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IDRD - Resolución 068 de 2026

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 068 de 2026
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 068.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

“Por medio de la cual se da cumplimiento a la sentencia de tutela No. 11001-31-09-0032025-00083 de 21 de mayo de 2025 y al Auto que accedió a la solicitud de modulación de sus efectos de 12 de noviembre de 2025 y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 6 del Acuerdo 4 de 1978, las Resoluciones de Junta Directiva 006 de 7 de julio de y 002 de 2023 y en el marco de las órdenes judiciales impartidas en virtud de la sentencia de tutela No. 11001 -31-09-003-2025-00083 de 21 de mayo de 2025, la Resolución IDRD 1106 de 19 de septiembre de 2025 y el Auto que accedió a la solicitud de modulación de sus efectos de 12 de noviembre de 2025 y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 52 de la Constitución Política establece que:

“… El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

Que el artículo 52 de la Constitución Política establece que:

“… El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “… Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”

Que mediante la Ley 2193 de 2022, se crean mecanismos para incentivar el fomento y desarrollo de la apicultura y sus actividades complementarias, la cual en el artículo 18 establece:

“Artículo 18. Manejo de Abejas Urbanas. En los Comités municipales se incluirán un equipo de trabajo conformado por la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos, la Policía Ambiental, la División de Gestión del Riesgo y la Oficina de Tránsito y transporte de la Alcaldía Municipal, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, las Corporaciones autónomas regionales y un equipo de apicultores especializado en trabajo en alturas, SST entre otros requerimientos para realizar esta labor; que se encargará de atender eficaz y oportunamente todas solicitudes y emergencias que surjan de la presencia y permanencia de colonias de abejas y otros

especializado en trabajo en alturas, SST entre otros requerimientos para realizar esta labor; que se encargará de atender eficaz y oportunamente todas solicitudes y emergencias que surjan de la presencia y permanencia de colonias de abejas y otros polinizadores tanto en zonas urbanas como rurales de los municipios, con el fin de salvaguardar la vida e integridad de la comunidad y de otras especies que se ven a amenazadas por inminentes ataques.

Contribuir con Material y equipos, capacitaciones a los apicultores y rescatistas en el área de: sensibilización a las comunidades en la importancia de las abejas y otros polinizadores en el ecosistema, cursos de alturas, SST, primeros auxilios en casos______________________________________________________________________________

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Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 de presentarse reacciones alérgicas por caso de picaduras; preparar bien estos grupos élites para hacer rescates, control y reubicación de las especies encontradas.

El principal apoyo que prestará la Policía Ambiental y el Cuerpo de Bomberos será cumplir con los protocolos requeridos para minimizar riesgos e incidentes y facilitar todo el equipo destinado para trabajar en diferentes escenarios que se requieran (techos, árboles, postes, infraestructuras confinadas, entre otros) respectiva mente.

Los enjambres que sean rescatados se ubicarán en un apiario o albergue; con una capacidad de hospedar cerca de 30 colmenas, las cuales se le asignará a grupo

Los enjambres que sean rescatados se ubicarán en un apiario o albergue; con una capacidad de hospedar cerca de 30 colmenas, las cuales se le asignará a grupo familiar para que este se convierta en su forma de sustento diario y mejore su calidad de vida y sus ingresos económicos a través de los servicios que prestarán desde los apiarios.”

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá ”, manifiesta que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas, tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del Gobierno Distrital.

Que mediante la Resolución 014 de 2025 la cual modifica la estructura organizacional establecida en la Resolución Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022 y por la Resolución No. 002 de 2023.

Que mediante Decreto 479 de 27 de diciembre de 2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C; expidió el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica, adoptando el Modelo de

Que mediante Decreto 479 de 27 de diciembre de 2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C; expidió el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica, adoptando el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital –MGJP aplicable a todas las entidades y organismos distritales, el cual en su artículo 128 indica que: “El cumplimiento de los fallos de tutela adversos a la administración distrital es responsabilidad del Jefe/a y de los/as servidores/as públicos/as al interior de cada entidad u organismo di strital competente, de acuerdo con la situación fáctica y jurídica relacionada con los asuntos inherentes y propios de la naturaleza de cada uno de ellos, y no corresponde al manejo directo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C”

Que, mediante sentencia de Tutela de 21 de mayo de 2025, en el proceso 11001 -31-09003-2025-00083 el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento señaló: “PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales de petición en conexidad con el debido proceso en favor de LUIS JORGE ROZO PULIDO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. ORDENAR al ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ o quien haga sus veces, o a la dependencia que éste designe, que en el término perentorio de hasta SEIS (06) MESES contados a partir de la notificación del fallo, CONFORME UN COMITÉ o mesa de trabajo compuesta po r delegados del INSTITUTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL (IDBYPA), CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL (CAR), INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), el

COMITÉ o mesa de trabajo compuesta po r delegados del INSTITUTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL (IDBYPA), CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL (CAR), INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE (IDRD) y demás dependencias ambientales, distritales y gubernamentales que considere competentes a efectos de que, mediante inspección al Parque la Florida y conceptos técnicos tanto ambientales como del espacio público SE DETERMINE MEDIANTE______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO el destino de las colmenas de abejas existentes, de ser del caso, regulando la eventual permanencia de estas en ese terreno o estableciendo el lugar, procedimiento de traslado de los insectos y las autoridades que deben intervenir en caso de que ello sea necesario, sin ningún tipo de excusa o traba administrativa.

Del cumplimiento de la anterior decisión deberán informar al Despacho, so pena de incurrir en desacato y generar otras indagaciones.”

Que, en ese sentido, y en cumplimiento de la orden de tutela, las entidades distritales y nacionales competentes y vinculadas en la acción de tutela deben pronunciarse, sobre la permanencia o reubicación de cuarenta y nueve (49) colmenas ubicadas en el Parque Metropolitano La Florida, mediante un acto administrativo motivado.

nacionales competentes y vinculadas en la acción de tutela deben pronunciarse, sobre la permanencia o reubicación de cuarenta y nueve (49) colmenas ubicadas en el Parque Metropolitano La Florida, mediante un acto administrativo motivado. Que las entidades vinculadas en el marco de la sentencia de tutela de 21 de mayo de 2025, en el proceso 11001-31-09-003-2025-00083, han sostenido reuniones periódicas, en primer lugar; para la puesta en marcha de la Mesa Técnica Interinstitucional en cumplimiento a la sentencia de tutela y siempre con el fin de verificar desde el ámbito de sus competencias, las acciones prospectivas que permitan el cumplimiento del fallo referido. Que a través de la Resolución IDRD 1106 de 2025, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD dio cumplimiento a la sentencia de tutela 11001 -31-09-003-2025-00083 de 21 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, y creó l a Mesa Técnica Interinstitucional , actualmente conformada por las siguientes entidades:

  • Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA. • Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. • Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
  • Unidad Administrativa Especial de Bomberos de Bogotá – UAECOB.
  • Alcaldía Local de Engativá.
  • Secretaria Jurídica Distrital.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, como administrador del Parque La Florida de conformidad con el Decreto Distrital 493 de 2023 , en el marco de la

  • Secretaria Jurídica Distrital.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, como administrador del Parque La Florida de conformidad con el Decreto Distrital 493 de 2023 , en el marco de la providencia de tutel a y conforme a la encomienda realizada por la mesa Técnica Institucional donde se encargó al IDRD expedir el acto administrativo que define el destino de las abejas y para que coordinase las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la decisión judicial.

Posteriormente, mediante providencia del 12 de noviembre de 2025 y ante solicitud de las entidades vinculadas a la acción, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento moduló la sentencia de primera instancia, en la cual determinó: pri mero, ampliar por seis (6) meses el plazo otorgado en la sentencia de tutela del 21 de mayo de 2025, con el fin de permitir que las entidades de orden nacional y distritales culminen el proceso técnico y administrativo que definirá mediante acto administrativo motivado el destino de las colmenas ubicadas en el Parque La Florida; segundo, señaló que aunque las entidades han avanzado en el cumplimiento del fallo —conformación de la mesa técnica, inspecciones, conceptos y acuerdos preliminares — aún no se ha emitido la decisión final requerida, lo que hace necesario el plazo adicional para garantizar el debido proceso y la posibilidad de que el accionante ejerza recurso s legales; tercero, que con base en lo señalado por la Mesa Técnica las colmenas no pueden permanecer en el parque debido al riesgo para la seguridad de los visitantes, por lo que se proyecta su traslado a instalaciones

señalado por la Mesa Técnica las colmenas no pueden permanecer en el parque debido al riesgo para la seguridad de los visitantes, por lo que se proyecta su traslado a instalaciones especializadas para valoración y eventual entrega a apicultores autorizados; y mientras se adopta la decisión final, el fallo ordena que el señor Luis Jorge Rozo Pulido continúe con el mantenimiento de las colmenas, y autoriza a la mesa técnica a aplicar medidas______________________________________________________________________________

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Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 provisionales para proteger tanto a los insectos como a los usuarios del parque, evitando riesgos y posibles perjuicios.

Que el administrador del Parque La Florida, informó que el día 30 de octubre de 2025, en horas de la mañana, ingresó al parque el Señor Luis Jorge Rozo Pulido, tutelante de la acción en comento, sin mediar previo aviso, con el fin de extraer la miel que p roducen los apiarios, y sin contar con las medidas de seguridad necesarias de aislamiento; situación que puso en riesgo a las personas que realizan los aprovechamientos de residuos aprovechables producidos en el Parque, y demás personas que visitan el mismo; causando heridas al contratista Yesid Alarcón Morales de la empresa Recicladores de Bogotá producto de la defensividad como reacción natural de protección de dichas abejas.

Que en varios conceptos allegados al Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD por

heridas al contratista Yesid Alarcón Morales de la empresa Recicladores de Bogotá producto de la defensividad como reacción natural de protección de dichas abejas.

Que en varios conceptos allegados al Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD por parte de las entidades vinculadas a la acción de tutela y que forman parte de este expediente administrativo (anexos) ; se ha manifestado la necesidad del traslado de los apiarios del Parque La Florida por representar peligro para la comunidad.

Que, en este sentido, surge la necesidad de trasladar los enjambres de abejas a la Universidad Antonio Nariño, establecimiento con el cual el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal tiene el convenio de Asociación No 355 de 2025, orientado a la atención rehabilitación, y conservación de esta especie de animales ; e n aras de cumplir con la obligación de protección y bienestar de estos especímenes, así como de garantizar la seguridad de los visitantes y el personal que desarrolla actividades de administración del parque.

Por lo anterior, en cumplimiento de la orden judicial y a raíz de la coordinación institucional propia de las diferentes entidades distritales, y en cumplimiento de colaboración armónica constitucional, el IDRD solicitó a las entidades competentes en el cu mplimiento de la s acciones de recolección y reubicación de los especímenes identificados en el fallo de tutela, la adopción de medidas policivas para poder culminar con este procedimiento, respetando las disposiciones de la sentencia de tutela de 21 de mayo de 2025.

Que, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de 21 de mayo de 2025, al

las disposiciones de la sentencia de tutela de 21 de mayo de 2025.

Que, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de 21 de mayo de 2025, al auto de 17 de junio de 2025 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Auto que accedió a la solicitud de modulación de sus efectos de 12 de noviembre de 2025 y conforme a las funciones de administración del Parque La Florida, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Solicitar a (i) El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal; (ii) A la Unidad Administrativa Especial de Bomberos de Bogotá – UAECOB; (iii) Al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA; (iv) A la Policía Ambiental del Distrito; y (v) A la Alcaldí a Local de Engativá, realizar las acciones de recolección y reubicación que permitan el traslado de las cuarenta y nueve (49) colmenas de abejas que se encuentran ubicadas en el Parque Metropolitano La Florida ubicado en la Autopista Medellín Kilómetro 2 variante Funza. Previo a las diligencias se realizará un espacio de información con el señor Luis Jorge Rozo Pulido con la participación de la Personería Distrital de Bogotá D.C., entidad garante de los derechos de los ciudadanos. PARÁGRAFO. Las entidades que conforman la mesa interinstitucional de que trata la Resolución IDRD 1106 de 2025 y aquellas referidas en el artículo 18 de la Ley 2193 de 2022, deberán coordinar y colaborar en el marco de sus competencias para lograr la aprehensión y reubicación de los referidos especímenes, incluso si es necesario, utilizando

2022, deberán coordinar y colaborar en el marco de sus competencias para lograr la aprehensión y reubicación de los referidos especímenes, incluso si es necesario, utilizando las funciones de policía encomendadas por la ley y los reglamentos.______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 068.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento en cumplimiento del fallo de tutela, los resultados del espacio previo de información sostenido con el señor Luis Jorge Rozo Pulido y de la diligencia a la que hace relación el artículo primero, los cuales deberán ser consignados en actas conjuntas suscritas individualmente por parte de las entidades antes mencionadas y/o a través de medios tecnológicos. ARTÍCULO TERCERO. Invitar formalmente al señor Luis Jorge Rozo Pulido y a la Personería Distrital de Bogotá D.C., al espacio de información ordenado en el marco de la tutela No. 11001-31-09-003-2025-00083 de 21 de mayo de 2025 y al Auto que accedió a la solicitud de modulación de sus efectos de 12 de noviembre de 2025. ARTÍCULO CUARTO. Notificar la presente resolución al señor Luis Jorge Rozo Pulido , conforme a las disposiciones de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar la presente resolución a las entidades de que trata el

conforme a las disposiciones de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar la presente resolución a las entidades de que trata el artículo 2° de la Resolución IDRD 1106 de 2025, a la Personería Distrital de Bogotá D.C y a aquellas de que trata el artículo 18 de la Ley 2193 de 2022, conforme a las disposiciones de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO. Publíquese en la página web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD. ARTÍCULO SEPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición conforme con lo previsto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., 19-01-2026.

DANIEL ANDRES GARCIA CAÑON

Director General

Proyectó: Cristian A. Carabaly – Contratista – Subdirección Técnica de Parques Aprobó: Gilberto Augusto Almanza Hernández – Subdirector Técnico de Parques (E) Aprobó: Gabriel Ernesto Lagos Medina – Secretario General Vo.Bo.: Control de Legalidad Memorando Radicado IDRD No. 20261100007083 del 08 de enero de 2026

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