IDRD - Política Preventiva Disciplinaria
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Política Preventiva Disciplinaria
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO -V.3
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POLÍTICA PREVENTIVA DISCIPLINARIA
INTRODUCCIÓN.
La autoridad disciplinaria con fundamento en el inciso 5 1 del artículo 2º de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 1º de la Ley 2094 de 2021, artículos 83 2 y 943 del actual Código General Disci plinario, “conforme a la ley tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria”.
De tal manera que, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, “para garantizar la efectividad de los principios y fi nes previstos en la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales que se deben observar en el ejercicio de la función pública”, tiene funciones preventivas y correctivas. Así se infiere razonablemente al tamiz del artículo 54 del Código General Disciplinario.
En el Estado Social de Derecho y de acuerdo con el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política de 1991, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el ejercicio de su funció n disciplinaria, aplica el Código General Disciplinario.
En este orden de ideas, la autoridad disciplinaria considera pertinente, conducente, útil y necesario, actualizar la Política Preventiva Disciplinaria con el fin último de mitigar el incumplimiento al régimen de deberes y prohibiciones inherente a los servidores públicos con expectativa razonable de llegar a constituirse en sujetos5 disciplinables, destinatarios6 del régimen disciplinario.
OBJETIVO.
Diagnosticar, implementar y ejecutar actividades de prevención que mitiguen la comisión
con expectativa razonable de llegar a constituirse en sujetos5 disciplinables, destinatarios6 del régimen disciplinario.
OBJETIVO.
Diagnosticar, implementar y ejecutar actividades de prevención que mitiguen la comisión de conductas reprochables disciplinariamente, por parte de los servidores públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a través de medios informativos institucionales que promuevan el irrestricto cumplim iento de la función pública en aras de “mejorar la
1 Inciso 5º del Artículo 2º de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 1º de la Ley 2094 de 2021. “TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA, FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN E INDEPENDENCIA DE LA ACCIÓN. (…) Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a lo s funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias”. 2 Artículo 83 de la Ley 1952 de 2019. “EJERCICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA . La acción disciplinaria se ejerce por la Procuraduría General de la Nación; la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces; la Superinten dencia de Notariado y Registro; los Person eros
Distritales y Municipales; las Oficinas de Control Disciplinario Interno establecidas en todas las ramas, órganos y entidades del Estado; y los nominadores. (…)”. 3 Artículo 94 de la Ley 1952 de 2019. “SIGNIFICADO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO . Cuando en este Código se utilice la locución “Control Disciplinario Interno”, debe entenderse por tal, la oficina, dependencia o entidad que conforme a la ley tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria.”. 4 Artículo 5º de la Ley 1952 de 2019. “FINES DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. La sanción disciplinaria tiene finalidad preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública”. 5 Artículo 70 de la Ley 1952 de 2019. “SUJETOS DISCIPLINABLES . El presente régimen se aplica a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia. Los auxiliares de la justicia serán disciplinables conforme a este Código, sin perjuicio del poder correctivo del juez ante cuyo despacho intervengan. Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, desarrolle o realice prerrogativas exclusivas de los órganos del Estado. No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas act ividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias.
órganos del Estado. No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas act ividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias. Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible tanto al representante legal como a los miembros de la Junta Directiva, según el caso”. 6 Artículo 25 de la ley 1952. “DESTINATARIOS DE LA LEY DISCIPLINARIA. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encu entren retirados del servicio y los particulares contemplados en esta ley. Para los efectos de esta ley y en concordancia con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; son servidores públicos disciplinabl es los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria. Los indígenas que ejerzan funciones públicas o administren recursos del Estado, serán disciplinados conforme a este código”.CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO -V.3
calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá D.C.” , que le compete al Instituto, la ejecución de la política preventiva institucional y el desarrollo del derecho disciplinario.
ALCANCE.
De manera primigenia empieza con la elaboración del Plan Preventivo Disciplinario, se desarrolla con la ejecución mediante exhortaciones disciplinarias, sensibilizaciones y
derecho disciplinario.
ALCANCE.
De manera primigenia empieza con la elaboración del Plan Preventivo Disciplinario, se desarrolla con la ejecución mediante exhortaciones disciplinarias, sensibilizaciones y charlas a los servidores de planta y contratistas del Insti tuto Distrital de Recreación y Deporte, para culminar cada vigencia con el seguimiento a la ejecución del Plan Preventivo Disciplinario.
MARCO JURÍDICO LEGAL.
Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario, modificada por la Ley 2094 de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA LA LEY 1952 DE 2019 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Artículo 5º de la Ley 195 2 de 2019, que prevé que la sanción disciplinaria tiene finalidad preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública.
Artículo 9º de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 2º de la Ley 2094 de 2021, que dispone que, la conducta del disciplinable será ilícita cuando afecta sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna.
El artículo 68 de la Ley 1952 de 2019 actual Código General Disciplinario, que nos compele a diseñar medidas encaminadas a preservar el orden interno y la
sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna.
El artículo 68 de la Ley 1952 de 2019 actual Código General Disciplinario, que nos compele a diseñar medidas encaminadas a preservar el orden interno y la disciplina en las instituciones del Estado, previendo los denominados llamados de atención en cabeza del sup erior jerárquico con destino a sus subordinados, entendidos éstos, como los requerimientos verbales o escritos, que el jefe en su poder subordinante realiza a los funcionarios para que estos realicen o cumplan con sus funciones.
MARCO JURÍDICO REGLAMENTARIO.
Numeral 3º del Artículo 7º de la Resolución No. 006 de julio 7 de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones”, en cumplimiento de las funciones la OCDI debe “Desarrollar e implementar políticas, planes, programas y actividades dirigidas a los servidores públicos de la Entidad, orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias, de acuerdo con las normas vigentes”.
Artículo 2º de la Resolución No. 007 de junio 21 de 2022 “Por la cual se modifica la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DECONTROL DISCIPLINARIO INTERNO -V.3
RECREACIÓN Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones” que ordena “Modificar el artículo 7º de la Resolución de junta Directiva 006 del 7 de julio de 2017, respecto de las
RECREACIÓN Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones” que ordena “Modificar el artículo 7º de la Resolución de junta Directiva 006 del 7 de julio de 2017, respecto de las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (…)”
Artículo 1º de la Resolución No. 901 de agosto 3 de 2022 “Por la cual se modifica el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la Planta del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”, disponiendo “Artículo 1 º Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptado mediante la Resolución No. 788 de 2019, en el sentido de ajustar lo relacionado con el propósito y las funciones del empleo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y adicionar una ficha para el empleo de Asesor Código 106 Grado 01 de la Dirección General”.
METODOLOGÍA EN LA FORMULACIÓN DEL PLAN PREVENTIVO DISCIPLINARIO.
Al finalizar la vigencia en la última clínica jurídica, el J efe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, con el apoyo de su equipo de trabajo diagnosticará y analizará:
Las quejas e informes reiterativos por Áreas y/o Subdirecciones.
Las medi das preventivas que se ordenaron mediante autos a las Áreas y/o Subdirecciones.
Las quejas e informes recibidos por presuntos actos corrupción por Áreas y/o Subdirecciones.
El tipo de conducta, frecuencia, reiteración de las indagaciones previas e
Subdirecciones.
Las quejas e informes recibidos por presuntos actos corrupción por Áreas y/o Subdirecciones.
El tipo de conducta, frecuencia, reiteración de las indagaciones previas e investigaciones disciplinarias adelantadas durante la vigencia.
ELABORACIÓN DEL PLAN PREVENTIVO.
Con el insumo recaudado se procederá a diseñar las actividades de prevención y se establecerán los canales de difusión, los indicadores y la periodicidad en la que se difundirán los instrumentos que mitiguen la comisión de conductas reprochables disciplinariamente, por parte de los servidores públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Actividades de prevención que, por guardar coherencia y congru encia con todas las tareas inherentes al proceso disciplinario, se tendrán en cuenta para la form ulación del Plan Operativo por Dependencias y los Acuerdos de Gestión de la siguiente vigencia .
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PREVENTIVO DISCIPLINARIO.
El J efe d e la Oficina de Control Disciplinario Interno ejecutará semestralmente en la siguiente vigencia, todas las actividades proyectadas en el Plan Preventivo Disciplinario, difundiendo las exhortaciones disciplinarias, sensibilizaciones y charlas a los servidor esCONTROL DISCIPLINARIO INTERNO -V.3
de planta y contratistas del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Las evidencias de las actividades ejecutadas se compilan en actas, listados de asistencia, videoconferencias almacenadas en medios magnéticos, correos electrónicos, piezas comuni cacionales y copias de los avances y seguimientos al Plan Operativo por Dependencias y de los
las actividades ejecutadas se compilan en actas, listados de asistencia, videoconferencias almacenadas en medios magnéticos, correos electrónicos, piezas comuni cacionales y copias de los avances y seguimientos al Plan Operativo por Dependencias y de los Acuerdos de Gestión, preservándolas en el archivo de gestión de la Oficina.
SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL PLAN PREVENTIVO DISCIPLINARIO.
El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno designará a uno de los profesionales de la oficina para liderar, convocar, elaborar las actas, conformar los archivos de gestión y coordinar todas las actividade s administrativas, operativas y jurídicas que se requieran para el correcto manejo de las actividades programadas y ejecutadas en la anualidad en el Plan Preventivo Disciplinario, realizando seguimiento permanente a la ejecución de las acciones preventivas programadas. Los ajustes y/o modificaciones a la POLÍTICA PREVENTIVA DISCIPLINARIA se socializan en las Clínicas Jurídicas Disciplinarias que realiza la jefatura mensualmente, evidencias que quedan consignadas en las respectivas actas.
APROBACIÓN
ELABORÓ:
Davies Bateman Garcia Cardozo Jefe Oficina Control Disciplinario Interno
REVISÓ:
Davies Bateman Garcia Cardozo Jefe Oficina Control Disciplinario Interno
Nancy Elizabeth Moreno Segura Jefe Oficina Asesora de Planeación (E)
APROBÓ:
Davies Bateman Garcia Cardozo Jefe Oficina Control Disciplinario Interno
Nancy Elizabeth Moreno Segura Jefe Oficina Asesora de Planeación (E)
APROBÓ:
Davies Bateman Garcia Cardozo Jefe Oficina Control Disciplinario Interno
Fecha de Aprobación:
26/09/2025