IDRD - Resolución 1147 de 2026
Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1147 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1147
“Por la cual se adoptan los instrumentos de evaluación del desempeño laboral para los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el artículo 6 del Acuerdo 4 de 1978 del Concejo de Bogotá D.C.; el artículo 2 de la Resolución 002 de 2023, que modificó el artículo 3 de la Resolución 006 del 2017, emitidas por la Junta Directiva del IDRD y la Resolución 788 de 2019, modificada por la Resolución 225 de 2024, expedidas por el Director General del IDRD y en especial las que el literal c) del artículo 2º, el artículo 39 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015, Único del Sector Gestión Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 489 de 1998 1, establece que, en cumplimiento de los principios de la función pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultad os de su propio desempeño y su
función pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultad os de su propio desempeño y su aporte a la gestión institucional y con ello al logro de los fines del Estado.
Que la Ley 909 de 20042 señala en el marco de los principios de la función pública, que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras a la satisfacción de los intereses ge nerales, la efectiva prestación del servicio y al logro de los fines del Estado.
Que específicamente el literal c) del artículo 2, de la Ley 909 de 2004, establece que la responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión.
Que, por su parte, el artículo 30 de dicha ley determina que la evaluación deberá desarrollarse a través de instrumentos y metodologías acordes a la reglamentación vigente, al tiempo que enfatiza las responsabilidades que deben asumir los evaluadores en el proceso, así como las implicaciones de su incumplimiento.
Que el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015 3 señala que “El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera”.
prevista en el presente Título. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera”.
1 LEY 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." 2 LEY 909 DE 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” 3 DECRETO 1083 DE 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1147
“Por la cual se adoptan los instrumentos de evaluación del desempeño laboral para los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil ha deshabilitado el acceso a la evaluación de los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial a través del aplicativo EDL-APP a partir de la vigencia 2026, motivo por el cual se hace necesario adoptar nuevos instrumentos
evaluación de los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial a través del aplicativo EDL-APP a partir de la vigencia 2026, motivo por el cual se hace necesario adoptar nuevos instrumentos de evaluación que permitan dar continuidad al proceso de evaluación de estos servidores.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar e implementar el instrumento sugerido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil – DASCDmediante Circular Externa No.020 de julio 31 de 2026, para realizar la evaluación del desempeño laboral de los servidores de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial de l Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRDa partir de la vigencia 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar en la página web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRDla presente resolución, comunicar su contenido a los servidores de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, así como a sus evaluadores para que procedan con la implementación del nuevo instrumento y den continuidad al proceso de evaluación para el período 2026-2027 y siguientes.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia de la presente Resolución al Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, a los 20/08/2026
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, a los 20/08/2026
DANIEL ANDRES GARCIA CAÑON
Director General
Proyectó: Vilma del Pilar Medina Gutierrez -Profesional Especializado 222-10- Área de Talento Humano.
Revisó: Yadima Díaz Ochoa – Profesional Especializado Código 222 Grado 11 Área Talento Humano Aprobó: Juan Carlos Rodríguez Waltero – Subdirector Administrativo y Financiero
Vo.Bo.: Gabriel Lagos Medina – Secretario General