IDRD - Resolución 530 de 2025

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
IDRD - Resolución 530 de 2025
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 530

“Por medio de la cual se conforma la delegación de Voleibol que representará a Bogotá en la fase regional de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales a disputarse en Tunja - Boyacá”

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, la Resolución No. 006 de julio 7 de 2017, modificada por la Resolución No. 002 del 24 de mayo de 2023, proferidas por la Junta Directiva del IDRD, la Resolución No. 788 de 2019, la Resolución No. 225 de 2024 de la Dirección General del IDRD y la Resolución No. 001396 del 14 de diciembre del 2023 del Ministerio del Deporte y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e

humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.” Este precepto determina un gran avance en materia de legislación deportiva colocando al deporte comunitario y la recreación como valores integrados a los intereses fundamentales de la colectividad que deb en ser protegidos y amparados por el Estado y la Sociedad, lo que conlleva a ubicarse dentro del concepto de necesidades primordiales de la población de acuerdo con el artículo 366 de la Constitución, que determina como finalidad social del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Que, el numeral 3° del artículo 3° de la Ley 181 de 1995 ibidem, entre otros objetivos rectores del Estado, señala lo siguiente: “(…) Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de estos (…)”.

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 4 de 1978, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, en adelante IDRD, como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y dispuso en su artículo 2° como funciones del IDRD, entre otras, las siguientes: “1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental d e sus habitantes especialmente de la juventud. 2.

el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental d e sus habitantes especialmente de la juventud. 2. Coordinar con otras entidades oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas”.

Que el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en virtud del artículo 78 de la ley 489 de 1998, es el representante legal de la Entidad y ostenta la competencia para celebrar en su nombre los actos, contratos y adelantar todas las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Que, la Ley 181 de 1995 en su artículo 4 ° expresa: “Derecho Social. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo, bajo los siguientes principios:

  • Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre. • Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 530

“Por medio de la cual se conforma la delegación de Voleibol que representará a Bogotá en la fase regional de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales a disputarse en Tunja - Boyacá”

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Bogotá en la fase regional de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales a disputarse en Tunja - Boyacá”

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD • Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria. • Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley. • Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo. • Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distinta s prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.” Así mismo, el artículo 5° de la Ley 181 de 1995 ibidem, establece: “(...) La Recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una

perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.” Así mismo, el artículo 5° de la Ley 181 de 1995 ibidem, establece: “(...) La Recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento. El Aprovechamiento del Tiempo Libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica (…)”.

Que, la ley 181 de 1995, en su el artículo 16°, expresa que: “las formas de desarrollar el deporte son las siguientes: (…) Deporte social comunitario: Es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida.”

Que, la ley 181 de 1995, en su el artículo 49°, expresa que : “El Sistema Nacional del Deporte desarrolla su objeto a través de actividades del deporte formativo, el deporte social comunitario, el deporte universitario, el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento, el deporte aficionado, el deporte profesional, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante las entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema”.

comunitario, el deporte universitario, el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento, el deporte aficionado, el deporte profesional, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante las entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema”.

Que, la Ley 1967 del 11 de julio de 2019, establece las funciones del Ministerio del Deporte y específicamente en el numeral 18, cita lo siguiente: “Apoyar y fomentar la promoción del deporte y la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en las comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes a nivel local, regional y nacional representando sus culturas, en coordinación con las autoridades étnicas y comunitarias.”

Que, en la Ley 2166 del 18 de diciembre de 2021, en su artículo 101 establece: “Juegos nacionales deportivos y recreativos comunales. Serán el máximo evento del deporte social comunitario dirigido por el Ministerio del Interior, Ministerio del Deporte y la Confederación Nacional de Acción Comunal. Su énfasis serán los deportes tradicionales, populares y su realización será compartida con las entidades que realicen su función a nivel municipal, Distrital, departamental, regional y nacional, los cuales serán concertados y desarrollados con los organismos comunales del territorio.”, y en su parágrafo señala: “Estos juegos se______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 530

“Por medio de la cual se conforma la delegación de Voleibol que representará a Bogotá en la fase regional de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales a disputarse en Tunja - Boyacá”

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Bogotá en la fase regional de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales a disputarse en Tunja - Boyacá”

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD realizarán cada dos años y el Ministerio del Deporte se encargará de su reglamentación e implementación de la misma.”

Que, el Ministerio del Deporte expidió la Resolución No. 001396 del 14 de diciembre del 2023 “ Por la cual se reglamentan los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales y de deroga la Resolución N°0510 del 09 de abril de 2021”, la cual fue publicada para su divulgación por el Ministerio del Deporte, el Ministerio del Interior, y la Confederación Nacional de Acción Comunal.

Que, posterior a la publicación de la Resolución No. 001396 del 14 de diciembre del 2023, se evidenció que algunos de sus apartes contenían inconsistencias y se omitieron procedimientos para las designaciones de los roles necesarios para la ejecución de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunale s 2024, motivo por el cual se promulgo la Resolución No. 000092 del 23 de febrero del 2024, modificando y aclarando los artículos allí desarrollados.

Que, en el artículo 35 de la Resolución No. 001396 del 14 de diciembre del 2023, establece que: “La organización de cada fase tendrá la autonomía de garantizar el siguiente personal o roles para la ejecución de los juegos. Para la Fase Regional y la Final Nacional, los entes

que: “La organización de cada fase tendrá la autonomía de garantizar el siguiente personal o roles para la ejecución de los juegos. Para la Fase Regional y la Final Nacional, los entes deportivos departamentales y/o Bogotá D.C., deberán designar su delegación mediante Resolución Oficial, en los tiempos establecidos por el comité organizador y de acuerdo con los siguientes requisitos, procurando llevar la totalidad de todos los deportistas, entrenadores y oficiales que tienen cupo para estas fases, según lo estipulado por el Ministerio del Deporte.” (subrayado y en negrilla fuera de texto).

Que, según concepto emitido por el comité Organizador Distrital en reunión del día 22 de noviembre de 2024 según acta donde se aprueba por unanimidad la promoción del equipo de Voleibol de la localidad de San Cristóbal a la fase regional de los Juegos.

Que, debido a lo anterior, se designa la delegación de voleibol que representará a Bogotá D.C y el director general del IDRD es competente para emitir el presente acto administrativo para dar viabilidad a nuestra delegación y poder participar en las fases REGIONAL, de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales 2024 a llevarse a cabo en la ciudad de Tunja.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Designar la delegación que por Bogotá D.C. participará en la Fase Regional de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales 2024 en la disciplina deportiva establecida en la parte motiva de la presente resolución, de acuerdo con la siguiente relación:

Voleibol No Nombres Y Apellidos Documento De Identidad Fecha De Nacimiento Sexo Departamento

deportiva establecida en la parte motiva de la presente resolución, de acuerdo con la siguiente relación:

Voleibol No Nombres Y Apellidos Documento De Identidad Fecha De Nacimiento Sexo Departamento /Municipio Rol 1 Javier Hernando Ardila Sanabria 1.071.631.357 15Julio-1996 Masculino FomequeCundinamarca Participante 2 Diana Marcela Salazar Agudelo 52.833.504 15-Abril-1980 Femenino Bogotá, D.C. Participante 3 Daniel Felipe Rojas Soache 1.007.497.242 20-Mayo-2001 Masculino Bogotá, D.C. Participante 4 Natalia Preciado Hurtado 24.167.659 7-Junio-1985 Femenino Tibabosa - Boyaca Participante 5 José Miguel Serrano Cifuentes 79.590.436 28-Mayo-1972 Masculino Bogotá, D.C. Participante______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 530

“Por medio de la cual se conforma la delegación de Voleibol que representará a Bogotá en la fase regional de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales a disputarse en Tunja - Boyacá”

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD 6 Katherin Lizeth Arevalo Rodríguez 1.032.438.819 20Agosto -1990 Femenino Bogotá, D.C. Participante 7 Luis Carlos

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD 6 Katherin Lizeth Arevalo Rodríguez 1.032.438.819 20Agosto -1990 Femenino Bogotá, D.C. Participante 7 Luis Carlos Quintero Díaz 1.070.586.530 22-Septiembre-1986 Masculino GirardotCundinamarca Participante 8 Luis David Rodríguez Romero 1.033.806.236 3 -Mayo1998 Masculino Bogotá, D.C. Participante 9 Luz Dary Rincón Vargas 52.884.507 7-Diciembre-1981 Femenino Bogotá, D.C. Participante 10 María Fernanda Ramírez Rozo 1.013.623.025 2-Julio-1991 Femenino Bogotá, D.C. Participante

ENTRENADOR:

ENTRENADORES No Nombres y Apellidos Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Sexo Deporte Rol 1 Jorge Raúl Paredes Suarez 88.131.019 16-DICIEMBRE -1993 Masculino Voleibol Entrenador

DELEGADO COMUNAL:

DELEGADOS POR DEPORTE No Nombres y Apellidos Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Sexo Deporte Rol 1 Ivan Alejandro Saboya Arías 79.906.080 21-AGOSTO-1976 Masculino Voleibol Delegado

DELEGADOS ENTE DEPORTIVO:

OFICIALES POR DEPORTE No Nombres y Apellidos Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Sexo Deporte Rol 1 Jaime Andrés Castro Suescún 80075508 19-Junio-1985 Masculino N/A Jefe de misión

OFICIALES POR DEPORTE No Nombres y Apellidos Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Sexo Deporte Rol 1 Jaime Andrés Castro Suescún 80075508 19-Junio-1985 Masculino N/A Jefe de misión 2 Jairo Mauricio León Moreno 79.263.309 07-Febrero-1963 Masculino N/A Delegado

ARTICULO 2°. Las personas relacionadas en el artículo 1º de la presente resolución (Deportistas, cuerpo técnico/ entrenadores, delegados y apoyos) están amparados por una póliza contra accidentes personales en caso de muerte, lesiones permanentes y atención médica, la cual, será expedida por el Ministerio del Deporte para las fases Regional y Final Nacional.

ARTICULO 3°. La delegación que participará por Bogotá, D.C. en las fases departamental, regional y final nacional de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales 2024 tendrán entre otras, las siguientes funciones:

Delegado por Deporte: Responsable de los deportes asignados según a distribución establecida en la delegación oficial, deberá asistir a las diferentes reuniones informativas y congresillos técnicos.

Delegado Ente Deportivo: Responsable del comportamiento de su delegación y de la correcta participación en los deportes inscritos, garantizar la asistencia de los deportistas según el horario convocado y escenario programado, con el uniforme oficial del barrio, municipio o departamento que representa, velando por un comportamiento ejemplar de la delegación, propendiendo por el juego limpio y la práctica de los valores durante su participación. Debe conocer de antemano el reglamento del deporte inscrito y la Norma

municipio o departamento que representa, velando por un comportamiento ejemplar de la delegación, propendiendo por el juego limpio y la práctica de los valores durante su participación. Debe conocer de antemano el reglamento del deporte inscrito y la Norma Reglamentaria de

los juegos. Sera el responsable de su delegación no solo en el ámbito deportivo, también desde el ámbito comportamental en los diferentes espacios como: hoteles, restaurantes, vehículos de desplazamiento y demás espacios relacionados con los juegos.

Fisioterapeuta: Responsable de realizar seguimiento de los deportistas de su delegación y de brindar orientaciones que eviten problemas médicos relacionados a la condición física de los deportistas. Prestará atención a los deportistas de su delegación cuando estos lo soliciten y atendiendo los protocolos establecidos para este fin. De igual forma tendrá la responsabilidad de informar a la organización los aspectos médicos que identifique y considere sean de conocimiento de la organización para salvaguardar la integridad del (de los) participantes.

Deportistas: Responsable de participar en el deporte inscrito y representando el barrio, municipio y departamento según la fase en el horario convocado y escenario programado, con el uniforme oficial del, barrio, municipio o departamento que representa, manteniendo un comportamiento ejemplar, respetando el juego limpio y la práctica de los valores durante su participación. Debe conocer de antemano los reglamentos según el deporte inscrito y la Norma Reglamentaria de los juegos.

Parágrafo Primero: La delegación deberá velar por el cumplimiento de la normatividad de los juegos establecida por el Ministerio del Deporte, atender las reuniones informativas de su deporte y de otra índole que sean necesarias para el desarrollo de la Fase Regional y Nacional del programa Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales; enterarse de todos los pormenores de la competición en cuanto a las reuniones informativas, la programación deportiva, las plataformas, boletines de resultados; conocer plenamente las

Nacional del programa Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales; enterarse de todos los pormenores de la competición en cuanto a las reuniones informativas, la programación deportiva, las plataformas, boletines de resultados; conocer plenamente las normas de competición específicas; velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, adelantar acciones para mantener la disciplina de los deportistas, responder por el comportamiento de su grupo deportivo e informar por escrito al delegado del IDRD de los hechos disciplinarios que se sucedan; verificar la programación deportiva y coordinar la presentación de los deportistas asignados y presentar a la organización los soportes de los participantes, acatar y hacer cumplir las direct rices que imparta el grupo directivo, el grupo de coordinación operativo de la delegación y elaborar informe técnico con el entrenador.

Parágrafo segundo: Los deportistas están obligados a participar en las competencias deportivas de los juegos, demostrando el mayor grado de entrega, responsabilidad,

compromiso y sentido de pertenencia con la ciudad de Bogotá D.C., cumplir las normas deportivas de su deport e y el régimen disciplinario de los juegos, las directrices de convivencia, disciplina, presentación y juego limpio, mantener una actitud de respeto por los símbolos patrios, de otras regiones y de Bogotá.

ARTÍCULO 4°. – Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 530

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 530

“Por medio de la cual se conforma la delegación de Voleibol que representará a Bogotá en la fase regional de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales a disputarse en Tunja - Boyacá”

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD ARTÍCULO 5°. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad para conocimiento de la ciudadanía en general y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., 14/05/2025

DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN

Director General

Proyectó: Jaime Andrés Castro Suescun – Contratista - STRD

Luis Guillermo Hernández Llamas – Contratista - STRD

Revisó: Elia Tatiana Barbosa Almonacid – Abogada – STRD Andrea Murcia Martin – Abogada Contratista STRD Aprobó: Hugo Alexander Cortes Leon - Subdirector Técnico de Recreación y Deportes (e) Vo.Bo.: Gabriel Lagos Medina - secretario general

Consultar sobre este documento ...