IDEAM - Resolución 2931 de 2018
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
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Detalles
- Título
- IDEAM - Resolución 2931 de 2018
- Autor
- Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
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INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM
resoLución No 93 J de 2 2 NOV 2018“Por la cual se adopta la politica de participación ciudadana del IDEAM articulada con la Estrategia deParticipación Ciudadana y la Estrategia de Rendición de Cuentas”LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOSAMBIENTALES - IDEAMEn ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 5 del Decreto291 del 29 de enero de 2004 y,CONSIDERANDOQue la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 1° que: “Colombia es un Estado social de ~derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidadesterritoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajoy la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” así mismo en su articulo2: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar laefectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación detodos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y lavigencia de un orden justo (...), el artículo 13° señala: “(...) El Estado promoverá las condiciones para que laigualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (...)”, artículo15: “Todas las personas tienen derecho a (...) conocer, actualizar y rectificar
las informaciones que se hayanrecogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”, articulo 20: “Segarantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibirinformación veraz e imparcial, (...)”, artículo 23: “Toda persona tiene derecho a presentar peticionesrespetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, Ellegislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechosfundamentales”, artículo 40: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y controldel poder político, (...)”, artículo 45: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. ElEstado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privadosque tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”, artículo 74: “Todas las personas tienenderecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (...)”, articulo 79: “Todaslas personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidaden las decisiones que puedan afectarlo. (...)” y el artículo 86:” Toda persona tendrá acción de tutela parareclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por simisma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridadpública”.Que asi mismo en el Titulo
IV, Capitulo |, ibídem se establecen las formas de participación democrática en lossiguientes términos: artículo 103: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: elvoto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria delmandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de lasasociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común nogubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticosde representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestiónpública que se establezcan”, artículo 104: “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministrosy previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencianacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otraelección”, artículo 105: “Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general dela organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso,podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivodepartamento o municipio”, y el articulo 106:”Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en loscasos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobreasuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos;decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporacióncorrespondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritosen el respectivo censo electoral; y ologyY
Calie 250 No 98B ~ 70 Bogota D.C. Codigo Postal 110911MATI CATA ! Care PRX (S789 3527180 Fax Server 3015621 . 3527150Cpe 2Pl ng fk OP PSE ped “4 | ee Linea Nacional 018009110042 - Pronastico y Alertas (571) 3527180srewtnede Horadada, Sede Puente Aranda’ Calle 12 No 428 - 44 Bogota 0.0 PRX 2681070VOLADA sos Arceo WWA IÉRAMQOW.CO€ COBIERNO 6Do COLOMBIAPágina 2 de 10
representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorialrespectiva”.Que el artículo 270 de la Carta Política refiere: “La ley organizará las formas y los sistemas de participaciónciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y susresultados”.Que la Ley 57 de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales” señala en suartículo 1° que: “La Nación, los Departamentos y los Municipios incluirán en sus respectivos Diarios, Gacetas,o Boletines Oficiales, todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer parainformarse sobre el manejo de los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de lasautoridades, y los demás que según la ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos”.Que la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidadesy organismos del estado y se dictan otras disposiciones” refiere en su artículo 1°: “Definición del control interno.Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes,métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por unaentidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administraciónde la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentesdentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”y en su artículo12°:
“Funciones de los auditores internos. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar lassiguientes: (...) |. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, endesarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente (...)”Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Públicoencargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organizael Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” señala en su artículo 2°: “CREACIÓN YOBJETIVOS DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. (...) El Ministerio del Medio Ambiente formulará, juntocon el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambientaly de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar deun medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación (...)”Que la Ley 134 de 19941 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana” en suartículo 1° determinó: “(...) La presente Ley Estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regulala iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental,distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. Establece las normasfundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. La regulaciónde estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política,económica,
social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos nomencionados en esta ley”.Que la Ley 190 de 1995 “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la AdministraciónPública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa” señala en su artículo 58:“Todo ciudadano tiene derecho a estar informado periódicamente acerca de las actividades que desarrollen lasentidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o administren recursos del Estado”.Que la Ley 472 de 1998 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia enrelación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”, refiere en suartículo 1°: “OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto regular las acciones populares y las accionesde grupo de que trata el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia. Estas acciones están orientadas agarantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo o de un númeroplural de personal <sic>”Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidadesdel orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de fasatribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otrasdisposiciones”, señala en su artículo 3:” Principios de la función administrativa. La función administrativa sedesarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad,moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y
| “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana" Calle 250 No 98B - 70 BogutaD.C Codigo Postal 110911PRX (571)3527169 Fax Server: 3076621 - 3627160 Qpe 2Gh A, PEA e > 4 13407i pu OS Meg ge bt Linea Nacional 016000 110012 - Pigndsticoy Alertas (571 3527180DE COLOMBIA SES bees reetvin 40 Hodcetegía, Sede Puente Auanda Calle 12 No 428 ~ 44 Bogota DO PRK 2881070Le SLL ave AA a y 2 € 3 2 QU PEX ¿801077 IDEAM Ses indem. gov.cePágina 3 de 10
transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, encuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”Que la Ley 720 de 2001 reglamentada por el Decreto Nacional 4290 de 2005 “Por medio de la cual se reconoce,promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos” indica en su articulo 1°: “Objeto. Lapresente ley tiene por objeto promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de laparticipación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social, reglamentar la acción de losvoluntarios en las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones”.Que la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el código Disciplinario Único” establece los deberes de losservidores públicos. En particular, respecto de la información se precisan las siguientes obligaciones: “custodia,uso de los sistemas de información disponibles, publicación mensual de los informes que se generen sobre lagestión y respuesta a los requerimientos de los ciudadanos.”Que la Ley 790 de 2002 “Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de laadministración pública y se otorgan unas facultades Extraordinarias al Presidente de la República” señala ensu artículo 14: “Gobierno en línea. El Gobierno Nacional promoverá el desarrollo de tecnologías yprocedimientos denominados gobierno electrónico o en línea en las entidades de la rama ejecutiva del ordennacional y, en consecuencia, impulsará y realizará los cambios administrativos, tecnológicos e institucionalesrelacionados con los siguientes aspectos: a) Desarrollo de la contratación pública con soporte
electrónico; b)Desarrollo de portales de información, prestación de servicios, y c) Participación ciudadana y desarrollo desistemas intragubemamentales de flujo de información. El Gobierno Nacional desarrollará y adoptará losadelantos científicos, técnicos y administrativos del gobiemo electrónico deberá realizarse bajo criterios detransparencia, de eficiencia y eficacia de la gestión pública, y de promoción del desarrollo social, económica yterritorial-mente equilibrado”.Que la Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurias ciudadanas”, trae a colación lasdisposiciones sobre su funcionamiento y su derecho a la información, asi como establece que las autoridadesdeben apoyar a estos mecanismos de contro! social.Que la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientosadministrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicaso prestan servicios públicos” establece en su artículo 8°: ENTREGA DE INFORMACION. A partir de la vigenciade la presente ley, todos los organismos y entidades de la Administración Pública deberán tener a disposicióndel público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por correo,la siguiente información, debidamente actualizada: Normas básicas que determinan su competencia. Funcionesde sus distintos órganos. Servicios que presta. Regulaciones, procedimientos y trámites a que están sujetas lasactuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad, precisando de manera detallada losdocumentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los términos en
que estasdeberán cumplir con las etapas previstas en cada caso, Localización de dependencias, horarios de trabajo ydemás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer susderechos ante ellos. Dependencia, cargo o nombre a quién dirigirse en caso de una queja o reclamo. Sobre losproyectos específicos de regulación y sus actuaciones en la ejecución de sus funciones en la respectiva entidadde su competencia. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener estainformación, la cual debe ser suministrada, si así se solicita por cualquier medio a costa del interesado.Que la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información yla organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacionaldel Espectro y se dictan otras disposiciones”, dispuso en su artículo 1°: “Objeto. La presente ley determina elmarco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección alusuario, así como lo concemiente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sectory el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como laspotestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de losrecursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de loshabitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información”.Que la Ley 1437 de 2011 “Por
la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo”, refiere en sus artículos 5, 8 y 19, respectivamente, que: “DERECHOS DE LAS PERSONASANTE LAS AUTORIDADES. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentarpeticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo ysin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos WEY
Calle 250 No 96B - 70 BogitaD €. Codigo Postal 1109115 qu y pu go ss PBA 1541) 3627160 Fax Server 3075621 . 3527150 Ope2E E gy a ds S iNÓ MA re | E “ | E Linea Nacional 018009119012 - Pronósticoy Alertas (5713 3527180teede hocolegín, Sede Puente Aranda’ Calle 12 No 428~ 44 Bogota 0.0 PRX 2681070WOEAM Seow. wrew.deam.gov.coPágina 4 de 10
disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidaspor cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atenciónal público. 2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias,a su costa, de los respectivos documentos. 3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en losregistros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes. 4. Obtener respuestaoportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto. 5. Ser tratado con el respeto y laconsideración debida a la dignidad de la persona humana. 6. Recibir atención especial y preferente si se tratade personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, yen general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13de la Constitución Política. 7, Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y delos particulares que cumplan funciones administrativas. 8. A formular alegaciones y aportar documentos u otroselementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentossean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen alinterviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente. 9. Cualquier otroque le reconozca la Constitución y las leyes. DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridadesdeberán mantener a disposición de toda persona información completa
y actualizada, en el sitio de atención yen la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y pormedio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: 1. Las normas básicas que determinan sucompetencia. 2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan. 3. Las regulaciones,procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivoorganismo o entidad. 4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interéspúblico relativos a cada uno de ellos. 5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas segúnla actuación de que se trate. 6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horariosde trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones oejercer sus derechos. 7. La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso deuna queja o reclamo. 8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, conel objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazodentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso laautoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. PARÁGRAFO.Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia del interesado. PETICIONESIRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de2015. El nuevo texto es
el siguiente:> Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando nose comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclaredentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningúncaso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas. Respecto de peticionesreiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechosimprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nuevapetición se subsane.”Que la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, tiene comoobjeto diseñar, coordinar e implementar directrices, mecanismos y herramientas preventivas para elfortalecimiento institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, acceso a lainformación, cultura de la propiedad y transparencia.Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a laInformación Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” regula el derecho a la información pública, losprocedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.Que la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituyeun título del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo” señala en su artículo13: “Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentarpeticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interésgeneral o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación queinicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en elartículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, sepodrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución deuna situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copiasde documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derechode petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de personamayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación”.
Calle 250 No 968 - ?9 BogotaD C. Codigo Postal 110911pe PRX (57173527180 Fax Server 3075621 . 3527160 One 2NE Linea Nacional 018009110012 - Pronóstico y Alertas (571; 3527180GOBIERNODE COLOMBIA IDEAJA idos cometarios Wes ideam.pov.comeno de prerelagía, Sede Puente Aranda’ Calle 12 No 428 - 44 Bogota D.0 PRX 2691070Página 5 de 10
Que el Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámitesinnecesarios existentes en la administración pública”, refiere en su articulo 25°: “Utilización del correo para elenvío de información. Modificado por el art. 10, Ley 962 de 2005.Las entidades de la Administración Públicadeberán facilitar la recepción y envío de documentos o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio decorreo certificado. En ningún caso se podrán inadmitir las solicitudes o informes enviados por personasnaturales o jurídicas que se hayan recepcionado por correo certificado a través de la Administración PostalNacional, salvo que los códigos exijan su presentación personal. Para los efectos de vencimiento de términos,se entenderá que el peticionario presentó la solicitud o dio respuesta al requerimiento de la entidad pública enla fecha y hora en que la empresa de correo certificado expidió con fecha y hora, el respectivo recibo de envío.Igualmente, los peticionarios podrán solicitar el envío por correo de sus documentos o información requerida ala entidad pública. PARÁGRAFOPara efectos del presente artículo, se entenderá válido el envío por correocertificado, siempre y cuando la dirección del despacho público, esté correcta y claramente diligenciada” y ensu artículo 26°: “Utilización del sistema electrónico de archivo y transmisión de datos. Las entidades de laAdministración Pública deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuariosenvíen o reciban información requerida en sus actuaciones frente a la administración”.Que el Decreto 291 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto de Hidrología,
Meteorología yEstudios Ambientales, IDEAM, y se dictan otras disposiciones”, señala dentro de las funciones de cadadependencia que conforma el instituto la obligación de brindar información al público.Que el Decreto 2623 de 2009 “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano”, indica en suartículo 5°: “Objetivos. El Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano tendrá los siguientes objetivos: a)Fomentar el fortalecimiento institucional de las entidades y dependencias encargadas del servicio al ciudadano,mediante la expedición de lineamientos y políticas de mejoramiento y la generación de herramientas deasistencia técnica para aumentar la calidad del servicio que prestan. b) Fortalecer los canales de atención alciudadano en las entidades públicas”.Que el Decreto-Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” indica en su artículo 1°:“OBJETIVO GENERAL. Los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidadproteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades yfacilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios deconformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley. En tal virtud, el presentedecreto tiene por objeto suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentesen la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante lasautoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas
y desarrollar los principios constitucionales que larigen”.Que el Decreto 2641 de 2012 “Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011”, refiereen su artículo 1°: “Señálese como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contrala corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la establecida enel Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento “Estrategias para la Construccióndel Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”Que el Decreto Nacional 2573 de 2014 “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategiade Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones” refiereen su artículo 1°: “Objeto. Definir los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno en Líneapara garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con elfin de contribuir con la construcción de un Estado abierto, más eficiente, más transparente y más participativoy que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad”.Que el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector deTecnologías de la Información y las Comunicaciones” señala en su artículo 2.2.9.1.1.4.: “Principios yfundamentos de la Estrategia de Gobierno en línea. La Estrategia de Gobierno en línea se desarrollará conformealos principios
del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad,transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad consagrados en los artículos 209 de laConstitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998 y 3° de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, serán fundamentos dela Estrategia los siguientes: (...) Apertura y reutilización de datos públicos: Abrir los datos públicos para impulsarla participación, el control social y la generación de valor agregado. (...)”Que el Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sectoradministrativo de planeación nacional” indica en su artículo 2.2.4.2.1.6.: “Control Social. El DepartamentoXY
Calle 250 No 955 - 7) Bogota D € Codigo Postal 110911PBX (571) 3627160 Fax Server: 3075621 - 3527150 Ope 2Linea Nacional 018000110012 - Pronostico y Alertas 15711 3527180gustan de vida ón, Sede Puente Aranda Calle 12 No 428 - 44 Bogota 0.0 PBX 2881070A e wiew ide am, gov coNG, Le hs A fo i i Al E oedPágina 6 de 10
Nacional de Planeación, en su calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control yEvaluación (SMSCE), propiciará espacios de control social, donde el ejecutor, contratista e interventor osupervisor, informan e interactúan con la sociedad civil sobre el alcance y la ejecución del proyecto de inversión;para ello señalará los mecanismos y las metodologías a ser utilizadas en c
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