🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IDRD - Resolución 1195 de 2016

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IDRD - Resolución 1195 de 2016
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2016

ll ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ o.e.

CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Instituto Distrltal de Recreación y Deporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. "Por la cual se reglamenta ei'trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distrital de Recreación y Deportes \y se dictan otras disposiciones" 1 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en loslartículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituid,o por el artículo 1 de la Ley 1755 8e 2015, el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 1734 de 2002, el Acuerdo 04 de 1978, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política e1 n sus artículos 23 y 74 consagra el derec o de petición que tiene toda persI ona a presentar peticiones respetuosas la las autoridades por motivos de ,interés general o particular, a obtener fironta resolución y al acceso a los I documentos públicos, salvo en los casofi que establezca la Ley. 1 1 Que el artículo 209 de la Consi titución Política, y el artículo 3 de la Ley 14$7 de 2011, Código de Procediriliento Administrativo y de lo Contericioso Administrativo, establecen que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desárrolla con arreglo a los principios generalfis de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación,

Administrativo, establecen que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desárrolla con arreglo a los principios generalfis de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad coordinación, eficacia, econor'riía y celeridad. 1 1 Que la Ley 190 de 1995 "Por 11 cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administracióh Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa", en su artículo 55 establece la obligación de resolver las quejas y rficlamos siguiendo los principios, técnicos y procedimientos prescritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo parr los derechos de petición. ! Que la Ley 734 de 2002 "Por la¡ cual se expide el Código Disciplinario Único", en su artículo 34 numeral 19, señfila que es deber de todo servidor público, dictar los reglamentos o manuales dfi funciones, así como los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de ¡petición. 1 1 Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, Código de Procedimiento Administrativo y\de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 qe 2015, las autoridades deben reglament,ar el trámite interno de las peticiones que les corresponda responder y la manera de atender las quejas para garantikar el buen funcionamiento de los servicios'a su cargo, observando en especial las disposiciones legales consagradas en los artículos del 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de

atender las quejas para garantikar el buen funcionamiento de los servicios'a su cargo, observando en especial las disposiciones legales consagradas en los artículos del 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, en el inciso 3 del artículo! 6 de la Ley 962 de 2005, en el artículo 55 de la 1 1 1 i 1

'ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ D.C.

CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Instituto Oistrltal de Recreación y Deporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones" Ley 190 de 1995 y en su decreto reglamentario 2232 de 1995, compilado en el Decreto Único reglamentario del Sector de la Función Pública No.1083 de 2015 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Que el Decreto Nacional 2573 de 2014, establece los lineamientos, instrumentos y plazos para implementar la Estrategia de Gobierno en Línea y así contribuir al incremento de la transparencia en la gestión pública y promover la participación ciudadana haciendo uso de los medios electrónicos en concordancia con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 1 del Decreto Ley 019 de 2012 o las normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan.

concordancia con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 1 del Decreto Ley 019 de 2012 o las normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan. Que la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" y el Decreto 103 de 2015 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones", regularon el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma. Que mediante la Ley 1755 de 2015 se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título 11, Capítulos 1, 11 y 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, reguló el Derecho de petición y determinó, entre otros, que las autoridades reglamentarán la tramitación interno de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Que de conformidad con el artículo 2.2.9.1.1.4. del Decreto No.1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", la estrategia de Gobierno en Línea se desarrollará conforme a los principios del debido proceso, igualdad,

"Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", la estrategia de Gobierno en Línea se desarrollará conforme a los principios del debido proceso, igualdad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, 3 de la Ley 489 de 1998 y 3 de la Ley 1437 de 2011, teniendo como uno de sus principales fundamentos la estrategia de excelencia en el servicio al ciudadano. Que el "Sistema de Quejas y Soluciones" del Instituto Distrital de Recreación y Deportes se encuentra documentado en el Sistema Integrado de Gestión del Instituto. 2

1ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ o.e.

CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Oistrltal de Recreación y Deporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. k ('; ---------------1fi"' V "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones" Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución 503 del 11 de septiembre de 2011, con el fin de adaptarla a las nuevas disposiciones legales. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO 1

Generalidades l 1 ARTÍCULO 1: Objeto: Regular y adoptar el trámite interno de las petic,iones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distrital

RESUELVE:

CAPITULO 1

Generalidades l 1 ARTÍCULO 1: Objeto: Regular y adoptar el trámite interno de las petic,iones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a través de los canales definidos por la efitidad, conforme a lo establecido en las normas vigentes aplicables. ARTÍCULO 2: Ámbito de Aplicación: La presente resolución se aplicará a los trámites y procedimientos de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencia y denuncias presentadas al lns:tituto Distrital de Recreación y Deporte, por los funcionarios públicos y colaboradores del Instituto ARTÍCULO 3: Responsabilidad: Es responsabilidad del área de G6stión Documental - Correspondencia, la recepción, radicación y reparto de las peticiones escritas que presenten los ciudadanos en la Ventanilla Única de la Sede Principal del IDRD, a través del Sistema de Gestión Documental ORFEO o el que haga sus veces. i El Área de Atención al Cliente; Quejas y Reclamos de la Secretaría General, es la responsable de la radicación y reparto de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que presenten los ciudadanos o se registren en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones - SDQS. El Director General, el Secretario General, los Subdirectores, los Jefes de Oficina, los Jefes de Oficinas Asesoras, los Profesionales Especializados, los Profesionales y en general los funcionarios que se les haya asignado la competencia para decidir, según la materia objeto de la petición, deben responder por el trámite, la oportuna respuesta, las consecuencias de sus

Profesionales y en general los funcionarios que se les haya asignado la competencia para decidir, según la materia objeto de la petición, deben responder por el trámite, la oportuna respuesta, las consecuencias de sus decisiones, omisiones o extralimitaciones de funciones y las características de las decisiones, esto es, que se resuelva de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado y que se ponga en conocimiento del peticionado. Para tal efecto, la Dirección General, Secretaría General, Subdirecciones, Oficinas y Oficinas Asesoras, deberán designar un facilitador responsable de hacerle seguimiento y control a las PQRS remitidas a la misma, cuyo nombre,

311 ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ o.e.

CULTURA. RECREACIÓN V DEPORTE

Instituto Oistrital de Recreación y Deporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones" correo electrónico y extensión, deben ser reportado al Área de Atención al Cliente, Quejas y Reclamos para los registros respectivos. Cualquier cambio debe ser informado al Área de Atención al Cliente, Quejas y Reclamos. La falta de atención a las PQRS, a los términos para resolverlas y el desconocimiento de los derechos de las personas, serán sancionados disciplinariamente por la Entidad, de conformidad con los procesos y procedimientos definidos para ello, sin perjuicio de la acción prevalente de los entes de control competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

disciplinariamente por la Entidad, de conformidad con los procesos y procedimientos definidos para ello, sin perjuicio de la acción prevalente de los entes de control competentes, de conformidad con las normas legales vigentes. ARTÍCULO 4. Modalidades del Derecho de Petición: En ejercicio del derecho de petición cualquier persona podrá solicitar, entre otras actuaciones, el reconocimiento de un derecho, la intervención de la entidad, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, peticiones, quejas, denuncias y reclamos. ARTÍCULO 5. Objeto y clasificación de las Peticiones: Las peticiones se clasifican, entre otros, en las siguientes:

1. Interés General: Solicitud que involucra o atañe a la generalidad, es decir, no hay individualización de todos y cada uno de los peticionarios que podrían estar involucrados.

2. Interés Particular. Solicitud elevada por un ciudadano en busca de una respuesta a una situación que afecta o le concierne a él mismo. En este evento, es posible individualizar al peticionario.

3. Información: Es el requerimiento que hace un ciudadano con el cual se busca indagar sobre un hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y finalidad de la entidad.

Para efectos del tratamiento de datos que la Entidad genere, obtenga, adquiera, transforme o controle, se deberá dar cumplimiento a los establecido en la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1583 de 2012, y sus decretos reglamentarios.

4. Solicitud de Documentos: Es el requerimiento que hace el ciudadano que incluye la expedición de copias y el desglose de documentos.

1712 de 2014 y la Ley 1583 de 2012, y sus decretos reglamentarios.

4. Solicitud de Documentos: Es el requerimiento que hace el ciudadano que incluye la expedición de copias y el desglose de documentos.

Toda persona tiene derecho a acceder y a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constituc ión Política, a la Ley o no hagan reclamación con la defensa seguridad nacional.

411 ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ D.C.

CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Oistrital de Recreación y Deporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREfiCIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. J 1 9 5 f i 'f "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias prefientadas ante el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones" ¡ i

5. Consulta. Solicitud por medio de la cual se busca someter a consideración de la Entidad aspectos en relación con las materias a su cargo. Los conceptos que se emiten en respuesta a la consulta no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución y carecen de fuerza vinculante.

6. Consulta de Bases de Datos. Solicitud por medio de la cual se busca acceder a la información que se encuentra en las respectivas bases de datos de la Entidad, a fin de obtener información referente a los datos que allí repos'an.

7. Reclamo en Materia de Datos Personales. Solicitud realizada por el titular

acceder a la información que se encuentra en las respectivas bases de datos de la Entidad, a fin de obtener información referente a los datos que allí repos'an.

7. Reclamo en Materia de Datos Personales. Solicitud realizada por el titular de los datos, su representante legal, apoderado o causahabiente, al considerar que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o porque advierte un presunto incumplimiefito de cualquiera de los principios y deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012. !

8. Queja. Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula . un ciudadano en relación a la conducta presuntamente irregular realizada por uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.

9. Reclamo: Es la manifestadón mediante la cual se pone en conocimiento de las autoridades la suspensiór injustificada o la prestación deficiente de un servicio. i 1 1 O. Denuncia. Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación. f ¡ 1 1

11. Recursos. Son las herramientas con las que cuenta un ciudadano para manifestarse en contra de lks decisiones que tome la Entidad. Estos se someten a las normas especiáles establecidas en el Capitulo V del título ¡111 del Código de Procedimiento Adhiinistrativo y de lo contencioso Administrativo, artículos 74 a 86 y demás norrtias concordantes.

12. Peticiones entre autoJidades. Es la petición de información o de documentos que realiza una aütoridad a otra. Dentro de éstas se encuentran las

artículos 74 a 86 y demás norrtias concordantes.

12. Peticiones entre autoJidades. Es la petición de información o de documentos que realiza una aütoridad a otra. Dentro de éstas se encuentran las realizadas por organismos dfi control, como la Procuraduría General ;de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Personería de Bogotá, la Veefiuría Distrital, la Contraloría de Bogotá. 1

13. Petición de Informes fior Congresistas. Petición presentada por un Senado o Representante a la Cámara, con el fin de solicitar información, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso de la República.

1 1 1

511 ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ D.C.

CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Oistrttal de Recreación y Deporte "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones"

14. Peticiones de los Concejales. Es la petición de información o documentos que realizan los Concejales del Distrito.

ARTÍCULO 6. Términos para resolver las peticiones: Salvo norma legal especial y so pena de sanción, disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción en el Instituto. Estará sometido a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Interés General y Particular. Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

Estará sometido a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Interés General y Particular. Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. En los demás casos será escrita.

2. De información. Se resuelve dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a su recepción.

3. Solicitud de Documentos. Se resuelven dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a su recepción.

Si en este lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. El Instituto ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

4. Consultas. Se resuelven dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.

5. Consulta a Bases de Datos. Será atendida en un término máximo de diez (1 O) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

6. Queja. Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

7. Reclamo. Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

6. Queja. Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

7. Reclamo. Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

8. Reclamo en materia de Datos Personales. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a

6

_JALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ o.e. CULTURA. RECREACIÓN Y DEPORTE

Instituto Distrital de Recreación y Deporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1 '( Q 5 ' "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones" la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual conforme al numeral 3 del artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

9. Peticiones entre Autorida_des. Cuando una autoridad formule una pfitición de información o de documentos, esta se resolverá en un término no mayor de diez (10) días. Lo anterior sinlperjuicio del cumplimiento de un término indique expresamente en su petición, y que se trate de aquellas sometidas a condiciones especiales. l 1 1 O. Derecho de Petición d, Información elevada por la Defensoria del Pueblo. Cuando la Defensoría del Pueblo requiera información necesaria para

expresamente en su petición, y que se trate de aquellas sometidas a condiciones especiales. l 1 1 O. Derecho de Petición d, Información elevada por la Defensoria del Pueblo. Cuando la Defensoría del Pueblo requiera información necesaria para el ejercicio de sus funciones, deberá ser suministrada en un término máxihio de cinco (5) días hábiles. 1

11. Petición de Informes por Congresistas. Cuando un Senador o Representante a la Cámara solicite informe a los funcionarios autorizados para expedirlos, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso, el término para dar respuesta es dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, atendiendo lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 5 de 19fi2.

12. Petición Población Desplazada. Cuando la petición sea presentada por una persona en situación de desplazamiento, esta se resolverá dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a su recepción, de conformidad con lo previsto por el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por la Ley 1755 de 2015.

13. Peticiones de Concejales. Las peticiones de los/las Concejales/as deberán atenderse con especial atención, en los términos que el ordenamiento jurídico ha establecido en atención de 'las diferentes clases de peticiones.

Cuando se considere que no fiuede dar respuesta total o parcial a una solicitud de información, debe remitifla a la entidad competente e informar al/la Concejal/a de dicha remisión dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo. 1 1 Parágrafo. Imposibilidad de Resolver Dentro del Término Establecido. Cuando excepcionalmente no sea posible resolver la petición dentro del término

Concejal/a de dicha remisión dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo. 1 1 Parágrafo. Imposibilidad de Resolver Dentro del Término Establecido. Cuando excepcionalmente no sea posible resolver la petición dentro del término establecido en el presente artículo, el Instituto informará de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado para ello, los motivos de la demora y el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del ini_cialmente previsto.

711 ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ o.e.

CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Olstrltal de Recre0ción y Deporte "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones"

CAPITULO 11

Forma, presentación y radicación de las Peticiones ARTÍCULO 7. Presentación: Cualquier persona podrá presentar peticiones de forma verbal, escrita, o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. ARTÍCULO 8. Horario de Atención al Públ ico para Radicación de PQRS: El horario ordinario para la radicación de PQRS en la sede administrativa, es en días hábiles de lunes a viernes dentro del horario reglamentado de atención al cliente establecido por el IDRD, en jornada continua, Ventan illa Única de Radicación de Comunicaciones Externas del IDRD. Las peticiones verbales de información del primer nivel se recibirán y atenderán

cliente establecido por el IDRD, en jornada continua, Ventan illa Única de Radicación de Comunicaciones Externas del IDRD. Las peticiones verbales de información del primer nivel se recibirán y atenderán directamente por el Área de Atención al Cliente, Quejas y Reclamos en días hábiles de lunes a viernes dentro del horario de 7:0 0 a.m. a 4:30 p.m. Las PQRS que lleguen por medio electrónico o por cualquier otro medio, por fuera de las horas de atención al público se tramitarán sin excepción al siguiente día hábil, conforme al procedimiento establecido. La radicación de ofertas y asuntos propios de la gestión contractual, se radicarán y tramitarán en el punto de atención al público habilitado para este fin, en la sede Principal del Instituto, en el horario establecido en los pliegos de condiciones o el determinado por el Área de Apoyo a la Contratación o quien haga sus veces, según corresponda. ARTÍCULO 9: Canales Oficiales para el Registro de las PQRS. Los canales oficiales definidos por la Entidad para la recepción de las PQRS presentadas por la ciudadanías son los siguientes: • Puntos de Radicación: Corresponde a las ventani llas de radicación dispuestas por la Entidad para la recepción de comunicaciones escritas presentadas por la ciudadanía. La radicación de ofertas y asuntos propios de la gestión contractual, se efectuará en el punto de atención al público habilitado para tal fin. • Sistema Distrital de Quejas y Soluciones (SDQS) : Herramienta informática de acceso público dispuesta por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. , administrada por la Secretaría General, la cual permite a los ciudadanos del Distrito Capital formular de manera virtual sus PQRS,

informática de acceso público dispuesta por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. , administrada por la Secretaría General, la cual permite a los ciudadanos del Distrito Capital formular de manera virtual sus PQRS, sobre temas relacionados con cualquier entidad del Distrito, para que éstas sean resueltas por cada una de ellas en lo de su competencia. 8'

11 ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ o.e.

CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Oistrital de Recre8Clón y Deporte "Por la cual se reglam enta el trám ite interno de las peti ciones, quejas, reclamos, suge rencias y den uncias presentadas ante el Ins tituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras di sposicione s" ' • Correo Electrónico: El Instituto Distrital de Recreación y Deporte dispone del correo electrónico atncliente@idrd.qov.co, el cual es administrado por el Área de Atención al Cliente, Quejas y Reclamos, o la depen dencia que haga sus veces, por medio del cual, la ciudadanía puede registrar de man era virtual y electrónica sus PQRS. 1 f • Redes Sociales: Son administradas por la Oficina 1 Asesora de Comun icaciones Red Social Cuenta lnstagram idrdbogota Facefiook IDRD bogota Twit1;er @IDRD Prensa IDRD Yout4be : 1 ' i 1 •

  • Página Web: Administrada por la Oficina Asesora de Comunicaciones,

www.idrd.gov.co, en el link Defensor del Ciudadano que dirige a el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones - SDQS. • Atención Telefónica: Medio de comunicación directo con el que cuenta

www.idrd.gov.co, en el link Defensor del Ciudadano que dirige a el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones - SDQS. • Atención Telefónica: Medio de comunicación directo con el que cuenta la ciudadanía , a través del cual puede formular verbalmente las P¡QRS, línea 01-80 00-919917 en Bogotá o.e. , 57(1) 240-1116, o al Fafi 2401763 y la línea Anticorrupción 660-5400 Extensión 2004 ó 2005, admin istrada por el Área de Atención al Cliente, Quejas y Reclamos o la Dependencia que haga :sus veces. • Atención Presencial: Punto(s) de atención directa y personalizada dispuesta en las instalaciones del IDRD, o en los puntos presenciales de 1 ' atención en actividades l : donde participe el Instituto, para la recepción de las PQRS. • Buzón de Sugerenci s: Buzones o urnas ubicados en pun tos de atención dispuesto por l1a Entidad, a través de los cuales la ciudfidanía puede formular y depositar por escrito las PQRS. 1 ¡ ; Parágrafo 1. El Director Gen$ral por necesidades del servicio y para los fines que determine, podrá establecfir otros canales oficiales para la recepción de las PQRS en el Instituto. Parágrafo 2: Las PQRS que se reciban por un medio diferente a los establecidos en el presente artículo deberán direccionarse o tramitarse por el(la) Servidor(a) Público(a) , en el punto de atención presencial del IDRD Ventanilla Única de Radicación de Correspon dencia Externa a través del

9li1 ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ o.e.

el(la) Servidor(a) Público(a) , en el punto de atención presencial del IDRD Ventanilla Única de Radicación de Correspon dencia Externa a través del

9li1 ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ o.e.

CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Instituto Dlstrital de Recreación y Deporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECR EACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. "Por la cual se reglam enta el trám ite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerenc ias y denuncias presentadas ante el Ins tituto Distrital de Recreación y Depor tes y se dictan otras di sposiciones" Sistema de Gestión Documental ORFEO, para que surta el trámite respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido para ello. ARTÍCULO 10. Contenido de las Peticiones: Toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Parágrafo 1. El funcionario o colaborador de Gestión Documental Archivo y

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Parágrafo 1. El funcionario o colaborador de Gestión Documental Archivo y Correspondencia del IDRD, deberá examinar íntegramente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuen

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...