IDRD - Resolución 1193 de 2026

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Título
IDRD - Resolución 1193 de 2026
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1193

“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de prestación de servicios No. IDRD-CTO-1738-2023 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Y

JUAN CARLOS AVILA CRUZ.

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ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. V-11

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTE DEL INSTITUTO DISTRITAL DE

RECREACIÓN Y DEPORTE:

en uso de sus atribuciones legales, en uso de sus facultades legales y en especial, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y actuando en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución No 1677 del 14 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de marzo de 2023 se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO1738-2023, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE y JUAN CARLOS AVILA CRUZ , cuyo objeto fue: “PRESTAR SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION COMO INSTRUCTOR (A) PARA ORIENTAR LAS SESIONES DE ACTIVIDAD FISICA EN BOGOTA”

Que el plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-1738-2023 se pactó por diez (10) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

Que el plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-1738-2023 se pactó por diez (10) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

Que el valor pactado en el Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-1738-2023, la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 27.800.000), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1510 del 23 de enero de 2023 y Certificado de Registro Presupuestal 5705 del 31 de marzo de 2023.

Que el 12 de mayo de 2023, se suscribió el acta de inicio quedando como fecha de terminación del plazo de ejecución el día 11 de marzo de 2024.

Que la supervisión del Contrato de P restación de Servicios de apoyo a la gestion No. IDRD-CTO1738-2023, fue ejercida por ANDRÉS GIOVANNY CANDELA GARCÍA Profesional Especializado 222-06 del Área de Recreación de acuerdo con los estudios previos.

Que mediante memorando con número de radicado 20235200175891 del 09 de agosto de 2023 se designó a JULIO ANDRÉS PAMPLONA LLANOS contratista del Área de Recreación para ejercer la supervisión que ejerció a partir del 9 de agosto del 2023 hasta el 09 de enero de 2024. Que mediante memorando con número de radicado 20245200028813 del 25 de enero de 2024 se designó a LADY JOHANNA COMBARIZA PULIDO Técnico Operativo 314-10 del Área Recreación, para ejercer la

memorando con número de radicado 20245200028813 del 25 de enero de 2024 se designó a LADY JOHANNA COMBARIZA PULIDO Técnico Operativo 314-10 del Área Recreación, para ejercer la supervisión a partir del 10 de enero de 2024 hasta el 11 de marzo de 2024.

Que el contratista JUAN CARLOS AVILA CRUZ , con ocasión del Contrato de Prestación De Servicios No. IDRD-CTO-1738-2023, suscribió y cargó en la plataforma SECOP II la garantía de cumplimiento No. CB-100017391, expedida por Seguros Mundial S.A., con vigencia del 28 de marzo de 2023 al 31 de agosto de 2024, la cual fue aprobada por la Subdirección de Contratación el 08 de mayo de 2023, y que a la fecha no se encuentra vigente.

Que mediante radicado No. 20245200109661 de fecha 26 de abril de 2024 se radica el primer requerimiento al contratista debido al presunto incumplimiento, Requerimiento Contrato de Prestación de Servicios IDRD-CTO-1738-2023 Expediente Virtual 2023800701602450E, esto frente a la entrega de los informes de gestión

Que mediante radicado No. 20245200136911 de fecha 31 de mayo de 2024 se radica el segundo requerimiento al contratista debido al presunto incumplimiento, Requerimiento Contrato de Prestación de Servicios IDRD-CTO-1738-2023Expediente Virtual 2023800701602450E, esto frente a la entrega de los informes de gestión del mes de febrero 2024, marzo 2024 y del informe final.

Que mediante radicado No. 20245200140981 de fecha 13 de junio de 2024 se radica el tercer

de los informes de gestión del mes de febrero 2024, marzo 2024 y del informe final.

Que mediante radicado No. 20245200140981 de fecha 13 de junio de 2024 se radica el tercer requerimiento al contratista debido al presunto incumplimiento, Requerimiento Contrato de Prestación de Servicios IDRD-CTO-1738-2023Expediente Virtual 2023800701602450E esto frente a entrega del informe de gestión del mes de febrero 2024, marzo 2024 y del informe final.______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1193

“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de prestación de servicios No. IDRD-CTO-1738-2023 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Y

JUAN CARLOS AVILA CRUZ.

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Que mediante oficio radicado No. 20245200181961 de fecha 17 de julio de 2024, se realizó el cuarto requerimiento al contratista debido al presunto incumplimiento, Requerimiento y Solicitud de entrega de informes de gestión de febrero 2024, marzo 2024 y final, además del soporte de pago de parafiscales de los meses de febrero 2024 y marzo 2024; respecto del contrato No. IDRD-CTO-17382023.

Que mediante oficio radicado No. 20245200225661 del 04 de septiembre de 2024 se realizó el requerimiento al contratista de solicitud de actualización y cargue de póliza de cumplimiento en la plataforma transaccional SECOP II del Contrato de Prestación de Servicios IDRD-CTO-1738-2023

requerimiento al contratista de solicitud de actualización y cargue de póliza de cumplimiento en la plataforma transaccional SECOP II del Contrato de Prestación de Servicios IDRD-CTO-1738-2023 mediante Expediente Virtual 2023800701602450E.

Que mediante oficio radicado No. 20245200231731 del 09 de septiembre de 2024 se notificó a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP por presunta mora en el pago de Parafiscales de los meses de febrero y marzo de 2024 por parte del contratista JUAN CARLOS ÁVILA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.507.485, en ocasión de la ejecución del contrato de prestación de servicios IDRDCTO-1738-2023.

Que mediante oficio radicado No. 20245200231721 del 9 de septiembre de 2024, se realizó el sexto requerimiento al contratista, mediante el cual se le solicitaron los aportes de las planillas de pago, y se ofició a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, para lo de su competencia frente al cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Que mediante oficio radicado No. 20240151005531501 del 10 de octubre de 2024 la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP dio respuesta al radicado IDRD No. 20245200231731 indicando que se iniciarían las verificaciones pertinentes y adelantarían las actuaciones a que haya lugar dentro de sus competencias y dentro de los términos establecidos por la administración.

Que mediante radicado No. 20240151005894081, subradicado No. 20240000102031342, del 5 de

competencias y dentro de los términos establecidos por la administración.

Que mediante radicado No. 20240151005894081, subradicado No. 20240000102031342, del 5 de noviembre de 2024, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP dio traslado por mora a la entidad Positiva Compañía de Seguros.

Que la EPS Salud Total S.A., mediante radicado No. 20240000102031342, dio respuesta al traslado por competencia originado en la denuncia anónima radicada ante la UGPP bajo el No. 20240151005894041, relacionada con la presunta mora en el pago de aportes parafiscales por parte del aportante Juan Carlos Ávila Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.507.485.

Que mediante radicado No. 20262100095612 del 20 de febrero de 2026 radicado por parte del contratista JUAN CARLOS AVILA CRUZ se recibe comunicación, mediante la cual la supervisión dio respuesta a través del radicado IDRD No. 20265200079911 del 06 de marzo de 2026.

Conforme a lo establecido en el radicado No. 20265200079911 del 06 de marzo de 2026, el señor JUAN CARLOS AVILA CRUZ se presentó el día 10 de marzo de 2026 a las 11:30 a.m. en la Sala de Juntas de la Plaza de los Artesanos, ubicada en la Carrera 60 No. 63A – 52 de Bogotá D.C., con el fin de atender la reunión solicitada por el contratista.

Que en el desarrollo de la reunión, los profesionales de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte

reunión solicitada por el contratista.

Que en el desarrollo de la reunión, los profesionales de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte contextualizaron la situación relacionada con el presunto incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-1738-2023, específicamente en lo referente al cumplimiento de los requisitos establecidos para la terminación y liquidación contractual, así como a la presentación de los soportes requeridos para el trámite del último pago, de conformidad con las obligaciones contractuales y la normatividad aplicable. De igual manera, se reiteró al contratista que las actuaciones adelantadas por la supervisión se realizaron en ejercicio de las funciones de seguimiento y control del contrato, en cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia y debido proceso, y que las diferentes solicitudes y requerimientos efectuados durante la ejecución contractual obedecieron a la necesidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. De acuerdo con lo anterior , el contratista expuso nuevamente sus inconformidades respecto de las actuaciones adelantadas por la supervisión y manifestó su interés en llegar a una solución frente a la controversia planteada.

Que una vez escuchadas las partes y analizados los argumentos expuestos, no fue posible llegar a un acuerdo respecto de las solicitudes formuladas por el contratista, manteniéndose las posiciones previamente expresadas por cada una de las partes.______________________________________________________________________________

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“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de prestación de servicios No. IDRD-CTO-1738-2023 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Y

JUAN CARLOS AVILA CRUZ.

“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de prestación de servicios No. IDRD-CTO-1738-2023 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Y

JUAN CARLOS AVILA CRUZ.

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ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. V-11

Que de acuerdo con la certificación de registros financieros expedida por el Área de Tesorería del IDRD, los pagos efectuados a favor del contratista con contrato No. IDRD-CTO-1738-2023, fueron por la suma VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y

SIETE PESOS M/CTE ($26.780.667).

Que, de conformidad con lo anterior, el supervisor deja constancia de que el valor total ejecutado fue la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($27.800.000), quedando un valor pendiente de pago al contratista de UN MILLÓN DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.019.333), toda vez que la ejecución del contrato de prestación de servicios finalizó el 11 de marzo de 2024; por lo cual se requirió al contratista la presentación de la documentación necesaria para el pago, esto es, los informes periódicos y los soportes de pago de los aportes al sistema de seguridad social.

Que se deja constancia que se han realizado requerimientos al contratista JUAN CARLOS AVILA CRUZ, teniendo en cuenta que no allegó los soportes requeridos para realizar el pago del saldo a su favor.

Que el supervisor del contrato publicó en la plataforma SECOP II la información que da cuenta de

CRUZ, teniendo en cuenta que no allegó los soportes requeridos para realizar el pago del saldo a su favor.

Que el supervisor del contrato publicó en la plataforma SECOP II la información que da cuenta de que, en el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-1738-2023, con expediente No. 2023800701602450E, reposan los informes parcial es y toda la documentación que evidencia el cumplimiento del objeto contractual hasta el mes de enero, así como de las obligaciones contractualmente pactadas, los productos entregados y los pagos realizados.

Que, para la elaboración del acta de liquidación bilateral y el presente acto administrativo de liquidación unilateral, se tuvo en cuenta la documentación e información que reposa en el expediente físico y digital del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-1738-2023, así como la documentación registrada en la plataforma SECOP II.

Que la Entidad elaboró el Acta de Liquidación Bilateral del contrato y la remitió al contratista, señor JUAN CARLOS ÁVILA CRUZ, mediante oficio radicado No. 20265200308591 del 25 de agosto de 2026, a la dirección electrónica registrada en SECOP II juanavil acruz@gmail.com, por correo certificado en la misma fecha, envío que cuenta con certificación expedida por la empresa 4 -72, Operador Postal Oficial de Colombia, de igual fecha, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, y en la que se deja constancia de:

“(…) Acuse de Recibo Registrado es evidencia digital y prueba verificable de su Email Registrado™, transacción de Comunicación Certificada RMail. Contiene:

1. Un sello de tiempo oficial.

2. Evidencia Digital y Prueba que su mensaje se envió y a quién le fue enviado.

Registrado™, transacción de Comunicación Certificada RMail. Contiene:

1. Un sello de tiempo oficial.

2. Evidencia Digital y Prueba que su mensaje se envió y a quién le fue enviado.

3. Evidencia Digital y Prueba que su mensaje fue entregado a sus destinatarios o sus agentes electrónicos autorizados.

4. Evidencia Digital y Prueba del contenido de su mensaje original y todos sus adjuntos”.

Que, conforme a la constancia de envío y entrega antes mencionada, y dentro del término otorgado por la Entidad para la suscripción y remisión del acta de liquidación bilateral, el contratista JUAN CARLOS AVILA CRUZ se pronunció mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2026, manifestando lo siguiente “Buen día siendo el 25 de agosto de 2015 hora 5:45 recibo este comunicado el cual respondo y no estoy de acuerdo porque yo no pedí el dinero que me gane producto de mi trabajo y hay leyes que me protejen e imponen q se queden con mi dinero y solicito un...” “Respuesta al comunicado” “Seguire en este caso y demandare a la institución”

Que, al no haberse logrado la liquidación de mutuo acuerdo entre las partes dentro del término legalmente previsto, se procede por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a efectuar la liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-1738-2023, en ejercicio de las facultades legales conferidas a la Entidad Contratante.______________________________________________________________________________

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“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de prestación de servicios No. IDRD-CTO-1738-2023 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Y

“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de prestación de servicios No. IDRD-CTO-1738-2023 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Y

JUAN CARLOS AVILA CRUZ.

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Que, para el caso particular y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el contratista no remitió el acta de liquidación enviada para su firma, así como tampoco presento la documentación requerida para el pago, esto es informes periódicos, aporte de pago de los respectivos aportes de seguridad social , dejándole a la entidad la facultad de liquidar en forma unilateral el contrato.

Como conforme a los considerandos del presente acto administrativo y en aplicación de la normatividad vigente y con fundamento en los documentos que reposan en el expediente del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-1738-2023, suscrito entre EL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD y JUAN CARLOS AVILA CRUZ , se procede a efectuar la presente liquidación unilateral.

Que, en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

CLÁUSULA PRIMERA. Liquidar unilateralmente y de manera definitiva el Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-1738-2023, suscrito entre EL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD y el contratista JUAN CARLOS AVILA CRUZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, así

Y DEPORTE – IDRD y el contratista JUAN CARLOS AVILA CRUZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, así como en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes.

CLÁUSULA SEGUNDA. El balance financiero y económico del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023, de conformidad con el informe de supervisión, es el siguiente:

BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO

VALOR INICIAL DEL CONTRATO $27.800.000

VALOR ADICIONES $0

VALOR FINAL DEL CONTRATO $27.800.000

VALOR TOTAL EJECUTADO $27.800.000

VALOR TOTAL PAGADO $26.780.667

SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $1.019.333

SALDO A FAVOR DEL IDRD $0

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD, el pago a favor del CONTRATISTA, por valor de UN MILLÓN DIESCINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.019.333); previo cumplimiento de los requisitos para el pago (entrega para aprobación de la supervisión de: i) informe de actividades del periodo respectivo y ii) el informe final; iii) soportes de pago de aportes al sistema de seguridad social ) , y el agotamiento del procedimiento del trámite del pasivo exigible y programación Anual de Caja - PAC del IDRD, con cargo a las reservas constituidas para este contrato.

ARTÍCULO CUARTO. La suscripción de la presente acta de liquidación no exime a JUAN CARLOS

del trámite del pasivo exigible y programación Anual de Caja - PAC del IDRD, con cargo a las reservas constituidas para este contrato.

ARTÍCULO CUARTO. La suscripción de la presente acta de liquidación no exime a JUAN CARLOS AVILA CRUZ , de las obligaciones pos -contractuales de las que es responsable en virtud por la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-1738-2023.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución al contratista JUAN CARLOS AVILA CRUZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 la presente resolución se publicará en el SECOPII.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1193

“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de prestación de servicios No. IDRD-CTO-1738-2023 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Y

JUAN CARLOS AVILA CRUZ.

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ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. V-11

Para constancia se firma en Bogotá D.C., 1/09/2026

JUAN CARLOS AVILA CRUZ.

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Para constancia se firma en Bogotá D.C., 1/09/2026

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

IVÁN DARÍO MORALES CAICEDO

Subdirector Técnico de Recreación y Deporte

Aprobó: Daniela Barrera Pedraza – Subdirectora de Contratación Revisó: Camilo Andrés González Miranda – Abogado Contratista – Subdirección de Contratación

Elaboró: Lady Johanna Combariza Pulido - Técnico Operativo – 314 -10 - Área de Recreación.

Julieth Parra Kopp – Contratista – Área de Recreación.

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