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IDRD - Manual de Cobro de Cartera en Mora

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Manual de Cobro de Cartera en Mora
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

MANUAL DE COBRO DE CARTERA EN MORA

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE

GESTlON JURiDICA V.31Tabla de contenido

1. OBJETIVO:.......

2. DEFINICIONES:

3 3

3. CONTENIDO 4

3.1. MARCO JURIDICO...................................

3.2. COMPETENCIAS FUNCIONALES........

3.3. TITULOS EJECUTIVOS - DEFINICION:

4 5 5

3.4. EXAMEN DE PROCEDIBILIDAD DEL COBRO 5

3.5. MODIFICACIONES A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 6

3.6. ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO 6 3.7. ETAPA PERSUASIVA DEL RECAUDO DE CARTERA........................ 3.7.1. Evaluacion de la acreencia:................................................................................ 3.7.2. Localizacion del deudor:...................................................................................... 3.7.3. Comunicaciones telefonicas y escritas:.............................................................. 3.7.4. Identificacion de bienes del deudor:................................................................... 3.7.5. Pago total de la obligacion u otorgamiento de facilidad de pago:...................... 3.8. ETAPA COACTIVA DEL RECAUDO DE CARTERA........................................ 3.9. CLASIFICACION DE LA CARTERA EN MORA................................................ 3.9.1. Cartera de baja criticidad:................................................................................ 3.9.2. Cartera de mediana criticidad:......................................................................... 3.9.3. Cartera de alta criticidad:................................................................................. 3.10. FACILIDADES DE PAGO............................................................................... 3.10.1. Solicitud de facilidad de pago..............................................................................

3.11. SUSPENSION DEL PROCESO DE COBRO............................................. 3.12. CLAUSULA ACELERATORIA...................................................................... 3.13. VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE PAGOS................................... 3.13.1. Apoyo a la gestion del proceso de cobro............................................................ 3.14. OTRAS DISPOSICIONES..............................................................................

4. DISPOSICIONES FINALES....................................................................................... 4.1. NOTIFICACIONES...................................................................................................

4.2. MECANISMOS PARA LA OBTENCION DE INFORMACION COMERCIAL

6 6 7 7 7 7 7 8 8 8 9 9 9 11 11 11 12 12 12 12 12

4.3. EXPENSAS Y GASTOS PROCESALES 13

GESTION JURIDICA V.321. OBJETIVO: El presente Manual de Cobro de cartera en Mora tiene como objeto indicar el procedimiento que debe seguir la Oficina Jurldica y demas Dependencias del Institute Distrital de Recreacion y Deporte para el cobro de las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de esta entidad.

2. DEFINICIONES: ABOGADO DESIGNADO: Profesional que tiene designado el impulso del procedimiento, analisis y proyeccion de las decisiones de cobro persuasive y/o coactivo segun corresponda de acuerdo con el acto administrative de tramite firmado por el Jefe de la Oficina Juridica o quien haga sus veces. Definicion propia.

ACTO ADMINISTRATIVO: Es toda declaracion de voluntad unilateral, de una autoridad proferida en ejercicio de sus atribuciones y en la forma determinada por la ley, con el fin de producir un efecto jurldico para satisfaccion de un interes administrative. Fuente: Derecho laboral administrative. Diego Younes Moreno. Editorial Temis.

ACUERDO DE PAGO: Es un convenio adoptado a traves de documento mediante el cual el

producir un efecto jurldico para satisfaccion de un interes administrative. Fuente: Derecho laboral administrative. Diego Younes Moreno. Editorial Temis.

ACUERDO DE PAGO: Es un convenio adoptado a traves de documento mediante el cual el IDRD en calidad de acreedor y el deudor, llegan a un acuerdo para saldar una deuda en mora y unicamente interrumpen la accion de prescripcion de la deuda y suspenden la accion de proceso de cobro persuasive y/o coactivo, concediendo plazos adicionales a los pactados en la respectiva obligacion, sin que haya lugar de acuerdo al manual de cobro de cartera en mora del IDRD a la condonacion de saldos, intereses de mora y/o demas emolumentos. Definicion propia.

ARCHIVO: Forma de terminacion normal de la actuacion administrativa de cobro como consecuencia de una decision que modifica, extingue o crea una situacion juridica a traves de un acto administrative de contenido particular y concrete. Definicion propia.

AUTO: Actos administrativos de tramite, preparatorios o de ejecucion dictadas por los funcionarios competentes en el proceso de cobro persuasive y/o coactivo. Definicion propia.

AVALUO: Estimacion que se hace del valor o precio de un bien. Definicion propia.

CARTERA: Es el conjunto de acreencias a favor del municipio, departamento o entidades consignadas en titulos ejecutivos que contienen obligaciones dinerarias de manera clara, expresa y exigible. Definicion Propia.

COBRO: Accion que pretende obtener el cumplimiento de una obligacion, cualquiera que fuere

esta. Definicion Propia.

COBRO COACTIVO: es el conjunto de actuaciones realizadas por la administracion publica competente, encaminadas a hacer efectivo el pago de las obligaciones claras, expresas y

esta. Definicion Propia.

COBRO COACTIVO: es el conjunto de actuaciones realizadas por la administracion publica competente, encaminadas a hacer efectivo el pago de las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del Institute Distrital de Recreacion y Deporte (IDRD), mediante la ejecucion coactiva al deudor. Definicion Propia.

COBRO PERSUASIVO: Corresponde al conjunto de las actuaciones realizadas por el Institute Distrital de Recreacion y Deporte (IDRD), en virtud de las cuales se insta al deudor a realizar el pago de sus obligaciones de manera voluntaria o a suscribir un acuerdo de pago en etapa previa al inicio del proceso coactivo. Definicion Propia.

GESTION JURIDICA V.33DEUDA: Toda obligacion o conjunto de acreencias tributarias y no tributarias, incorporadas en ti'tulos ejecutivos que contengan obligaciones dinerarias de manera clara, expresa y actualmente exigibles, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido. Definicion Propia.

EXCEPCION SUSTANCIAL O FORMAL: Medio de defensa y contradiccion mediante el cual el deudor se opone a las decisiones adoptadas durante las diferentes etapas de la actuacion administrativa, las cuales pueden ser de fondo o meramente formales. Definicion Propia.

EJECUTADO: Persona natural o juridica que resulta obligada mediante acto administrative en firme, a pagar una determinada suma de dinero con ocasion al titulo ejecutivo. Definicion Propia.

EXPEDIENTE: Conjunto de documentos y actuaciones cronologicas que se producen durante las etapas de la actuacion administrativa. Definicion Propia.

NOTIFICACION O COMUNICACION: Es el acto mediante el cual, se pone en conocimiento del deudor y/o un tercero un acto administrative definitive, de tramite, preparatorio o de ejecucion,

las etapas de la actuacion administrativa. Definicion Propia.

NOTIFICACION O COMUNICACION: Es el acto mediante el cual, se pone en conocimiento del deudor y/o un tercero un acto administrative definitive, de tramite, preparatorio o de ejecucion, dentro de la actuacion administrativa de cobro persuasive o coactivo. Definicion Propia.

MANDAMIENTO DE PAGO: Acto administrative mediante la cual, se ordena pagar al deudor una suma liquidada de dinero contenida en un titulo ejecutivo con los intereses y demas emolumentos de ley. Definicion Propia.

MEDIDA CAUTELAR: Instrumento procesal de caracter preventive que se adopta de oficio o a solicitud de parte, con el fin de garantizar la actividad de la decision judicial o administrativa mediante la conservacion, prevencion o aseguramiento de los derechos o intereses que corresponde dilucidar en el proceso. Definicion Propia.

PAGO: Cumplimiento de la obligacion por parte del deudor. Definicion Propia.

PRUEBA: Actividad procesal encaminada a la demostracion de la existencia o inexistencia de un hecho o acto. Elementos de conviccion llevados formalmente a un proceso para ser apreciados antes de la toma de una decision. Definicion Propia.

RECURSOS: Medios establecidos por el legislador para obtener la revocacion, aclaracion, reforma o modificacion de una decision administrativa definitiva adoptada mediante acto

administrative. Definicion Propia.

REMATE DE BIENES: Adjudicacion de los bienes del deudor mediante diligencia de subasta publica luego de finiquitada la actuacion administrativa de cobro coactivo. Definicion Propia.

TITULO EJECUTIVO: Es un documento en el cual consta una obligacion a cargo del deudor de una manera clara, expresa y exigible, contentiva de una suma liquida de dinero. Definicion

TITULO EJECUTIVO: Es un documento en el cual consta una obligacion a cargo del deudor de una manera clara, expresa y exigible, contentiva de una suma liquida de dinero. Definicion

Propia.

3. CONTENIDO 3.1. MARCO JURIDICO Para adelantar el proceso de Cobro de Cartera en Mora el presente Manual Institute Distrital de Recreacion y Deporte (IDRD) se fundamenta entre otras en las siguientes

normas: GESTlCN JURfDICA V.34Constitucion Politica Ley 1066 de 2006 Estatuto Tributario Nacional Ley 1437 de 2011 “Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative” Ley 1564 de 2012 "Codigo General del Proceso” Codigo Civil Decreto Ley No. 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el regimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogota” Decreto 4473 de 2006 “Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006” Decreto 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” 3.2. COMPETENCIAS FUNCIONALES Segun lo establecido en el articulo 3 numeral 11 de la Resolucion IDRD No. 002 de 2023, la cual modified a su vez las resoluciones de Junta directiva No. 006 de 2017 y No. 007 de 2022, La Oficina Juridica del Institute Distrital de Recreacidn y Deporte, es competente para adelantar el proceso de cobro persuasive, coactivo y otorgamiento de facilidades de pago para la cartera en mora. 3.3. TITULOS EJECUTIVOS - DEFINICION: Constituye titulo ejecutivo todo documento expedido por el Institutito Distrital de Recreacidn

adelantar el proceso de cobro persuasive, coactivo y otorgamiento de facilidades de pago para la cartera en mora. 3.3. TITULOS EJECUTIVOS - DEFINICION: Constituye titulo ejecutivo todo documento expedido por el Institutito Distrital de Recreacidn y Deporte en cualquiera de sus dependencias, que impone a favor de una entidad publica la obligacidn de pagar una suma liquida de dinero y que presta merito ejecutivo, es decir que es clara, expresa y exigible1 para el momento de la actuacidn, de conformidad a lo establecido a la ley. 3.4. EXAMEN DE PROCEDIBILIDAD DEL COBRO La Oficina Juridica, identificara a traves del examen de los documentos que soportan la solicitud de cobro, la existencia de obligaciones Claras, expresas y exigibles, pendientes de pago a favor del Institute Distrital de Recreacidn y Deporte, su exigibilidad, la ocurrencia o existencia de la prescripcidn o la interrupcidn de la misma conforme lo dispone la Ley.

Nota: En el caso que la Oficina Juridica requiera informacidn adicional para adelantar el proceso de cobro, podra solicitar la informacidn a otras dependencias del Institute de Recreacidn y Deporte, como el Area de Talento Humano, Nomina, Control Interno 1 Conforme a lo senalado por el Consejo de Estado, el alcance y la manera como deben interpretarse las caracteristicas de la obligacidn que reposa en el titulo ejecutivo:

  1. Clara: la prestacidn debe ser facilmente ineligible y debe entenderse en un solo sentido. ii. Expresa: el credito del ejecutante y la deuda del ejecutado deben estar expresamente declarados, sin que sea necesario realizar suposiciones.
  1. Clara: la prestacidn debe ser facilmente ineligible y debe entenderse en un solo sentido. ii. Expresa: el credito del ejecutante y la deuda del ejecutado deben estar expresamente declarados, sin que sea necesario realizar suposiciones. iii.Exigible: obligacidn debe ser pura y simple, es decir, no debe estar sujeta a plazo o condicidn.

Vease Consejo de Estado Seccidn Tercera, Auto 68001233320170084401 (62946) de octubre 28 de 2019. GESTION JURIDICA V.35Disciplinario, entre otras. Lo anterior sin perjuicio que la Oficina Juridica pueda oficiar a otras Entidades del Estado con el fin de obtener informacion para adelantar el proceso de cobro. 3.5. MODIFICACIONES A LOS AGIOS ADMINISTRATIVOS La dependencia del Institute distrital de Recreacion y Deporte que remite el proceso de cobro a la Oficina Juridica estara encargada de realizar las modificaciones que correspondan (cambiar monto, discriminar valores, agregar informacion, confirmar monto, entre otros) al acto administrative con el que se desarrolla el proceso de cobro. Lo anterior con el fin de lograr el pago total de la obligacion y adelantar el proceso de cobro de conformidad con lo establecido en la ley. 3.6. ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO El proceso de cobro de las acreencias a favor del Institute Distrital de Recreacion y Deporte se comprende de dos etapas que podra adelantar la Oficina Juridica de acuerdo a la obligacion correspondiente, Etapa de Cobro Persuasive. La etapa de cobro persuasive podra ser excluida conforms al estudio de la obligacion y las disposiciones de la Oficina Juridica Etapa de Cobro coactivo.

3.7. ETAPA PERSUASIVA DEL RECAUDO DE CARTERA

Etapa de Cobro Persuasive. La etapa de cobro persuasive podra ser excluida conforms al estudio de la obligacion y las disposiciones de la Oficina Juridica Etapa de Cobro coactivo. 3.7. ETAPA PERSUASIVA DEL RECAUDO DE CARTERA Esta etapa no es obligatoria para iniciar el cobro coactivo, no obstante, tiene como objetivo requerir al deudor e instarle para hacer efectivo el pago correspondiente de la obligacion y evitar el proceso de cobro coactivo y por ende la aplicacion de medidas cautelares de ser viables; la misma se iniciara con un acto administrative. 3.7.1. Evaluacion de la acreencia: El responsable de efectuar la etapa de persuasiva debera atender los siguientes aspectos: Determinar el tiempo previsto en la ley desde la exigibilidad la acreencia, con el fin de analizar si la entidad opta por cobro persuasive o debe iniciar con el cobro coactivo, emitiendo el acto respective para interrumpir la accion de cobro. Verificar la existencia del titulo ejecutivo que cumpla con los requisites para su cobro. Determinar si el deudor se trata de una persona natural o juridica, su domicilio, la actividad que desarrolla y su patrimonio.

Conocimiento del deudor: Con los titulos base de recaudo, se podra determinar: Origen de la obligacion.

Valor adeudado. Solvencia del deudor, Fecha de prescripcion de las obligaciones con el fin de determinar si es viable agotar GESTlCN JURIDICA V.36[a via persuasiva o si es necesario de inmediato proceder al cobro coactivo.

Nota: La anterior informacion debe ser suministrada por la dependencia que remite el proceso de cobro, sin perjuicio de la investigacion que se realice en otras entidades publicas y privadas.

3.7.2. Localizacion del deudor:

Nota: La anterior informacion debe ser suministrada por la dependencia que remite el proceso de cobro, sin perjuicio de la investigacion que se realice en otras entidades publicas y privadas. 3.7.2. Localizacion del deudor: Determinar el lugar de domicilio, residencia y trabajo, para efecto de realizar las notificaciones y enviar las comunicaciones a que haya lugar. 3.7.3. Comunicaciones telefonicas y escritas: Mediante estas, se requerira al deudor, para que realice el pago a su cargo, informando de manera clara la forma, lugar y oportunidad para la realizacion de este. 3.7.4. Identificacion de bienes del deudor: Se adelantaran gestiones, para ubicar los bienes del deudor, que sean susceptibles de ser embargados, secuestrados y rematados en una eventual etapa de cobro coactivo, a traves de los medios que se dispongan para tal fin. 3.7.5. Pago total de la obligacion u otorgamiento de facilidad de pago: En la presente etapa puede presentarse pago total de la obligacion que termina la etapa o celebrarse acuerdo de pago con el deudor conforme las reglas previstas en el capitulo tercero del presente manual. Se verificara esta informacion por medio de la Subdireccion Administrativa y Financiera y demas dependencias del IDRD para generar el paz y salvo de la obligacion.

Nota: Para el cobro de las acreencias a favor del Institute Distrital de Recreacion Deporte, esta etapa persuasiva tendra una duracion maxima de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de la exigibilidad de la obligacion, siempre y cuando no se encuentre

proxima la ocurrencia de la prescripcion, evento en el que se prescindira de ella. y Si al vencimiento de los cuatro (4) meses no se logra el pago de la obligacion por medio de la etapa de cobro persuasive, la Oficina Juridica podra prorrogar dicho plazo si a bien considere, hasta por una vez por un termino igual al senalado en el presente manual. 3.8. ETAPA COACTIVA DEL RECAUDO DE CARTERA La gestion coactiva a cargo de la Oficina Juridica se debe iniciar antes del termino de caducidad de la accion, sin que hubiese sido necesario agotar la etapa persuasiva, y se inicia con la expedicion de acto administrative, por la que se libre el mandamiento de pago, conforme lo determine la ley, asi mismo, la entidad podra adelantar las siguientes actuaciones y otras que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de recaudo y cobro de las obligaciones a favor: Practica de medidas cautelares GESTI6N JURIDICA V.37Notificacion del mandamiento de page Tramite de las excepciones (si aplica) Etapa probatoria (si aplica) Decision sobre las excepciones propuestas a traves de resolucion (si aplica) Orden de llevar adelante la ejecucion Liquidacion del credito Liquidacion de las costas Avaluo de los bienes embargados y secuestrados Remates correspondientes Terminacion del proceso. Dependiendo el tipo de decisiones que adopte del IDRD, senalara en el acto administrative indicara la procedencia o no de los recursos.

Nota: La Oficina Juridica podra adelantar la investigacion de bienes y/o informacion del deudor por medio de oficios a las diferentes dependencias de la Entidad, asi como a otras entidades o empresas piiblicas o privadas, para verificar los bienes, cuentas o activos, que

deudor por medio de oficios a las diferentes dependencias de la Entidad, asi como a otras entidades o empresas piiblicas o privadas, para verificar los bienes, cuentas o activos, que posee el deudor y que son susceptibles de embargos y otras medidas cautelares en el marco del proceso de cobro coactivo.

3.9. CLASIFICACION DE LA CARTERA EN MORA.

De acuerdo con la naturaleza de la deuda, la antiguedad, la cuantia, la gestion adelantada y/o el perfil del deudor, se efectuara la clasificacion de la deuda de acuerdo a los siguientes criterios, sin perjuicio de la clasificacion que realice la Oficina Juridica conforme al analisis de la obligacion respectiva, en el marco de las etapas de cobro persuasive y/o coactivo: 3.9.1. Cartera de baja criticidad: Se presenta cuando la exigibilidad de la deuda, no es superior a un (1) ano, contado desde el momento en que se inicie la mora y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: • Que el deudor posea bienes susceptibles de embargo • Que haya celebrado acuerdo de pago • Que la persona juridica no se encuentre incursa en procesos de liquidacion reestructuracion empresarial o ley de insolvencia • Cartera hasta 7 salaries minimos mensuales legales vigentes Cuando se presente alguno de los anteriores criterios, la Oficina Juridica estara facultada para clasificar la cartera de baja criticidad de acuerdo con las caracteristicas de la deuda que resulte con mayor beneficio para el pago de la obligacion. 3.9.2. Cartera de mediana criticidad: Se presenta cuando la exigibilidad de la deuda, esta entre el primer y tercer ano, contados desde el momento en que se constituya la mora o cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: El deudor no posee bienes susceptibles de embargo

Se presenta cuando la exigibilidad de la deuda, esta entre el primer y tercer ano, contados desde el momento en que se constituya la mora o cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: El deudor no posee bienes susceptibles de embargo GESTION JURIDICA V.38El deudor no ha celebrado acuerdo de pago Cartera superior a 7 y hasta los 16 salaries minimos mensuales legales vigentes Cuando se presente alguno de los anteriores criterios, la Oficina Juridica estara facultada para clasificar la cartera de baja criticidad de acuerdo a las caracteristicas de la deuda que resulte con mayor beneficio para el pago de la obligacion. 3.9.3. Cartera de alta criticidad: Se presenta cuando la exigibilidad del proceso de cobro es superior a tres (3) ahos, contados desde el momento en que se constituya la mora o, la cartera adeudada es superior a 16 salaries minimos mensuales legales vigentes. En cualquiera de estas dos condiciones se podra efectuar la clasificacion de alta criticidad.

Nota: La Oficina Juridica podra determinar la clasificacion de cartera que resulte mas adecuada para adelantar el correspondiente proceso de cobro de acuerdo a la obligacion, sin perjuicio del valor o tiempo establecido en el acuerdo de pago y los intereses que se causen.

3.10. FACILIDADES DE PAGO.

En cualquier etapa del proceso administrativo de cobro, la Oficina Juridica podra mediante documento que contenga obligaciones claras, expresas y exigibles, conceder facilidades de pago sobre dichas acreencias, con el consentimiento del deudor, hasta por el termino de cinco (5) ahos.

Nota: En caso de que se genere el incumplimiento del acuerdo de facilidad de pago por parte del deudor, el termino de prescripcion empezara a regir hasta la fecha en que esta

de cinco (5) ahos.

Nota: En caso de que se genere el incumplimiento del acuerdo de facilidad de pago por parte del deudor, el termino de prescripcion empezara a regir hasta la fecha en que esta establecido el pago de la ultima cuota de la obligacion. 3.10.1. Solicitud de facilidad de pago El deudor podra solicitar se le conceda facilidad de pago por las obligaciones adeudadas cumpliendo con los requisites, que se sehalan a continuacion: Garantias: Se podra constituir garantias a favor de la entidad y3.10.1.1. perfeccionarse antes del otorgamiento de la facilidad de pago, conforme lo disponen la ley, segun la naturaleza de las mismas, aceptandose las siguientes: • Garantias Personales: Todas las garantias que disponga el deudor a favor de la Entidad para respaldar la deuda de forma suficiente, de conformidad con el articulo 814 del estatuto tributario que indica que las garantias personales no podran superar el monto de deuda de 3.000 UVT. • Garantias reales: El deudor podra ofrecer garantias de bienes muebles o inmuebles sobre los cuales se puedan generar hipotecas o prendas que permitan respaldar el valor de la obligacion. • Garantias bancarias: Esta garantia debe ser expedida por una Entidad bancaria o corporacion financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, podra cubrir el valor de la deuda en su totalidad y en caso de generarse un incumplimiento en el

acuerdo de facilidad de pago, se hara exigible el monto de la garantia a favor de la Entidad. GESTION JURIDICA V.39• Polizas de Seguros: Estas deben ser expedidas por una compania legalmente establecida en Colombia, el valor de la garantla sera por el monto de la obligacion incluyendo los intereses que se generen hasta el pago total del acuerdo de facilidad de pago. Si se Negara a prorrogar el plazo de pago del acuerdo, la aseguradora debe ampliar el periodo de vigencia de la poliza. En caso de incumplimiento se hara exigible el valor de la poliza a favor de la Entidad.

Nota: La Oficina Jurldica podra aceptar o incluir otro tipo de garantias que disponga el deudor para respaldar suficientemente la obligacion, que esten acorde al articulo 824 del Estatuto Tributario y demas normas que avalen garantias dentro del proceso de cobro coactivo, de igual manera la entidad evaluara la pertinencia de constituirlas o no. 3.10.1.2. Plazos para el otorgamiento de las facilidades de pago: la Oficina Jurldica del Institute Distrital de Recreacion y Deporte, concedera facilidades de pago teniendo en cuenta los plazos y condiciones que se indican a continuacion: Hasta 18 meses, para cartera inferior a 7 salaries minimos mensuales legales vigentes Hasta 36 meses para cartera superior a 7 salaries minimos mensuales Legales vigentes e inferior a 16 salaries minimos mensuales legales vigentes Hasta 60 meses para cartera superior a 16 salaries minimos mensuales legales vigentes.

Nota: Sin perjuicio de las anteriores condiciones, la Oficina Juridica podra establecer el plazo de pago que mejor se adecue para garantizar el cumplimiento de la obligacion, de

Hasta 60 meses para cartera superior a 16 salaries minimos mensuales legales vigentes.

Nota: Sin perjuicio de las anteriores condiciones, la Oficina Juridica podra establecer el plazo de pago que mejor se adecue para garantizar el cumplimiento de la obligacion, de acuerdo al monto y/o el tiempo pactado con el obligado que permita recaudar de manera satisfactoria los recursos a favor de la entidad. 3.10.1.3. Pago inicial: Para el otorgamiento de la facilidad de pago, se podra realizar un pago inicial de acuerdo con la clasificacion de cartera prevista en el numeral 2.3., en la siguiente proporcion: Para la clasificada como cartera de baja criticidad, se establece un pago inicial de por lo menos el 30%.

Para la clasificada como cartera de mediana criticidad, se establece un pago inicial de por lo menos el 25%. Para la clasificada como Cartera de alta criticidad, se establece un pago inicial de por lo menos el 20%.

Nota: El porcentaje del pago inicial lo podra definir la Oficina Jurldica buscando que se pueda recaudar el valor de la obligacion de la manera mas eficaz y eficiente. 3.10.1.4. por el incumplimiento del pago de la obligacion, desde el incumplimiento inicial del pago principal hasta cuando se realice el pago total de la obligacion o se celebre Acuerdo de pago. En ningun caso se podra exonerar del pago de intereses causados, desde la exigibilidad de la obligacidn hasta su pago definitivo.

Intereses: Los intereses moratorios son aquellos que debe pagar el deudor GESTI6N JURIDICA V.310Nota: Se debera incorporar en el acuerdo de page los intereses que se hallan generado hasta la fecha de celebracion del acuerdo de facilidad de pago.

Intereses: Los intereses moratorios son aquellos que debe pagar el deudor GESTI6N JURIDICA V.310Nota: Se debera incorporar en el acuerdo de page los intereses que se hallan generado hasta la fecha de celebracion del acuerdo de facilidad de pago.

Para la liquidacion de intereses de las obligaciones no tributarias, se calcularan de conformidad con las normas discriminadas en la siguiente tabla de acuerdo al tipo de obligacion: Tipo de obligacion Tasa de liquidacion Norma aplicable Cargas urbanfsticas 6% anual Articulo 2232 del Codigo Civil Sancion disciplinaria Interes bancario corriente vigente Articulo 237 - Ley 1952 de 2019 Articulo 884 Codigo de Comercio Sanciones contractuales Interes bancario corriente - una y media veces del bancario corriente 6% anual Articulo 2232 del Codigo Civil Procesos judiciales y costas Otras sanciones no especificadas 6% anual Articulo 2232 del Codigo Civil Nota: En caso de que, la obligacion no tributaria no cuente con norma especifica para la liquidacion de intereses, la Oficina Juridica podra establecer las disposiciones establecidas en el Codigo de Comercio o cualquier otra norma aplicable al proceso de cobro coactivo. 3.11. SUSPENSION DEL PROCESO DE COBRO Por acuerdo entre la administracion y el deudor se podra suspender el proceso coactivo y en el evento de incumplirse la facilidad de pago otorgada en cualquier momento o cuota, se reanudara el proceso en la etapa procesal en que se encontraba al momento de dicho otorgamiento, sin perjuicio de los intereses que se sigan generando por el no pago de la obligacion.

3.12. CLAUSULA ACELERATORIA

reanudara el proceso en la etapa procesal en que se encontraba al momento de dicho otorgamiento, sin perjuicio de los intereses que se sigan generando por el no pago de la obligacion. 3.12. CLAUSULA ACELERATORIA Debera incorporarse en las condiciones de la facilidad de pago otorgada, que el incumplimiento parcial o total de las estipulaciones efectuadas otorga la potestad al IDRD de declarar incumplidos los plazos concedidos anticipadamente y por ende acelerar el cumplimiento total e inmediato de las obligaciones en cobro. La Oficina Juridica tendra la facultad de aplicar o no la Clausula, cuyo criterio correspondera al caso de cobro especifico, determinando si para garantizar el cumplimiento se considera necesario aplicarla. 3.13. VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE PAGOS La Oficina Juridica comunicara a la Subdireccion Administrativa y Financiera del IDRD, las facilidades de pago otorgadas y los pagos que sean puestos bajo su conocimiento. Por su parte, la Subdireccion Administrativa y Financiera del Institute, debera suministrar trimestralmente o a solicitud de la Oficina Juridica, un estado de cuenta sobre cada facilidad GESTI6N JURIDICA V.311de pago otorgada, especificando el nombre del deudor, la fecha del page, el valor consignado y el saldo actual con el valor total de la obligacion y los intereses que se hayan generado por incumplimiento de la facilidad de pago. Previo a la terminacion de los procedimientos de cobro, debera expedirse por parte de la Subdireccion Administrativa y Financiera,

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