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IDRD - Resolución 1051 de 2025

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1051 de 2025
Autor
Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1051

“Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el periodo 2025 - 2027”

IDRD Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.go v.co

Info: Línea 195

EL DIRECTOR GENERAL

DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el artículo 2 de la Resolución 002 de 2023 de la Junta Directiva del IDRD, la Resolución 788 de 2019, modificada por la Resolución 225 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 24 del Decreto Nacional 614 de 1984, “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, proferida por el Presidente de la República, establece como responsabilidad de los empleadores “ permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo de los programas de salud ocupacional correspondientes ”.

Que, así mismo el Decreto 614 de 1984 ibídem, establece en su artículo 25 lo siguiente:

Artículo 25: “Comités de Medicina, Higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial,

Artículo 25: “Comités de Medicina, Higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patrono s y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social ”.

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y salud, señalan en el artículo 1º de la Resolución 2013 de 1986 “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los Lugares de trabajo ”, lo siguiente:

Artículo 1: “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.”

Que el artículo 2º de la citada Resolución, dispuso:

Artículo 2: “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes así:

  • De 10 a 49 Trabajadores, un representante por cada una de las partes. - De 50 a 499 Trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. - De 500 a 999 Trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. - De 1.000, o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
  • De 50 a 499 Trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. - De 500 a 999 Trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. - De 1.000, o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité ”.

Que el artículo 5º de la Resolución 2013 de 1986 ibídem, menciona que:

“El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre ”.

Que, conforme lo anterior, se hace necesario designar 2 representantes de la Entidad con sus respectivos suplentes ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, para el período 2025 – 2027.______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1051

“Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el periodo 2025 - 2027”

IDRD Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.go v.co

Info: Línea 195

Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece que el empleador debe mantener

Info: Línea 195

Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados frente al Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: “(…) Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones (…)”.

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, señala: “(…) se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente (…)”.

Que mediante la Resolución No. 657 del 11 de Junio de 2025, se realizó la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo “COPASST” para el período 2025-2027, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que conforme a lo descrito anteriormente, luego de cumplido el plazo de postulación contemplado en la resolución 657 de junio 11 de 2025, solo se recibió la postulación de dos servidores públicos,

Que conforme a lo descrito anteriormente, luego de cumplido el plazo de postulación contemplado en la resolución 657 de junio 11 de 2025, solo se recibió la postulación de dos servidores públicos, por lo que fue necesario mediante la resolución 813 del 21 de julio de 2025 prorrogar los efectos de la vigencia del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASS del IDRD., para el período 2023-2025, dadas las consideraciones allí expuestas.

Que se realizó una nueva convocatoria mediante la Resolución 855 del 28 de julio de 2025, “Por la cual se convoca a la elección de los Representantes principales y suplentes de los servidores (as) públicos (as) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, período 2025 - 2027”

Que el día 21 de agosto del 2025 de 8:00 am a 4:00 pm, se efectuó la elección virtual y física de los dos (2) representantes principales con sus respectivos suplentes, por parte de los servidores (as) públicos (as) ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Entidad.

Que conforme al escrutinio realizado sobre la votación efectuada por los servidores (as) públicos (as) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, se obtuvo el siguiente resultado , consignado en el Acta de cierre de Escrutinios:

Votación General Descripción Numero Porcentaje Voto electrónico 122 94% votos Físicos 8 6% Total 130 100%

Los resultados de la votación fueron: Candidato Total, Votos %

Votación General Descripción Numero Porcentaje Voto electrónico 122 94% votos Físicos 8 6% Total 130 100%

Los resultados de la votación fueron: Candidato Total, Votos % Rosario del Pilar Rodríguez Romero 30 23,08% Mónica Alejandra Dionisio Rojas 37 28,46% Héctor Mario Enciso Liévano 21 16,15% Hasbleidy Useche León 24 18,46% Andrés Felipe López Ortiz 15 11,54% Voto En Blanco 3 2,31% TOTAL 130 100%______________________________________________________________________________

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“Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el periodo 2025 - 2027”

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Que conforme lo anterior, serán elegidos representantes principales de los servidores públicos, para representar a los servidores (as) públicos (as) del IDRD ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST para el periodo 2025 - 2027, quienes obtuvieron el mayor número de v otos y como representantes suplentes los que hayan ocupado el tercero y cuarto lugar, que se relacionan a continuación: Representante Principal Representante Suplente Mónica Alejandra Dionisio Rojas Hasbleidy Useche León

número de v otos y como representantes suplentes los que hayan ocupado el tercero y cuarto lugar, que se relacionan a continuación: Representante Principal Representante Suplente Mónica Alejandra Dionisio Rojas Hasbleidy Useche León Rosario del Pilar Rodríguez Romero Héctor Mario Enciso Liévano

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, integrada por dos (2) Representantes de los Empleados Públicos con sus respectivos suplentes y dos (2) Representantes de la Entidad, para el período 2025 - 2027, cuyos nombres y cargos se relacionan a continuación:

1. REPRESENTANTES PRINCIPALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Nombre: Mónica Alejandra Dionisio Rojas Cargo: Auxiliar Administrativo 407 - 06 (E)

Área: Subdirección Administrativa y Financiera

Nombre: Rosario del Pilar Rodríguez Romero Cargo: Profesional Universitario 219 – 02 (E)

Área: Área de Desarrollo y Gestión Comunitaria

2. REPRESENTANTES SUPLENTES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Nombre: Hasbleidy Useche León Cargo: Técnico Operativo 314 -10 (E)

Área: Subdirección de Contratación

Nombre: Héctor Mario Enciso Liévano Cargo: Profesional Universitario 219 – 04 (E)

Área: Oficina Jurídica

3. REPRESENTANTES PRINCIPALES DE LA ENTIDAD

Nombre: Héctor Mario Enciso Liévano Cargo: Profesional Universitario 219 – 04 (E)

Área: Oficina Jurídica

3. REPRESENTANTES PRINCIPALES DE LA ENTIDAD

Nombre: Martha Ligia Carpintero Castillo Cargo: Profesional Especializado 222 - 11

Área: Dirección General

Nombre: Harold Steve Rodríguez López Cargo: Técnico Operativo 314 - 07

Área: Área de Deportes

4. REPRESENTANTES SUPLENTES DE LA ENTIDAD

Nombre: Kelly Marcela Torres Riscanevo Cargo: Asesora 105 - 02

Área: Dirección General______________________________________________________________________________

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“Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el periodo 2025 - 2027”

IDRD Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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Info: Línea 195

Nombre: Jenny Paola Lozano Bello Cargo: Profesional Especializado 222 – 06 (E)

Área: Área de Administración de Escenarios

ARTÍCULO 2. De conformidad con lo señalado en el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994, el período de elección de los representantes de los empleados y la administración ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y

período de elección de los representantes de los empleados y la administración ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la comunicación de la resolución de conformación del COPASST 2025 – 2027.

ARTÍCULO 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 2013 del1986, son funciones del COPASST las siguientes:

a. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. c. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de

f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

  1. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.

j. Elegir al Secretario del Comité. k. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. l. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

ARTICULO 4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se designa como presidente (a) del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, al servidor público HAROLD STEVE RODRÍGUEZ LÓPEZ, Técnico Operativo Código 314 Grado 07 del Área de Deportes, quien de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la resolución en comento tendrá las siguientes funciones:

a. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

314 Grado 07 del Área de Deportes, quien de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la resolución en comento tendrá las siguientes funciones:

a. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. b. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.______________________________________________________________________________

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“Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el periodo 2025 - 2027”

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Info: Línea 195

c. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes. d. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. e. Tramitar ante la administración de la entidad las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. f. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los servidores de la entidad acerca de las actividades de este.

ARTÍCULO 5. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986, expedida por el Ministerios de Trabajo, y de Seguridad Social, entre la totalidad de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST se elegirá por mutuo acuerdo

expedida por el Ministerios de Trabajo, y de Seguridad Social, entre la totalidad de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST se elegirá por mutuo acuerdo al secretario (a) y quien resulte elegido (a) tendrá las siguientes funciones:

a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. b. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité. c. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

ARTICULO 6. El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando se presenten accidentes de trabajo graves, eventos de riesgo inminente o casos que requieran de su inmediata intervención.

ARTÍCULO 7. Comunicar la presente Resolución a los servidores públicos designados como integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para el período 2025-2027.

ARTICULO 8. Esta resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 872 del 19 de julio de 2023.

ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el día 10/09/2025

DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN

Director General

PUBLÍQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el día 10/09/2025

DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN

Director General

Proyectó: Oscar German Rodríguez H. – Profesional Universitario 219 -03 (E) - Área de Talento Humano Revisó: Margarita Rosa Álvarez Llinás – Profesional Especializado Código 222 Grado 07 - Área Desarrollo Humano Aprobó: Yadima Díaz Ochoa – Profesional Especializado Código 222 Grado 11 Área Talento Humano Vo.Bo .: Juan Carlos Rodriguez Waltero – Subdirector Administrativo y Financiero

Gabriel Ernesto Lagos Medina – Secretario General.

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