IDRD - Resolución 1137 de 2026
Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1137 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1137
“Por medio de la cual se da por terminado y se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-3556-2025 suscrito con PEDRO
ENRIQUE CASTAÑEDA LEÓN (Q.E.P.D.)”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD
LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTE DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE:
en uso de sus atribuciones legales, en uso de sus facultades legales y en especial, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y actuando en virtud de la delegación efectuada mediante la Resolución No. 918 de 2026 de una parte, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de agosto de 2025, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-STRD-CPS-3556-2025 con el señor PEDRO ENRIQUE CASTAÑEDA LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.277.557, cuyo objeto consistió en “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES QUE PERMITAN FORTALECER EL PROGRAMA DE LAS AULAS AL DEPORTE
cuyo objeto consistió en “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES QUE PERMITAN FORTALECER EL PROGRAMA DE LAS AULAS AL DEPORTE
CON LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL SISTEMA DEPORTIVO DE
BOGOTÁ.”
Que, el plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-STRDCPS-3556-2025, se pactó por DIEZ (10) MESES, contados a partir los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
Que se estableció como valor del Contrato No. IDRD-STRD-CPS-3556-2025 la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($65.800.000), respaldado con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No 3541 y 3542 de 2025 , y los Registros Presupuestales No. 4916 y 4917 de 2025.
Que el 22 de agosto de 2025, se suscribió el acta de inicio una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. IDRD-STRD-CPS-3556-2025, fijando como fecha de terminación el 21 de junio de 2026.
Que la supervisión del Contrato de Prestación de Servicios de Profesionales No. IDRD-STRD-CPS3556-2025, fue ejercida por WILFER LEONARDO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO , Profesional Especializado 222 -09 del Área de Fomento y Desarrollo, conforme el estudio previo; y, con posterioridad mediante comunicación con radicado No. 20265100095793 del 04 de marzo de 2026
Especializado 222 -09 del Área de Fomento y Desarrollo, conforme el estudio previo; y, con posterioridad mediante comunicación con radicado No. 20265100095793 del 04 de marzo de 2026 se designa a TOM FRANCISCO MALDONADO BAUTISTA, Profesional Especializado 222-05 del Área de Fomento y Desarrollo.
Que el 25 de febrero de 2026, falleció el señor PEDRO ENRIQUE CASTAÑEDA LEÓN (Q.E.P.D.), como consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 08134483.
Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD conforme con la información relacionada en SEVEN, informa que para el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-STRD-CPS-3556-2025, existe un saldo de reserva presupuestal por valor de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL PESOS M/CTE. ($30.926.000), correspondiente a los Certificados de Registro Presupuestal 4916 y 4917 de 2025.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal Certificado de Registro Presupuestal Valor ($) 3541 de 2025 4916 de 2025 $25.098.000 3542 de 2025 4917 de 2025 $5.828.000
TOTAL $30.926.000______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1137
“Por medio de la cual se da por terminado y se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-3556-2025 suscrito con PEDRO
ENRIQUE CASTAÑEDA LEÓN (Q.E.P.D.)”
Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-3556-2025 suscrito con PEDRO
ENRIQUE CASTAÑEDA LEÓN (Q.E.P.D.)”
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Que de conformidad con la certificación expedía por el área de T esorería del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, del 16 de junio de 2026, informa que al contratista PEDRO ENRIQUE CASTAÑEDA LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.277.557 de Villeta, con cargo al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No IDRD-STRD-CPS-3556-2025, se le realizaron por valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
PESOS M/CTE. (34.874.000).
Que el supervisor del contrato dejó constancia de que el contratista cumplió con las actividades asignadas, el objeto y las obligaciones pactadas en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-STRD-CPS-3556-2025 incluidos los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 hasta el 25 de febrero de 2026, fecha de su fallecimiento.
El supervisor deja constancia de que existe un saldo a favor del contratista por valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($5.483.333), correspondiente al período de actividades comprendido entre el 01 y
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($5.483.333), correspondiente al período de actividades comprendido entre el 01 y el 25 de febrero de 2026; quedando un saldo a favor del IDRD, por concepto de recursos no ejecutados por valor de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($25.442.667), los cuales deberán ser liberados por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD.
Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 17, numeral 2°, ha previsto la terminación unilateral de un contrato estatal, mediante acto debidamente motivado, entre otras causas “Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista”.
Que, de conformidad con el Registro Civil de Defunción indicativo en el que consta que el contratista falleció el 25 de febrero de 2026, fecha que constituye el último día de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Profesionales No. IDRD-STRD-CPS-3556-2025, en aplicación de la causal prevista en el artículo 17, numeral 2° de la Ley 80 de 1993. El presente acto administrativo no tiene carácter constitutivo de la terminación del vínculo negocial, sino que se limita a declarar y reconocer una situación jurídica ya consolidada, toda vez que el contrato feneció de pleno derecho con el fallecimiento del contratista, hecho que por su naturaleza extinguió la relación contractual con independencia de la expedición del presente acto.
reconocer una situación jurídica ya consolidada, toda vez que el contrato feneció de pleno derecho con el fallecimiento del contratista, hecho que por su naturaleza extinguió la relación contractual con independencia de la expedición del presente acto.
Que en concordancia con lo anterior, se trae a colación el concepto C-286 del 10 de mayo de 2022 emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en el que menciona que “Por ello, la muerte o discapacidad permanente de la persona natural, así como la disolución de la persona jurídica, constituye hechos que impiden que los sujetos que en virtud de sus calidades fueron escogidos para desarrollar el contrato puedan seguirlo h aciendo, por lo que justifican la terminación del contrato, máxime aun considerado que tales calidades no se trasmiten a sus herederos o causahabientes.
Que adicionalmente, en la medida en que existen saldos en favor de las partes, resulta necesario liquidar de manera unilateral el Contrato de prestación de servicios Profesionales No. IDRD-STRDCPS-3556-2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, en la medida que para el caso particular no procede la liquidación bilateral, por cuanto no es fácticamente posible ante el deceso del contratista.
Que con el fin de efectuar el balance presupuestal del Contrato de prestación de servicios de profesionales No. IDRD-STRD-CPS-3556-2025, incluyendo los valores ejecutados, el saldo existente a favor de la contratista y los recursos a liberar, el Supervisor suscribió el informe de supervisión donde señala que el contratista cumplió a satisfacción sus obligaciones hasta el día de 25 de febrero______________________________________________________________________________
a favor de la contratista y los recursos a liberar, el Supervisor suscribió el informe de supervisión donde señala que el contratista cumplió a satisfacción sus obligaciones hasta el día de 25 de febrero______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1137
“Por medio de la cual se da por terminado y se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-3556-2025 suscrito con PEDRO
ENRIQUE CASTAÑEDA LEÓN (Q.E.P.D.)”
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Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD de 2026, referente a la entrega de informes y el pago de los aportes al sistema de seguridad social en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que reglamentan la materia.
Que el presente acto administrativo de terminación y liquidación unilateral del Contrato de prestación de servicios de profesionales No. IDRD-STRD-CPS-3556-2025, constituye un acto administrativo de carácter particular y concreto que se rige por las normas del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, para el presente acto administrativo no procede la notificación personal en razón al deceso del contratista.
Que, de acuerdo con la forma de proceder en casos como este, Colombia Compra Eficiente sostuvo en el concepto 42018140000021084 de 2021 que: “ La normativa del Sistema de Compra Pública no establece un procedimiento reglado para pagar las sumas debidas a un contratista fallecido. Sin
en el concepto 42018140000021084 de 2021 que: “ La normativa del Sistema de Compra Pública no establece un procedimiento reglado para pagar las sumas debidas a un contratista fallecido. Sin embargo, consideramos que cuando el contratista fallece, la Entidad Estatal debe dar por terminado el contrato y si corresponde, liquidar el contrato en el estado en el que se encuentre; esto, además de notificar personalmente a los herederos conocidos y terceros de quienes se desconozca su domicilio. Posteriormente, podrá cons ignar la suma adeudada a la cuenta registrada, y de encontrarse cerrada la misma, constituirá un título de depósito a nombre del contratista fallecido”.
Que de conformidad con los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, los sucesores, sean herederos y/o legatarios del contratista PEDRO ENRIQUE CASTAÑEDA LEÓN (Q.E P.D.) , pasan a ser acreedores de las obligaciones que el causante tenía a su favor al momento de su fallecimiento, en tanto representan al difunto para sucederle en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles.
Que, e n consecuencia, el saldo pendiente de pago a favor del contratista por valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE. ($5.483.333), integra la masa sucesoral del causante, razón por la cual sus herederos y/o legatarios debidamente acreditados podrían tener derecho a reclamar dicha suma de dinero. Lo anterior, sin perjuicio del deber de la Entidad de continuar cumpliendo con sus obligaciones legales y contractuales a efectos de finiquitar la relación contractual en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
anterior, sin perjuicio del deber de la Entidad de continuar cumpliendo con sus obligaciones legales y contractuales a efectos de finiquitar la relación contractual en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
Que en consideración a que las decisiones adoptadas en la presente resolución son de carácter particular y podrían afectar directa o indirectamente a terceros, como lo serían los posibles herederos y/o legatarios y acreedores de la contratista, de las cual es por razones obvias se desconoce sus domicilios, se procederá a dar aplicación a los dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, relativo a la notificación o publicidad a terceros de quienes se desconozca su domicilio conforme se prevé:
“ARTÍCULO 73. PUBLICIDAD O NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE QUIENES SE DESCONOZCA SU DOMICILIO. Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actua ción y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal”.
Que conforme con los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, en estricta aplicación de la normatividad vigente, procederá a realizar la terminación y liquidación unilateral el contrato de prestación de servicios Profesionales No. IDRDRECREACIÓN Y DEPORTE, en estricta aplicación de la normatividad vigente, procederá a realizar la terminación y liquidación unilateral el contrato de prestación de servicios Profesionales No. IDRDSTRD-CPS-3556-2025, suscrito con PEDRO ENRIQUE CASTAÑEDA LEÓN (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.014.213.119, expedida en Bogotá D.C.______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1137
“Por medio de la cual se da por terminado y se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-3556-2025 suscrito con PEDRO
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En mérito de lo expuesto;
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO UNILATERALMENTE de forma anticipada a partir del veinticinco (25) de febrero de 2026, el Contrato de prestación de servicios profesionales No. IDRD-STRD-CPS-3556-2025, suscrito entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD y PEDRO ENRIQUE CASTAÑEDA LEÓN (Q.E.P.D), como consecuencia de l fallecimiento del contratista, conforme a la parte motiva de la presente resolución.
Parágrafo: En atención a lo anterior y para efectos del presente acto, se deja constancia que el
fallecimiento del contratista, conforme a la parte motiva de la presente resolución.
Parágrafo: En atención a lo anterior y para efectos del presente acto, se deja constancia que el contrato No. IDRD-STRD-CPS-3556-2025 se ejecutó desde el 22 de agosto de 2025 hasta el veinticinco (25) de febrero de 2026.
ARTICULO SEGUNDO: LIQUIDAR UNILATERALMENTE el Contrato de Prestación de Servicios de ProfesionalesNo. IDRD-STRD-CPS-3556-2025, suscrito entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD y PEDRO ENRIQUE CASTAÑEDA LEÓN (Q.E.P.D), de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Ley 019 de 2012, teniendo como balance financiero y económico el siguiente:
BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO
VALOR INICIAL DEL CONTRATO $65.800.000
VALOR ADICIONES $0
VALOR FINAL DEL CONTRATO $65.800.000
VALOR TOTAL EJECUTADO $40.357.333
VALOR TOTAL PAGADO $34.874.000
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $5.483.333
SALDO A LIBERAR A FAVOR DEL IDRD $25.442.667
$ 25.442.667,00
ARTICULO TERCERO: ORDENAR PAGAR: A favor de los herederos del contratista PEDRO ENRIQUE CASTAÑEDA LEÓN (Q.E.P.D.) la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE. ($5.483.333), tendiendo
ENRIQUE CASTAÑEDA LEÓN (Q.E.P.D.) la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE. ($5.483.333), tendiendo en cuenta que se encuentra acreditado el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social correspondientes al periodo ejecutado del 01 al 25 de febrero de 2026.
Parágrafo: En caso tal que la cuenta bancaria registrada por el contratista se encuentre bloqueada, inhabilitada, inactiva, etc. en el momento del pago, lo que impediría que la entidad deposite el monto correspondiente, y siempre que se tenga conocimiento certero de los herederos del difunto, la entidad les consignará la suma establecida en esta resolución mediante la expedición de un acto administrativo que se funde en el título que así los acredita1.
ARTICULO CUARTO: Comuníquese el presente acto administrativo a los terceros determinados e indeterminados que puedan resultar directamente afectados con la presente decisión, la publicación de la parte resolutiva en la página web de la entidad y en un medio masivo de comun icación en el territorio de competencia de la entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y ss . y 73 y ss. de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
1 Artículo 1040 y SS del Código Civil, concordante con el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1137
“Por medio de la cual se da por terminado y se liquida unilateralmente el Contrato de
Financiero.______________________________________________________________________________
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“Por medio de la cual se da por terminado y se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-3556-2025 suscrito con PEDRO
ENRIQUE CASTAÑEDA LEÓN (Q.E.P.D.)”
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Tel: 6605400
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IDRD ARTICULO QUINTO: Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera liberar a favor del IDRD el valor de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 25.442.667).
ARTICULO SEXTO: Declarar a paz y salvo al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD por todo concepto una vez se realice el respectivo pago a favor del contratista PEDRO ENRIQUE CASTAÑEDA LEÓN (Q.E.P.D.), frente a sus obligaciones previstas en el contrato de Prestación de
Servicios Profesionales No. IDRD-STRD-CPS-3556-2025.
ARTICULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, la Subdirección de Contratación remitirá copia de esta a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD y a la Oficina Asesora Jurídica para los trámites de su competencia.
Contratación remitirá copia de esta a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD y a la Oficina Asesora Jurídica para los trámites de su competencia.
ARTICULO NOVENO: Publíquese el presente acto administrativo en la plataforma SECOP II una vez quede ejecutoriado, en los términos establecidos el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de
2015.
ARTICULO DECIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Para constancia se firma en Bogotá D.C., 19/08/2026
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
IVÁN DARÍO MORALES CAICEDO
Subdirector Técnico de Recreación y Deporte
Aprobó: Daniela Barrera Pedraza – Subdirectora de Contratación Revisó: Julieth Isadora Vanegas Delgado – Abogada contratista - Subdirección de Contratación
Juanita Ariza Bernal– Abogada Contratista STRD Luz Dary Caicedo Sanchez – Financiera Contratista STRD Tom Francisco Maldonado Bautista - Profesional especializado Grado 05 Área de Fomento y Desarrollo Wilfer Leonardo Hernández Castiblanco – Profesional especializado grado 9 Área de Fomento y Desarrollo
Proyectó: Germán Becerra Méndez –Contratista Profesional Administrativo Área de Deportes Mary Angelica Benavides Vanegas - Contratista Profesional Administrativo Área de Fomento y Desarrollo