IDRD - Resolución 1177 de 2026

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1177 de 2026
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

__________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1177

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN NO. 1121 DEL 13 DE AGOSTO DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO IDRDSG-CM-012-2026””.

EL SECRETARIO GENERAL

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, el Decreto-Ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015, Resolución No. 918 del 12 de junio de 2026, y

I. CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que “Son fines esenciales del Estado: (…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas, al Representante Legal de la entidad respectiva.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece: “De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia

respectiva.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece: “De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante el artículo 6 de la Resolución 918 del 12 de junio de 2026, delegó en el Secretario General la competencia para suscribir los actos administrativos, celebrar los contratos y demás documentos derivados de la modalidad de contratación por concurso de méritos, de la siguiente forma: “ARTÍCULO 6° Delegación en el(la) Secretario(a) General. Delegar en el(la) Secretario(a) General del IDRD, o quien haga sus veces, la competencia para ordenar el gasto, ordenar el pago y celebrar contratos y convenios, así como expedir los actos administrativos y suscribir los documentos necesarios para surtir sus etapas de selección, ejecución, modificación y liquidación, en los siguientes asuntos: 3. Los procesos de concurso de méritos. (…).” (Subrayado y negrita fuera del texto).

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, creado mediante el Acuerdo Distrital 4 de 1978, que tiene entre sus funciones la administración de los parques y escenarios deportivos, la promoción

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, creado mediante el Acuerdo Distrital 4 de 1978, que tiene entre sus funciones la administración de los parques y escenarios deportivos, la promoción de las actividades de recreación y deporte, así como la celebración de los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto institucional. Que en desarrollo de dichas competencias, la Resolución 006 de 2017, modificada entre otras por las Resoluciones 002 de 2023 y 014 de 2025, establece la estructura organizacional del Instituto y las funciones asignadas a sus dependencias para el cumplimiento de los fines institucionales. Que mediante la Resolución No. 639 del 29 de abril de 2026 se modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del IDRD, estableciendo el marco competencial para la estructuración, seguimiento y articulación institucional de los proyectos desarrollados bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas (APP), de conformidad con la normatividad vigente y los lineamientos de la Administración Distrital. Que el artículo 1 de la citada resolución, establece que corresponde al Secretario General “dirigir las actuaciones administrativas y documentales requeridas para la estructuración, aprobación y seguimiento de los proyectos desarrollados bajo el esquema de Alianzas Público-Privadas (APP) en el Instituto, de conformidad con la normatividad vigente y los lineamientos de la Administración Distrital”.

Que en el marco del proyecto de inversión 8167 "Fortalecimiento de la economía del deporte y la recreación en Bogotá D.C.", contemplado en el Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Camina Segura", el Instituto adelanta acciones encaminadas a fortalecer la administración, mantenimiento y

recreación en Bogotá D.C.", contemplado en el Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Camina Segura", el Instituto adelanta acciones encaminadas a fortalecer la administración, mantenimiento y aprovechamiento de la infraestructura recreo-deportiva de la ciudad, contribuyendo al cumplimientoCalle 63 No. 59A - 06

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de la Meta 2 consistente en gestionar el 100 % de las Asociaciones Público-Privadas para promover el aprovechamiento de la infraestructura recreo-deportiva del Distrito. Que en desarrollo de dicho propósito institucional, el IDRD suscribió el Contrato de Concesión de Uso Especial de Bienes Públicos bajo el esquema de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada No. IDRD-APP-IP-001-2015, cuyo objeto consiste en: “El presente contrato tiene por objeto otorgar al Concesionario por parte del IDRD, y a cambio de la contraprestación económica reglada en las secciones 4.1 y 5.9, una concesión de uso especial sobre bienes públicos para desarrollar por su cuenta y riesgo el proyecto denominado “renovación arquitectónica, actualización tecnológica, operación y mantenimiento del Coliseo Cubierto el Campín”, bajo un esquema de asociación público privada de iniciativa privada, sin desembolso de recursos públicos, con financiación 100% privada en los términos de la Ley 1508 de 2012 y sus normas reglamentarias, bienes públicos que serán destinados a la prestación de servicios asociados a todo tipo de eventos y espectáculos, tales como

en los términos de la Ley 1508 de 2012 y sus normas reglamentarias, bienes públicos que serán destinados a la prestación de servicios asociados a todo tipo de eventos y espectáculos, tales como deportivos, musicales, de las artes escénicas, y para que el Concesionario celebre contratos que tengan por objeto la eficiente comercialización y operación de la Arena con terceros, personas vinculadas o sus accionistas”. Que como parte de la administración del Sistema Distrital de Parques y Grandes Escenarios, y teniendo en cuenta que dentro de estos se encuentran los bienes objeto del citado contrato de concesión, resulta necesario contratar una interventoría integral que garantice el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución contractual, asegurando el cumplimiento de las obligaciones técnicas, jurídicas, administrativas, financieras, contables, operativas, sociales y ambientales a cargo del concesionario. Que lo anterior, adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que el artículo 33 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 7 de la Ley 1882 de 2018 y reglamentado por el Decreto Nacional 1467 de 2012, establece que los proyectos desarrollados bajo el esquema de Asociación PúblicoPrivada deben contar con una interventoría independiente de la entidad contratante como del contratista, encargada de ejercer el control integral de la ejecución contractual. En este sentido, la citada disposición establece expresamente que la interventoría deberá “contratarse con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista. Dichos interventores responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a

penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría, siempre y cuando tales perjuicios provengan del incumplimiento o responsabilidad directa, por parte del interventor, de las obligaciones que a este le corresponden con el contrato de interventoría”. Que de conformidad con la cláusula 2.7 del Contrato de Concesión No. IDRD-APP-IP-001-2015, la ejecución contractual comprende las etapas de preoperación, pruebas y operación y mantenimiento. Culminadas las etapas preoperativa y de pruebas con la correspondiente Declaratoria de Disponibilidad, actualmente el contrato se encuentra en ejecución de la etapa de operación y mantenimiento. Que en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y del Manual de Contratación del IDRD, la Entidad ha celebrado los respectivos contratos de interventoría para garantizar la continuidad del seguimiento integral del Contrato de Concesión. Actualmen te se encuentra vigente el Contrato de Interventoría No. 1251 de 2022, cuyo objeto consiste en: “Contratar interventoría integral que incluye, pero no se limita a la interventoría técnica, financiera y/o contable, jurídica, administrativa, operativa y medio ambiental en la etapa de operación y mantenimiento del Contrato de Concesión bajo un esquema d e asociación público privada de iniciativa privada APP No. IDRD-APP-IP-001-2015”.

Que la Secretaría General solicitó mediante memorando No. 20262000201153 de fecha 02 de junio

iniciativa privada APP No. IDRD-APP-IP-001-2015”.

Que la Secretaría General solicitó mediante memorando No. 20262000201153 de fecha 02 de junio de 2026, adelantar un proceso de selección mediante la modalidad de Concurso de Méritos Abierto, con el objeto de: “CONTRATAR INTERVENTORÍA INTEGRAL QUE INCLUYE, PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, FINANCIERA Y/O CONTABLE, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA Y MEDIO AMBIENTAL EN LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO UN ESQUEMA D E ASOCIACIÓN

PÚBLICO-PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA APP NO. IDRD-APP-IP-001-2015.”

Que en consecuencia, se adelantó el presente proceso de Concurso de Méritos Abierto con el fin de seleccionar al contratista que ejercerá la interventoría integral durante la etapa de operación y mantenimiento, garantizando el adecuado desarrollo de las actividades del escenario, el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la continuidad del seguimiento técnico, jurídico,Calle 63 No. 59A - 06

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administrativo, financiero, contable, operativo, social y ambiental del contrato de concesión. En caso de presentarse la terminación anticipada del Contrato de Concesión, el alcance de la interventoría comprenderá igualmente la etapa de reversión, conforme a las estipulaciones contractuales.

de presentarse la terminación anticipada del Contrato de Concesión, el alcance de la interventoría comprenderá igualmente la etapa de reversión, conforme a las estipulaciones contractuales.

Que la presente contratación responde a una necesidad previamente identificada dentro de la planeación institucional y resulta indispensable para garantizar la continuidad del seguimiento y control especializado sobre un Contrato de Concesión cuya ejecución se encuentra en curso, asegurando la adecuada prestación del servicio, el cumplimiento de los niveles de servicio e indicadores contractuales, la correcta administración de los bienes públicos involucrados y la protección del interés general. Que por lo expuesto, se evidenció la necesidad jurídica, técnica, administrativa, financiera y contractual de adelantar el presente proceso de selección mediante concurso de méritos abierto, con el propósito de garantizar un control independiente sobre la ejecución del Contrato de Concesión APP No. IDRD-APP-IP-001-2015, asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del esquema de Asociación Público-Privada, proteger el patrimonio público y salvaguardar el interés general, en observancia de los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva consagrados en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Que el presupuesto oficial destinado para el proceso de contratación por Concurso de Méritos Abierto se estableció por la suma de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($1.494.460.227,00), que incluye los costos directos, indirectos, impuestos, tasas, contribuciones y

CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($1.494.460.227,00), que incluye los costos directos, indirectos, impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato.

Que en cuanto a la disponibilidad presupuestal, el numeral 6) del artículo 25 de la ley 80 de 1993 establece que “Las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales”. Que la Ley 1508 de 2012 regula dos tipos de proyecto de asociación público privada: 1) De iniciativa pública y, 2) De iniciativa privada. En relación con el primero, es la entidad estatal la que estructura el proyecto y realiza la invitación a participar en el proceso de selección. Frente al segundo tipo, son los particulares quienes elaboran la propuesta, previa estructuración del proyecto, por su cuenta y riesgo. Los proyectos de asociación pública privada de iniciativa pública o privada, a su vez, se clasifican en dos modalidades: a) los que requieren el desembolso de recursos públicos y, b) los que no necesitan dicho desembolso. En este sentido, el presente proceso se desarrolla en el marco de la modalidad de Asociación Público -Privada que no requiere desembolso de recursos públicos, regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 1508 de 2012 , razón por la cual la disponibilidad de los recursos se encuentra en el presupuesto elaborado por el contratista del Contrato de APP, según información suministrada por el Equipo de APP de la Secretaría General.

Que el contrato que resulte del proceso de selección, se financiará con los recursos provenientes del

recursos se encuentra en el presupuesto elaborado por el contratista del Contrato de APP, según información suministrada por el Equipo de APP de la Secretaría General.

Que el contrato que resulte del proceso de selección, se financiará con los recursos provenientes del FIDEICOMISO MOVISTAR ARENA, de conformidad con lo establecido en el contrato de Concesión Bajo Esquema de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada No. IDRD-APP-IP-001-2015. Que el plazo ejecución del contrato se estima en treinta y seis (36) meses, en atención a la naturaleza y características propias de la etapa de operación y mantenimiento del Contrato de Concesión, la cual demanda un seguimiento permanente, integral y especializado sobre las obligaciones a cargo del concesionario. Dicha duración resulta necesaria para garantizar el efectivo seguimiento y control, así como preservar el objeto del contrato. Que de conformidad con los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, lo señalado en el artículo 8 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 modificado por el Artículo 1 del Decreto 399 de 2021 y los artículos 2.2.1.1.1.6.1. y 2.2.1.1.1.6.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015 y con observancia a los principios de planeación, la libre concurrencia y la preservación de las garantías constitucionales y legales de los interesados, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de la Secretaría General realizó los estudios y documentos previos que justifican la necesidad de la contratación, la ficha técnica, y determinó los riesgos previsibles, las condiciones de

Deporte a través de la Secretaría General realizó los estudios y documentos previos que justifican la necesidad de la contratación, la ficha técnica, y determinó los riesgos previsibles, las condiciones de participación y criterios de ponderación en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, adicionalmente el Área de Costos y Estudios Económicos de la Subdirección de Contratación, teniendo en cuenta la información allegada, elaboró el análisis del mercado y el análisis del sector, todos encaminados a la ejecución del siguiente objeto: “CONTRATAR INTERVENTORÍA INTEGRAL QUE INCLUYE, PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, FINANCIERA Y/O CONTABLE, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA Y MEDIO AMBIENTAL EN LA ETAPA DECalle 63 No. 59A - 06

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OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO UN ESQUEMA DE

ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA APP NO. IDRD-APP-IP-001-2015”.

Que el 04 de junio de 2026, se publicó en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP ll www.colombiacompra.gov.co, por el término legal de cinco (5) días hábiles, esto es, desde el 05 hasta el 12 de junio de 2026, los estudios y documentos previos, junto con el aviso de convocatoria y al proyecto de pliego de condiciones con sus anexos y formatos, para conocimiento y observación

hasta el 12 de junio de 2026, los estudios y documentos previos, junto con el aviso de convocatoria y al proyecto de pliego de condiciones con sus anexos y formatos, para conocimiento y observación de los posibles interesados en el proceso de selección objetiva bajo la modalidad de concurso de méritos abierto, identificado con la referencia IDRD-SG-CM-012-2026.

Que dentro del término de publicación comprendido desde el 05 al 12 de junio de 2026 se presentaron observaciones al proyecto de pliego de condiciones y estudios previos, por parte de: 1. JUAN CARLOS SANCHEZ (Referencia del mensaje CO1.MSG.9564704). 2. KALPA INGENIERÍA SAS SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO - BIC (Referencia del mensaje CO1.MSG.9567570), 3. VELNEC SAS (Referencia del mensaje CO1.MSG.9577826), como consta en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II www.colombiacompra.gov.co.

Que de manera extemporánea se presentaron observaciones por parte de: 4. PATRICIA NEIRA (Referencia del mensaje CO1.MSG.9597397), 5. INVERSIONES, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES IPC SAS (Referencia del mensaje CO1.MSG.9601617), 6. LUIS LÓPEZ Referencia del mensaje CO1.MSG.9652044), como consta en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II www.colombiacompra.gov.co.

Que en sesión extraordinaria No. 10 del 30 de junio de 2026, el Comité de Contratación recomendó al Ordenador del Gasto adelantar el presente proceso de concurso de méritos abierto, a través de la apertura del proceso, la cual se acompaña del pliego de con diciones definitivo y sus anexos, así

al Ordenador del Gasto adelantar el presente proceso de concurso de méritos abierto, a través de la apertura del proceso, la cual se acompaña del pliego de con diciones definitivo y sus anexos, así como de las respuestas a las observaciones al proyecto de pliego de condiciones del proceso de selección aludido.

Que la Entidad emitió las respuestas a las observaciones formuladas al proyecto de pliego de condiciones del proceso de selección de la referencia. Dichas respuestas fueron elaboradas por los estructuradores técnicos del Equipo APP de la Secretaría General, en calidad de área estructuradora de la necesidad de contratación, en lo relacionado con los asuntos de carácter técnico, y por los profesionales de la Subdirección de Contratación en el ámbito de sus competencias , las cuales fueron publicadas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP ll (www.colombiacompra.gov.co), en la misma fecha de publicación del acto de apertura del proceso.

Que mediante Resolución No. 980 del 03 de julio de 2026, el Secretario General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, ordenó la apertura del proceso de selección de Concurso de Méritos Abierto No. IDRD-SG-CM-012-2026, cuyo objeto consiste en: “CONTRATAR INTERVENTORÍA INTEGRAL QUE INCLUYE, PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, FINANCIERA Y/O CONTABLE, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA Y MEDIO AMBIENTAL EN LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO UN ESQUE MA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO -PRIVADA DE INICIATIVA

PRIVADA APP NO. IDRD-APP-IP-001-2015”.

AMBIENTAL EN LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO UN ESQUE MA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO -PRIVADA DE INICIATIVA

PRIVADA APP NO. IDRD-APP-IP-001-2015”.

Que dentro del término de publicación del Pliego de Condiciones Definitivo y sus anexos, comprendido entre el 03 al 06 de julio de 2026, la Entidad recibió observaciones, por parte de los siguientes interesados: 1. INVERSIONES, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES IPC S.A.S. 2. EDGAR YESID AMAYA ZUÑIGA, 3. LUIS LÓPEZ, como consta en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II www.colombiacompra.gov.co.

Que de manera extemporánea se recibieron observaciones por parte de los siguientes interesados:

4. INVERSIONES, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES IPC S.A.S. , 5. ANA MARÍA MARTÍNEZ, como consta en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II

www.colombiacompra.gov.co.

Que el 07 de julio de 2026, la entidad publicó documentos de respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo del proceso de selección, y Adenda No. 1, mediante la cual se modificaron los aspectos referentes a: el personal míni mo requerido, la experiencia especifica adicional del profesional financiero, al anexo técnico en lo que respecta a la tabla de relación del personal mínimo requerido y al Formato No. 11 – Puntaje de Industria Nacional.Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

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Info: Línea 195

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relación del personal mínimo requerido y al Formato No. 11 – Puntaje de Industria Nacional.Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

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Info: Línea 195

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Que el 09 de julio de 2026 a las 9:00 am se llevó a cabo el cierre del proceso en la plataforma electrónica SECOP II, presentando oferta los proponentes que se relacionan a continuación:

No. PROPONENTE

1. CONSORCIO ARENA CAPITAL 2026, conformado por:

1. CANJI DISEÑOS E INTERVENTORÍA SAS

2. GESTORA DE PROYECTOS DE INGENIERÍA E INFRAESTRUCTURA

SAS - GESPIN SAS

2. CONSORCIO INTERAPP CAMPÍN, conformado por:

1. INGENIERIA CONSULTORÍA Y PLANEACIÓN S.A. - INCOPLAN S.A.

2. INGEPLAN.CO SAS EMPRESA DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO

BIC - INGEPLAN.CO SAS BIC

3. ICP & CO S.A.S. BIC

3. CONSORCIO INTER APP 2026, conformado por:

1. INTERSA S.A

2. INVELER CONSULTORIA SAS

4. CONSORCIO INTERNOVA ARENA, conformado por:

1. C&M CONSULTORES SAS

2. EUROESTUDIOS INGENIEROS DE CONSULTA SAS

5. CONSORCIO INTER – APP 001, conformado por:

1. JAHV MCGREGOR SAS

2. JOSEPH HERV SAS

Que mediante Adenda No. 2, publicada el 16 de julio de 2026 en el Sistema Electrónico de

5. CONSORCIO INTER – APP 001, conformado por:

1. JAHV MCGREGOR SAS

2. JOSEPH HERV SAS

Que mediante Adenda No. 2, publicada el 16 de julio de 2026 en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP ll, la entidad modificó el cronograma del proceso, en consideración a que se encontraba adelantando la evaluación preliminar de las propuest as presentadas dentro del referido proceso.

Que el 21 de julio de 2026 la Entidad, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto Nacional 1082 de 2015, publicó el Informe Preliminar de Requisitos Habilitantes (jurídicos, técnicos, organizacionales, financieros y económicos) y de evaluación de criterios de asignación puntaje de las ofertas presentadas, de acuerdo con los informes presentados de manera separada y de acuerdo al ámbito de competencia de los integrantes del Comité Evaluador designados por el Ordenador del Gasto del IDRD, como con sta en las comunicaciones publicadas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP ll.

Que el consolidado del Informe Preliminar de Requisitos Habilitantes del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto IDRD-SG-CM-012-2026, fue el siguiente:Calle 63 No. 59A - 06

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Que durante el término de traslado de tres (3) días del Informe Preliminar de Requisitos Habilitantes

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1177

Que durante el término de traslado de tres (3) días del Informe Preliminar de Requisitos Habilitantes y de Asignación de Puntaje, comprendido entre el 22 y el 24 de julio de 2026, los proponentes presentaron los documentos de subsanación correspondientes, en atención a los requerimientos efectuados por el Comité Evaluador del proceso. Así mismo, los proponentes CONSORCIO INTERNOVA ARENA y CONSORCIO INTER – APP 001 radicaron observaciones al referido informe. Que al analizar las observaciones formuladas, la documentación allegada y la información consultada en SECOP II, el Comité Evaluador Técnico advirtió que una de las observaciones presentadas frente al Informe Preliminar de Evaluación del CONSORCIO INTERAPP CAMPÍN cuestionó la acreditación del requisito técnico habilitante relacionado con la experiencia del profesional propuesto para el perfil de Director de Interventoría, circunstancia que podría modificar el resultado de la evaluación técnica preliminar de HABILITADO a NO HABILITADO. Que de acuerdo con las circunstancias expuestas y teniendo en cuenta que la Entidad debía garantizar los principios de publicidad, transparencia, debido proceso e igualdad en la presente contratación, así como dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el pliego de condiciones, el Estatuto General de Contratación Pública y sus normas complementarias y modificatorias, se hizo necesario adoptar las medidas conducentes a corregir el defecto de procedimiento identificado, toda vez que el proponente CONSORCIO INTERAPP CAMPÍN no contó con la oportunidad de

necesario adoptar las medidas conducentes a corregir el defecto de procedimiento identificado, toda vez que el proponente CONSORCIO INTERAPP CAMPÍN no contó con la oportunidad de pronunciarse durante el término de traslado inicialmente establecido en el cronograma del proceso, en razón a que en el Informe Preliminar de Verificación de Requisitos Técnicos obtuvo la condición de HABILITADO y solo con ocasión de las observaciones formuladas por otros oferentes se cuestionó el cumplimiento del referido requisito habilitante.

Que en este sentido, la Entidad expidió la Resolución No. 1064 del 28 de julio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL SANEAMIENTO DE UN VICIO DE PROCEDIMIENTO DENTRO DEL

PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO IDRD-SGCM-012-2026”,

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución y con el propósito de sanear el vicio de procedimiento identificado, la Entidad, a través de la Adenda No. 3 publicada el 29 de julio de 2026 en la plataforma electrónica SECOP II, modificó el cr onograma del proceso. Así mismo, publicó un nuevo Informe Preliminar de Evaluación Técnica correspondiente al proponente CONSORCIO INTERAPP CAMPÍN y otorgó traslado del mismo entre el 30 de julio de 2026 y el 3 de agosto de

2026. Durante dicho término, el CONSORCIO INTERAPP CAMPÍN presentó documentos de aclaraciones y documentos frente al requerimiento efectuado por la Entidad, mientras que el proponente CONSORCIO INTERNOVA ARENA allegó observaciones extemporáneas al informe

2026. Durante dicho término, el CONSORCIO INTERAPP CAMPÍN presentó documentos de aclaraciones y documentos frente al requerimiento efectuado por la Entidad, mientras que el proponente CONSORCIO INTERNOVA ARENA allegó observaciones extemporáneas al informe preliminar de evaluación del CON SORCIO INTERAPP CAMPÍN y del CONSORCIO INTER – APP

001.

Que en atención a las aclaraciones, documentos y observaciones allegados por los proponentes durante el término de traslado antes referido, y dado que la Entidad requirió un término adicional para adelantar su revisión y análisis, así como para efectuar lo s requerimientos correspondientes, se hizo necesario modificar el cronograma del proceso mediante la Adenda No. 4, publicada el 04 de agosto de 2026.

Que culminada la revisión y análisis de las aclaraciones, documentos y observaciones presentadas por los proponentes, así como de los requerimientos efectuados por la Entidad, el Comité Evaluador emitió el Informe Final de Requisitos Habilitantes, publicad o el 13 de agosto de 2026 en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, con el siguiente resultado:Calle 63 No. 59A - 06

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Que una vez definido el consolidado del Informe Fina

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