IDRD - Resolución 1106 de 2025
Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1106 de 2025
- Autor
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1106
“Por medio de la cual se crea la Mesa Técnica Interinstitucional en cumplimiento a la sentencia de tutela No. 11001-31-09-003-2025-00083 y se dictan otras disposiciones”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 6 del Acuerdo 4 de 1978 y las Resoluciones de Junta Directiva 006 de 7 de julio de y 002 de 2023;
CONSIDERANDO
Que el artículo 52 de la Constitución Política establece que:
“… El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.
El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “… Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación
organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “… Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”
Que mediante la Ley 2193 de 2022, se crean mecanismos para incentivar el fomento y desarrollo de la apicultura y sus actividades complementarias, la cual en el artículo 18 establece:
“Artículo 18. Manejo de Abejas Urbanas. En los Comités municipales se incluirán un equipo de trabajo conformado por la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos, la Policía Ambiental, la División de Gestión del Riesgo y la Oficina de Tránsito y transporte de la Alcaldía Municipal, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, las Corporaciones autónomas regionales y un equipo de apicultores especializado en trabajo en alturas, SST entre otros requerimientos para realizar esta labor; que se encargará de atender eficaz y oportunamente todas solicitudes y emergencias que surjan de la presencia y permanencia de colonias de abejas y otros polinizadores tanto en zonas urbanas como rurales de los municipios, con el fin de salvaguardar la vida e integridad de la comunidad y de otras especies que se ven a amenazadas por inminentes ataques.
Contribuir con Material y equipos, capacitaciones a los apicultores y rescatistas en el área de: sensibilización a las comunidades en la importancia de las abejas y otros polinizadores en el ecosistema, cursos de alturas, SST, primeros auxilios en casos de presentarse reacciones alérgicas por caso de picaduras; preparar bien estos
el área de: sensibilización a las comunidades en la importancia de las abejas y otros polinizadores en el ecosistema, cursos de alturas, SST, primeros auxilios en casos de presentarse reacciones alérgicas por caso de picaduras; preparar bien estos grupos élites para hacer rescates, control y reubicación de las especies encontradas.
El principal apoyo que prestará la Policía Ambiental y el Cuerpo de Bomberos será cumplir con los protocolos requeridos para minimizar riesgos e incidentes y facilitar todo el equipo destinado para trabajar en diferentes escenarios que se requieran (techos, árboles, postes, infraestructuras confinadas, entre otros) respectiva mente.______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1106
“Por medio de la cual se crea la Mesa Técnica Interinstitucional en cumplimiento a la sentencia de tutela No. 11001-31-09-003-2025-00083 y se dictan otras disposiciones”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD Los enjambres que sean rescatados se ubicarán en un apiario o albergue; con una capacidad de hospedar cerca de 30 colmenas, las cuales se le asignará a grupo familiar para que este se convierta en su forma de sustento diario y mejore su calidad de vida y sus ingresos económicos a través de los servicios que prestarán desde los apiarios.”
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y
de vida y sus ingresos económicos a través de los servicios que prestarán desde los apiarios.”
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.
Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, manifiesta que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas, tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del Gobierno Distrital.
Que mediante las Resoluciones de Junta Directiva Nos. 006 del 7 de julio de 2017 y 002 del 24 de mayo de 2023, se modificó la estructura organizacional, y las funciones asignadas a las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Que mediante Decreto 479 de 27 de diciembre de 2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C; expidió el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica, adoptando el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital –MGJP aplicable a todas las entidades y organismos distritales, el cual en su artículo 128 indica que: “El cumplimiento de los fallos de tutela adversos a la administración distrital es responsabilidad del Jefe/a y de los/as
organismos distritales, el cual en su artículo 128 indica que: “El cumplimiento de los fallos de tutela adversos a la administración distrital es responsabilidad del Jefe/a y de los/as servidores/as públicos/as al interior de cada entidad u organismo distrital competente, de acuerdo con la situación fáctica y jurídica relacionada con los asuntos inherentes y propios de la naturaleza de cada uno de ellos, y no corresponde al manejo directo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C”
Que, mediante sentencia de Tutela de 21 de mayo de 2025, en el proceso 11001 -31-09003-2025-00083 del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento señaló:
“PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales de petición en conexidad con el debido proceso en favor de LUIS JORGE ROZO PULIDO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. ORDENAR al ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ o quien haga sus veces, o a la dependencia que éste designe, que en el término perentorio de hasta SEIS (06) MESES contados a partir de la notificación del fallo, CONFORME UN COMITÉ o mesa de trabajo compuesta po r delegados del INSTITUTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL (IDBYPA), CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL (CAR), INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE (IDRD) y demás dependencias ambientales, distritales y gubernamentales que considere competentes a efectos de que, mediante inspección al Parque la Florida y conceptos técnicos tanto ambientales como del espacio público SE DETERMINE MEDIANTE
dependencias ambientales, distritales y gubernamentales que considere competentes a efectos de que, mediante inspección al Parque la Florida y conceptos técnicos tanto ambientales como del espacio público SE DETERMINE MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO el destino de las colmenas de abejas existentes, de ser del caso, regulando la eventual permanencia de estas en ese terreno o estableciendo el lugar, procedimiento de traslado de los insectos y las autoridades que deben intervenir en caso de que ello sea necesario, sin ningún tipo de excusa o traba administrativa.______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1106
“Por medio de la cual se crea la Mesa Técnica Interinstitucional en cumplimiento a la sentencia de tutela No. 11001-31-09-003-2025-00083 y se dictan otras disposiciones”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD Del cumplimiento de la anterior decisión deberán informar al Despacho, so pena de incurrir en desacato y generar otras indagaciones.”
Que, en ese sentido, las entidades distritales y nacionales competentes deben pronunciarse, sobre la permanencia o reubicación de tres (3) apiarios y cuarenta y nueve (49) panales ubicados en el Parque Estructurante La Florida , mediante un acto administrativo motivado.
Que las entidades vinculadas en el marco de la sentencia de tutela de 21 de mayo de 2025, en el proceso 11001 -31-09-003-2025-00083, han sostenido reuniones periódicas
administrativo motivado.
Que las entidades vinculadas en el marco de la sentencia de tutela de 21 de mayo de 2025, en el proceso 11001 -31-09-003-2025-00083, han sostenido reuniones periódicas verificando desde el ámbito de sus competencias las acciones prospectivas que permitan el cumplimiento del fallo referido.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, como administrador del parque la florida de conformidad con el Decreto Distrital 493 de 2023, y en el marco de la providencia de tutela, debe coordinar las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la decisión judicial.
Que, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 21 de mayo de 2025, en el proceso 11001-31-09-003-2025-00083, resulta necesario expedir el presenta acto administrativo de carácter particular y concreto, con el fin de conformar una Mesa Técnica Interinstitucional, según lo ordenado por la providencia antes citada. Esto permitirá articular la participación de las entidades con competencia técnica, ambiental, sanitaria, de bienestar animal y de atención de emergencias, y que conduzca a cada una de ellas en el marco de sus funciones y competencias a adoptar las decisiones respecto a la permanencia o reubicación de tres (3) apiarios y cuarenta y nueve (49) panales ubicados en el Parque Estructurante La Florida.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Créase la Mesa Técnica Interinstitucional para el cumplimiento de la sentencia de tutela 21 de mayo de 2025, en el proceso 11001-31-09-003-2025-00083.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Créase la Mesa Técnica Interinstitucional para el cumplimiento de la sentencia de tutela 21 de mayo de 2025, en el proceso 11001-31-09-003-2025-00083.
ARTÍCULO 2. La Mesa Técnica Interinstitucional estará conformada por representantes de las siguientes entidades:
- Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA. • Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. • Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
- Unidad Administrativa Especial de Bomberos de Bogotá – UAECOB
- Alcaldía Local de Engativá.
- Secretaria Jurídica Distrital.
PARÁGRAFO. Serán invitados permanentes aquellas entidades que tengan competencia en el marco de la Ley 2193 de 2022. Así mismo, podrán invitarse a sesiones particulares otros organismos distritales, naciones o expertos apícolas cuando se considere pertinente.
ARTÍCULO 3. Los delegados de cada entidad deberán ser designados mediante comunicación oficial dirigida al IDRD en un término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución.______________________________________________________________________________
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“Por medio de la cual se crea la Mesa Técnica Interinstitucional en cumplimiento a la sentencia de tutela No. 11001-31-09-003-2025-00083 y se dictan otras disposiciones”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
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disposiciones”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD ARTÍCULO 4. La Mesa Técnica Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:
1. Analizar los antecedentes, visitas técnicas, conceptos y evidencias disponibles sobre los apiarios ubicados en el Parque La Florida.
2. Solicitar y consolidar los conceptos técnicos de cada entidad en el marco de sus competencias.
3. Coordinar las acciones operativas necesarias para la permanencia o traslado de las colmenas, garantizando la seguridad de la ciudadanía y el bienestar animal.
4. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas y reportar periódicamente avances al Juzgado de conocimiento.
ARTÍCULO 5. La Mesa Técnica Interinstitucional deberá instalarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, y sesionará de manera ordinaria cada quince (15) días o de forma extraordinaria cuando sea necesario.
ARTÍCULO 6. La secretaría técnica de la Mesa Técnica Interinstitucional será ejercida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a través de la Subdirección Técnica de Parques y el acompañamiento de las demás dependencias que puedan aportar en el marco del cumplimiento del fallo.
ARTÍCULO 7. Comuníquese la presente resolución a las entidades de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo y aquellas de que trata el artículo 18 de la Ley 2193 de
marco del cumplimiento del fallo.
ARTÍCULO 7. Comuníquese la presente resolución a las entidades de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo y aquellas de que trata el artículo 18 de la Ley 2193 de
2022. Publíquese en la página web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
ARTÍCULO 8. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., 19/09/2025
DANIEL ANDRES GARCIA CAÑON
Director General
Proyectó: Cristian Alonso Carabaly Cerra – Contratista – Subdirección Técnica de Parques Revisó: Rodrigo Alberto Manrique Forero - Subdirector Técnico de Parques Aprobó: Lucas Calderon DMartino – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Gabriel Lagos Medina - Secretario General Vo.Bo.: Control de Legalidad Memorando Radicado IDRD No. 20251100358783 del 18 de septiembre de 2025