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IDRD - Resolución 1078 de 2026

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1078 de 2026
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTERESOLUCIÓN No._1078_____

“Acto Administrativo por medio del cual se declara procedente y justificada la Contratación Directa por inexistencia de pluralidad de oferentes para suscribir el Contrato de Prestación de Servicios, cuyo objeto consiste en: “Contratar el licenciamiento, mantenimiento y soporte técnico del módulo de presupuesto y licitaciones del software CIO VESTA LIGHT – Control Integral de Obras y Tekhne para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.”

EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, el Decreto-Ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015, la Resolución 1004 de 2024, el numeral 8 del artículo 5 de la Resolución 918 de 2026 y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD es una entidad

descentralizada del orden distrital, creada por el Acuerdo No. 4 de 1978 como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrita a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito Capital de Bogotá y pertenece al Sistema Nacional del Deporte, cuya misión es la de: “Generar y fomentar espacios para la

la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito Capital de Bogotá y pertenece al Sistema Nacional del Deporte, cuya misión es la de: “Generar y fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá D.C.”.

Que según el artículo 2 del citado acuerdo, dentro de las funciones del IDRD se encuentran:

“1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud. 2. Coordinar con otras entidades oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas. (…) 4. Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital” y “8. En general, celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones”. (…)”

Que para el cumplimiento de las referidas funciones, la Resolución 006 de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, modificada por las Resoluciones 007 de 2022, 002 de 2023 y 014 de 2025, prevé como parte de la estructura organizacional del IDRD, la incorporación de la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, estableciendo además las funciones para cada subdirección, a fin de lograr los objetivos institucionales esperados.

incorporación de la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, estableciendo además las funciones para cada subdirección, a fin de lograr los objetivos institucionales esperados.

Que dicha Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información tiene, entre otras, las siguientes funciones:

(i) Dirigir los procesos tecnológicos del IDRD conforme a los estándares, lineamientos y buenas prácticas impartidas por las entidades competentes; (ii) Liderar el desarrollo, implementación, mantenimiento, interoperabilidad, integración y actualización de los sistemas de información y servicios digitales del Instituto, de acuerdo con la normatividad vigente;Calle 63 No. 59A - 06

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Info: Línea 195

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(iii) Garantizar la disponibilidad de los servicios mediante la administración y soporte de la infraestructura tecnológica, incluyendo la plataforma de seguridad de TI, redes y comunicaciones de la entidad; (iv) Dirigir, aprobar y liderar el diseño de políticas, lineamientos, planes y herramientas en materia de tecnologías de la información, así como realizar su respectivo seguimiento; (v) Identificar las necesidades tecnológicas de la entidad y brindar acompañamiento y soporte técnico en los procesos de adquisición de bienes y servicios tecnológicos; (vi) Dirigir y coordinar la integración de los sistemas de información del IDRD, garantizando su articulación con la arquitectura empresarial institucional; (vii) Dirigir la política de provisión, implementación, mantenimiento y monitoreo de los sistemas y servicios de información y de los procesos de automatización requeridos por la entidad; y

garantizando su articulación con la arquitectura empresarial institucional; (vii) Dirigir la política de provisión, implementación, mantenimiento y monitoreo de los sistemas y servicios de información y de los procesos de automatización requeridos por la entidad; y (viii) Impartir lineamientos para el cumplimiento de estándares de seguridad y ciberseguridad, privacidad, calidad, oportunidad de la información e interoperabilidad de los sistemas y aplicativos del IDRD.

Que, en este marco, la citada Oficina es responsable de la gestión y dirección de los procesos tecnológicos, así como de la administración y soporte de la infraestructura y los sistemas institucionales que garantizan la continuidad de los procesos administrativos, financieros y misionales del Instituto. Para ello, ejecuta acciones de actualización, mantenimiento, migración e integración de los sistemas de información y la infraestructura tecnológica.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Resolución 014 de 2025 la Subdirección Administrativa y Financiera, tiene entre otras funciones las de: “Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de inversión a cargo de la Subdirección (núm. 2), Planificar, organizar, coordinar y ejecutar los programas de desarrollo institucional y proponer estrategias orientadas al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios institucionales (núm. 3) y Administrar el desarrollo de las actividades que desde la dependencia sean requeridas para la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión (núm. 20)”.

Que la Oficina de Transformación Digital y Tecnología de la Información, conforme a las funciones asignadas por el artículo 2 de la Resolución 014 de 2025, es la dependencia responsable de liderar la gestión, implementación, mantenimiento, actualización y disponibilidad de los sistemas

Que la Oficina de Transformación Digital y Tecnología de la Información, conforme a las funciones asignadas por el artículo 2 de la Resolución 014 de 2025, es la dependencia responsable de liderar la gestión, implementación, mantenimiento, actualización y disponibilidad de los sistemas y servicios de información del Instituto, así como de identificar las necesidades tecnológicas y acompañar técnicamente los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología. Por su parte, la Subdirección Administrativa y Financiera, dentro de las funciones previstas en el artículo 5 de la misma Resolución y en el marco de la gestión de los recursos de funcionamiento a su cargo, participa en la estructuración y gestión administrativa y presupuestal requerida para atender dicha necesidad. En este sentido, la renovación del soporte y mantenimiento de CIO Vesta (Control Integral de Obras) se configura como una necesidad institucional prioritaria, en tanto permite asegurar la disponibilidad, estabilidad, actualización de la información de precios de obra y garantizar la continuidad del servicio, contribuyendo así al adecuado cumplimiento de los objetivos estratégicos de la entidad.

Que en tal sentido y con el propósito de lograr el referido objetivo, la Subdirección Administrativa y Financiera tiene a su cargo el proyecto de funcionamiento que, en coherencia con el Plan Anual de Adquisiciones, permite la operación y sostenibilidad tecnológica institucional, incluyendo el suministro, servicios, administración y soporte de los servicios TIC como elementos transversales para el desarrollo de los procesos misionales y administrativos de la Entidad.

Que, bajo este entendido, desde el año 2009 el Instituto cuenta con un software especializado denominado CIO Vesta (Control Integral de Obras) el cual permite el manejo de los Análisis de Precios Unitarios necesarios como insumo para cualquier proceso contractual de obra o

Que, bajo este entendido, desde el año 2009 el Instituto cuenta con un software especializado denominado CIO Vesta (Control Integral de Obras) el cual permite el manejo de los Análisis de Precios Unitarios necesarios como insumo para cualquier proceso contractual de obra o mantenimiento de parques y escenarios que llegue a adelantar la Entidad.Calle 63 No. 59A - 06

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Que el referido software fue suministrado por la empresa TEKHNE TECNOLOGÍA EN ARQUITECTURA E INGENIERÍA LTDA como proveedor exclusivo en su condición de titular de los derechos de autor y consta de los siguientes módulos:

  • VESTA PRESUPUESTOS Ejecución de presupuestos y licitaciones. - Control total sobre el manejo de ítems, insumos y análisis. - Proyectos con múltiples presupuestos. - Control total sobre la estructura presupuestal. - Información exportable a Excel. - Presupuestar en la nube o fuera de ella. - Intuitivo, y adicionalmente, apoyado con videos.

• VESTA PROGRAMACIÓN

Programación de obra. - Manejo de recursos. - Flujos de caja. - Diagramas de Gantt. - Asignación de recursos directamente desde el presupuesto. - Manejo integrado de presupuestos y programación de obra. - Control de recursos, tiempo y presupuesto en una sola plataforma.

Que a su vez, se destaca que la solución CIO de TEKHNE TECNOLOGÍA EN ARQUITECTURA E INGENIERÍA LTDA corresponde a una plataforma integral orientada a la gestión,

una sola plataforma.

Que a su vez, se destaca que la solución CIO de TEKHNE TECNOLOGÍA EN ARQUITECTURA E INGENIERÍA LTDA corresponde a una plataforma integral orientada a la gestión, direccionamiento y optimización de procesos organizacionales y tecnológicos, concebida bajo diferentes modalidades funcionales que responden a necesidades específicas de implementación y operación, por ello dentro de su portafolio se encuentran denominaciones CIO VESTA ERP, CIO VESTA o CIO VESTA LIGHT para el Control Integral de Obras, compuesto por los módulos de Presupuesto, y Programación (Gantt), siendo esta última la que actualmente se encuentra en uso en el Instituto.

Que TEKHNE TECNOLOGÍA EN ARQUITECTURA E INGENIERÍA LTDA cuenta con el Certificado de Registro de Soporte Lógico N.º 13-35-446 del 10 de enero de 2013 inscribe la obra CONTROL INTEGRAL DE OBRAS ‘CIO’ como obra originaria en colaboración, figurando TEKHNE LTDA en calidad de productor. Conforme al artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993, dicha inscripción presume ciertos los hechos declarados, salvo prueba en contrario.

Que, de acuerdo con la nueva versión y esquema de licenciamiento, a partir del año 2014 con CIO Vesta en su modalidad de licenciamiento por suscripción anual, las versiones anteriores como CIO Milenio, solo serán soportadas para su consulta histórica sobre los proyectos generados en la Entidad, finalmente la última versión que se encuentra en funcionamiento y con soporte es: CIO Vesta (Control Integral de Obras).

Que así las cosas, se hace necesario contar con el mantenimiento periódico como ha sucedido

generados en la Entidad, finalmente la última versión que se encuentra en funcionamiento y con soporte es: CIO Vesta (Control Integral de Obras).

Que así las cosas, se hace necesario contar con el mantenimiento periódico como ha sucedido desde el año 2009 sobre el Software CIO Vesta (Control Integral de Obras) para la Entidad que garantice la funcionalidad de cada una de las siguientes características: 1. Ejecución de presupuestos, propuestas y licitaciones, 2. Control total sobre el manejo de ítems, insumos y análisis, 3. Manejo de imágenes asociadas a los insumos, 4. Control total sobre la estructura presupuestal, 5. Proyectos con múltiples presupuestos, 6. Estructura presupuestal de Capítulos, sub capítulos y actividades, 7. Información exportable a Excel, 8. Intuitivo y adicionalmente apoyado con videos, 9. Esquema de seguridad y acceso a la información por roles y usuarios y

10. Auditoría de cambios en el sistema que hacen oportuno que dependencias como el Área de Costos y Estudios Económicos, Subdirección Técnica de Parques y la Subdirección Técnica de Construcciones puedan determinar, estimar y proyectar en cada uno de los proyectos que adelanta la entidadCalle 63 No. 59A - 06

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Que actualmente el IDRD cuenta con 33 licencias del software CIO Vesta (Control Integral de Obras) las cuales vienen siendo usadas por la entidad como herramienta permanente de trabajo, distribuida de la siguiente manera:

Dependencia Cantidad

Que actualmente el IDRD cuenta con 33 licencias del software CIO Vesta (Control Integral de Obras) las cuales vienen siendo usadas por la entidad como herramienta permanente de trabajo, distribuida de la siguiente manera:

Dependencia Cantidad Área de Costos y Estudios Económicos 13 Subdirección Administrativa y Financiera 2 Subdirección Técnica de Construcciones 10 Subdirección Técnica de Parques 8 Total general 33

Que es así como se requiere contratar el servicio de licenciamiento, para así poder contar con el derecho a actualizaciones del software, acceso al servicio de soporte técnico remoto y entrenamiento a usuario final.

Que por lo expuesto y considerando las diferentes actualizaciones, nuevas funcionalidades, parches de seguridad, liberación de nuevas versiones de paquetes de arquitectura de software y sumado a las diferentes modificaciones de índole legal y normativo emitido por diferentes entes; es preciso contar con las últimas actualizaciones y reglamentaciones que permitan la correcta gerencia de proyectos, ejecución y control de obra, costos y presupuestos del software CIO Vesta (Control Integral de Obras) que posee actualmente la entidad, especialmente ubicados en el Área de Costos y Estudios Económicos y las Subdirecciones Técnica de Parques y de Construcciones y/o en las dependencias que así lo requieran, razón que justifica adelantar las acciones del caso que permitan continuar con la prestación del servicio efectuando la contratación respectiva como proveedor exclusivo con TEKHNE TECNOLOGÍA EN ARQUITECTURA E INGENIERÍA LTDA

Que el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, establece “(...) De las modalidades de selección”. La

proveedor exclusivo con TEKHNE TECNOLOGÍA EN ARQUITECTURA E INGENIERÍA LTDA

Que el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, establece “(...) De las modalidades de selección”. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

“(…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: (…) “g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; (...)”

Que, el Artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional establece: “(...) Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación. (...)”

Que, respecto a la contratación directa como modalidad de selección del contratista, la jurisprudencia ha expuesto su posición sobre el particular en diversas providencias, como es el caso de la sentencia C-163 de 2020 Referencia: Expediente RE-255, de revisión de constitucionalidad del Decreto 499 del 31 de marzo de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, que señala entre otros aspectos que:

“(…) el Legislador ha evidenciado algunos casos en donde resulta necesario abreviar el

constitucionalidad del Decreto 499 del 31 de marzo de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, que señala entre otros aspectos que:

“(…) el Legislador ha evidenciado algunos casos en donde resulta necesario abreviar el proceso de selección, cuando esa simplificación garantiza la eficiencia de la selección contractual, debido a las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio. Otra opción deCalle 63 No. 59A - 06

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simplificación es la contratación de menor o de mínima cuantía, en los términos del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. Asimismo, también se exceptúa la licitación pública en casos más reducidos, generalmente vinculados a las dificultades intrínsecas para aplicar el principio de libre concurrencia, bien sea porque se trata de oferentes únicos, porque el proceso contractual se base en las condiciones personales del oferente, o porque las partes del contrato tienen ambas naturalezas públicas. Dentro de esa categoría, el numeral cuarto del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 incluye a los contratos de empréstito, los contratos interadministrativos, los contratos de bienes y servicios en el sector defensa, los contratos de desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, los encargos fiduciarios en las condiciones previstas en la ley, cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el arrendamiento o adquisición de

actividades científicas y tecnológicas, los encargos fiduciarios en las condiciones previstas en la ley, cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el arrendamiento o adquisición de inmuebles, los contratos suscritos por la Dirección Nacional de Inteligencia y cuando se requiera reserva para su adquisición (…)”.

Que en este sentido, y teniendo en cuenta que TEKHNE TECNOLOGIA EN ARQUITECTURA E INGENIERIA LTDA ostenta la propiedad intelectual del software CONTROL INTEGRAL DE OBRAS "CIO", registrado, ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) del Ministerio del Interior, titular de los derechos patrimoniales de autor sobre el software CIO en su calidad de productor, conforme al registro, registrado bajo el número 1-2012-65917, Libro 13, Tomo 35, Página 446 de fecha 10 de enero de 2013; lo que significa que ningún otro proveedor puede replicar, vender o implementar una solución con las mismas características sin incurrir en una violación de derechos de autor, lo que significa que ningún tercero puede reproducir, distribuir, modificar o prestar servicios de mantenimiento sobre el código fuente de dicho software sin autorización de su titular.

Que el artículo 2 numeral 4 literal g) de la Ley 1150 de 2007, establece como causal de contratación directa “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado”, a su vez el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, el cual contempla que “se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por

pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional”.

Que resulta pertinente mencionar que, una vez revisada la Tienda Virtual del Estado Colombiano, no se encontró Instrumento de Agregación de Demanda o Acuerdo Marco de Precios que responda a la necesidad por el Instituto, en el servicio de licenciamiento del Programa CIO VESTA.

Que en tal sentido, desde la estructuración y dadas las actuales necesidades del servicio, se estimó como plazo de ejecución de doce (12) meses lo cual le permite a Instituto contar con un servicio estable, mantenimientos programados, atención oportuna a incidentes, cubrimiento a nuevas versiones y actualizaciones, lo cual es esencial para el correcto funcionamiento de los procesos el cual el software CIO Vesta apoya en la Entidad, permitiendo entre otras ventajas garantizar la protección de datos y seguridad de la información. Además, este periodo se alinea a los periodos de renovación por parte de TEKHNE TECNOLOGIA EN ARQUITECTURA E INGENIERIA LTDA de su software lo cual le representa al Instituto mejores condiciones económicas que realizándolo en un menor plazo.

Que es importante señalar que dentro del marco legal colombiano, en la protección a los Derechos de Autor contenidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993 y Ley 603 de 2000, la Entidad debe asegurar que el software utilizado se encuentra con las condiciones legales de uso, de este modo, se tiene como plazo de ejecución doce (12) meses en consideración a las políticas de activación del licenciamiento por parte del fabricante contados a partir de su fecha deCalle 63 No. 59A - 06

de este modo, se tiene como plazo de ejecución doce (12) meses en consideración a las políticas de activación del licenciamiento por parte del fabricante contados a partir de su fecha deCalle 63 No. 59A - 06

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vencimiento, por lo que el término previsto resulta ser razonable para el desarrollo del objeto y obligaciones contractuales

Que por lo anteriormente expuesto y en consonancia con el estudio del sector, se logró identificar que frente al contrato ejecutado en la vigencia 2025, la cotización final presentada por TEKHNE LTDA. representa un incremento del 16,75%, inferior al inicialmente cotizado por el proveedor (25,54%). Por lo que, durante el análisis efectuado, la entidad realizó las gestiones necesarias para verificar la razonabilidad del precio, solicitando en dos oportunidades la revisión de la oferta y la justificación técnica y económica de los incrementos planteados. Como resultado de dichas actuaciones, el proveedor otorgó un descuento del 7% sobre la cotización para doce (12) meses, reduciendo el valor ofertado en $2.089.441 (IVA incluido), pasando de $29.849.165 a $27.759.724. Asignando un presupuesto oficial de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($27.759.724), moneda legal colombiana IVA incluido y todos los costos directos e indirectos, impuestos, contribuciones, gastos y descuentos a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

moneda legal colombiana IVA incluido y todos los costos directos e indirectos, impuestos, contribuciones, gastos y descuentos a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Que mediante memorando Radicado IDRD No. 20263000239883 de fecha 7 de julio del 2026, la Subdirección Administrativa y Financiera solicitó a la Subdirección de Contratación adelantar los trámites necesarios para suscripción del Contrato de Prestación de Servicios con sociedad TEKHNE TECNOLOGIA EN ARQUITECTURA E INGENIERIA LTDA adjuntando para tal fin los estudios previos, documentos precontractuales y demás anexos, que justifican la necesidad de “CONTRATAR EL LICENCIAMIENTO, MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO DEL MÓDULO DE PRESUPUESTO Y LICITACIONES DEL SOFTWARE CIO VESTA LIGHT – CONTROL INTEGRAL DE OBRAS Y TEKHNE PARA EL INSTITUTO DISTRITAL DE

RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD”.

Que, por lo expuesto y al cumplirse los presupuestos señalados en literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 es viable la suscripción de un contrato directo con TEKHNE TECNOLOGIA EN ARQUITECTURA E

INGENIERIA LTDA.

Que el proceso de contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones, para la presente vigencia fiscal del IDRD.

Que, el presente proceso se encuentra amparado bajo el CDP No. 4948 de fecha 7 de julio del 2026, y teniendo en cuenta que su rubro presupuestal es de FUNCIONAMIENTO - Derechos de

presente vigencia fiscal del IDRD.

Que, el presente proceso se encuentra amparado bajo el CDP No. 4948 de fecha 7 de julio del 2026, y teniendo en cuenta que su rubro presupuestal es de FUNCIONAMIENTO - Derechos de uso de otros productos de propiedad intelectual No. O21202020070373390, por valor de VENTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VENTICUATRO ($27.759.724) M/CTE, según Resolución No. 1004 del 12 de julio del 2024, en su numeral 10 del artículo quinto, se delega la iniciativa del gasto al Subdirector Administrativo y Financiero a los contratos con cargo al presupuesto de funcionamiento; por lo que en consonancia con el Artículo 5 de la Resolución 918 del 12 de junio del 2026, la competencia para la suscripción del presente proceso contractual se encuentra delegada en la Subdirección Administrativa y Financiera.

Que TEKHNE TECNOLOGIA EN ARQUITECTURA E INGENIERIA LTDA presentó propuesta económica y de servicios de fecha 10 de junio de 20261.

Que, en este sentido, resulta conveniente, necesario y oportuno para la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD, desde el punto de vista de la satisfacción de la necesidad

1 Según lo indicado en estudio del sector página 45Calle 63 No. 59A - 06

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de sus servicios, descrita en el documento de justificación de estudios previos suscrito por la

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de sus servicios, descrita en el documento de justificación de estudios previos suscrito por la Subdirección procedente la suscripción de un contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de contratación directa

Que estudiada y analizada la respectiva propuesta y los antecedentes de TEKHNE TECNOLOGIA EN ARQUITECTURA E INGENIERIA LTDA, se pudo establecer que cuenta con la capacidad de ejecutar el objeto del contrato referido y ha demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con la necesidad que se pretende satisfacer, de conformidad con lo previsto en los respectivos estudios y documentos previos, producidos en desarrollo del presente proceso de selección en la modalidad de contratación directa.

Que en sesión virtual asincrónica extraordinaria No. 12 del Comité de Contratación llevada a cabo el 24 de julio de 2026, los miembros del comité aprobaron la suscripción del contrato de prestación de servicios recomendación acogida por el ordenador del gasto.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto Nacional 1082 de 2015 La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa

Que, en atención a las consideraciones expuestas Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERODECLARAR procedente y justificada el uso de la modalidad de Contratación Directa para celebrar un contrato en los términos de lo estipulado en el literal g),

IDRD,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERODECLARAR procedente y justificada el uso de la modalidad de Contratación Directa para celebrar un contrato en los términos de lo estipulado en el literal g), del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto Nacional 1082 de 2015 y lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo, para celebrar un contrato con TEKHNE TECNOLOGIA EN ARQUITECTURA E INGENIERIA LTDA., con NIT: 800.159.771-6. cuyo objeto es: “Contratar el licenciamiento, mantenimiento y soporte técnico del módulo de presupuesto y licitaciones del software CIO VESTA LIGHT – Control Integral de Obras y Tekhne para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.”, con un plazo de ejecución de DOCE (12) meses.

ARTÍCULO SEGUNDO - ADELANTAR la suscripción de un contrato con TEKHNE TECNOLOGIA EN ARQUITECTURA E INGENIERIA LTDA., con NIT: 800.159.771-6., cuyo objeto es: “Contratar el licenciamiento, mantenimiento y soporte técnico del módulo de presupuesto y licitaciones del software CIO VESTA LIGHT – Control Integral de Obras y Tekhne para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.”.

ARTÍCULO TERCEROEl valor del contrato de prestación de servicios a celebrar será hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($27.759.724), moneda legal colombiana IVA

la suma de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($27.759.724), moneda legal colombiana IVA incluido y todos los costos directos e indirectos, i

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