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IDRD - Resolución 1163 de 2016

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1163 de 2016
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2016

ll ALCALl,)íA MAYOR

DE BOGOTÁ o.e. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Oistrttal de Recreación y De.porte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nq1 ] 6 3 fi "Por la cual se actualiza y modifica el reglamento del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones". EL DIRECTOR GENERAL hEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN y ¡ DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y en cumplimiento a la Directiva No .. 001 de 2013 de la Secretaría Distrital de Hacienda y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone, que "la función administrativa, está al servicio de los intereses gene.rales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, bconomía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la descondentración y la delegación de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinafi sus actuaciones para -el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos su órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Que la Ley 819 de 2003 dictó normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, entre otrfis disposiciones, en su artículo 1 7 ordena: "colocación de excedentes de liquidez: las entidades territoriales deberán invertir sus excedentes

y transparencia fiscal, entre otrfis disposiciones, en su artículo 1 7 ordena: "colocación de excedentes de liquidez: las entidades territoriales deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Titulfis de Deuda Pública Interna de la Nación o en titulas que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades ' financieras calfficadas como de bajo riesgo crediticio". Que el artículo 17 de la Ley 8 fi 9 de 2003 fue reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1117 de 2013, en el qµe se definió que para los efectos de la administración de excedentes de liquidez de que trata el artículo en comento, se considerarán de bajo riesgo crediticio, únicamente los institutos de fomento y desarrollo de las entidades territoriales que estén autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia y aquellos que cuenten con una calificación de bajo riesgo crediticio conforme lo establece el parágrafo del artículo 17 de la Ley 819 de 2003, la cual deberá ser como mínimo la segunda mejor calificación para corto y largo plazo de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras, emitida por una calificadora de valores vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Que a través del Decreto Distrital 714 de 1996, se compiló el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 expedidos fior el Concejo de Bogotá D.C, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrifal, indicando en el artículo 79 respecto de las operaciones de la Tesorería Distrital de la ¡secretaría de Hacienda que "las inversiones financieras

Orgánico del Presupuesto Distrifal, indicando en el artículo 79 respecto de las operaciones de la Tesorería Distrital de la ¡secretaría de Hacienda que "las inversiones financieras deberán efectuarse bajo los criterios de rentabilidad, solidez, seguridad, liquidez y en condiciones de mercado". Que el artículo 86 del mismo Decreto, señala con relación a la administración de liquidez que "Los Establecimientos públicos del orden Distrital invertirán sus excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Secretaría de Hacienda, en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por esta. La Secretaría de Hacienda Distrital establecerá afi ¡p Calle 63 No. 59A-06

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Instituto Dlstrltal de Recreación y Deporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No,-· "Por la cual se actualiza y modifica el reglamento del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones". través de la Tesorería Distrital las políticas que deberán tener en cuenta los Establecimientos Públicos Distritales para obtener los créditos de Tesorería e invertir sus excedentes de liquidez. (Acuerdo 24 de 1995, art. 76) ". Que el Decreto Distrital 601 de 2014, por el cual, se modificó la estructura interna y

excedentes de liquidez. (Acuerdo 24 de 1995, art. 76) ". Que el Decreto Distrital 601 de 2014, por el cual, se modificó la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones, determinó en el Artículo 9º, que la Oficina de Análisis y Control del Riesgo, tiene entre otras funciones la de "f. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas de riesgo que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda en la utilización de los recursos de excedentes de liquidez". Que la norma antes indicada, dispuso en el Artículo 44 como función de la Oficina de Inversiones, "b. Dirigir el proceso de realización de inversiones de excedentes de liquidez en moneda legal y extranjera a través de la Mesa de Dinero, de acuerdo con las políticas, lineamientos y normativa vigente". Que el Decreto Distrital 234 de 20151, "Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996 y se dictan otras disposiciones", dispone en el artículo 14º "Custodia de los títulos representativos de inversiones. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, y las demás entidades del Distrito Capital que manejen recursos deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para la adecuada custodia de sus inversiones, en orden a lo cual podrán contratar la prestación de los servicios necesarios para el efecto ". Que el Decreto 1525 de 2008 dictó normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial, definiendo en el artículo 55° los

podrán contratar la prestación de los servicios necesarios para el efecto ". Que el Decreto 1525 de 2008 dictó normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial, definiendo en el artículo 55° los excedentes de liquidez, como todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades. Que la Directiva No. 001 del 3 de diciembre de 2013, aprobada en Comité de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), la cual consta en el Acta No. 13 del 27 de noviembre del mismo año, divulgó las "Políticas de inversión y de riesgo para el manejo de los recursos administrados por los establecimientos públicos" y en el mismo sentido derogó la Directiva No.001 de 2010. Que en cumplimiento de la Directiva No. 001 de 2013, el IDRD deberá clasificar los recursos administrados, entre recursos que se consideren excedentes de liquidez y los que no, dependiendo del objeto de cada entidad, en este sentido deberán presentar los respectivos soportes de dicha clasificación, en los formatos establecidos en la Directiva antes mencionada. La Tesorería General del IDRD, adoptará las medidas correspondienteslt} una vez sea publicado el presente acto administrativo fi fi/ Modificado por el Decreto 286 del 1 de julio de 2016. Calle 63 No. 59A -06

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Instituto Dlstrltal de Recreación y Deporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. "Por la cual se actualiza y modifica el reglamento del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y sft dictan otras disposiciones". Que mediante la Resolución 4r9 del 14 de octubre de 20102, se creó el Comité de Seguimiento y control Financiero para el manejo de excedentes de liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, acto administrativo posteriormente derogado por la Resolución 037 del 27 de enero de 2015, que adoptó el régimen legal del comité en comento. Que se hace necesario actualizar las normas que le apliquen al Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Exceµentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, debido a la nuevfi normativa que reglamenta la materia y a la necesidad de hacer algunos ajustes formales y ¡sustanciales que requiere la Resolución 03 7 de 2015. Que en virtud del principio de eficacia y celeridad consagrados en la Ley 1437 de 2011 y a la autonomía para reglamentar· el funcionamiento, se estima conveniente modificar el término para convocar de maneta ordinaria el Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez, pasando de una citación con antelación de cinco (5)

término para convocar de maneta ordinaria el Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez, pasando de una citación con antelación de cinco (5) días a dos (2) días hábiles, y mantener el término de citación a convocatoria extraordinaria con un (1) día de anticipación. Que la oficina Asesora jurídica a través del memorando con radicación Nº 20161100444603 de 2016, rea'.lizó el control de legalidad a la presente resolución, determinando la viabilidad jurídica para la suscripción por parte del Director General de la Entidad, previo algunos ajustes, que fueron validados por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera conforme oficio con radicación Nº 20163320485873 de 2016. Que de conformidad con los argumentos expuestos, resulta pertinente y necesario actualizar y modificar el reglamento del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. En mérito de lo expuesto, RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO.- Actualizar y modificar el reglamento del Comité de Seguimiento y Control, para el manejo de excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de Seguimiento y Control para el manejo de excedentes de liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es una instancia que determina el manejo de los excedentes temporales de los recursos administrados por el IDRD, así como del seguimiento y control de las políticas y lineamientos establecidos por el Distrito Capital, para fortalecer la administración de los recursos de inversión y el ¡/) manejo del riesgo financier1

IDRD, así como del seguimiento y control de las políticas y lineamientos establecidos por el Distrito Capital, para fortalecer la administración de los recursos de inversión y el ¡/) manejo del riesgo financier1 2 Modificada por las Resoluciones 528 de 2011 y 053 de 2014, todas posteriormente derogadas por la Resolución 037 de 2015. [ fi , Calle 63 No. 59A-06 oN·. r-!Jfifi, soGOTA Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co fi· MEJOR lnfo: Linea 195 '· • ' Código Postal: 111221 , __ .:;.\ll"_• PADA Tnnnfi

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Instituto Dlstrltal de Recreación y Deporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. : "Por la cual se actualiza y modifica el reglamento del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones". ARTÍCULO TERCERO.- Integración. El Comité de Seguimiento y Control para el manejo de excedentes de liquidez, estará conformado de la siguiente manera:

1. El Subdirector Administrativo y Financiero, quien lo presidirá

2. El Subdirector Técnico de Construcciones

3. El Responsable Área de Costos y Estudios Económicos

4. El Jefe Oficina Asesora Jurídica

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

6. El Tesorero General.

7. El Profesional Especializado grado 11 del Área de Financiera •

4. El Jefe Oficina Asesora Jurídica

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

6. El Tesorero General.

7. El Profesional Especializado grado 11 del Área de Financiera •

8. El Profesional Especializado grado 10 del Área de Contabilidad PARÁGRAFO PRIMERO: El Jefe de la Oficina de Control Interno, será miembro permanente con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A las sesiones del Comité podrán asistir los servidores públicos que por su condición jerárquica, funcional y conocimiento de los temas deban asistir al caso concreto en estudio.

ARTÍCULO CUARTO. Sesiones. El comité se reunirá ordinariamente cuando la Secretaría Técnica los cite dentro del mes en que exista el vencimiento de uno o varios CDT y/o la existencia de excedentes de liquidez que ameriten convocarlo y extraordinariamente cuando las circunstancias, así lo exijan. La asistencia de los miembros del Comité será registrada en el formato establecido, para tal fin, el cual hará parte de la respectiva acta. PARÁGRAFO PRIMERO.- Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito o por cualquier medio idóneo institucional, a más tardar una hora antes del inicio de la sesión, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de inasistencia. En la correspondiente acta, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia de alguno de ellos así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

inasistencia. En la correspondiente acta, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia de alguno de ellos así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación. ARTÍCULO QUINTO.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité, será ejer fi ida por el Te fi orero G fi ner fi l de la Entid fi d, fi uien cumplí fifi con las siguientes funciones fi

1. Citar a las reumones ordmarias y extraordmarias del Com1te

2. Elaborar la propuesta del orden del día de cada reuniónfi

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Instituto Oistrital de Recreación y Deporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. "Por la cual se actualiza y modifica el reglamento del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y sJ dictan otras disposiciones".

3. Elaborar las actas de cada reJión y mantener bajo su custodia y conservación el archivo de las actas y presentaciones del fiomité.

4. Verificar el cumplimiento de l¡is instrucciones impartidas al interior del Comité

5. Las demás que correspondan a las funciones y operación del Comité ARTÍCULO SEXTO.- Convohatoria. De manera ordinaria el Secretario Técnico del

4. Verificar el cumplimiento de l¡is instrucciones impartidas al interior del Comité

5. Las demás que correspondan a las funciones y operación del Comité ARTÍCULO SEXTO.- Convohatoria. De manera ordinaria el Secretario Técnico del Comité procederá a convocar, pbr cualquier medio idóneo a los miembros del Comité de Seguimiento y Control para el 1anejo de Excedentes de Liquidez del Instituto J?istrital de Recreación y Deporte, por lo l enos con dos (2) días hábiles de antelación y de manera extraordinaria con al menos un (1) día, indicando fecha, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. .

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Qúorum deliberatorio y adopción de decisiones. El comité deliberará y decidirá con mínimo cinco (5) de sus miembros y las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate, se definirá a discrecionalidad del Presidente del comité. 1 ARTÍCULO OCTAVO.- Constancia de las actuaciones. De las actuaciones del Comité se dejará constancia por escrito en b1 acta respectiva, la cual deberá ser aprobada por quienes participen en la reunión y deberfi ser firmada por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité. ARTÍCUL O NOVENO.- Funciones. El Comité para el manejo de excedentes de liquidez, tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las políticas emitidas por la Secretaria Distrital de Hacienda con relación a la inversión y riesgo para el manejo de los excedentes de liquidez del IDRD.

1

2. Aprobar los lineamientos que permitan la implementación y el desarrollo de las políticas

Hacienda con relación a la inversión y riesgo para el manejo de los excedentes de liquidez del IDRD. 1

2. Aprobar los lineamientos que permitan la implementación y el desarrollo de las políticas emitidas por la Secretaria Disfirital de Hacienda para el manejo de los excedentes de • • 1 hqmdez del IDRD.

3. Ejercer el segúimiento y control al cumplimiento de los lineamientos y decisiones adoptadas por el comité, sin perjuicio del control y seguimiento que efectué la oficina de

Control Interno.

4. Aprobar o no las propuestas de operaciones de inversión de los recursos administrados, presentados por la Tesorería Geqeral del IDRD.

5. Realizar los reportes mensufiles de conformidad con el numeral 4 de las políticas de (/) riesgos emanadas en la DirectivJ 001 de 20131(Y) ! ' V

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Instituto Oistrital de Recreación y Deporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.3 } 6 3 f "Por la cual se actualiza y modifica el reglamento del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones".

6. Evaluar y recomendar las medidas de seguridad para la custodia de los dineros de la entidad.

para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones".

6. Evaluar y recomendar las medidas de seguridad para la custodia de los dineros de la entidad.

7. Evaluar y recomendar cuando sea necesario, la apertura o cancelación de las cuentas bancarias que conforman el portafolio con las Entidades Financieras.

8. Preveer que toda decisión en materia de inversión atienda en su orden los criterios de liquidez, seguridad y rentabilidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las anteriores actividades y las demás que se consideren convenientes, se realizarán sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le competen a cada una de las dependencias que conforman el Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución No. 037 del 27 de enero de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 2 2 DIC 2016'" ' fi Vo.Bo.: Luz Patricia Camelo Urrego - Secretaria General ,! Aprobó: Ernesto Ramírez Avellaneda-Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) P' •• '- · Liliana Díaz Poveda - Subdirectora Administrativa y Financiera William Cifuentes Peralta - Tesorero General Arturo Galeano Ávila - Contratista Oficina Asesora Jurídica .. ,l_J,-JJ Proyectó: William Fernando Guartos Burgos - Contratista Tesorería. fi fi Calle 63 No. 59A -06

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CULTURA. RECREACIÓN Y DEPóRTE lnsti1u10: Dislrilal ele Recfeaclón y Deporte MEMOR AND O O 6 OCT. 20B Rad icado ID RD No 20 1611 00444603 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Bogotá D.C, 06-1 0fi20 1fi PARA: LI LIANA DIAZ POVEDA Subdir ectora Admin istrativa y Financ iera DE: JE FE OFICIN AASESOR A JUR IDIC A ASUNTO : Control de· legal idad Proyecto derogatorio Resolución 037 de 20 15 Cordial saludo. En atenc ión a las observaciones real izadas por la Secretaría Gener al respecto del proyecto de resoluC'ión j'Por la cual se actualiza el Régimen Legal del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones", esta Oficina procedió a realizar los ajustes pertinentes, para lo cual me permito señalar el detalle respecto de cada observación:

1. Solicitud de retiro del Director General como integrante del Comité.

Con relación _ a esta sol icitud realizada por la Secretaria Gener al, esta Oficina

procedió a realizar los ajustes pertinentes, para lo cual me permito señalar el detalle respecto de cada observación:

1. Solicitud de retiro del Director General como integrante del Comité.

Con relación _ a esta sol icitud realizada por la Secretaria Gener al, esta Oficina proced ió a revisar la viabili dad jur ídica de retirar al Di rector Gener al, verifica ndo lafi normas vigen tes sobr e la materia y atend iendo las polí ticas de inver sión y de riesg o para el manejo de recursos admin istrados por los Establ ecimien tos Públ icos qu e se señalan en la Directiva 001 de 20 13 de la Tesorería Distrital de la Secretarí a Distrital de Hacie nda, la cual se pronu ncia respecto de la creación y conformación del com ité de seguim iento y control financ iero, señalando lo sigu iente : " ( .. .) Las entidades mencionadas en esta Directiva deberán sujetarse de manera inmediata y obligatoria a las políticas de inversión y de riesgo establecidas por la Secretaria Distrital de Hacienda para la inversión de los recursos · que administran. La responsabilidad por el incumplimiento de estas directrices será de manera directa y única del Representante Legal de cada una de las entidades. Consecuentemente y con el fin de realizar el seguimiento al cumplimiento de las po/fticas de invefión y de riesgo, se debe establecer_ (de no existir) al interior de las entidades un Comité de Seguimiento y Control Financiero (El Comité) conformado por los funcionarios responsables del área de Planeación (o quien hagas sus veces), del área Financiera (o quien haga sus veces), el Tesorero (o quien haga sus veces); y contar

Financiero (El Comité) conformado por los funcionarios responsables del área de Planeación (o quien hagas sus veces), del área Financiera (o quien haga sus veces), el Tesorero (o quien haga sus veces); y contar como invitado permanente con el área de Control Interno (o quien haga sus veces).( ... )". (negrilla fuera de texto). En ese orden ideas, se'. infiere que la conformación del com ité de seguim iento y control finan cier o conforme a la estructura orgá nica de la entidad está a cargo del Jefe de la Oficina Asesor a de Plan eación como responsab le del área de pla neación , el Subdir ector Técnico Admin istrativo y Financ iero como responsable 1 • ' del área financ iera, el Tesorero Gener al; y como in vitado permanen te Jefe de Control Interno.il ALCALDIA MAYOR oe BOGOTA o.e: CULTURA. RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto OistrUal de Rectfiación y Oéporte Así las cosas , se observa qu e la conformación del com ité ajustado a los parámetros de la Secretaría de Hacienda, no hace exigible la inclusión al Dir ector General de la entid ad , por lo qu e su part icipación en el mismo no se hace oblig atoria y atendiendo que los responsables de las áreas son profesional es idó neos y expertos en la materia, esta Oficina Asesora Jur íd iQa compar te la recomendación de la Secretaria General de excluir al Di rector. En el mismo sentid o, se soli cita que se excluya como integrante permane nte del comité al Jefe de la Oficina Asesora Jur ídic a, como se requir ió en oportu nida d anterior, no sin antes acla rar, que esta dependencia está di spue sta a part icipar

comité al Jefe de la Oficina Asesora Jur ídic a, como se requir ió en oportu nida d anterior, no sin antes acla rar, que esta dependencia está di spue sta a part icipar como invi tado, cuando el comité lo estime conven iente y las razones ju rídicas o especi alidad del tema a di scuti r lo amerit en , habida cuenta que, si bien es cierto, el ma nejo de los excedentes de liqu idez y la apl icación de las polí ticas de riesgo de los recursos admin istrados por el IDRD, se soportan en normatividad espec ial , qLJe impli ca el cumpli miento previo de unos proced imie ntos de carácter legal, tamb ién lo es, que su aplic ación se ciñen a los resultados y evaluación defini tiva, que realizan previame nte las áreas financier as de la Entida d y cuyo contenido y resultado y/o criterios de apl icación o no, como defin ición de la política, se expone en el correspo ndi ente Comi té y no impli can de suyo, la necesidad de inter pretaciones, soport es o argu mentaciones de decisión de carácter ju rídico, que haga n necesaria la asist encia permanen te de _ la Jefatura de la Oficina asesora Jur ídic a en el Com ité.

2. Solicitud de ajuste del epígrafe.

Para concertar en un nu evo epígr afe se hace necesario tener en GUent a, el epíg rafe vige nte de la Resoluc ión 037 de 201 5 que adoptó el comit é, el epíg rafe propues to en el proyecto de acto admin istrativo y la propue sta prese ntada por la Secretaria Gener al, en ese orden para mayor il ustración se transc riben en el

propues to en el proyecto de acto admin istrativo y la propue sta prese ntada por la Secretaria Gener al, en ese orden para mayor il ustración se transc riben en el sigu ient e cuad ro: Epíg rafe Resolución 037 de 2015 "P or medio de la cual se adopta el Régimen Legal del Com ité de Seguimi ento y Control para el manejo de Excedentes de Liqu idez del In stituto Distrital de Recreación y Deporte y deroga las demás dis posiciones que le sean contrarias" Epíg rafe propue sto en el proyecto inicial, "Por la cual se actualiza el Régimen Legal del Com ité de Seguim iento y Control para el manejo de Excedentes de Liq uidez del Ins tituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones". Epíg rafe recomendado por la en el proyecto in icial, Por medio de la cual se crea el Com ité de Seguim ie.nto • ·y Control para el manejo de Excedentes de Liq uide z del Ins tituto Distrital de Recreación y Depor te y reglamenta su funcionami ento" • Es im portante señalar qu e esta Oficina compar te la propu esta presentada por la Secretaria Gener al, en el sentido que el régi men legal ya se encuen tra establecido en leyes orgán icas de presup uesto, En los Acuerdos Orgán icos del Presup uesto Distrital Bogotá e incluso las di rectrices relacionadas con el régimen lega l, polí ticas de inversión y de riesgo, entre otros temas, que se encuen tran clar ame nte

Distrital Bogotá e incluso las di rectrices relacionadas con el régimen lega l, polí ticas de inversión y de riesgo, entre otros temas, que se encuen tran clar ame nte señalado s en la Directiva 00 1 de 201 3 de la Secretaría Distrital de Hacienda; razón por la cual no se inclu iría el termino "actual iza el Rég imen Legal del Comité "; sin embargo esta Oficina no comparte el aparte propuesto relacionado con "se crea el Comi té", ten iendo en cuenta qu e el mismo se creó en el ID RD desde la expedición de la Resol ución 479 de 201 0, acto admin istrativo que fue derogado(iJ ALCAIPIA MAYOR t>E BOGOTÁ ti.e; CULTURA. RECREACIÓN Y DEPORTE lnstiti.Jto 0istrital de Recreacl6n y Oeperte por la Reso lu ción 037 de 201 5, que actual mente reglamen ta el Comi té. Así las cosas, esta Oficina propone el sigu iente epí grafe: Nuevo Epíg rafe propuesto "Por la cual se actuali za y mod ifica el reglamen to del Com ité de Seguim iento y Control para el manejo de Excedentes de Liq uidez del In stituto Distrital de Recreación y Deporte y se <;lictan otras disposiciones".

3. Con relación a las cons ide racione s del proyecto de actQ admin istrativo. a) Se verificó la vigencia y pertinenc ia del marco consti tuc ional y legal, esta ndo el mi smo ajustado a derecho; sobre este pu nto se señal a que no se in corpor ó en el proyecto de resolución fiI Decreto Distrital 390 de 2008, dado que fue derogado

mi smo ajustado a derecho; sobre este pu nto se señal a que no se in corpor ó en el proyecto de resolución fiI Decreto Distrital 390 de 2008, dado que fue derogado por el Decreto 234 de 20 15 "Por el cual se regl amentan los Acuerdos Orgán icos de Presup uesto 24 de 19 95 y 20 de 19 96 y se dictan otras disposiciones", este último incorporado dent ro del cuerpo normativo del proyecto de resolu ció n. b) Con relación a la solic itud de suprimir el párrafo "Que mediante la Resolución 479 del 14 de octubre de 2010 1, se creó el Comité de Seguimiento y control Financiero para el manejo de excedentes de liquidez del Instituto Distrital cJe Recreación y Deporte, acto administrativo posteriormente derogado por la Resolución 037 del 27 de enero de 2015, que adoptó el régimen legal del cqmité en comento", esta Oficina consider a pertinente dejar la traza bilidad de la creación del comité en el nue vo acto admin istrativo , toda vez, que se está cambiando apar tes sustancial es y proced imen tales del reglamen to. c) Al respecto de inc orporar la autonom ía de la entidad para reglamentar el func ionami ento, se inc orporó lo sol icitado de conform idad .

4. Con relación al articulado del proyecto de acto admin istrativo .

Teni endo en cue nta que del conteni do del articulado se presenta n varios cambios relacionado s con los in tegrantes del comité , los tiempos de convocat oria, entre otros, se proceder á a realizar un cua dro donde se obser ve de maner a clar a la propu esta ini cial del articulado, la recome

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