IDRD - Resolución 1046 de 2026
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1046 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1046
“Por la cual se reconoce y ordena el pago a la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos – ACINPRO, por concepto de la licencia anualizada de comunicación pública de música fonograbada para todos los eventos institucionales programados durante la vigencia 2026”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD
EL SUBDIRECTOR TÉCNICO DE RECREACIÓN Y DEPORTE DEL INSTITUTO
DE DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 del concejo de Bogotá D.C1, la Ley 181 de 1995 2, y el artículo 8 de la resolución 918 del 12 de junio de 20263, expedida por la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y el Deporte y,
CONSIDERANDO QUE
El artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley 44 de 1993, artículo 73 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 48 de la Decisión Andina 351 de 1993, las sociedades de gestión colectiva están facultadas para adoptar las diferentes tarifas que serán la base para la concertación con los usuarios, para obtener el pago de las remuneraciones por concepto de las diversas
el artículo 48 de la Decisión Andina 351 de 1993, las sociedades de gestión colectiva están facultadas para adoptar las diferentes tarifas que serán la base para la concertación con los usuarios, para obtener el pago de las remuneraciones por concepto de las diversas utilizaciones de las obras que la sociedad administra.
Señala el artículo 30 de la Ley 44 de 1993, que: “ Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos quedan obligadas a elaborar reglamentos internos en los que se precise la forma como deberá efectuarse entre los socios el reparto equitativo de las remuneraciones recaudadas, así como la forma como se fijarán las tarifas por concepto de las diversas utilizaciones de las obras, presentaciones artísticas y de las copias o reproducciones de fonogramas”.
La Asociación Colombiana de Interpretes y Productores Fonográficos ACINPRO, autoriza los derechos de comunicación pública de la música fonograbada, según lo dispuesto en la Ley 23 de 1982, ley 44 de 1993, Decisión Andina 351 de 1993 (Acuerdo de Cartagena) y demás legislación concordante con Derechos de Autor y Derechos Conexos.
La Asociación Colombiana de Interpretes y Productores Fonográficos ACINPRO es la encargada de recaudar los derechos conexos de comunicación de la música fonograbada, utilizada en emisoras, canales de televisión y establecimientos comerciales.
El INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD, en desarrollo de su misión, cual es la de “Fomentar el bienestar integral de la ciudadanía a través de estrategias de actividad física, recreación, deporte y la sostenibilidad de parques, escenarios y
misión, cual es la de “Fomentar el bienestar integral de la ciudadanía a través de estrategias de actividad física, recreación, deporte y la sostenibilidad de parques, escenarios y equipamientos deportivos, para impulsar el desarrollo territorial, la cohesión y el tejido social”. debe adelantar la realización de eventos deportivos y recreativos, a través de los cuales se requiere la utilización en forma diversa de las obras que la Asociación Colombiana
1 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte” 2 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte” 3 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones"______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1046
“Por la cual se reconoce y ordena el pago a la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos – ACINPRO, por concepto de la licencia anualizada de comunicación pública de música fonograbada para todos los eventos institucionales programados durante la vigencia 2026”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD de Interpretes y Productores Fonográficos ACINPRO administra y que son objeto de pago de derechos de autor y conexos.
En el capítulo II artículo 5° y 6° del reglamento de tarifas expedido por el consejo directivo
IDRD de Interpretes y Productores Fonográficos ACINPRO administra y que son objeto de pago de derechos de autor y conexos.
En el capítulo II artículo 5° y 6° del reglamento de tarifas expedido por el consejo directivo de la Asociación Colombiana de Interpretes y Productores Fonográficos ACINPRO, fija las tarifas aplicables a los usuarios por concepto de las diversas utilizacio nes de las obras administradas, de conformidad con el artículo 30 de la ley 44 de 1993.
En virtud de la programación anual de actividades propias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD, las cuales incluyen eventos recreativos, deportivos y culturales realizados en escenarios del Distrito durante todo el año 2026, se hace necesaria la utilización de música fonograbada.
El pago que realizan las entidades públicas y privadas por concepto de comunicación pública de fonogramas e interpretaciones de obras musicales se constituye en un deber legal de imperioso cumplimiento el cual no es susceptible de ser consensuado.
ACINPRO ha propuesto al IDRD una licencia anualizada de autorización para el uso de fonogramas e interpretaciones artísticas de sus afiliados, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, por un valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($168.086.880).
Mediante comunicación oficial, ACINPRO remitió la liquidación de la licencia anual, especificando su objeto, valor y vigencia, y manifestando su conformidad con los términos acordados, mediante radicado IDRD No. 20262100174982.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se encuentra amparado con los siguientes Certificados
especificando su objeto, valor y vigencia, y manifestando su conformidad con los términos acordados, mediante radicado IDRD No. 20262100174982.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se encuentra amparado con los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal expedidos por el Área de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD:
1. No. 4720 del 25 de junio de 2026, por un valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($7.500.000), rubro O230117430120240245, concepto del gasto O232020200773320 Derechos de uso de obras originales literarias, artísticas y de entretenimiento , fondo 1 -100-F001 VA -RECURSOS
DISTRITO.
2. No. 4722 del 25 de junio de 2026, por un valor de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($153.331 .670), rubro O230117430120240258, concepto del gasto O232020200773320 Derechos de uso de obras originales literarias, artísticas y de entretenimiento, fondo 1-204-I004 RB -RF SGP
PROPÓSITO GENERALDEPORTE Y RECREACIÓN.
3. No. 4721 del 25 de junio de 2026, por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($2.213.210) rubro O230117430120240252, concepto del gasto O232020200773320
Derechos de uso de obras originales literarias, artísticas y de entretenimiento, fondo 1-100-F001 VA-RECURSOS DISTRITO.______________________________________________________________________________
($2.213.210) rubro O230117430120240252, concepto del gasto O232020200773320 Derechos de uso de obras originales literarias, artísticas y de entretenimiento, fondo 1-100-F001 VA-RECURSOS DISTRITO.______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1046
“Por la cual se reconoce y ordena el pago a la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos – ACINPRO, por concepto de la licencia anualizada de comunicación pública de música fonograbada para todos los eventos institucionales programados durante la vigencia 2026”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD
4. No 4719 del 25 de junio de 2026, por un valor de CINCO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($5.042.000) rubro O230117430120240245, descripción del rubro Formación integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración,
apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C., fondo 1-100F001 VA-RECURSOS DISTRITO.
La resolución 918 de 2026 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones" en su artículo 8, señala frente a la competencia del Subdirector Técnico de Recreación y Deporte “(...) La presente delegación comprende igualmente la competencia
Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones" en su artículo 8, señala frente a la competencia del Subdirector Técnico de Recreación y Deporte “(...) La presente delegación comprende igualmente la competencia para ordenar el gasto y el pago derivados del reconocimiento de derechos de autor y derechos conexos ante las sociedades de gestión colectiva legalmente constituidas, cuando dichos pagos s e originen en eventos, actividades o programas misionales a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.(…)”
Que, por lo anteriormente expuesto, el Subdirector Técnico de Recreación y Deporte del Instituto de Distrital de Recreación y Deporte.
Para elaborar el siguiente acto administrativo se tuvieron en cuenta los siguientes documentos: 1) Comunicación ACINPRO , 2) Liquidación de la licencia anualizada de comunicación pública de música fonograbada para todos los eventos institucionales programados durante la vigencia 2026 Y 3) CDPs 4719-4720-4721 y 4722 de 2026.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° . - RECONOCER el pago por concepto de licencia anualizada de comunicación pública de música fonograbada en los eventos propios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD durante el año 2026, por valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($168.086.880) , a favor de la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos - ACINPRO, identificada con NIT 890.984.107-0, representada
M/CTE ($168.086.880) , a favor de la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos - ACINPRO, identificada con NIT 890.984.107-0, representada legalmente por el señor ANTONIO JOSÉ MONTOYA HOYOS.
ARTÍCULO 2°. – ORDENAR a la Subdirección Administrativa y Financiera efectuar el pago, por valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($168.086.880) , a favor de la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos - ACINPRO con cargo a los siguientes certificados de Disponibilidad Presupuestal:
1. No. 4720 del 25 de junio de 2026, por un valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($7.500.000), rubro O230117430120240245, concepto del gasto O232020200773320 Derechos de uso de obras originales literarias, artísticas y de entretenimiento, fondo 1 -100-F001 VA -RECURSOS
DISTRITO.
2. No. 4722 del 25 de junio de 2026, por un valor de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1046
“Por la cual se reconoce y ordena el pago a la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos – ACINPRO, por concepto de la licencia anualizada de comunicación pública de música fonograbada para todos los eventos institucionales programados durante la vigencia 2026”
Productores Fonográficos – ACINPRO, por concepto de la licencia anualizada de comunicación pública de música fonograbada para todos los eventos institucionales programados durante la vigencia 2026”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD SETENTA PESOS M/CTE ($153.331 .670), rubro O230117430120240258, concepto del gasto O232020200773320 Derechos de uso de obras originales literarias, artísticas y de entretenimiento, fondo 1 -204-I004 RB -RF SGP
PROPÓSITO GENERALDEPORTE Y RECREACIÓN.
3. No. 4721 del 25 de junio de 2026, por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($2.213.210) rubro O230117430120240252, concepto del gasto O232020200773320
Derechos de uso de obras originales literarias, artísticas y de entretenimiento, fondo
1-100-F001 VA-RECURSOS DISTRITO.
4. No 4719 del 25 de junio de 2026, por un valor de CINCO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($5.042.000) rubro O230117430120240245, descripción del rubro Formación integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración,
apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C., fondo 1-100F001 VA-RECURSOS DISTRITO.
infancia, infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C., fondo 1-100F001 VA-RECURSOS DISTRITO.
ARTÍCULO 3°. – COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Subdirección Administrativa y Financiera y a la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos - ACINPRO, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4° . – Contra la presente resolución no procede recurso alguno en sede administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5°. – La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. el día 24/07/2026
IVÁN DARIO MORALES CAICEDO Subdirector Técnico de Recreación y deporte
Proyectó: Mauricio Galvis Badillo – Abogado contratista – STRD
Revisó: América Yadira Monge Romero – Contratista STRD
Andrea Yeraldin Murcia Martin – Abogada contratista – STRD
Aprobó: N/A