IDRD - Resolución 1148 de 2026
Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1148 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1148
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195
POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL SANEAMIENTO DE UN VICIO DE
PROCEDIMIENTO DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA
INVERSA ELECTRÓNICA No.IDRD-SG-SASI-014-2026.
EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, el Decreto-Ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015, Resolución 918 del 12 de junio de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece: "Son fines esenciales del Estado. Servir a la comunidad; promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)"
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones (como regla general) y para escoger a los contratistas, al Representante Legal de la entidad respectiva.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece: “De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia
Legal de la entidad respectiva.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece: “De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.
Que el artículo 6º de la Resolución 918 de 2026 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones” establece:
“(…) Delegar en el(la) Secretario(a) General del IDRD, o quien haga sus veces, la competencia para ordenar el gasto, ordenar el pago y celebrar contratos y convenios, así como expedir los actos administrativos y suscribir los documentos necesarios para surtir sus etapas de selección, ejecución, modificación y liquidación, en los siguientes asuntos:
1. Los procesos de licitación pública para todos los proyectos de inversión y recursos de funcionamiento, incluidos aquellos que deriven en contratos de concesión.
2. Los procesos de selección abreviada , de conformidad con las causales previstas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, para todos los proyectos de inversión y recursos de funcionamiento, exclusivamente en lo relacionado con:
a) Los procesos de selección abreviada de menor cuantía. b) Los procesos derivados de licitaciones públicas declaradas desiertas, cuando corresponda adelantar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía.
a) Los procesos de selección abreviada de menor cuantía. b) Los procesos derivados de licitaciones públicas declaradas desiertas, cuando corresponda adelantar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. c) La enajenación de bienes del Estado cuando corresponda a la entidad. d) La adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, mediante subasta inversa y bolsa de productos (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto Nacional 1082 de 2015, la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte - STRD elaboró el estudio previo que contiene justificación de la necesidad, la conveniencia y la oportunidad para adelantar la contratación, así mismo elaboró el anexo técnico y determinó los riesgos previsibles involucrados en la contratación que se derivará del presente proceso de selección; por su parte el Área de Costos y Estudios Económicos de la Subdirección de Contratación del IDRD teniendo en cuenta la información allegada por parte de la referida Subdirección elaboró el estudio de mercado y el análisis de sector.______________________________________________________________________________
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Que la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte - STRD con fundamento en los numerales 7
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Que la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte - STRD con fundamento en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.1.1. y los artículos 2.2.1.1.1.6.1. y 2.2.1.1.1.6.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015 y con observancia del principio de planeación, la libre concurrencia y la preservación de las garantías constitucionales y legales de los interesados, solicitó a la Subdirección de Contratación mediante memorando Radicado 20265000200993 de fecha 2 de junio de 2026, con alcance radicado del 21 de julio de 2026 respectivamente, adelantar un proceso de selección mediante la modalidad de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por subasta inv ersa electrónica, cuyo objeto corresponde a: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y PINTURA DE CONTENEDORES Y ESTACIONES AUTO SOSTENIBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD”.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, el pasado 24 de junio de 2026, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP ll www.colombiacompra.gov.co por el término legal de cinco (05) días hábiles esto
Nacional 1082 de 2015, el pasado 24 de junio de 2026, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP ll www.colombiacompra.gov.co por el término legal de cinco (05) días hábiles esto es a partir del 24 de junio hasta el 15 de julio de 2026, se puso a disposición de los interesados, los estudios y documentos previos, el aviso de convocatoria, el proyecto de pliego condiciones, anexos y demás documentos del proceso de selección identificado con la referencia IDRD-SG-SASI-0142026.
Que durante el término otorgado para que los interesados presentaran observaciones al proyecto de pliego de condiciones del proceso de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por subasta inversa e lectrónica IDRD-SG-SASI-014-2026, se recibieron observaciones por parte de SAW Ventanas y Estructuras SAS mediante mensaje de referencia CO1.MSG.9640708 de fecha veinticinco (25) de junio de 2026, como consta en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP ll www.colombiacompra.gov.co.
Que la entidad emitió respuesta a la observación formulada al proyecto de pliego de condiciones del proceso de selección mencionado, desde el ámbito de su conocimiento y competencia en su contenido técnico por parte de los colaboradores que prestan sus ser vicios para Subdirección Técnica de Recreación y Deporte – STRD, área estructuradora de la necesidad de contratación ; la cual fue publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP ll www.colombiacompra.gov.co ,en la misma fecha de publicación del presente acto de apertura del proceso.
cual fue publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP ll www.colombiacompra.gov.co ,en la misma fecha de publicación del presente acto de apertura del proceso.
Que mediante Resolución No. 1048 del 24 de julio de 2026, el Secretario General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, ordenó la apertura del proceso de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técni cas uniformes por subasta inversa electrónica No. IDRD-SG-SASI-014-2026, cuyo objeto consiste en: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y PINTURA DE CONTENEDORES Y ESTACIONES AUTO SOSTENIBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREA CIÓN Y DEPORTEIDRD”.
Que dentro del término de publicación del Pliego de Condiciones Definitivo y sus anexos, comprendido entre el 24 y el 29 de julio de 2026, la Entidad recibió observaciones por parte de los interesados, por lo que, el 31 de julio de 2026, se publicó el documento de respuesta y Adenda No. 1.
Que el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 am se llevó a cabo el cierre del proceso en la plataforma electrónica SECOP II, presentando oferta los proponentes que se relacionan a continuación:
No. PROPONENTE
1. EXPRECON SAS
2. INSTALACIONES TM SAS
3. LIMACOR MY S.A.S.
4. INVERSIONES Y CONTRATOS BR SAS______________________________________________________________________________
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4. INVERSIONES Y CONTRATOS BR SAS______________________________________________________________________________
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5. ARQUITECTURA MAS VERDE SAS
6. COLDEGRAP SAS
Que el 10 de agosto de 2026 la Entidad, en cumplimiento del numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto Nacional 1082 de 2015, en concordancia con el numeral 2.16 del pliego de condiciones definitivo, publicó el Informe Preliminar de Requisitos Habilitantes (jurídicos, técnicos, organizacionales, financieros y económicos) de acuerdo con los informes presentados de manera separada y de acuerdo al ámbito de competencia de los integrantes del Comité Evaluador designados por el Ordenador del Gasto del ID RD, como consta en las comunicaciones publicadas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP ll.
Que el consolidado del Informe Preliminar de Requisitos Habilitantes del proceso de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por subasta inversa electrónica No. IDRD-SG-SASI-014-2026, fue el siguiente:
Que durante el término de traslado de tres (3) días del Informe Preliminar de Requisitos Habilitantes comprendido entre el 10 y el 13 de agosto de 2026, los proponentes presentaron los documentos de subsanación correspondientes, en atención a los requerimientos efectuados por el Comité Evaluador
comprendido entre el 10 y el 13 de agosto de 2026, los proponentes presentaron los documentos de subsanación correspondientes, en atención a los requerimientos efectuados por el Comité Evaluador del proceso. Así mismo, el proponente LIMACOR MY S.A.S. presentó solicitud de habilitación de las propuestas presentadas mediante mensaje de referencia CO1.MSG.9822655 de fecha 11 de agosto de 2026 el cual fue reite rado mediante mensaje de referencia CO1.MSG.9846369 de fecha 18 de agosto de 2026.
Que mediante mensaje público de referencia CO1.MSG.9849854 de fecha 18 de agosto de 2026, la entidad informó al proponente LIMACOR MY S.A.S. la publicación de las ofertas e igualmente que el informe de evaluación de habilitados sería publicado en el términ o establecido en el cronograma del proceso.
Que mediante Adenda No. 2, publicada el 18 de agosto de 2026 en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP ll, la entidad modificó el cronograma del proceso, en consideración a que requería tiempo adicional para la evaluación de las propuestas pr esentadas dentro del referido proceso. Que al analizar la observación formulada por LIMACOR MY S.A.S y la información consultada en SECOP II, la Entidad advirtió que una vez publicado el Informe de Evaluación Preliminar, no se publicaron las ofertas presentadas, de acuerdo con la fecha establec ida en el cronograma del proceso para el traslado del informe de habilitación preliminar y lo previsto en el numeral 3.9. del pliego de condiciones definitivo, el cual estableció que una vez evaluadas las propuestas, las mismas deberían ponerse a disposición de los interesados en la plataforma SECOP II, en concordancia con
pliego de condiciones definitivo, el cual estableció que una vez evaluadas las propuestas, las mismas deberían ponerse a disposición de los interesados en la plataforma SECOP II, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2.16 y 2.18 del mismo pliego de condiciones, que regulan la publicación del informe de evaluación y el traslado para observaciones.
No. PROPONENTE REQUISITOS
JURÍDICOS
REQUISITOS
TÉCNICOS
REQUISITOS FINANCIEROS
(CAPACIDAD FINANCIERA
Y CAPACIDAD
ORGANIZACIONAL)
CONDICIÓN DEL
PROPONENTE
1 EXPRECON SAS HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO
2 INSTALACIONES TM
SAS HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO
3 LIMACOR MY S.A. S HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO
4 INVERSIONES Y
CONTRATOS BR SAS
NO
HABILITADO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO
5 ARQUITECTURA MAS
VERDE HABILITADO NO
HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO
6 COLDEGRAP NO
HABILITADO NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO______________________________________________________________________________
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Que, la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente señala respecto a la publicación de
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Que, la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente señala respecto a la publicación de las ofertas “11.2. Publicación de las ofertas Con fundamento en el principio de transparencia y publicidad de las actuaciones públicas, las Entidades Estatales después de ocurrido el cierre del Proceso deben entregar las copias que se soliciten de las ofertas recibidas o publicar las ofertas en SECOP II, salvo aquella información sujeta a reserva legal.
(…)
En los Procesos de Contratación que se adelanten en SECOP II, la Entidad Estatal dará a conocer las ofertas presentadas en el Proceso de Contratación, haciendo clic en la opción «publicar ofertas» para que sean visibles a todos los proponentes. En los even tos en los que se presenten documentos con información con carácter reservado o datos sensibles, SECOP II antes de publicar las ofertas, brinda a las entidades la opción de calificar dicha información como confidencial, lo cual impide que los documentos se publiquen.” Que bajo este contexto, y en cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad, igualdad, debido proceso y selección objetiva que rigen la contratación estatal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 y los artícu los 209 de la Constitución Política, 24 y
25 de la Ley 80 de 1993, 3° de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, así como en los numerales 2.16, 2.18 y 3.9 del Pliego de Condiciones Definitivo, resulta procedente sanear el referido vi cio de procedimiento, el cual no configura causal de nulidad, mediante la adopción de medidas orientadas a restablecer el debido proceso, para lo cual se hace necesario ajustar el cronograma del proceso con el único propósito de otorgar a los proponentes la oportunidad de pronunciarse sobre las ofertas presentadas en marco del presente proceso selección, publicadas el 18 de agosto de 2026 en la plataforma SECOP II, correspondientes a la totalidad de los proponentes habilitados y no habilitados, con lo cual se superó la causa que dio origen al vicio de procedimiento advertido. Que de acuerdo con las circunstancias expuestas y teniendo en cuenta que es necesario para la Entidad garantizar los principios de publicidad, transparencia, debido proceso e igualdad en la presente contratación, así como dar cumplimiento a las disposicion es contenidas en el pliego de condiciones, el Estatuto General de Contratación Pública y sus normas complementarias y modificatorias, se hace necesario adoptar las medidas conducentes a corregir el defecto de procedimiento identificado; a fin de que los of erentes puedan pronunciarse respecto a las ofertas presentadas y formular las observaciones que estimen pertinentes respecto de las ofertas. Que conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, corresponde a la Administración Pública en aplicación del principio de economía, tener en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines
Administración Pública en aplicación del principio de economía, tener en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados y, en dicho sentido, corresponde a las autoridades en aplicación del principio de eficacia previsto en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, buscar que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retard os y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 “ Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” establece que “Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio”. Que en cumplimiento de las necesidades del servicio y las reglas de la buena administración, así como el principio de responsabilidad, se efectuará el saneamiento del vicio de procedimiento y en consecuencia, la modificación del cronograma del proceso, con el fin de garantizar a los proponentes______________________________________________________________________________
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una oportunidad efectiva de conocer las ofertas publicadas , otorgando el correspondiente término de traslado, garantizando a los proponentes la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción únicamente frente a las ofertas presentadas. Que el Consejo de Estado al resolver un recurso extraordinario de súplica de fecha 15 de junio de 2004, Radicación No. 1998 -0782, se pronunció respecto a la convalidación de los actos administrativos de la siguiente manera: "En efecto, en la jurisprudencia de las sentencias mencionadas por el suplicante como vulneradas, se precisa que la convalidación de los actos administrativos es una figura que se explica por razones de eficacia, seguridad de las actuaciones y satisfacción de las necesidades públicas, orientada a remediar los defectos o vicios de los actos de la Administración susceptibles de ser saneados. Este saneamiento puede tener diverso origen, del administrado, de la administración pública e inclusive del propio legis lador, pero dejando siempre sentado que frente a vicios o defectos como la inconstitucionalidad, la ilicitud no saneable o absoluta, la desviación de poder y la falta de competencia no es posible convalidar o remediar el acto viciado o defectuoso”. Que con apoyo en la jurisprudencia sentada por el Consejo de Estado en Sentencia del 12 de Septiembre de 1996, sección primera M.P. Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, Expediente No. 3552 se
Que con apoyo en la jurisprudencia sentada por el Consejo de Estado en Sentencia del 12 de Septiembre de 1996, sección primera M.P. Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, Expediente No. 3552 se determinó en relación con el saneamiento de los actos de la Administración lo siguiente: "El saneamiento de actos anulables es factible cuando “el vicio del acto no es muy grave (...) Tal convalidación, por el contrario, no es posible en los eventos de “falta de alguno de sus elementos esenciales”, por tratarse de actos radicalmente nulos. A esta categoría pertenecen los actos viciados por falta de competencia, por afectación esencial de la voluntad, por no ajustarse a las normas jurídicas vigentes y por inexistencia absoluta de motivos. Así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Sala (sente ncia de 15 de mayo de 1973, Ponente Dr. Carlos Galindo Pinilla, Sentencia de 6 de junio de 1991; auto de 20 de junio de 1991, Ponente Dr. Miguel González Rodríguez, y auto de 21 de abril de 1995i, Ponente Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz)” Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario sanear el vicio de procedimiento señalado en el presente proveído, mediante la modificación del cronograma, con el fin de otorgar el correspondiente término de traslado, garantizándole a los proponentes la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción únicamente frente a las ofertas presentadas, con la finalidad de garantizar los principios de transparencia, debido proceso y selección objetiva, toda vez que es deber de la Entidad asegurar condiciones claras y justas de participación.
En mérito de lo expuesto el IDRD,
RESUELVE:
principios de transparencia, debido proceso y selección objetiva, toda vez que es deber de la Entidad asegurar condiciones claras y justas de participación.
En mérito de lo expuesto el IDRD,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: SANEAR el vicio del procedimiento presentado dentro del proceso de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por subasta inversa electrónica No.IDRD-SG-SASI-014-2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR EL CRONOGRAMA proceso de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por subasta inversa electrónica No. IDRD-SG-SASI-014-2026, a partir del informe de evaluación de ofertas , el cual
quedará así:
ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR Publicación del informe de evaluación de las ofertas 21 de agosto de 2026 Plataforma SECOP II: www.colombiacompra.gov.co Traslado para observaciones al informe de evaluación de las Ofertas Del 24 de agosto al 26 de agosto de 2026
Plataforma SECOP II: www.colombiacompra.gov.co Publicación de respuestas a las observaciones a la verificación e informe de 31 de agosto de 2026 Plataforma SECOP II:
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los proponentes habilitados Apertura del sobre económico (Inicio del desarrollo del evento de subasta) 1 de septiembre de 2026 a las 9:00 am
Plataforma SECOP II: www.colombiacompra.gov.co
Evento Subasta Inversa Electrónica 1 de septiembre de 2026 a las 3:00 p.m.
Plataforma SECOP II: www.colombiacompra.gov.co Publicación Acto Administrativo de Adjudicación o declaratoria de desierto 4 de septiembre de 2026 Plataforma SECOP II:
www.colombiacompra.gov.co Perfeccionamiento del contrato Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación.
Plataforma SECOP II: www.colombiacompra.gov.co Aprobación de Garantías Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato.
Plataforma SECOP II: www.colombiacompra.gov.co
Solicitud de Expedición de Registro Presupuestal Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato.
Plataforma SECOP II: www.colombiacompra.gov.co PARÁGRAFO PRIMERO. El saneamiento y la modificación del cronograma de que trata el presente artículo se circunscriben exclusivamente a otorgar a los proponentes la oportunidad de conocer y pronunciarse sobre las ofertas y el informe de evaluación de requisitos habilitantes. En consecuencia,
artículo se circunscriben exclusivamente a otorgar a los proponentes la oportunidad de conocer y pronunciarse sobre las ofertas y el informe de evaluación de requisitos habilitantes. En consecuencia, no implican la reapertura, modificación o repetición del término de subsanación surtido entre el 10 y el 13 de agosto de 2026 en atención a los requerimientos individuales efectuados por el Comité Evaluador, el cual conserva plena validez y efectos, sin perjuicio de la subsanación adicional a que haya lugar de conformidad con el numeral 2.17 del pliego de condiciones definitivo, esto es, hasta el momento previo al inicio de la subasta conforme al cronograma que se adopta mediante el presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. El cronograma que se adopta mediante el presente acto administrativo modifica y sustituye, en lo pertinente, el fijado mediante la Adenda No. 2 del 18 de agosto de 2026, a partir de la actividad de publicación del informe de evaluación de las ofertas, sin que ello afecte las demás actividades y términos surtidos con anterioridad a dicha etapa. PARÁGRAFO TERCERO. Las demás fechas, actividades, condiciones y documentos del proceso de selección no modificados expresamente mediante el presente acto administrativo continúan vigentes en los términos establecidos en el pliego de condiciones definitivo y sus Adendas. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la plataforma SECOP II www.colombiacompra.gov.co, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, así como reflejar el ajuste correspondiente del cronograma e n la Plataforma Transaccional SECOP II, para efectos de su trazabilidad y consulta por parte de los
del Decreto 1082 de 2015, así como reflejar el ajuste correspondiente del cronograma e n la Plataforma Transaccional SECOP II, para efectos de su trazabilidad y consulta por parte de los interesados. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, conforme con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 20/08/2026
GABRIEL ERNESTO LAGOS MEDINA
Secretario General
Proyectó:
Edna Ramírez
Abogada Contratista –Subdirección de Contratación
Revisó Mónica Zapata Rodríguez Abogada Contratista - Subdirección de Contratación
Aprobó Daniela Barrera Pedraza Subdirectora de Contratación