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IDRD - Resolución 1064 de 2026

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1064 de 2026
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195 __________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1064

POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL SANEAMIENTO DE UN VICIO DE PROCEDIMIENTO DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO IDRD-SG-CM-012-2026”. EL SECRETARIO GENERAL, En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, el Decreto-Ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015, Resolución 918 del 12 de junio de 2026, y CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2000, establece la protección y el fomento de la práctica del deporte como eje fundamental de las políticas públicas y sociales. Así mismo, el artículo 82 de la Constitución dispone que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, creado mediante el Acuerdo Distrital 4 de 1978, que tiene entre sus funciones la administración de los parques y escenarios deportivos, la promoción de las actividades de recreación y deporte, así como la celebración de los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto institucional.

Que en desarrollo de dicho propósito institucional, el IDRD suscribió el Contrato de Concesión de Uso Especial de Bienes Públicos bajo el esquema de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada No. IDRD-APP-IP-001-2015, cuyo objeto consiste en: “El presente contrato tiene por objeto otorgar al Concesionario por parte del IDRD, y a cambio de la contraprestación económica reglada en las secciones 4.1 y 5.9, una concesión de uso especial sobre bienes públicos para desarrollar por su cuenta y riesgo el proyecto denominado “renovación arquitectónica, actualización tecnológica, operación y mantenimiento del Coliseo Cubierto el Campín”, bajo un esquema de asociación público privada de iniciativa privada, sin desembolso de recursos públicos, con financiación 100% privada en los términos de la Ley 1508 de 2012 y sus normas reglamentarias, bienes públicos que serán destinados a la prestación de servicios asociados a todo tipo de eventos y espectáculos, tales como deportivos, musicales, de las artes escénicas, y para que el Concesionario celebre contratos que tengan por objeto la eficiente comercialización y operación de la Arena con terceros, personas vinculadas o sus accionistas”. Que como parte de la administración del Sistema Distrital de Parques y Grandes Escenarios, y teniendo en cuenta que dentro de estos se encuentran los bienes objeto del citado contrato de concesión, resulta necesario contratar una interventoría integral que garantice el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución contractual, asegurando el cumplimiento de las obligaciones técnicas, jurídicas, administrativas,

financieras, contables, operativas, sociales y ambientales a cargo del concesionario. Que lo anterior adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que el artículo 33 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 7 de la Ley 1882 de 2018 y reglamentado por el Decreto Nacional 1467 de 2012, establece que los proyectos desarrollados bajo el esquema de Asociación Público-Privada deben contar con una interventoría independiente de la entidad contratante como del contratista, encargada de ejercer el control integral de la ejecución contractual. Que este sentido, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, de acuerdo de acuerdo con los estudio y documentos previos, determinó la necesidad de adelantar un proceso de concurso de méritos abierto para seleccionar un contratista que ejercerá la interventoría integral durante la etapa de operación y mantenimiento, garantizando el adecuado desarrollo de las actividades del escenario, el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la continuidad del seguimiento técnico, jurídico, administrativo, financiero, contable, operativo, social y ambiental del contrato de concesión. Que el 04 de junio de 2026, se publicaron en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP ll www.colombiacompra.gov.co, los estudios y documentos previos, junto con el aviso deCalle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195

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convocatoria y al proyecto de pliego de condiciones con sus anexos y formatos, para conocimiento y observación de los posibles interesados en el proceso de selección objetiva bajo la modalidad de concurso de méritos abierto, identificado con la referencia IDRD-SG-CM-012-2026. Que dentro del término fijado en el cronograma del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto IDRD-SG-CM-012-2026, los interesados en el proceso realizaron observaciones al proyecto de pliego de condiciones y a los demás documentos constitutivos del mismo, las cuales fueron debidamente respondidas en la plataforma del Secop II Que mediante Resolución No. 980 del 03 de julio de 2025, el Secretario General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, ordenó la apertura del proceso de selección de Concurso de Méritos Abierto No. IDRD-SG-CM-012-2026, cuyo objeto consiste en: “CONTRATAR INTERVENTORÍA INTEGRAL QUE INCLUYE, PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, FINANCIERA Y/O CONTABLE, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA Y MEDIO AMBIENTAL EN LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO UN ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA APP NO. IDRD-APP-IP-001-2015”. Que dentro del término de publicación del Pliego de Condiciones Definitivo y sus anexos, comprendido la Entidad recibió observaciones, por parte de los interesados, por lo que, el 07 de julio de 2026, se publicó documentos de respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo del proceso de selección, y Adenda No. 1. Que el 09 de julio de 2026 a las 9:00 am se llevó a cabo el cierre del proceso en la plataforma electrónica SECOP II, presentando oferta los proponentes que se relacionan

observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo del proceso de selección, y Adenda No. 1. Que el 09 de julio de 2026 a las 9:00 am se llevó a cabo el cierre del proceso en la plataforma electrónica SECOP II, presentando oferta los proponentes que se relacionan a continuación: No. PROPONENTE 1. CONSORCIO ARENA CAPITAL 2026, conformado por: 1. CANJI DISEÑOS E INTERVENTORÍA SAS 2. GESTORA DE PROYECTOS DE INGENIERÍA E INFRAESTRUCTURA SAS - GESPIN SAS 2. CONSORCIO INTERAPP CAMPÍN, conformado por: 1. INGENIERIA CONSULTORÍA Y PLANEACIÓN S.A. - INCOPLAN S.A. 2. INGEPLAN.CO SAS EMPRESA DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO BIC - INGEPLAN.CO SAS BIC 3. ICP & CO S.A.S. BIC 3. CONSORCIO INTER APP 2026, conformado por: 1. INTERSA S.A 2. INVELER CONSULTORIA SAS 4. CONSORCIO INTERNOVA ARENA, conformado por: 1. C&M CONSULTORES SAS 2. EUROESTUDIOS INGENIEROS DE CONSULTA SAS 5. CONSORCIO INTER – APP 001, conformado por: 1. JAHV MCGREGOR SAS 2. JOSEPH HERV SAS Que mediante Adenda No. 2, publicada el 16 de julio de 2026 en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP ll, la entidad modificó el cronograma del proceso, en consideración a que se encontraba adelantando la evaluación preliminar de las propuestas presentadas dentro del referido proceso. Que el 21 de julio de 2026 la Entidad, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto Nacional 1082 de 2015, se publicó el Informe Preliminar de Requisitos

preliminar de las propuestas presentadas dentro del referido proceso. Que el 21 de julio de 2026 la Entidad, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto Nacional 1082 de 2015, se publicó el Informe Preliminar de Requisitos Habilitantes (jurídicos, técnicos, organizacionales, financieros y económicos) y de evaluación de criterios de asignación puntaje de las ofertas presentadas, de acuerdo con los informes presentados de manera separada y de acuerdo al ámbito de competencia de los integrantes del Comité Evaluador designados por el Ordenador delCalle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195

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Gasto del IDRD, como consta en las comunicaciones publicadas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP ll. Que el consolidado del Informe Preliminar de Requisitos Habilitantes del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto IDRD-SG-CM-012-2026, fue el siguiente:

Que durante el término de traslado de tres (3) días del Informe Preliminar de Requisitos Habilitantes y de Asignación de Puntaje, comprendido entre el 22 y el 24 de julio de 2026, los proponentes presentaron los documentos de subsanación correspondientes, en atención a los requerimientos efectuados por el Comité Evaluador del proceso. Así mismo, los proponentes CONSORCIO INTERNOVA ARENA y CONSORCIO INTER – APP 001 radicaron observaciones al referido informe. Que al analizar las observaciones formuladas, la documentación allegada y la información consultada en SECOP II, el Comité Evaluador advirtió que una de las observaciones presentadas frente a la informe de evaluación preliminar del CONSORCIO INTERAPP CAMPÍN cuestionó la acreditación del requisito técnico habilitante relacionado con la experiencia del profesional propuesto para el Perfil de Director de Interventoría, circunstancia que podría modificar el resultado de la evaluación técnica preliminar de HABILITADO a NO HABILITADO. Que teniendo en cuenta que el cuestionamiento recae sobre un requisito habilitante y que la eventual modificación de la evaluación preliminar surge como consecuencia de observaciones formuladas por otros proponentes, la Entidad considera necesario garantizar al proponente CONSORCIO INTERAPP CAMPÍN el debido proceso y el derecho de contradicción. Que en este sentido, el Concepto C-919 de 2025 de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente recordó que la regla de subsanabilidad prevista en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 constituye un límite a las causales de rechazo, de manera que la ausencia o

insuficiencia de documentos relativos al proponente o a la futura contratación que no sean necesarios para la comparación de las ofertas no puede, por sí sola, dar lugar al rechazo de la propuesta, debiendo garantizarse la oportunidad de subsanación cuando esta resulte procedente.Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195

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Que igualmente, la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente señala que los requisitos o documentos que no incidan en la comparación de las propuestas podrán ser objeto de subsanación, siempre que ello no implique mejorar, adicionar o modificar la oferta ni acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Que bajo este contexto, y en cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad, igualdad, debido proceso y selección objetiva que rigen la contratación estatal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, resulta procedente sanear el referido vicio de procedimiento, el cual no configura causal de nulidad, mediante la adopción de medidas orientadas a restablecer el debido proceso, para lo cual se hace necesario ajustar el cronograma del proceso con el único propósito de otorgar al proponente CONSORCIO INTERAPP CAMPÍN la oportunidad de pronunciarse sobre las observaciones formuladas y presentar las aclaraciones o documentos que estime pertinentes, previo a la expedición del informe definitivo de evaluación. Que de acuerdo con las circunstancias expuestas y teniendo en cuenta que es necesario para la Entidad garantizar los principios de publicidad, transparencia, debido proceso e igualdad en la presente contratación, así como dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el pliego de condiciones el Estatuto General de Contratación Pública y sus normas complementarias y modificatorias, se hace necesario adoptar las medidas conducentes a corregir el defecto de procedimiento identificado; ya que el proponente CONSORCIO INTERAPP CAMPÍN

no contó con la oportunidad de pronunciarse durante el término de traslado inicialmente establecido en el cronograma del proceso, toda vez que en el Informe Preliminar de Verificación de Requisitos Técnicos publicado por la Entidad obtuvo la condición de HABILITADO y solo con ocasión de las observaciones formuladas por otros oferentes frente a dicha propuesta se cuestionó su cumplimiento. Que, en este contexto, la subsanación de los requisitos habilitantes constituye un derecho del proponente para preservar su participación en condiciones de igualdad, sin modificar ni mejorar el contenido sustancial de la propuesta; a su vez, la Entidad debe promover dichas condiciones entre los oferentes y remover de oficio aquellos obstáculos que vayan en contravía de las garantías de la contratación pública, entre estas el debido proceso y el derecho de contradicción. otorgado al oferente la oportunidad real y efectiva de subsanar o controvertir las observaciones que le afectan. Que conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, corresponde a la Administración Pública en aplicación del principio de economía, tener en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados y, en dicho sentido, corresponde a las autoridades en aplicación del principio de eficacia previsto en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, buscar que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones

o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” establece que “Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio”. Que en cumplimiento de las necesidades del servicio y las reglas de la buena administración, así como el principio de responsabilidad, se efectuará el saneamiento del vicio de procedimiento y en consecuencia, a la modificación del cronograma del proceso, con el fin de establecer una nueva fecha para la publicación del informe preliminar de evaluación única y exclusivamente respecto del proponente CONSORCIO INTERAPP CAMPÍN y otorgar el correspondiente término de traslado,Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195

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garantizándole la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción frente a las observaciones formuladas, así como de presentar las aclaraciones y los documentos que estime pertinentes. Que el Consejo de Estado al resolver un recurso extraordinario de súplica de fecha 15 de junio de 2004, Radicación No. 1998-0782, se pronunció respecto a la convalidación de los actos administrativos de la siguiente manera: "En efecto, en la jurisprudencia de las sentencias mencionadas por el suplicante como vulneradas, se precisa que la convalidación de los actos administrativos es una figura que se explica por razones de eficacia, seguridad de las actuaciones y satisfacción de las necesidades públicas, orientada a remediar los defectos o vicios de los actos de la Administración susceptibles de ser saneados. Este saneamiento puede tener diverso origen, del administrado, de la administración pública e inclusive del propio legislador, pero dejando siempre sentado que frente a vicios o defectos como la inconstitucionalidad, la ilicitud no saneable o absoluta, la desviación de poder y la falta de competencia no es posible convalidar o remediar el acto viciado o defectuoso”. Que con apoyo en la jurisprudencia sentada por el Consejo de Estado en Sentencia del 12 de Septiembre de 1996, sección primera M.P. Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, Expediente No. 3552 se determinó en relación con el saneamiento de los actos de la Administración lo siguiente: "El saneamiento de actos anulables es factible cuando “el vicio del acto no es muy grave (...) Tal convalidación, por el contrario, no es posible en los eventos de “falta de alguno de sus elementos esenciales”,

por tratarse de actos radicalmente nulos. A esta categoría pertenecen los actos viciados por falta de competencia, por afectación esencial de la voluntad, por no ajustarse a las normas jurídicas vigentes y por inexistencia absoluta de motivos. Así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 15 de mayo de 1973, Ponente Dr. Carlos Galindo Pinilla, Sentencia de 6 de junio de 1991; auto de 20 de junio de 1991, Ponente Dr. Miguel González Rodríguez, y auto de 21 de abril de 1995i, Ponente Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz)” Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario sanear el vicio de procedimiento señalado en el presente proveído, mediante la modificación del cronograma, y la publicación de un nuevo informe preliminar de evaluación de requisitos técnicos respecto del proponente CONSORCIO INTERAPP CAMPIN, con la finalidad de garantizar los principios de transparencia, debido proceso y selección objetiva, toda vez que es deber de la Entidad asegurar condiciones claras y justas de participación. En mérito de lo expuesto el IDRD, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: SANEAR el vicio del procedimiento presentado dentro del proceso de Selección Concurso de Méritos Abierto No. IDRD-SG-CM-012-2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR EL CRONOGRAMA del proceso contractual de Concurso de Méritos IDRD-SG-CM-012-2026, en lo referente al término de traslado del informe de evaluación preliminar únicamente para el oferente CONSORCIO INTERAPP CAMPÍN, el cual quedará así: ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR Publicación del informe de evaluación del proponente CONSORCIO INTERAPP 29 de julio de 2026 Plataforma SECOP II:

preliminar únicamente para el oferente CONSORCIO INTERAPP CAMPÍN, el cual quedará así: ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR Publicación del informe de evaluación del proponente CONSORCIO INTERAPP 29 de julio de 2026 Plataforma SECOP II: www.colombiacompra.gov.co Traslado para observaciones al informe de evaluación del proponente CONSORCIO INTERAPP Del 30 de julio al 03 de agosto de 2026 Plataforma SECOP II: www.colombiacompra.gov.coCalle 63 No. 59A - 06

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Info: Línea 195

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Publicación de respuestas a las observaciones a la verificación e informe definitivo 10 de agosto de 2026 Página web del SECOP II: www.colombiacompra.gov.co Publicación Acto Administrativo de Adjudicación o declaratoria de desierto 10 de agosto de 2026 Plataforma SECOP II: www.colombiacompra.gov.co

Perfeccionamiento del contrato Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación.

Plataforma SECOP II: www.colombiacompra.gov.co

Aprobación de garantías Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato.

Plataforma SECOP II: www.colombiacompra.gov.co

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la Publicación el presente acto administrativo en la plataforma SECOP II www.colombiacompra.gov.co de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, conforme con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dada en Bogotá, D.C. a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

de lo Contencioso Administrativo.

Dada en Bogotá, D.C. a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL ERNESTO LAGOS MEDINA

Secretario General

Proyectó:

María Laura Olivella Dangond

Abogada Contratista– Subdirección de Contratación

Aprobó Nora Alejandra Muñoz Barrios Abogada Contratista - Grupo APP Secretaría General

Revisó y Aprobó Daniela Barrera Pedraza Subdirectora de Contratación

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