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IDRD - Resolución 1145 de 2022

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1145 de 2022
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

_____________________________________________________________________________________ 1145

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.

Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones Página 1 de 12

I D R D

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE En uso de sus facultades legares, estatutarias, en especial las conferidas el Acuerdo 4 de 1978, Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1882 de 2018 y sus Decretos Reglamentarios, Resolución 406 de 2013, 007 de 2017 y CONSIDERANDO Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...). Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones." Que atendiendo a lo determinado por el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, todas las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben ajustar a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y los que rigen la función

administrativa. Que es necesario expedir el presente acto administrativo a efectos de planeación como consecuencia de la aplicación de la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales, que promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa y fue expedida para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores, la ley establece unas restricciones al ejercicio de la función gubernamental como garantía del equilibrio y la transparencia del actuar administrativo en medio del debate electoral, por consiguiente para cualquier elección la ley de garantías rige durante los cuatro meses anteriores a la celebración del evento electoral, y en el caso de la elección presidencial se extiende hasta la segunda vuelta de llegar a presentarse. Que el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como "(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (...). Que de acuerdo con el literal h del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales _____________________________________________________________________________________ 1145

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Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto

Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones Página 2 de 12 I D R D y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Que el Decreto 2735 de 2011, modificó parcialmente el artículo 4º del Decreto 1737 de 1998 y en su artículo 4º señaló: “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad”. Que el parágrafo tercero y cuarto del artículo 1º del Decreto 2735 de 2011 establece: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así: Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio

personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle". Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9, del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 consagra, respecto de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales: “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural y jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita”. Que para la celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, las nomas especiales que rigen las diferentes profesiones en el territorio nacional, así como las demás disposiciones legales que regulen la _____________________________________________________________________________________ 1145

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Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones Página 3 de 12 I D R D materia. Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte en el marco de la normativa vigente celebra Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y que se verifique uno de los criterios de excepcionalidad a que se refiere la Sentencia C-614 de 2009. Que el IDRD expidió la Resolución 0022 del 16 de enero de 2019, por la cual se adoptaron los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2019, acto administrativo que también se mantuvo vigente durante el año 2020. Que mediante el presente acto administrativo, se crean algunos perfiles y categorías no incluidas con anterioridad, en especial para personas que no ostentan título de Bachiller y se crean perfiles intermedios en niveles con diferencias de honorarios muy grandes, así mismo, se realiza un incremento del 3% en el valor de los honorarios de las categorías preexistentes, aproximadas a la unidad de mil mas cercana. Que las categorías, valores y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, iii) La

pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y iv) La reglamentación especial aplicable a cada caso. Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para aplicar las equivalencias respecto de la formación académica y la experiencia, tendrá como punto de referencia lo establecido en el Decreto 785 de 2005, o la norma que lo modifique o sustituya. Que de conformidad con lo previsto en la Ley 2043 del 2020 se deben reconocer las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada, en las condiciones descritas en esa misma norma. Que el numeral 1 del artículo 6 Acuerdo 4 de 1978 del Concejo de Bogotá, estableció como función del (la) Director(a) del Instituto la de “Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad”. Que el numeral 6 de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017 dispuso como función del (la) Director(a) la de “Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos”. _____________________________________________________________________________________ 1145

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disposiciones Página 4 de 12 I D R D Que se considera igualmente necesario establecer los valores para los entrenadores deportivos del programa de rendimiento y perfeccionamiento deportivo en el sector convencional y paralímpico, atendiendo a la misionalidad que le asiste a este Instituto en dicha materia, , considerando la atipicidad del rol de entrenador deportivo, el cual se basa tanto en la experiencia como en la excelencia deportiva, resultados y logros obtenidos en certámenes locales, nacionales e Internacionales, criterios que son los que permiten definir el objeto contractual propicio para satisfacer la necesidad que le asiste a la Entidad en dicho sentido. Que en el marco del artículo publicado por el Banco de la República, ante su propio interrogante sobre “¿Cuáles son las proyecciones económicas del equipo técnico del Banco?, que en una de sus partes cita “Para el final de 2021 y 2022 la inflación anual se situaría en el 3 % y el 2,8 %, respectivamente, tasas mayores que la proyectadas en enero (2,3 % y 2,7 %). Para los mismos años, las expectativas de inflación de los analistas económicos sugieren que la inflación se situaría en el 2,8 % y 3,1 %, respectivamente. Es importante destacar que los pronósticos de inflación del Informe de Política Monetaria (abril de 2021) involucran una elevada incertidumbre debido a la evolución futura de la pandemia, la dificultad para evaluar el tamaño y la persistencia de los excesos de capacidad productiva, el momento y la medida en que se reviertan los alivios de precios y el comportamiento futuro de

los precios de los alimentos (...)” 1; así como de lo informado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en Boletín Técnico sobre Índice de Precios al Consumidor (IPC) – de junio 05 de 2021, que establece un crecimiento del 1% del respectivo indicador en el mes de Mayo de 2021 y una variación en lo corrido del año 3.18% 2, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), atendiendo las proyecciones e información publicada por las instancias enunciadas, por aproximación estima un incremento del tres por ciento (3%) para los honorarios de contratistas, a aplicar en la vigencia 2022. Que conforme con lo anterior, se considera pertinente adoptar una escala de valores para el pago de los servicios de las personas naturales que celebren Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, fundamentada en los criterios de condiciones dignas y justas, igualdad y transparencia, que garanticen eficiencia y eficacia en la prestación del servicio. Que en mérito de lo expuesto, 1 Fuente. Banco de la República https://www.banrep.gov.co/es/cuales-son-las-proyecciones-economicas-del-equipo-tecnicodel-banco 2 Fuente: DANE - Boletín Técnico Índice de Precios al Consumidor (IPC) Mayo 2021 _____________________________________________________________________________________ 1145

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I D R D R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los valores de referencia para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la escala que a continuación se relaciona: CATEGORIA NIVEL VALOR MES REQUISITOS 0 1 $1.236.000 Básica Primaria 0 2 $1.442.000 Aprobación de Grado Noveno I 4 $ 1.655.000 TB SIN EXPERIENCIA I 5 $ 1.867.000 TB + 12 ME I 6 $ 2.090.000 TB + 24 ME II 7 $ 2.450.000 TB+36 ME o TFT+12 ME II 8 $ 2.599.000 TFT+24 ME II 9 $ 3.023.000 TFT+36 ME II 10 TFT + 60 ME o acreditación de terminación de materias en formación $ 3.373.000 universitaria, sin experiencia III 11 $ 3.501.000 TP SIN EXPERIENCIA III 12 $ 3.840.000 TP + 12 ME III 13 $ 4.244.000 TP + 24 ME III 14 $ 4.604.000 TP + 36 ME III 15 $ 4.933.000 TP + 48 ME IV 16 $5'103.000 TP + TPG, sin experiencia o TP + 60 ME IV 17 $ 5.580.000 TP + TPG +12 ME IV 18 $ 6.290.000 TP + TPG +24 ME IV 19 $ 7.002.000 TP + TPG +36 ME

IV 20 $ 7.342.000 TP + TPG +48 ME IV 21 $ 7.872.000 TP + TPG +60 ME IV 22 $8.240.000 TP + TPG +72 ME IV 23 $ 8.805.000 TP + TPG +84 ME IV 24 $9.270.000 TP + TPG +90 ME IV 25 $9.785.000 TP + TPG +96 ME IV 26 $10.397.000 TP + TPG +108 ME IV 27 Hasta TP +120 ME y conocimientos $14.640.000 especializados TB Título de Bachiller TFT Título de formación Técnica o Tecnológica TP Título Profesional TPG Título de Posgrado ME Meses de Experiencia Para todos los efectos de la presente resolución, los meses de experiencia en los niveles 1 a 10, se tendrá como experiencia general y los niveles 12 y subsiguientes _____________________________________________________________________________________ 1145

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1. Título de Postgrado por 2 años de experiencia relacionada o viceversa.

2. Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato, por dos años de experiencia.

3. Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de 2 años en

educación superior.

4. Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en educación superior.

5. Título de Formación Tecnológica por Título de Bachiller y tres 3 años de experiencia o viceversa, o Título de Formación Técnica Profesional por Título de Bachiller y cuatro años de experiencia.

PARÁGRAFO PRIMERO: El perfil como el valor de referencia, deberá corresponder a la experiencia e idoneidad requerida que satisfagan la necesidad del servicio que originó la contratación PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad lo señalado en el artículo 1495 del Código Civil, y por tratarse el contrato de un acuerdo de voluntades, los valores referidos en el artículo primero del presente acto administrativo son una referencia.

PARÁGRAFO TERCERO: De acuerdo con el perfil y los valores referidos en el artículo primero del presente acto administrativo y, específicamente para efectos de acreditar el perfil, en ningún caso se podrá convalidarse el título profesional por experiencia.

PARÁGRAFO CUARTO: El establecimiento de las condiciones de idoneidad y experiencia, así como la verificación de los requisitos de orden académico y de experiencia la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual, de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO QUINTO: Cuando el servicio contratado suponga el ejercicio de aquellas profesiones en las que la ley exija estar inscrito o tener tarjeta profesional se aplicará el régimen de cada profesión. Así mismo, se deberá presentar tarjeta profesional para aquellas profesiones en las que para su ejercicio la ley lo exija, junto con los antecedentes profesionales del Ente que lo vigila, vigentes al momento de la contratación.

PARÁGRAFO SEXTO: Para el caso de los contratistas que sean personas

naturales responsables del IVA, los honorarios establecidos en la presente resolución incluyen el valor de ese mismo impuesto. _____________________________________________________________________________________ 1145

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I D R D ARTÍCULO SEGUNDO: En todo caso, no podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual del (la) Director(a) General de la Entidad, salvo la excepción establecida en los parágrafos tercero y cuarto del Decreto Reglamentario 2735 del 4 de agosto de 2011 o la norma que la modifique, adicione o complemente.

ARTÍCULO TERCERO: Cuando en razón de los conocimientos especializados, la experiencia calificada o la naturaleza del servicio, el valor de los honorarios mensuales deba diferir de los valores de referencia señalados en el presente acto administrativo, el Ordenador del Gasto tramitará la correspondiente constancia, indicando las razones objetivas utilizadas para la fijación de honorarios, que deberá ser directamente relacionada con la idoneidad y experiencia requerida conforme a la necesidad del servicio.

ARTÍCULO CUARTO: Para el caso de los entrenadores deportivos que conforman las etapas de iniciación y formación, talento y reserva y Rendimiento Deportivo, se tendrán en cuenta los logros del Entrenador Deportivo acreditado por Sector Federado o Liga Deportiva o Ente Deportivo Distrital, Departamental o Nacional, así

como experiencia y la formación académica para establecer los honorarios, de conformidad con la siguiente tabla:

HONORARIO

LOGROS EXPERIENCIA EDUCACIÓN /

NIVEL S

DEPORTIVOS LABORAL FORMACIÓN MENSUALES Mínima de tres (3) años con Titulo Bachiller entrenador o académico. instructor

ENTRENADOR

Titulo Técnico o DE No aplica 2.450.000 Tecnológico en FORMACIÓN Mínima de un Entrenamiento DEPORTIVA 1 (1) año con Deportivo, Educación entrenador Física, Ciencias del Deporte o áreas afines. Titulo Técnico o Tecnológico en Medallista Entrenamiento competencias Deportivo, Educación ENTRENADOR oficiales convocadas Física, Ciencias del Mínima de un TALENTO Y por el sistema escolar, Deporte o áreas 3.090.000 (1) año con RESERVA o universitario; o afines. entrenador DEPORTIVA 2 Medallista en Profesional en Campeonatos Licenciatura en Nacionales federados. Educación Física, Ciencias del Deporte o Carreras afines.

Convencional: Curso de actualización ENTRENADOR Medallista en Mínima de Dos de su disciplina o

(A) competencias 3.203.000 (2) años como Curso de TECNIFICACI oficiales convocadas Entrenador. entrenamiento ÓN NIVEL 3.1 por el sistema escolar deportivo o Seminario _____________________________________________________________________________________ 1145

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HONORARIO

LOGROS EXPERIENCIA EDUCACIÓN /

NIVEL S

DEPORTIVOS LABORAL FORMACIÓN MENSUALES o universitario o o Diplomado o Título federados. profesional o Título de Paralímpico: especialización, todo Medallista Juegos lo anterior en las áreas Intercolegiados fase del Deporte o nacional, o Medallista Educación Física, en Campeonatos impartidos por Para-nacionales o entidades reconocidas Juegos Paradel sector educativo o nacionales. deportivo. Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título ENTRENADOR Medallista en Mínima de Dos profesional o Título de (A) campeonatos 3.989.000 (2) años como especialización, todo TECNIFICACI Nacionales de Entrenador. lo anterior en las áreas ÓN NIVEL 3.2 carácter federado. del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo. Curso de actualización de su disciplina o Curso de Con los siguientes entrenamiento logros en los últimos deportivo o Seminario ocho años: Medallista o Diplomado o Título ENTRENADOR en Campeonatos Mínima de Tres profesional o Título de (A) Nacionales 4.795.000 (3) años como especialización, todo RENDIMIENTO Federados en las Entrenador. lo anterior en las áreas NIVEL 4.1 categorías mayores, del Deporte o

juveniles y/o Educación Física, prejuveniles. impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo. Con los siguientes Curso de actualización logros en los últimos de su disciplina o ocho años: Curso de Entrenador deportivo entrenamiento ENTRENADOR de selecciones deportivo o Seminario Mínima de Tres (A) Nacionales en o Diplomado o Título 5.198.000 (3) años como RENDIMIENTO categoría juveniles o profesional o Título de Entrenador. NIVEL 4.2 mayores o Tres (3) especialización, todo medallas de oro lo anterior en las áreas (campeón) en del Deporte o Campeonatos Educación Física, Nacionales Interligas impartidos por _____________________________________________________________________________________ 1145

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HONORARIO

LOGROS EXPERIENCIA EDUCACIÓN /

NIVEL S

DEPORTIVOS LABORAL FORMACIÓN MENSUALES Categoría Mayores o entidades reconocidas la inmediatamente del sector educativo o anterior; o Medallista deportivo. de oro en Juegos Deportivos Nacionales; o Medallista en Juegos Suramericanos o Centroamericanos; o Medallista en Juegos Suramericanos de La Juventud y/o Escolares. Con los siguientes logros en los últimos Curso de actualización ocho años: Medallista de su disciplina o

en Juegos Curso de Panamericanos de La entrenamiento Juventud; o Medallista deportivo o Seminario en Juegos o Diplomado o Título ENTRENADOR Mínima de Bolivarianos; o profesional o Título de (A) Cinco (5) años Medallista en 6.037.000 especialización, todo RENDIMIENTO como Campeonatos lo anterior en las áreas NIVEL 4.3 Entrenador. Suramericanos de su del Deporte o deporte en categoría Educación Física, mayores; o Medallista impartidos por en Campeonatos entidades reconocidas Centroamericanos de del sector educativo o su deporte en deportivo. categoría mayores. Con los siguientes Curso de actualización logros en los últimos de su disciplina o ocho años: Medallista Curso de en Juegos entrenamiento Suramericanos; o deportivo o Seminario Medallista en Juegos o Diplomado o Título ENTRENADOR Mínima de Centroamericanos y profesional o Título de (A) Cinco (5) años del Caribe; o 6.737.000 especialización, todo RENDIMIENTO como Medallista en lo anterior en las áreas NIVEL 4.4 Entrenador. Campeonatos del Deporte o Panamericanos en las Educación Física, categorías mayores; impartidos por o Medallista mundial entidades reconocidas en categoría juvenil de del sector educativo o su deporte. deportivo. Con los siguientes Curso de actualización logros en los últimos de su disciplina o ENTRENADOR Mínima de ocho años: Medallista Curso de (A) 7.108.000 Cinco (5) años en Juegos entrenamiento RENDIMIENTO como Panamericanos; o deportivo o Seminario

NIVEL 4.5 Entrenador. Medallista en Juegos o Diplomado o Título Olímpicos de la profesional o Título de _____________________________________________________________________________________ 1145

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LOGROS EXPERIENCIA EDUCACIÓN /

NIVEL S

DEPORTIVOS LABORAL FORMACIÓN MENSUALES Juventud; o Medallista especialización, todo en World Games. lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo. Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento Con los siguientes deportivo o Seminario logros en los últimos o Diplomado o Título ENTRENADOR ocho años: Medallista Mínima de Seis profesional o Título de (A) en Campeonatos 8.794.000 (6) años como especialización, todo RENDIMIENTO Mundiales Categoría Entrenador. lo anterior en las áreas NIVEL 4.6 abierta o mayores, o del Deporte o Diploma olímpico. Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo. Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título ENTRENADOR Con los siguientes Mínima de profesional o Título de

(A) logros en los últimos Siete (7) años 11.352.000 especialización, todo RENDIMIENTO ocho años: Medallista como lo anterior en las áreas NIVEL 4.7 en Juegos Olímpicos. Entrenador. del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo. Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Título profesional o Entrenador Título de internacional de especialización, todo selecciones Mínima de lo anterior en las áreas ENTRENADOR nacionales o equipos Cinco (5) años del Deporte o “HEAD 7.957.000 profesionales de como Educación Física, COACH” deportes del Entrenador. impartidos por calendario olímpico en entidades reconocidas circuitos mundiales del sector educativo o federados por la deportivo. Federación Internacional. _____________________________________________________________________________________ 1145

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LOGROS EXPERIENCIA EDUCACIÓN /

NIVEL S

DEPORTIVOS LABORAL FORMACIÓN MENSUALES Curso de actualización de su disciplina o Curso de Con los siguientes entrenamiento Mínima de dos logros en los últimos deportivo o Seminario (2) años como ENTRENADOR ocho años: Medallista o Diplomado o Título Entrenador (A) de oro en profesional o Título de

RENDIMIENTO Campeonatos 4.297.000 especialización, todo En Mínima de PARALÍMPICO Paranacionales; o lo anterior en las áreas Cuatro (4) años 1 Medallistas en Juegos del Deporte o como Para-suramericanos o Educación Física, Entrenador Para-panamericanos. impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo. Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento Mínima de Con los siguientes deportivo o Seminario cuatro (4) años ENTRENADOR logros en los últimos o Diplomado o Título como (A) ocho años: Medallista profesional o Título de Entrenador RENDIMIENTO en Campeonatos 4.614.000 especialización, todo PARALÍMPICO Mundiales; o Diploma lo anterior en las áreas Mínima de Seis 2 Paralímpico; Juegos del Deporte o (6) años como Sordolimpicos Educación Física, Entrenador impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo. Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento Mínima de Seis deportivo o Seminario (6) años como ENTRENADOR Con los siguientes o Diplomado o Título Entrenador (A) logros en los últimos profesional o Título de RENDIMIENTO ocho años: Medallista 5.835.000 especialización, todo Mínima de PARALÍMPICO en Juegos lo anterior en las áreas Cinco (5) años 3 Paralímpicos del Deporte o como Educación Física, Entrenador impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

Nota:

  • Entiéndase también como Medallista a quien haya obtenido primer lugar, segundo lugar y tercer lugar, como equivalente a oro, plata y bronce, respectivamente. _____________________________________________________________________________________

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