité.
PARÁGRAFO 1. SESIONES NO PRESENCIALES . En situaciones que no se lleven a cabo las sesiones presenciales del Comité, se podrán llevar a cabo reuniones No Presenciales, a través de correo electrónico u otro medio tecnológico idóneo, garantizando la participación, transparencia y trazabilidad de la sesión No Presencial. De igual manera, se pueden desarrollar sesiones mixtas (algunos miembros presenciales y otros en modo virtual)
ARTÍCULO 7. CONVOCATORIAS . Las convocatorias a los miembros del Comité se podrán efectuar por memorando, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo.
Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles.
Para las reuniones extraordinarias, se podrán convocar con una antelación de un día (1) hábil. La citación deberá contener: día de la citación, hora, lugar o medio de la r eunión, orden del día, y documentos que soporten los temas a tratar.
En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.
temas a tratar.
En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.
ARTÍCULO 8. QUORUM Y DECISIONES . El Comité podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros, siendo indispensable la participación del Secretario (a) General, y del Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes.
PARÁGRAFO 1. Se podrá decidir por medios de comunicación simultanea o sucesiva, utilizando los medios tecnológicos o de comunicación que disponga el IDEAM. Para las sesiones mixtas o virtuales, la Secretaría Técnica del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo, grabación o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.
ARTÍCULO 9. ACTAS. De cada reu nión se levantará un acta numerada de forma consecutiva, la cual deberá ser firmada por quien presida el Comité y por quien ejerza la Secretaría Técnica. Hará parte integral de esta acta: copia de la convocatoria efectuada, los documentos soporte y demás p resentados al Comité, necesarios para ilustrar y soportar los temas analizados, y las correspondientes deliberaciones y decisiones. Estas actas se deben archivar y tener a disposición de los miembros del Comité, y deben ser comunicadas a la totalidad de lo s miembros del Comité.
PARÁGRAFO 1. Para las sesiones virtuales, la Secretaría Técnica del Comité conservará los archivos de correos
archivar y tener a disposición de los miembros del Comité, y deben ser comunicadas a la totalidad de lo s miembros del Comité.
PARÁGRAFO 1. Para las sesiones virtuales, la Secretaría Técnica del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.FORMATO RESOLUCIÓN
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“Por medio de la cual se deroga la Resolución 3144 de 2017 y la Resolución 2930 de 2018, y se actualiza El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDEAM”
ARTÍCULO 10. EQUIPOS DE TRABAJO. En las situaciones que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño lo considere y las temáticas lo requieran, se podrán conformar “E quipos de Trabajo”, los cuales realizarán y desarrollarán las actividades operativas que de acuerdo con la temática definidas, con el propósito de presentar para aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el resultado de la gestión realizada al interior de los equipos, como lo son: planes de trabajo, metodologías, informes de resultados, proyectos de actos administrativos, directrices, y recomendaciones, sobre los temas a cargo del Equipo de Trabajo.
de los equipos, como lo son: planes de trabajo, metodologías, informes de resultados, proyectos de actos administrativos, directrices, y recomendaciones, sobre los temas a cargo del Equipo de Trabajo.
ARTÍCULO 11. COMUNICACIÓN . La Secretaría General comunicará la presente Resolución a todos los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 3144 de 2017 y 2930 de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 08 días del mes de julio de 2022.
YOLANDA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Directora General
Nombre Cargo Firma Proyectó Juan Carlos Cepeda Moncada Contratista
Revisó Telly de Jesús Month Parra Jefe Oficina Asesora de Planeación Revisó Gilberto Antonio Ramos Suárez Jefe Oficina Asesora Jurídica
Revisó Dalia Inés Olarte Martínez Secretaria General
Radicado 20221010105363 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y/o técnicas vigentes y p or lo tanto bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma de la Directora General del IDEAM.