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IDRD - Política de Prevención de Consumo de Sustancias

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Política de Prevención de Consumo de Sustancias
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE

TABACO, ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, está comprometido con la seguridad y salud física, mental y social de todos sus colaboradores, independientemente de su forma de contratación o vinculación; incluyendo a funcionarios, contratistas, vis itantes, estudiantes en práctica y empresas tercerizadas que realizan actividades dentro de sus diferentes sedes, parques, escenarios y equipamientos recreo deportivos sostenibles; por lo que establece la Política de Prevención de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas. La cual es de obligatorio cumplimiento y de responsabilidad directa de los colaboradores y partes intervinientes; quienes tienen el deber de velar por su propio bienestar y cuidar de su salud; no consumir, ni realizar actividades bajo el efecto del alcohol , tabaco y sustancias psicoactivas (SPA); previniendo los efectos nocivos sobre la sociedad, el ambiente y las personas; así mismo, busca dar cumplimiento al marco legal vigente, por lo que la Dirección General, manifiesta su compromiso para establecer acc iones preventivas que reduzcan los factores de riesgo del consumo de dichas sustancias en las actividades a ejecutar en los diferentes espacios del IDRD.

El IDRD establece las siguientes disposiciones:

  • Se prohíbe de manera estricta a los colaboradores y partes intervinientes, presentarse al sitio de trabajo, o diferentes sedes, parques, escenarios y equipamientos recreo deportivos, donde presten su servicio; bajo la influencia de alcohol, estupefacientes o sustancias psicoactivas, así como consumirlas y/o incitar a su consumo. • Se prohíbe el consumo, posesión, distribución, fabricación y/o venta de Alcohol, SPA y

sustancias psicoactivas, así como consumirlas y/o incitar a su consumo. • Se prohíbe el consumo, posesión, distribución, fabricación y/o venta de Alcohol, SPA y Tabaco en todas sus diferentes presentaciones, dentro de las diferentes sedes, parques, escenarios y equipamientos recreo deportivos; durante el tiempo de desarrollo de sus actividades laborales. • Está prohibido el consumo de tabaco, bien sean cigarrillos, cigarrillos electrónicos o vapeadores, en las diferentes sedes, parques, escenarios y equipamientos recreo deportivos; por todos los colaboradores y partes intervinientes; durante el desempeño de su labor o trabajo El Instituto realizará la asignación de los recursos necesarios para la implementación de estrategias de promoción y prevención del consumo de dichas sustancias dentro de los lugares de trabajo.• El IDRD se reserva el derecho de realizar en cualquier momento inspecciones, mediciones, pruebas de detección de alcohol y drogas a los colaboradores que desarrollan actividades laborales, sin importar su tipo de vinculación. • La participación de los colaboradores independiente de su forma de contratación, en los programas de sensibilización y capacitación que promuevan el cumplimiento de la Política para la Prevención de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas es de obligatorio cumplimiento, es responsabilidad directa de los funcionarios y contratistas velar por su propio bienestar y cuidar de su salud

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