🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IDRD - Resolución 1102 de 2026

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IDRD - Resolución 1102 de 2026
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No1102

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA PARA

LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES

POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA NO. IDRD-SG-SASI-011-2026”

EL SECRETARIO GENERAL

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, el Decreto -Ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015, Resolución 918 del 12 de junio de 2026.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece: "Son fines esenciales del Estado. Servir a la comunidad; promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)".

Que el artículo 52 Constitucional contempla en su Capítulo II De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales reconoce el derecho al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, al señalar:

"El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

señalar:

"El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas."

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 4 de 1978, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, en adelante IDRD, como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y está a dscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito Capital y pertenece al Sistema Nacional del Deporte.

Que para el cumplimiento de sus funciones misionales, el IDRD cuenta con una estructura organizacional definida mediante la Resolución No. 006 de 2017, modificada, entre otras, por las Resoluciones Nos. 002 de 2023 y 014 de 2025, dentro de la cual se encue ntra la Subdirección Administrativa y Financiera , en ese sentido, el artículo 11 de la Resolución No. 006 de 2017, modificado por el artículo 5 de la Resolución No. 014 de 2025, asigna a la Subdirección Administrativa y Financiera, entre otras funciones, la de dirigir, coordinar y controlar la planeación, gestión y desarrollo de los programas y procesos de administración del talento humano de la entidad.

Administrativa y Financiera, entre otras funciones, la de dirigir, coordinar y controlar la planeación, gestión y desarrollo de los programas y procesos de administración del talento humano de la entidad.

Que, la dotación legal de vestido y calzado de labor constituye una prestación social obligatoria a cargo de las entidades públicas, cuya planeación, gestión y suministro se enmarca dentro de las funciones de administración del talento humano asignadas a la Su bdirección Administrativa y Financiera. La Ley 70 de 1988 dispone el suministro gratuito de un (1) vestido de labor y un (1) par de zapatos cada cuatro (4) meses a los empleados del sector público cuya remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y que hayan laborado por más de tres (3) meses al servicio de la entidad.

Que el Decreto Reglamentario 1978 de 1989 establece que para tener derecho a la dotación el servidor público debe haber laborado para la entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuner ación mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. De conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, el suministro de calzado y vestido de labor constituye una prestación social de carácter periódico cuyo reconocimiento y entrega se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No1102

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195

legales establecidos.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195

legales establecidos.

Que mediante Resolución No. 003 del 24 de mayo de 2023 se modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y posteriormente mediante Resolución No. 015 de 2025 se modificó el artículo 3 de la citada resolución, estable ciendo la planta global de empleos de la entidad.

Que la Subdirección Administrativa y Financiera, a través del Área de Talento Humano, identificó los servidores públicos de la planta global que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 70 de 1988 y el Decreto 1978 de 1989 para acceder a la dotación legal de vestido y calzado de labor durante la vigencia 2026. Dicha prestación debe ser suministrada en las fechas legalmente establecidas y, en consecuencia, resulta necesario garantizar la adquisición oportuna de los elementos requeridos para el cumplimiento de esta obligación legal.

Que el Ministerio de la Protección Social, mediante Concepto No. 00203 del 12 de enero de 2006, indicó que la entrega de la dotación legal puede efectuarse a través de bonos o mecanismos similares redimibles por vestido y calzado de labor, siempre que se garan tice la finalidad de la prestación y que los mismos no sean convertibles en dinero. El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Conceptos Nos. 312721 de 2021 y 036061 de 2022, reiteró la viabilidad jurídica de cumplir con la obligación de suministro de dotación mediante sistemas de bonos o tarjetas

Función Pública, mediante Conceptos Nos. 312721 de 2021 y 036061 de 2022, reiteró la viabilidad jurídica de cumplir con la obligación de suministro de dotación mediante sistemas de bonos o tarjetas redimibles, siempre que estos permitan la adquisición de los elementos adecuados para la labor desempeñada por el servidor público y no sean redimibles en dinero.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte ha implementado durante los últimos años el sistema de bonos o tarjetas redimibles para el suministro de la dotación legal, mecanismo que, de acuerdo con los estudios previos y el análisis del sector adela ntados por la entidad, constituye una alternativa técnicamente adecuada para satisfacer la necesidad institucional, al brindar mayores condiciones de flexibilidad, adaptabilidad y oportunidad a los beneficiarios, permitiéndoles seleccionar los elementos que mejor se ajustan a las necesidades propias de su actividad laboral y optimizando, a su vez, la gestión administrativa asociada al suministro de la dotación legal.

Que la Subdirección Administrativa y Financiera, con fundamento en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto Nacional 1082 de 2015 y con observancia de los principios de planeación, libre concurrencia y selección objetiva, solicitó a la Subdirección de Contratación mediante memorando radicado IDRD No. 20263000178683 del 13 de mayo de 2026, memorando de alcance 20263000188083 del 21 de mayo de 2026 y memorando de alcance IDRD No. 20263000189513 del 22 de mayo de 2026, adelantar

20263000178683 del 13 de mayo de 2026, memorando de alcance 20263000188083 del 21 de mayo de 2026 y memorando de alcance IDRD No. 20263000189513 del 22 de mayo de 2026, adelantar un proceso de selección mediante la modalidad de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa Electrónica, cuyo objeto corresponde a la “ADQUISICIÓN DE DOTACIÓN LEGAL (VESTIDO Y CALZADO DE LABOR) PARA LOS (LAS) FUNCIONARIOS (AS) DEL IDRD, DURANTE LA VIGENCIA 2026”.

Que el presupuesto oficial del proceso se estableció en la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($128.215.719), dentro de este valor se entienden incluidos todos los costos, impuestos, gastos y descuentos a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes , y respaldado con los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal , expedidos por el responsable del presupuesto de la Entidad.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD

PRESUPUESTAL VALOR No. 4572 del 21 de mayo de 2026 $ 78.777.135 No. 4573 del 21 de mayo de 2026 $ 39.744.135 No. 4577 del 22 de mayo de 2026 $ 9.694.449

Que el alcance del objeto contractual comprende la adquisición y suministro de la dotación legal (vestido y calzado de labor) para los (las) funcionarios (as) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante la implementación de un sistema de bonos o tarjetas redimibles

(vestido y calzado de labor) para los (las) funcionarios (as) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante la implementación de un sistema de bonos o tarjetas redimibles destinados exclusivamente para la adquisición de dichos elementos, estimándose la emisión de ciento setenta y nueve (179) bonos o tarjetas redimibles por valor nominal de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($669.000) cada uno.

Que el plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2026, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No1102

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195

Que el objeto contractual corresponde al suministro de bonos o tarjetas redimibles para la adquisición de dotación legal, servicio que presenta características técnicas uniformes y de común utilización, toda vez que es ofrecido por diversos proveedores baj o condiciones homogéneas de emisión, administración y redención y resulta objetivamente comparable mediante factores económicos asociados al porcentaje de comisión del servicio, razón por la cual procede adelantar el proceso mediante la modalidad de Selecc ión Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa Electrónica, de conformidad con lo previsto en el literal a) numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015 y demás normas concordantes.

en el literal a) numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015 y demás normas concordantes.

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, el pasado 10 de junio de 2026, se publicó en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP ll www.colombiacompra.gov.co por el término legal de cinco (05) días hábiles, esto es, a partir del 11 de junio y hasta el 18 junio de 2026, se puso a disposición de los interesados los estudios y documentos previos, el aviso de convocatoria, el proyecto de pliego condiciones, anexos y demás documentos del proceso de selección identificado con la referencia

IDRD-SG-SASI-011-2026.

Que vencido el plazo establecido para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones y para manifestar interés en limitar la convocatoria a Mipymes, esto es, el dieciocho (18) de junio de 2026, no se recibieron observaciones por parte de los interesados ni solicitudes de limitación de la convocatoria a Mipymes, por lo tanto, al no darse los presupuestos establecidos en la en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 a 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, modificados por el artículo 5º del Decreto 1860 de 2021, el presente proceso NO se limitó a MiPymes.

Que en sesión ordinaria No. 08 (virtual asincrónica) del 23 de junio de 2026, los miembros del Comité

1860 de 2021, el presente proceso NO se limitó a MiPymes.

Que en sesión ordinaria No. 08 (virtual asincrónica) del 23 de junio de 2026, los miembros del Comité de Contratación aprobaron y recomendaron al Ordenador del Gasto dar apertura y adelantar el proceso IDRD-SG-SASI-011-2026 radicado por la Subdirección Administrativa y Financiera cuyo objeto corresponde a: “ADQUISICIÓN DE DOTACIÓN LEGAL (VESTIDO Y CALZADO DE

LABOR) PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y

DEPORTE – IDRD DURANTE LA VIGENCIA 2026”.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015 y demás normas concordantes, el IDRD publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, la Resolución No. 975 del 30 de junio de 2026, suscrita por el Secretario General, mediante la cual ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa Electrónica No. IDRD-SG-SASI-011-2026 cuyo objeto es “ADQUISICIÓN DE DOTACIÓN LEGAL (VESTIDO Y CALZADO DE LABOR) PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD DURANTE LA VIGENCIA 2026 ”, y conjuntamente fue publicado el pliego de condiciones definitivo sus formatos y anexos.

Que dentro del término de publicación del Pliego de Condiciones Definitivo y sus anexos,

publicado el pliego de condiciones definitivo sus formatos y anexos.

Que dentro del término de publicación del Pliego de Condiciones Definitivo y sus anexos, comprendido entre el 0 1 al 03 de julio de 2026, no se recibieron observaciones por parte de los interesados en el proceso . No obstante, el 08 de julio de 2026 se recibió una observación extemporánea presentada por la empresa C.I. MORASU S.A.S.; y en la misma fecha , la Entidad publicó el respectivo documento de respuesta.

Que el 10 de julio de 2026 a las 9:00 a.m., conforme con el cronograma electrónico del proceso de selección, se llevó a cabo el cierre del proceso y recepción de ofertas, mediante el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II, recibiendo las propuestas que se relacionan a continuación:

No. PROPONENTE

1. CARDINN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

2. INVERSIONES BRT SAS

3. C.I. MORASU S.A.S.

4. COMERCIALIZADORA TEXTIL DYSATEX SAS

5. D GERARD MG SAS

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015, el Secretario General, en su calidad de Ordenador del Gasto, mediante memorando designó el______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No1102

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195

Comité Evaluador del proceso de selección, quienes en ejercicio de las funciones asignadas y

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195

Comité Evaluador del proceso de selección, quienes en ejercicio de las funciones asignadas y conforme a lo previsto en la citada disposición, realizaron cada uno dentro del ámbito de su conocimiento y competencia, la evaluación de las propuestas en los aspectos jurídicos, técnicos, financieros y de capacida d organizacional habilitantes, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el Pliego de Condiciones y a la normativ idad vigente, en aplicación de los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva.

Que el informe de evaluación fue publicado en la plataforma transaccional SECOP II el día 17 de julio de 2026, por el término de tres (3) días hábiles, comprendido entre el 21 y el 23 de julio de 2026, con el fin de que los proponentes presentaran las observaciones que consideraran pertinentes y aportaran los documentos requeridos para subsanar o aclarar sus propuestas, de conformidad con lo solicitado por la Entidad.

Que el consolidado del Informe Preliminar de Requisitos Habilitantes del proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica No. IDRD-SG-SASI-011-2026, fue el siguiente:

Que durante el término de traslado del informe de evaluación preliminar los proponentes CARDINN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, INVERSIONES BRT SAS, C.I. MORASU S.A.S. y D GERARD MG SAS, allegaron documentos de subsanación.

Que una vez verificados por el Comité Evaluador del proceso los documentos de subsanación

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, INVERSIONES BRT SAS, C.I. MORASU S.A.S. y D GERARD MG SAS, allegaron documentos de subsanación.

Que una vez verificados por el Comité Evaluador del proceso los documentos de subsanación aportados por los citados oferentes, la Entidad procedió a publicar el día 28 de julio de 2026, el Segundo Informe Preliminar de Requisitos Habilitantes, el cual arrojó el siguiente resultado:

Que el día 29 de julio de 2026, el proponente D GERARD MG S.A.S. allegó nuevamente documentos de subsanación. Verificada la documentación aportada, la Entidad publicó en la Plataforma Transaccional SECOP II el Informe Final de Verificación de Requisitos Habilitantes, con el siguiente consolidado:______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No1102

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195

Que el 29 de julio de 2026 a las 09:59 am, se llevó a cabo la apertura de los sobres económicos de los proponentes habilitados d entro del proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa Electrónica No. IDRD-SG-SASI-011-2026, de conformidad con lo registrado en la Plataforma Transaccional del

SECOP II.

Que el Comité Evaluador , en su componente económico, realizó la evaluación de las ofertas

IDRD-SG-SASI-011-2026, de conformidad con lo registrado en la Plataforma Transaccional del

SECOP II.

Que el Comité Evaluador , en su componente económico, realizó la evaluación de las ofertas económicas presentadas por los oferentes habilitados, cuyo resultado se publicó el día 29 de julio de 202 6, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II, determinando lo siguiente:

Que, a la hora y fecha fijada en el cronograma del proceso, es decir, el día 29 de julio de 2026 a las 2:00 p.m. se adelantó el evento de Subasta Inversa Electrónica, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – portal SECOP II, con el siguiente resultado:______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No1102

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195

Que en atención al lance efectuado por la empresa C.I. MORASU SAS por valor de CERO PESOS ($0,00), equivalente a un descuento del 100% frente al valor de arranque de la subasta, y una vez realizado el análisis correspondiente por parte del Comité Evaluador en su componente económico, la Entidad publicó nuevamente el Informe de Evaluación Económica, mediante el cual requirió al citado proponente para que aclarara y sustentara la comisión ofertada, por considerar que la misma podría constituir una oferta con precio artificialmente bajo, de conformidad con lo establecido en los

citado proponente para que aclarara y sustentara la comisión ofertada, por considerar que la misma podría constituir una oferta con precio artificialmente bajo, de conformidad con lo establecido en los documentos del proceso y en la Guía para el Manejo de Ofertas Artificialmente Bajas, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No1102

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195

Que el día 30 de julio de 2026, el proponente C.I. MORASU S.A.S. presentó, a través de la Plataforma Transaccional SECOP II, la aclaración y sustentación requerida respecto de la comisión ofertada. Analizada la información aportada, la Entidad publicó en la misma fecha, el Informe Final de Evaluación Económica, en el cual determinó que la oferta económica presentada por el citado proponente era viable y susceptible de adjudicación, en los siguientes términos:

“La entidad en su deber de revisión y verificación de las propuestas, revisó la aclaración por precios bajos del proponente C.I. MORASU SAS.

De la información suministrada se analiza que la estructura de costos obedece principalmente a ganancias sobre el valor directo de los bonos junto con los otros costos y tributos de ley, todo desprendido de las relaciones comerciales y dinámicas estratégicas que se relatan con dichas alianzas, que, una vez corroboradas con los requerimientos técnicos, específicamente garantías de calidad y asociaciones estratégicas solicitadas en otros apartes del proceso, no desvirtúan el

desprendido de las relaciones comerciales y dinámicas estratégicas que se relatan con dichas alianzas, que, una vez corroboradas con los requerimientos técnicos, específicamente garantías de calidad y asociaciones estratégicas solicitadas en otros apartes del proceso, no desvirtúan el ofrecimiento a cero o desistimiento del valor de comisión, que en estos casos de figuras por intermediación se puede entender como despreciable una vez se percibe que hay utilidades y cubrimiento de los costos básicos del insumo que se pretende adquirir por parte de la entidad. Así mismo debido a la corta duración de la entrega de los bonos, junto con las garantías y condiciones contractuales que se suscriben con la adjudicación, más la sustentación de las dinámicas económicas internas del oferente, se desprende que su oferta económica es viable para ser adjudicada por parte de la entidad.

Así las cosas, se valida el valor de puja presentado por el oferente C.I. MORASU SAS. Su oferta económica es válida para adjudicación”.

Que este sentido, los integrantes del Comité Evaluador designados para el presente proceso de selección, cada uno desde el ámbito de su competencia y conocimiento jurídico, técnico, financiero y de capacidad organizacional y económico, recomendaron al Ordenador del Gasto mediante documento de fecha 31 de julio de 2026, adjudicar el contrato derivado del proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa Electrónica No. IDRD-SG-SASI-011-2026, cuyo objeto es: “ADQUISICIÓN DE DOTACIÓN LEGAL (VESTIDO Y CALZADO DE LABOR) PARA LOS FUNCIONARIOS DEL

Subasta Inversa Electrónica No. IDRD-SG-SASI-011-2026, cuyo objeto es: “ADQUISICIÓN DE DOTACIÓN LEGAL (VESTIDO Y CALZADO DE LABOR) PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD DURANTE LA VIGENCIA 2026”, al proponente C.I. MORASU S .A.S. con NIT. 900.719.304-6, representada legalmente por ROSA HERMINDA MONROY MENDIETA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.156.863 de Bogotá D.C., por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($128.215.719) , dentro de este valor se entienden incluidos todos los costos, impuestos, gastos y descuentos a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que cumplió con los requisitos habilitantes de contenido jurídico, técnico y financiero, y su propuesta económica es consistente con el presupuesto del proceso.

Que la Sala de lo Contencioso Administrativo, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2004, expediente No. 15.235, C.P. Ricardo Hoyos Duque sobre el principio de adjudicación compulsoria, se pronunció así: “La adjudicación compulsoria es el derecho que le asiste al licitante que ha formulado la mejor propuesta, a que el procedimiento administrativo concluya con un acto de adjudicación a su favor. En otras palabras, la obligación de la administración de concluir la licitación con la adjudicación al licitante triunfador, a menos que no

administrativo concluya con un acto de adjudicación a su favor. En otras palabras, la obligación de la administración de concluir la licitación con la adjudicación al licitante triunfador, a menos que no se den las condiciones exigidas en los pliegos y la administración recurra a la declaratoria de desierta de la licitación. La idea general es que la administración concluya el proce so licitatorio que inició, con el acto que le ponga fin, bien a través de la adjudicación o la declaración de desierta, motivando razonadamente tal decisión (art. 24.7 ley 80 de 1993)” (Cursiva fuera del texto).

Que en el mismo sentido, la Sala de lo Contencioso Administrativo, de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, sentencia del 31 de agosto de 2017, expediente No. 25000232600019990074401(25.740), C.P. Ramiro Pazos Guerrero, ha señalado que: “la regla de la adjudicación compulsoria obliga a la administración pública siempre a escoger el contratista que haya presentado la propuesta más favorable” (Cursiva fuera del texto).

Que, de conformidad, con el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007: “(…) El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante, lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción de este, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 (…)”. (Cursiva fuera del texto).______________________________________________________________________________

revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 (…)”. (Cursiva fuera del texto).______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No1102

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195

Que conforme los considerandos expuestos en el presente acto administrativo, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte adelantó todas las etapas del proceso, incluida la adjudicación con sujeción a los principios de transparencia, economía, responsabi lidad, presunción de buena fe, debido proceso, derecho de defensa y contradicción de los interesados o proponentes, igualdad, libre concurrencia, economía, selección objetiva, los principios de la función administrativa del artículo 209 constitucional, los principios de la gestión fiscal del artículo 267 de la Carta Política y en general, las garantías y principios previstos en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.

Que en virtud de lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 de la Resolución No. 918 del 12 de junio de 2026, “ Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones” , se delegó en el(la) Secretario(a) General del IDRD, o quien haga sus veces, la competencia para ordenar el gasto, ordenar el pago, celebrar contratos, así como expedir los actos administrativos y suscribir los documentos necesarios para ad elantar las etapas de selección, ejecución, modificación y

ordenar el pago, celebrar contratos, así como expedir los actos administrativos y suscribir los documentos necesarios para ad elantar las etapas de selección, ejecución, modificación y liquidación, de los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización mediante la modalidad de selección abreviada por subasta inversa.

Que en mérito de lo expuesto el IDRD,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adjudicar el contrato derivado del proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa Electrónica No. IDRD-SG-SASI-011-2026, cuyo objeto es: “ADQUISICIÓN DE DOTACIÓN LEGAL (VESTIDO Y CALZADO DE LABOR) PARA LOS (LAS) FUNCIONARIOS (AS) DEL IDRD, DURANTE LA VIGENCIA 2026”, con el siguiente alcance: “Comprende la adquisición y suministro de la dotación legal (vestido y calzado de labor) para los (las) funcionarios (as) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante la implementación de un sistema de bonos o tarjetas redimibles, los cu ales deberán ser utilizados exclusivamente para la adquisición de dichos elementos, de conformidad con la normatividad vigente y las especificaciones técnicas definidas por la Entidad”, al proponente C.I. MORASU S.A.S. con NIT. 900.719.304-6, representada legalmente por ROSA HERMINDA MONROY MENDIETA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.156.863

de Bogotá D.C., por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL

por ROSA HERMINDA MONROY MENDIETA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.156.863 de Bogotá D.C., por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($128.215.719) , dentro de este valor se entienden incluidos todos los costos, impuestos, gastos y descuentos a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que cumplió con los r

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...