IDRD - Resolución 1092 de 2026
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1092 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1092
“Por la cual se delega la ordenación del gasto y del pago respecto de los contratos descritos en el literal h, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 financiados con recursos administrados mediante fiducia derivados de proyectos de Asociación Público-Privada relacionados con parques y escenarios administrados por el IDRD” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 82, 209, 211 y 288 de la Constitución Política de Colombia; los artículos 4, 9, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998; el artículo 12 y el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993; la Ley 1508 de 2012; el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996; el Acuerdo Distrital 4 de 1978; y la Resolución 006 del 7 de julio de 2017 de la Junta Directiva del IDRD, modificada por las Resoluciones 007 de 2022, 002 de 2023 y 014 de 2025, y CONSIDERANDO: Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio
de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el inciso segundo del artículo 288 de la Constitución Política dispone que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que establezca la ley. Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes y que los organismos, entidades y personas encargados del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general. Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 facultan a las autoridades administrativas para transferir, mediante acto escrito de delegación, el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, siempre que se determine la autoridad delegataria y los asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 10 del artículo 25 facultan a los jefes y representantes legales de las entidades estatales para d elegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD es un establecimiento público del orden
para celebrar contratos en servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, creado mediante el Acuerdo Distrital 4 de 1978.Página 2 de 4
Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 4 de 1978 asigna al IDRD, entre otras funciones, formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación; coordinar con entidades oficiales y privadas la planeación y ejecución de sus programas; promover las actividades de recreación en los parques distritales; administrar los escenarios deportivos bajo criterios que permitan su mantenimiento y mejoramiento; y celebrar los negocios jurídicos necesarios para la administración, disposición o compromiso de sus bienes y rentas dentro de la órbita de sus competencias. Que la Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2017, modificada por las Resoluciones Nos. 007 de 2022, 002 de 2023 y 014 de 2025, estableció la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del IDRD, de conformidad con las necesidades institucionales. El numeral 4 del artículo 14 de la Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2017 asignó a la Subdirección Técnica de Parques la función de coordinar el manejo integral de los parques y escenarios administrados por el Instituto para el uso y disfrute de la comunidad. Que mediante la Resolución No. 639 del 29 de abril de 2026 se modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del empleo de Secretario General, Código 054, Grado 03,
para el uso y disfrute de la comunidad. Que mediante la Resolución No. 639 del 29 de abril de 2026 se modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del empleo de Secretario General, Código 054, Grado 03, asignándole, entre otras, las fun ciones de dirigir las actuaciones administrativas y documentales requeridas para la estructuración, aprobación y seguimiento de los proyectos desarrollados bajo el esquema de Alianzas Público -Privadas - APP, y realizar seguimiento a los actos administrativ os, compromisos institucionales e instrumentos de gestión asociados a dichos proyectos. Que mediante la Resolución 1004 del 12 de julio de 2024, “Por la cual se designan Gerencias de los Proyectos de Inversión y se delegan unas funciones”, se estableció que los gerentes de los proyectos de inversión serían designados de acuerdo con el objeto de cada proyecto y las funciones propias de la respectiva dependencia. En particular, su artículo segundo designó al Subdirector Técnico de Parques como gerente del P royecto de Inversión 8162, denominado “Administración de parques y escenarios confiables y seguros para promover el encuentro y apropiación del espacio público de Bogotá D. C.”. En este contexto, la gestión de los proyectos desarrollados bajo el esquema d e Asociación PúblicoPrivada requiere la actuación coordinada de la Secretaría General, encargada de su dirección, articulación y seguimiento institucional, y de la Subdirección Técnica de Parques, responsable de los componentes misionales relacionados con la administración, operación, mantenimiento, sostenibilidad y aprovechamiento de los parques y escenarios públicos administrados por el Instituto. Que la Ley 1508 de 2012 estableció el régimen jurídico de las Asociaciones Público -Privadas. En
y aprovechamiento de los parques y escenarios públicos administrados por el Instituto. Que la Ley 1508 de 2012 estableció el régimen jurídico de las Asociaciones Público -Privadas. En particular, su artículo 1 las define como un instrumento de vinculación de capital privado, materializado mediante un contrato celebrado entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes, así como mecanismos de pago asociados a la disponibilidad y al nivel de servicio de la infraestructura o del servicio correspondiente. Que, para la adecuada estructuración, ejecución, seguimiento y gestión de los proyectos desarrollados bajo el esquema de Asociación Público-Privada relacionados con parques y escenarios administrados por el IDRD, podrá requerirse la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, mediante la causal de la modalidad de contratación directa prevista en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, financiados con recursos administrados mediante fiducia y destinados exclusivamente al desarrollo de actividades asociadas a dichos proyectos. Que los recursos administrados mediante los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de proyectos de Asociación Público -Privada se destinarán a la atención de los pagos, costos y g astos derivados de su estructuración, ejecución, seguimiento y gestión, de conformidad a las condicionesPágina 3 de 4
contractuales, el contrato de fiducia derivado y sus correspondientes manuales operativos, sin perjuicio de la destinación específica prevista para cada una de las cuentas o subcuentas que integren dichos patrimonios autónomos.
contractuales, el contrato de fiducia derivado y sus correspondientes manuales operativos, sin perjuicio de la destinación específica prevista para cada una de las cuentas o subcuentas que integren dichos patrimonios autónomos. Que el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece como causal de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestió n, así como la ejecución de trabajos artísticos que únicamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales; modalidad que podrá emplearse para atender las necesidades derivadas de la estructuración, ejecución, seguimiento y gestión de los proyect os de Asociación Público -Privada, siempre que se cumplan los presupuestos legales aplicables. Que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a los que se refiere el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, requeridos para la estructuración, ejecución, seguimiento y gestión de proyectos desarrollados bajo el esquema de Asociación PúblicoPrivada, financiados con recursos administrados mediante fiducia y relacionados con parques y escenarios administr ados por el IDRD, guardan relación directa con el ámbito funcional de la Subdirección Técnica de Parques y con los proyectos de inversión cuya gerencia le haya sido asignada, de conformidad con la Resolución 1004 del 12 de julio de 2024 o la norma que la m odifique, adicione o sustituya. Que, por consiguiente, los contratos antes señalados, financiados con recursos administrados mediante fiducia y que no impliquen erogación de recursos del presupuesto del IDRD, guardan relación directa
o sustituya. Que, por consiguiente, los contratos antes señalados, financiados con recursos administrados mediante fiducia y que no impliquen erogación de recursos del presupuesto del IDRD, guardan relación directa con el objeto de los proyectos de inversión a cargo de la Subdirección Técnica de Parques y con su ámbito funcional y misional. Que mediante la Resolución No. 918 del 12 de junio de 2026 se reorganizó, actualizó e integró el régimen de delegaciones en materia de ordenación del gasto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD. Que el numeral 1 del artículo 4 de la citada resolución comprendió, dentro de la delegación conferida a los gerentes de los proyectos de inversión, la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales o jurídicas, asociados al respectivo proyecto de inversión, mediante la modalidad de contratación directa, de conformidad con el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Asimismo, el parágrafo tercero del referido artículo dispuso que, cuando el proceso contractual o el instrumento que se pretenda celebrar no implique erogación de recursos del presupuesto del Instituto, o cuando la actuación se encuentre asociada a más de un proyecto de inversión cuyos aportes sean equivalentes, corresponderá al Director General determinar el gerente de proyecto competente para ejercer la delegación y definir el ordenador del gasto y del pago, cuando a ello hubiere lugar, atendiendo al proyecto de inversión cuyo objeto tenga mayor relación con el alcance del respectivo proceso o instrumento. Que, por su parte, el artículo 9 de la Resolución No. 918 de 2026 delegó en el Subdirector Técnico de
mayor relación con el alcance del respectivo proceso o instrumento. Que, por su parte, el artículo 9 de la Resolución No. 918 de 2026 delegó en el Subdirector Técnico de Parques la competencia para ordenar el gasto y el pago, así como para expedir y suscribir los instrumentos administrativos relacionados con la administración y el aprovechamiento económico del espacio público y con la explotación económica de la infraestructura pública administrada por el Instituto. Que, en atención al carácter expreso, específico y restrictivo de la delegación administrativa, la competencia conferida mediante el presente acto se circunscribe exclusivamente a la ordenación del gasto y del pago respecto de los contratos expresamente comprendidos en su ámbito de aplicación y, por tanto, no comporta la transferencia de la competencia para celebrar el contrato principal dePágina 4 de 4
Asociación Público-Privada ni de las demás facultades reservadas al Director General en el artículo 7 de la Resolución No. 918 de 2026, las cuales permanecerán radicadas en cabeza de dicha autoridad. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegación de la ordenación del gasto y del pago. En aplicación del parágrafo tercero del artículo 4 de la R esolución No. 918 del 12 de junio de 2026, delegar en el Subdirector Técnico de Parques del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, o quien haga sus veces, la ordenación del gasto y del pago, cuando a ello hubiere lugar, respecto de los contrat os de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales o jurídicas a los que se refiere el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que se celebren mediante la modalidad
de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales o jurídicas a los que se refiere el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que se celebren mediante la modalidad de contratación directa, se deriven de proyectos de Asociación Público -Privada relacionados con la concesión de parques y escenarios administrados por el IDRD, sean financiados con recursos administrados mediante fiducia y no impliquen erogación de recursos del presupuesto del Instituto. ARTÍCULO SEGUNDO. Improcedencia de recursos. Por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los _4_ días del mes de agosto de 2026.
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN
Director General
Proyectó: Lida Marcela Vera Umaña - Contratista, Subdirección de Contratación
Revisó: Daniela Barrera Pedraza – Subdirectora de Contratación
Aprobó: Gabriel Lagos Medina – Secretario General