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IDRD - Resolución 001 de 2026

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 001 de 2026
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001

.

"Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones.”

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD

LA JUNTA DIRECTIVA

DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución 005 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 7 del artículo 17 de la resolución de Junta Directiva 005 de 1997, establece que entre las funciones de la Junta Directiva del Instituto

1992.

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 7 del artículo 17 de la resolución de Junta Directiva 005 de 1997, establece que entre las funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se encuentra: “Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias.” (Subrayado fuera de texto).

Que la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital está en cabeza de las Juntas o Consejos Directivos de las mimas, tal y como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Co nsulta y Servicio Civil en Concepto Nro. 1393 de 2002, en el que manifestó a tenor literal:

“(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.”

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:

“(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (…), puesto que

“(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

Que así mismo, esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado No.2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el DAFP:______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001

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"Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones.”

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD “(…) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual, a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (…)”. Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 202 5 “Por el cual se liquida el Presupuesto

escalas salariales (…)”. Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 202 5 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 202 6 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025”, en su artículo 10, contempla que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hac ienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 20242025, suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó que para el año 202 6, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales y del Concejo de Bogotá será, así: "INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) de enero de las siguientes vigencias y será:

Distritales y del Concejo de Bogotá será, así: "INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) de enero de las siguientes vigencias y será:

2026: 1,75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de cada vigencia fiscal anterior.

(…)

La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.”

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa SDH No.000001 del 28 de enero de 2026, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital —DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos – Vigencia 2026 por parte de las Juntas Directivas o Consejos de Entidades Descentralizadas del orden Distrital , fijando un porcentaje del 7% para todos los niveles jerárquicos. Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 202 6, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 620 de 2025, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para la vigencia 2026, se realizarán por acto administrativo los

límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 620 de 2025, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para la vigencia 2026, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001

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"Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones.”

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD

Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el Decreto Nacional 620 de marzo de 2025, de la siguiente manera:

NIVEL JERÁRQUICO LIMITE SALARIAL MENSUAL DIRECTIVO $ 21.623.851

ASESOR $ 17.284.625

PROFESIONAL $ 12.074.702

TÉCNICO $ 4.476.171

ASISTENCIAL $ 4.431.758

Que en el presupuesto correspondiente a la vigencia 202 6, el Instituto Distrital de

PROFESIONAL $ 12.074.702

TÉCNICO $ 4.476.171

ASISTENCIAL $ 4.431.758

Que en el presupuesto correspondiente a la vigencia 202 6, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, conforme a la certificación del 30 de enero de 2026, expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 10 (E), responsable del Área de Presupuesto.

Que mediante oficio radicado DASCD 2-2026-2054 de fecha 12 de febrero de 2026, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para la vigencia 2026.

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en sesión virtual y asincrónica del 17 de febrero de 2026, consideró y aprobó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - ASIGNACIONES BÁSICAS. Fijar a partir del 1° de enero de 2026, el incremento salarial del 7% de la asignación básica mensual para todos los niveles jerárquicos de empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -así:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 9.642.679 7.548.090 5.829.054 2.341.536

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 9.642.679 7.548.090 5.829.054 2.341.536 02 11.865.747 8.529.265 5.871.711 3.799.537 2.527.165 03 12.184.249 9.642.679 5.955.736 3.926.297 2.623.186 04 15.232.335 10.117.717 6.227.455 05 7.145.411 4.226.650 3.017.225 06 7.430.695 4.471.395 3.115.018 07 8.101.568 4.476.071 08 8.638.192 3.212.807 09 8.802.682 3.548.082 10 8.899.490 4.476.171 3.799.537 11 10.303.878 4.078.933

PARÁGRAFO 1. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001

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"Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones.”

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD

dictan otras disposiciones.”

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

PARÁGRAFO 2.- La Asignación Básica señalada para los grados 07 y 10 del Nivel Técnico se ajustan al límite máximo salarial mensual fijado por el Decreto Nacional 620 de marzo de 2025. Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, se procederá a realizar el respectivo ajuste, sin que en ningún caso el incremento total para la presente vigencia exceda el 7% para todos los niveles jerárquicos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ASIGNACIONES BÁSICAS. PLANTA TRANSITORIA . Fijar a partir del 1° de enero de 202 6, el incremento del 7% en la asignación básica de la planta transitoria del Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD, — así:

DENOMINACIÓN

DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO

ASIGNACIÓN

BÁSICA

MENSUAL 2025

INCREMENTO

2026

ASIGNACIÓN

BÁSICA

MENSUAL 2026

Auxiliar Administrativo 5120 22 3.532.900

7% 3.780.203 Operario Calificado 5300 13 2.644.733 7% 2.829.865 Auxiliar de Servicios

Auxiliar Administrativo 5120 22 3.532.900

7% 3.780.203 Operario Calificado 5300 13 2.644.733 7% 2.829.865 Auxiliar de Servicios Generales 5335 7 1.782.719 7% 1.907.510

ARTÍCULO TERCERO. – PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, link de Transparencia y comunicarlo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su perfeccionamiento.

ARTÍCULO CUARTO. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año dos mil veintiséis (2026).

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el día 17-02-2026

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR GABRIEL ERNESTO LAGOS MEDINA

PRESIDENTE SECRETARIO

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