IDRD - Resolución 1105 de 2025
Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1105 de 2025
- Autor
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
IDRD
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1105
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Por medio de la cual se actualiza la Resolución 1650 de 2023 “Por la cual se adoptan los Lineamientos de diseños de Parques - Ciudad Encuentro” en cuanto a adicionar el capítulo “Lineamientos para el Mobiliario Urbano para el desarrollo de la actividad de publicidad exterior visual”.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 4 de 1978, Decreto Distrital 315 de 2024, los artículos 18 y 19 de la Resolución 005 de 1997 y artículo 3 de la Resolución 006 del 7 de julio de 2017 modificado por la Resolución 002 de 2023 de la Junta Directiva del IDRD, Resolución 176 de 2024 aclarada por la Resolución 1677 de 2024 y
CONSIDERANDO.
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “(…) Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…)”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política: “la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política: “la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones (…). Por su parte la Ley 181 de 1995 “Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, se establecen las condiciones que integran del Sistema Nacional del Deporte.
Que la Ley ídem en su Art 3° determina que: “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (..)2° Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación (..)”. Que el Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD”, define al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRDcomo: “un establecimiento descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas del derecho público”.
Que la Ley 9ª de 1989, en el artículo 5º define el espacio público como: “ El conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades
inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes”. Que en igual sentido el artículo 7º ídem, establece que “(…) los alcaldes municipales y distritales reglamentarán mediante decreto lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución.”IDRD
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Que los parágrafos 1 y 2 ibidem, disponen que:
“Parágrafo 1o. Se presume de derecho que, en los actos y contratos que se expidan y suscriban para el aprovechamiento económico del espacio público, se encuentra contenida la cláusula de reversión contenida en el Artículo 14, Numeral 2 y 19 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, la cual operará una vez se extinga el plazo dispuesto
la cláusula de reversión contenida en el Artículo 14, Numeral 2 y 19 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, la cual operará una vez se extinga el plazo dispuesto en los actos y contratos. Parágrafo 2°. Para la intervención u ocupación de los espacios públicos, la entidad administradora del espacio público o el tercero encargado no requerirá la obtención de licencia de ocupación e intervención.”.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, en cuanto al tema de recreación y deporte señala en el artículo 174 “Recreación y Deporte. El Distrito y sus entidades descentralizadas podrán constituir sociedades de economía mixta u otras entidades asociativas que tengan por objeto construir y administrar escenarios que brinden recreación masiva y faciliten la práctica de los deportes o establecimientos e instalaciones complementarios de los anteriores. El aporte del Distrito y sus entidades descentralizadas para los efectos aquí previstos podrán ser los bienes fiscales de su propiedad, incluidos los que hubiere recibido a título de donación o legado. Para estos mismos efectos, dichos bienes podrán ser dados en arrendamiento. Igualmente podrá contratar con entidades idóneas la construcción, administración y mantenimiento de este tipo de instalaciones. Dichas entidades podrán cobrar cuotas de administración a los usuarios.” Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, mediante Resolución No. 277 de 2007 proferida por la Dirección General del IDRD, expidió el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, mediante Resolución No. 277 de 2007 proferida por la Dirección General del IDRD, expidió el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD. Que el mencionado Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público ha sido modificado por las Resoluciones Nos. 583 de 2008, 338 de 2010, 316 de 2013, 613 de 2014, 190 de 2015, y 701 de 2019178 del 2020, 189 de 2021, y 344 de 2025. Que mediante la Resolución 379 de 2023 se adoptó el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes, el cual fue modificado por la Resolución 344 de 2025. Que el artículo 89 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” en el marco de la Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, establece los objetivos que permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana, a saber:
“(…) 1. Aumentar el Espacio Público con condiciones adecuadas y equitativamente en todo el territorio distrital. 2. Restituir jurídica, físico -espacial, ambiental, social y culturalmente, los espacios públicos en condición inadecuada para su uso, goce y disfrute
todo el territorio distrital. 2. Restituir jurídica, físico -espacial, ambiental, social y culturalmente, los espacios públicos en condición inadecuada para su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de oportunidades. 3. Aumentar la calidad ambiental del espacio público para reverdecer a Bogotá, adaptarse y mitigar el cambio climático. 4. Consolidar los lineamientos e instrumentos necesarios para la sostenibilidad del espacio público y la gestión e implementación del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro (…)”. Que el artículo 122 de la norma ídem define los criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, señalando que: “ Atendiendo la estrategia de cualificación, integración y conectividad del sistema con las demás estructuras territoriales, se propiciará recorridos seguros, accesibles, autónomos, sostenibles, limpios y equitativos, con garantía de accesibilidad universal y calidad para todas las personas que hacen usoIDRD
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del espacio público, en especial para las mujeres, los niños y las niñas , las personas mayores y personas con discapacidad (…)”
Que el artículo 125°, Parágrafo 1 de la norma ídem señala: ” Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación
mayores y personas con discapacidad (…)”
Que el artículo 125°, Parágrafo 1 de la norma ídem señala: ” Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determine los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público, por lo que podrá ser revocada en cualquier momento sin que se requiera autorización del particular (..)”.
Que el artículo 127 de la norma ibidem, establece que: “el diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público”.
Que el artículo 133 de la norma ajusten estableció las Directrices de localización y diseño del mobiliario” para “garantizar servicios que complementan funcionalmente el espacio público y permitan su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía. Que mediante el Decreto Distrital 263 de 2023 se adoptó el Manual de Espacio Público y la Cartilla de Mobiliario Urbano, señalando en el artículo 10 los siguientes lineamientos para la implementación del Manual de Espacio Público por parte de las entidades administradoras:
“10.1. Promoverán la correcta aplicación de las disposiciones del Manual de Espacio Público con el fin de garantizar condiciones de calidad del espacio público.
la implementación del Manual de Espacio Público por parte de las entidades administradoras:
“10.1. Promoverán la correcta aplicación de las disposiciones del Manual de Espacio Público con el fin de garantizar condiciones de calidad del espacio público. 10.2. Definirán las especificaciones y requisitos técnicos en cuanto a materiales y proceso constructivo de los diferentes elementos que componen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y el Sistema de Movilidad, con especial enfoque en los andenes, los cuales deberán garantizar condiciones de funcionalidad, accesibilidad, estabilidad y resistencia. 10.3. En las franjas de circulación peatonal se deberá hacer uso de materiales que garanticen la seguridad y correcta circulación de las personas. 10.4. Verificarán, al momento de su recepción, que las obras desarrolladas sobre los elementos que componen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y el Sistema de Movilidad, cumplan con las condiciones de funcionalidad, accesibilidad, estabilidad y resistencia, de acuerdo con las especificaciones y requisitos técnicos en cuanto a materiales y construcción previamente establecidos.
10.5. Se encargarán del mantenimiento de los elementos que forman parte del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y del Sistema de Movilidad que se encuentra a su cargo, de acuerdo con la normativa vigente. 10.6. Las entidades administradoras deberán reportar a la Secretaría Distrital de Planeación, a más tardar el quince (15) de diciembre de cada anualidad, las intervenciones relacionadas con el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y el espacio público que forma parte del Sistema de Movilidad, para efectos de su seguimiento y
relacionadas con el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y el espacio público que forma parte del Sistema de Movilidad, para efectos de su seguimiento y evaluación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 584 del Decreto Distrital 555 de 2021”
Que el parágrafo 2 del artículo 10 del Decreto ídem ordena que “ Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto las entidades distritales encargadas de la administración del espacio público deberán establecer mediante acto administrativoIDRD
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las especificaciones y requisitos técnicos de que trata el numeral 10.2 del presente artículo.”.
Que en cumplimiento de la orden señalada en la anterior disposición este Instituto expidió el Decreto Distrital 263 de 2023 “Por la cual se adopta la Lineamientos de diseños de Parques - Ciudad Encuentro” Que el artículo 3 de la precitada resolución establece “ ARTÍCULO TERCERO. El IDRD actualizará el contenido de la publicación Ciudad Encuentro y sus catálogos de mobiliario urbano y dotaciones de acuerdo con sus necesidades o cuando los cambios normativos lo requieran, y se adoptarán a través del sistema interno de gestión de documentos del IDRD.”
Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo
requieran, y se adoptarán a través del sistema interno de gestión de documentos del IDRD.”
Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, en su artículo 194 estableció que: “Para el desarrollo de la actividad de publicidad exterior visual podrá hacerse en el mobiliario urbano reconocido en el manual del espacio público, así como en el mobiliario urbano de parques y escenarios administrados por el IDRD. Los ingresos obtenidos por el aprovechamiento económico de la actividad de publicidad exterior visual en los parques y escenarios serán destinados para el sostenimiento, mantenimiento, administración, operación y adecuación de la estructura integradora del sistema de parques y escenarios”.
Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2024 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el Artículo 12 que las Entidades Administradoras del Espacio Público son: “ (…) son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades Gestoras. (…). Que en esta misma disposición se determina que el IDRD es la entidad que tendrá a cargo la administración de los elementos del espacio público que conforman los Parques de la Red Estructurante Parques, de la Red de Proximidad y escenarios especiales, y Áreas
Que en esta misma disposición se determina que el IDRD es la entidad que tendrá a cargo la administración de los elementos del espacio público que conforman los Parques de la Red Estructurante Parques, de la Red de Proximidad y escenarios especiales, y Áreas Complementarias para la Conservación: Parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en suelo urbano. Áreas Complementarias para la Conservación - Parques de Borde: Parque de borde de Cerro Seco.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 17 del precitado Decreto Distrital, se estipula que las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público o explotación económica de bienes fiscales son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público o explotación económica de bienes fiscales. Que en el artículo 19 del señalado Decreto 315 de 2024, se definió el Protocolo de aprovechamiento económico como: (…) es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público. (…).
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) ostenta una doble condición como entidad administradora y gestora en materia de publicidad exterior visual en mobiliario urbano, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 17 del Decreto Distrital 315 de 2024.IDRD
entidad administradora y gestora en materia de publicidad exterior visual en mobiliario urbano, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 17 del Decreto Distrital 315 de 2024.IDRD
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Que de acuerdo a lo hasta aquí referido, y teniendo en cuenta la calidad de administrador del espacio público del Instituto de Recreación y Deporte del IDRD, de conformidad con las determinaciones previstas en el Decreto Distrital 263 de 2023 se hace necesario incluir en la Resolución 1650 de 2023 las especificaciones y requisitos técnicos para el mobiliario que se habilite para el desarrollo de la actividad de publicidad exterior visual en Parques de la Red Estructurante, Parques de la Red de Proximidad y escenarios especiales.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar la Resolución 1650 de 2023 en cuanto a adicionar el capítulo “Lineamientos para el Mobiliario Urbano para el desarrollo de la actividad de publicidad exterior visual”, con el fin de establecer especificaciones y requisitos técnicos para el mobiliario que se habilite para el desarrollo de la actividad de publicidad exterior visual en Parques de la Red Estructurante, Parques de la Red de Proximidad y escenarios especiales administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD para el aprovechamiento económico del espacio público, conforme a lo ordenado en la Resolución 344 de 2025. PARÁGRAFO 1. Hacen parte de este acto los siguientes documentos: Anexo 1 Capítulo
aprovechamiento económico del espacio público, conforme a lo ordenado en la Resolución 344 de 2025. PARÁGRAFO 1. Hacen parte de este acto los siguientes documentos: Anexo 1 Capítulo “Lineamientos para el Mobiliario Urbano para el desarrollo de la actividad de publicidad exterior visual”, Anexo 2. “Documento técnico de soporte”, Anexo 3 “Cartilla de Mobiliario Urbano para el aprovechamiento económico con Publicidad Exterior Visual en Parques y Escenarios.”, y el Anexo 4 “Fichas técnicas Mobiliario Urbano de Parques y Escenarios para Publicidad Exterior Visual”
ARTÍCULO SEGUNDO. El Mobiliario Urbano de Parques y Escenarios para Publicidad Exterior Visual a que se refiere el artículo anterior deberá cumplir con las especificaciones técnicas, restricciones de ubicación, criterios de contenido, condiciones de mantenimiento y mecanismos de evaluación previstos en el Decreto Distrital 263 de 2023 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO TERCERO. La Subdirección Técnica de Parques del IDRD será la encargada de coordinar la implementación del Mobiliario Urbano de Parques y Escenarios para Publicidad Exterior Visual en los espacios definidos por el proyecto ‘Ciudad Encuentro’. ARTÍCULO CUARTO - La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. A, sí mismo será publicada en el sitio web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. el día 19/09/2025
DANIEL ANDRES GARCIA CAÑON
Director General
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. el día 19/09/2025
DANIEL ANDRES GARCIA CAÑON
Director General
Proyectó: Ingrid Ortiz – Contratista STP - Subdirección Técnica de Parques
Revisó: Henry Castro – Contratista STPSubdirección Técnica de Parques.
Yohana Andrea Montaño Rios - Oficina Jurídica Lucas Calderón DMartino - Jefe Oficina Jurídica Gabriel Lagos MedinaSecretario General.
Aprobó: Lucas Calderón DMartino - Jefe Oficina Jurídica
Rodrigo Alberto Manrique Forero - Subdirector Técnico de Parques.
Vo.Bo.: Rodrigo Alberto Manrique Forero - Subdirector Técnico de Parques.