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IDRD - Resolución 1071 de 2023

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1071 de 2023
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1071 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Atardeceres de Madelena I de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C.” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 127 del Decreto 555 de 2021, la Resolución 006 de 2017 y la Resolución 170 de 2023, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 82 establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de

los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “(…) Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades

colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. (…)” Que el artículo 89 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)”, en el marco de la Política Distrital IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1071 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Atardeceres de Madelena I de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C.” de Espacio Público define los objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro para aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración, garantizando su uso, goce y disfrute para todos. Que a su vez, el artículo 90 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)” establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana,

parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público y se organiza a partir de entre otros, los siguientes elementos: “(…) 1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.

2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad.

Que el artículo 127 del Decreto 555 de 2021 dispone: “(…) Proyecto específico. El diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público. (…)” Que la Resolución IDRD No. 170 de 2023 “(…) Por medio de la cual se delega una función en el Subdirector(a) de Construcciones conforme al artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 (…)” resuelve: “(…) Delegar en el Subdirector(a) de Construcciones, la función de

aprobar y velar por la correcta aplicación de las disposiciones de los proyectos específicos que se generen en espacios públicos peatonales y para el encuentro, constituidos sobre el Sistema de Parques y Escenarios Especiales, en el marco de lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021; así como, la de expedir los reglamentos, manuales y/o procedimientos que se requieran para el debido cumplimiento de dicha función por parte del IDRD. (…)” Que el artículo 593 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)” en el régimen de transición establece: “(…) Los actos administrativos de contenido particular y concreto que autorizan IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1071 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Atardeceres de Madelena I de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C.” las actuaciones urbanísticas consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares y los derechos y las obligaciones contenidas en ellas. Las normas urbanísticas definidas en el presente Plan respetarán situaciones jurídicas consolidadas de contenido particular y concreto, y se aplicarán sin perjuicio de los derechos de construcción y desarrollo autorizados en las licencias urbanísticas y actos administrativos de legalización urbanística debidamente expedidos y ejecutados, atendiendo a la Constitución y la Ley (…)” Que en virtud a lo previsto en el artículo 16, numeral 16.1 del Decreto 072 de 2023, para la

entrega material de las zonas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, se deberá allegar “la Constancia de visita a los parques públicos expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, donde se exprese que las obras de construcción, adecuación y dotación de los parques se encuentran conformes con el proyecto o esquema que hace parte de la licencia urbanística del/os parque/s desarrollado/s por el titular de la licencia.” Que conforme a lo anterior y demás normas urbanísticas vigentes aplicables, el IDRD adoptó el Procedimiento “APROBACIÓN DE PROYECTO ESPECÍFICO DE ZONAS DE CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PRODUCTO DE UN DESARROLLO URBANÍSTICO”, el cual se encuentra publicado en el Sistema de Gestión de Procesos de la Entidad “ISOLUCIÓN”, en el cual se precisan los insumos y etapas para solicitar la vocación, lineamientos y características recreo-deportivas, la verificación del Proyecto Específico de las zonas de cesión y la expedición de la constancia de visita. En el marco del procedimiento precitado, mediante radicado No. 20222100173592 del 21 de junio de 2022, la sociedad Constructora Las Galias S.A. solicitó ante esta Entidad lo relacionado con la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de la zona de cesión, aportando para ello copia de la resolución de urbanismo No. RES 11001-1-21-2821 del 3 de diciembre de 2021 “(…) Por medio del cual se aprueba

la Modificación de Licencia de Urbanización Vigente para el Proyecto Urbanístico denominado URBANIZACIÓN ATARDECERES DE MADELENA I ubicado en el predio con nomenclatura urbana AK 70 C 57R 15 S IN2 (ACTUAL), de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C, y simultáneamente se concede Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva para el proyecto arquitectónico denominado CONJUNTO CERRADO ATARDECERES DE MADELENA, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador y constructor responsable y se establecen otras disposiciones..(...)”, expedida a favor de la sociedad Constructora Las Galias S.A., con Nit 800161633-4, representada legalmente por el señor LILIANA SÁNCHEZ PRIETO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 24.323.229, en calidad de Fideicomitente del Fideicomiso AutocidraFIDUBOGOTA, constituido sobre el predio. Con fundamento en lo anterior, la Curaduría Urbana No. 1 adoptó el plano urbanístico No. CU1CB137/4-03, manteniendo el término de vigencia de la resolución No. RES No. 11001-1-20-3073 del 17 de diciembre de 2020, en lo que respecta al urbanismo. Que en el artículo 8 de la resolución de urbanismo precitada, se indica que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 327 de 2004, el titular del proyecto urbanístico denominado URBANIZACION ATARDECERES DE MADELENA I, prevé en el mismo predio un área de 402.88 M2 para aumento de edificabilidad y que la cesión

obligatoria para parque y equipamiento correspondiente a 1.120,55 M2 (25% ANU), se cumple mediante la cancelación al Fondo Compensatorio de Cesiones para Parques y Equipamientos, de acuerdo con lo fijado por esta Entidad en la Resolución IDRD No 604 IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1071 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Atardeceres de Madelena I de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C.” del 11 de agosto de 2021 "Por la cual se expide la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de parques y equipamientos para un proyecto dentro del área de Tratamiento de Desarrollo Decreto Distrital 327 de 2004". La zona de cesión adicional por aumento de edificabilidad se encuentra amojonada y delimitada en el plano urbanístico identificado con No. CU1CB137/4-03. Que en el artículo 10° del acto administrativo, se indica que las obligaciones a cargo del urbanizador se mantienen según lo dispuesto en la resolución de urbanismo inicial con No. RES 11001-1-20-3073 del 17 de diciembre de 2020, entre las cuales se encuentran: “(…)

3. La obligación de ejecutar y entregar las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatorias de acuerdo a lo previsto en el Decreto 845 de 2019 y el Decreto 190 de 2004 y, en atención al Manual MGG/01 Manual Intervención de Urbanizadores y/o Terceros V.5, y la GU-GI-02 Documento Técnico de Intervención de

Infraestructura vial y espacio público por parte de Urbanizadores y/o Terceros. Dicha obligación se deberá garantizar con la constitución de las pólizas por ejecución y estabilidad de las obras de urbanismo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de las obras a realizar en las zonas de cesión a cargo del urbanizador responsable, de conformidad con el presupuesto que para el efecto emita el representante legal, contador y/o revisor fiscal del propietario del predio y/o urbanizador responsable el cual deberá ajustarse a los valores de referencia para ejecución de obras públicas. (Artículo 21 del Decreto 845 de 2019). El término de la póliza de ejecución de las obras de urbanismo será igual al de la vigencia de la presente licencia, sus prórrogas o revalidación más seis (6) meses y el término de la póliza por estabilidad de las obras de urbanismo será de cinco (5) años. (…)”. Que el artículo 258 del Decreto 190 de 2004 establece: “(…) Artículo 258. Obligatoriedad del proyecto específico para los parques vecinales. Los parques vecinales existentes y los que se generen como producto de los procesos de urbanización, deberán contar con el proyecto específico respectivo. Los que no cuenten con proyecto específico no harán parte de los planes maestros ni del inventario y beneficios del Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD). En los casos de parques vecinales generados dentro del proceso de desarrollo por urbanización, la responsabilidad de su diseño, construcción y dotación será de los urbanizadores. Una vez ejecutado el proyecto se entregará al Distrito. Las zonas destinadas

a equipamiento comunal público se entregarán empradizadas y con andenes. (…)” Que el literal b) del artículo 49 del Decreto 327 de 2004, determina que los proyectos urbanísticos en el ámbito del tratamiento de desarrollo tienen dentro de sus obligaciones: “(…) b. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). (…)” Que mediante radicado IDRD No. 20222100173592 del 21 de junio de 2022, la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., solicitó ante esta Entidad lo relacionado con la vocación, lineamientos y características recreo-deportivas para el desarrollo de las zonas de cesión para parque de la urbanización, la cual fue atendida con radicado IDRD No. 20224100126091 del 23 de junio de 2022, indicando que la zona de cesión “CESIÓN PARA PARQUES AUMENTO DE IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1071 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Atardeceres de Madelena I de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C.” EDIFICABILIDAD” de la urbanización conforma un parque de bolsillo para la recreación pasiva, con un área total de 402.88 m2 y que los componentes funcionales son: • “(…) Componente Principal: o Ecológico (E): Debe incluirse un proyecto de arborización con la asesoría del

Jardín Botánico José Celestino Mutis en el marco de lo establecido en el Decreto 531 de 2010. • Componente Complementario: o Plazoleta (P): Se deberán generar plazoletas que demarquen los accesos, articulen circulaciones y sirvan como espacio para el acompañamiento al componente principal y secundario. Se debe considerar en el trazado de los senderos, la articulación con el espacio público existente en el entorno. o Juegos (J): Se deberá considerar dotar la plazoleta con mobiliario lúdico orientado a la población adulta, tales como mesas de ajedrez. (…)” Que mediante radicado IDRD No. 20222100382422 del 19 de diciembre de 2022, la sociedad Constructora Las Galias S.A. presentó ante este Instituto el Proyecto Específico de las zonas de cesión, el cual fue revisado por la Entidad encontrando las observaciones que fueron remitidas mediante el radicado IDRD No. 20224100280881 del 27 de diciembre de 2022. Que mediante radicado No. 20232100060632 del 16 de febrero de 2023, la sociedad Constructora Las Galias S.A. presentó nuevamente ante este Instituto el Proyecto Específico de la zona de cesión, el cual fue revisado por la Entidad encontrando las observaciones que fueron remitidas mediante el radicado IDRD No. 20234100079421 del 12 de abril de 2023. Que mediante el radicado IDRD No. 20232100233762 del 09 de julio de 2023, la Sociedad Constructora Las Galias S.A., radicó ante este Instituto el Proyecto Específico de la zona

de cesión por mayor edificabilidad de la Urbanización Atardeceres de Madelena I de la localidad de Ciudad Bolívar y mediante correo electrónico del 11 de agosto de 2023, complementa su radicado inicial aportando copia de la Resolución de Urbanismo No. RES 11001-1-22-4051 del 6 de diciembre de 2022 “(…) Por el cual se concede prórroga al término de vigencia de la Licencia de Construcción aprobada mediante Acto Administrativo No. 11001-1-20-3073 del 17 de diciembre de 2020, expedida por este Despacho para el predio ubicado en la AK 70 C 57 R 15 S IN 2 (ACTUAL) de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar. (…)”, el cual extiende la vigencia de la licencia, hasta el 29 de diciembre de 2023. Que el proyecto presentado, consiste en el desarrollo de un parque de proximidad con un área total de 402.88 m2, dotado de una plazoleta contemplativa dotada con mobiliario urbano, zonas verdes y senderos de ingreso para la articulación con las zonas de actividad, dejando el 71 % de su área como zona verde arborizada y permeable. El predio en mayor extensión del cual se genera la zona de cesión objeto del presente Acto Administrativo, se encuentra ubicado en la Carrera 70C No. 57R-15 S IN2 (Actual) y se identifica con Matricula Inmobiliaria No. 50S-815884 y CHIP: AAA0018DDPA. IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1071 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque

producto de la Urbanización Atardeceres de Madelena I de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C.” Que el Proyecto de arborización y paisajismo fue aprobado por el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente en el ámbito de sus competencias mediante Acta No. WR 1270 del 20 de octubre de 2022. Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte revisó la documentación del Proyecto Específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Atardeceres de Madelena I de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C, con base en el formato denominado “REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN PROYECTO ESPECÍFICOURBANIZADORES DECRETO 190”, el cual hace parte del procedimiento de aprobación de proyectos específicos para parques producto del proceso de urbanización, observando que el proyecto puesto a consideración cumple con los lineamientos dados mediante el radicado IDRD No. 20224100126091 del 22 de junio de 2022, así como el marco normativo aplicable según el Plan de Ordenamiento Territorial. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Aprobar el Proyecto Específico de la zona de cesión para parque “CESIÓN PARA PARQUES AUMENTO DE EDIFICABILIDAD”, producto de la Urbanización Atardeceres de Madelena I, presentado por la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., con Nit 800161633-4, representada legalmente por la señora LILIANA SÁNCHEZ PRIETO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 24.323.229, en calidad de

FIDEICOMITENTE DEL FIDEICOMISO AUTOCIDRA - FIDUBOGOTA, constituido sobre el

predio en mayor extensión identificado con: Dirección Carrera 70C No. 57R-15 S IN2 (Actual) Matrícula Inmobiliaria 50S-815884 Chip AAA0018DDPA Lo anterior en cumplimiento a las obligaciones urbanísticas adquiridas con la ejecutoria de la Resolución de Urbanismo No. RES 11001-1-20-3073 del 17 de diciembre de 2020, modificada mediante RES 11001-1-21-2821 del 3 de diciembre de 2021 y prorrogada con RES 11001-1-22-4051 del 6 de diciembre de 2022. Parágrafo Incorpórese a la presente Resolución, el formato de revisión verificación y validación proyecto específico diligenciado por esta Entidad, con base en los documentos aportados por el titular de la licencia de urbanismo mediante el radicado IDRD No. 20232100233762 del 09 de julio de 2023. Los registros que se generen relacionados con el diseño, adecuación, dotación, construcción y entrega de las zonas de cesión se consignarán en el expediente virtual No. 2022410660300010E del sistema de gestión documental del Instituto. Artículo 2: Responsabilidad. Al tratarse del cumplimiento de obligaciones urbanísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1203 de 2017, la responsabilidad sobre los diseños y la correcta ejecución de las obras de urbanismo se IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1071 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque

producto de la Urbanización Atardeceres de Madelena I de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C.” encuentra a cargo de la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., con Nit 800161633-4, representada legalmente por la señora LILIANA SANCHEZ PRIETO, identificada con C.C. No. 24.323.229, en calidad de fideicomitente del fideicomiso denominado AUTOCIDRA constituido sobre el predio, actual titular de la resolución de urbanismo y cuyo urbanizador responsable es el Ingeniero RICARDO SANCHEZ PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.261.805, portador de la matricula profesional

No. 17202-21939 CLD.

Parágrafo: En virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 1203 de 2017, el urbanizador deberá realizar las obras de forma tal que se garantice la salubridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos edificados y los elementos constitutivos del espacio público.

Artículo 3. Plazo. Las labores de adecuación, dotación, construcción y entrega al Distrito Capital de las zonas de cesión producto del proceso de urbanización corresponden al cumplimiento de obligaciones urbanísticas, las cuales deberán atenderse en vigencia de la resolución de urbanismo No. RES 11001-1-22-4051 del 6 de diciembre de 2022, es decir; hasta el 29 de diciembre de 2023 y de ser necesario, deberá gestionar su revalidación conforme a los plazos previstos en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones.

Parágrafo: De conformidad con el artículo 15 del Decreto 072 de 2023, el titular de la

licencia de urbanismo a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación, deberá iniciar el proceso de entrega y titulación de las zonas de cesión ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Artículo 4. Entrega Material de la Zona de Cesión: La entrega y titulación de las zonas de cesión producto del proceso de urbanización deberá adelantarse ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en virtud de lo establecido en el Acuerdo 18 de 1999, observando el procedimiento dispuesto en el Decreto 072 de 2023. Artículo 5. Constancia de visita: Previo a la entrega material de la zona de cesión, y una vez concluidas las obras, la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., con Nit 800161633-4, representada legalmente por la señora LILIANA SANCHEZ PRIETO, identificada con C.C. No. 24.323.229, en calidad de fideicomitente del fideicomiso denominado AUTOCIDRA constituido sobre el predio y titular de las licencias de urbanismo precitadas, deberá tramitar ante el IDRD la constancia de visita con el fin de verificar la concordancia de la propuesta arquitectónica presentada con la obra ejecutada, conforme a lo previsto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto 072 de 2023. Artículo 6. Documentos soporte constancia de visita: Conforme se encuentra dispuesto en la guía de trámites y servicios del Distrito Capital, con su solicitud de visita deberá presentar ante esta Entidad lo siguiente:

1. Copia de la recepción del alumbrado público de las zonas de cesión expedida por

la UAESP. (.PDF)

2. Copia de la recepción del arbolado urbano por parte del Jardín Botánico José

Celestino Mutis. (.PDF) IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1071 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Atardeceres de Madelena I de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C.”

3. Presupuesto de obra de los parques firmado por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal, con base en el cual se revisará que los valores asegurados se encuentren ajustados a los precios unitarios de obra publicados en la página web del IDRD. Incluir código CIO. (.XLS) y (.PDF)

4. RUT y/o Certificado de Existencia y Representación Legal vigente expedido por la Cámara de Comercio y copia cédula del representante legal de la urbanizadora, titular de la licencia y urbanizador responsable. (.PDF)

5. Plano(s) record de las obras ejecutadas, en el cual se evidencien:

a. Las estructuras empleadas para las zonas duras. (.PDF) y (.DWG) b. La arborización del parque. (.PDF) y (.DWG) c. Las redes para la captación y disposición del agua lluvia, especificando los materiales empleados hasta el punto de entrega. (.PDF) y (.DWG) d. Para las redes eléctricas, se considera válida la presentación del plano de alumbrado público aprobado por CODENSA. (.PDF) y (.DWG)

6. De emplear Gránulo de Caucho Reciclado en el parque, deberá adjuntar copia de

la certificación expedida por el proveedor del material, sobre el cumplimiento de los dispuesto en el Decreto 442 de 2015 en cuanto a que el material proviene de Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de terceros que produzcan el Grano de Caucho Reciclado localmente, cumpliendo con la normatividad ambiental vigente y las especificaciones técnicas que regulan la materia, así como que el espesor de lo instalado se encuentra de conformidad con la NTC 5176. (.PDF)

7. Copia de las Resoluciones de urbanismo, sus modificaciones, prórrogas y revalidaciones. (.PDF).

8. Copia de los Planos Urbanísticos vigentes. (.PDF)

9. Recomendaciones y lineamientos para el mantenimiento de la infraestructura desarrollada por el urbanizador. (.PDF)

10. Memoria de cuantificación con base en planos record. (.PDF) y (.DWG)

11. Matrícula Profesional del Ingeniero o Arquitecto que certifica el contenido de los planos record presentados.

Parágrafo 1: Los planos deben firmarse por parte del profesional responsable que certifica su contenido. Parágrafo 2: La Entidad atenderá su solicitud, indicando la anuencia sobre el presupuesto presentado, así como la fecha en la cual se adelantará la visita. Artículo 6. Garantía: De encontrase concordancia entre el proyecto aprobado por el IDRD, con respecto a las obras adelantadas por el urbanizador, se remitirá copia de la Constancia de Visita con la cual el urbanizador deberá tramitar y presentar ante el IDRD, la garantía de

estabilidad de las obras, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 072 de 2023. Parágrafo 1. Condiciones de la Garantía: La póliza de cumplimiento de disposiciones legales deberá especificar como mínimo: IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1071 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Atardeceres de Madelena I de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C.” • Tomador/garantizado: La señora LILIANA SANCHEZ PRIETO, identificada con C.C. No. 24.323.229, en calidad de Representante Legal de la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A, con Nit. 800161633-4, sociedad fideicomitente del fideicomiso denominado AUTOCIDRA constituido sobre el predio y titular de las licencias de urbanismo y/o el Ingeniero RICARDO SANCHEZ PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.261.805, portador de la matricula profesional No. 17202-21939 CLD, en calidad de urbanizador responsable.

  • Asegurado: Bogotá D.C.- Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD identificado con NIT 860061099-1
  • Dirección: Calle 63 No. 59A-06 – Teléfono: 6605400 • Vigencia: será de cinco (5) años contados a partir de la fecha que se indique en la visita. • Valor Asegurado: 50% del valor de las obras, calculado sobre el presupuesto de

obras debidamente suscrito por contador y/o revisor fiscal. • Riesgo / Amparo: Estabilidad de la obra en zonas de cesión no viales /Construcción de obras civiles y edificios. • Objeto: Garantizar la estabilidad de las obras de urbanismo no viales de la urbanización Atardeceres de Madelena I, señaladas en el plano urbanístico No. CU1CB137/4-03, adoptado mediante RES 11001-1

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