IDRD - Resolución 1205 de 2023
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1205 de 2023
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1205 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque de bolsillo producto del Plan de Implantación Subestación Terminal CODENSA de la localidad de Fontibón en Bogotá D.C.” <La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 127 del Decreto 555 de 2021, la Resolución 006 de 2017 y la Resolución 170 de 2023, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 82 establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de
los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “(…) Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades
colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. (…)” IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1205 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque de bolsillo producto del Plan de Implantación Subestación Terminal CODENSA de la localidad de Fontibón en Bogotá D.C.” Que el artículo 236 del Decreto 190 de 2004 dispone: “(…) Los equipamientos de escala metropolitana o urbana se regularán mediante Planes Especiales de Implantación que se adoptan para complementar la normativa general del sector en donde estén localizados. Esos planes tendrán como objetivo lograr que los proyectos de este sistema equipamientos de nivel metropolitano y Urbano, trasciendan el proyecto arquitectónico puntual y se incorporen como operaciones urbanas específicas, en donde se debe intervenir el espacio público, la red vial intermedia y las condiciones de accesibilidad. Este debe plasmar la estrategia territorial, la definición de los objetivos y directrices urbanísticas específicas que orienten la correspondiente intervención urbana, así como la definición de la propuesta hacía la ciudad. (…)”, precisando en el parágrafo 1 que la Secretaría Distrital de Planeación establecerá dentro de dichos planes, la obligatoriedad de las cesiones de uso público de los equipamientos, de acuerdo con su escala. Que el artículo 429 del Decreto Distrital 190 de 2004, define los Planes de Implantación, así: “(…) Artículo 429. Planes de Implantación (artículo 459 del Decreto 619 de 2000) Los
planes de implantación, adoptados mediante resoluciones que para el efecto expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, son instrumentos para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia. Los planes de implantación deberán fundamentarse en estudios de impacto urbanístico a cargo del interesado, con el fin de que la Administración Distrital pueda disponer de elementos de juicio para definir la conveniencia del proyecto y en caso de ser viable establecer el tipo de acciones para mitigar los impactos negativos. (…)” Que el artículo 89 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)”, en el marco de la Política Distrital de Espacio Público define los objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro para aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración, garantizando su uso, goce y disfrute para todos. Que a su vez, el artículo 90 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)” establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza,
que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público y se organiza a partir de entre otros, los siguientes elementos: “(…) 1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano. IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1205 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque de bolsillo producto del Plan de Implantación Subestación Terminal CODENSA de la localidad de Fontibón en Bogotá D.C.”
2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad.
Que el artículo 127 del Decreto 555 de 2021 dispone: “(…) Proyecto específico. El diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí
señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público. (…)” Que la Resolución IDRD No. 170 de 2023 “(…) Por medio de la cual se delega una función en el Subdirector(a) de Construcciones conforme al artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 (…)” resuelve: “(…) Delegar en el Subdirector(a) de Construcciones, la función de aprobar y velar por la correcta aplicación de las disposiciones de los proyectos específicos que se generen en espacios públicos peatonales y para el encuentro, constituidos sobre el Sistema de Parques y Escenarios Especiales, en el marco de lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021; así como, la de expedir los reglamentos, manuales y/o procedimientos que se requieran para el debido cumplimiento de dicha función por parte del IDRD. (…)” Que el artículo 593 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)” en el régimen de transición establece: “(…) Los actos administrativos de contenido particular y concreto que autorizan las actuaciones urbanísticas consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares y los derechos y las obligaciones contenidas en ellas. Las normas urbanísticas definidas en el presente Plan respetarán situaciones jurídicas consolidadas de contenido particular y concreto, y se aplicarán sin perjuicio de los derechos de construcción y desarrollo
autorizados en las licencias urbanísticas y actos administrativos de legalización urbanística debidamente expedidos y ejecutados, atendiendo a la Constitución y la Ley (…)” Que el artículo 601 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)”, dispone sobre los Planes de implantación que se encuentran aprobados que: “(…) Los planes de implantación y planes de regularización y manejo aprobados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, seguirán rigiendo durante su vigencia, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones urbanísticas establecidas en el correspondiente acto administrativo. (…)” Que en virtud a lo previsto en el artículo 16, numeral 16.1 del Decreto 072 de 2023, para la entrega material de las zonas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, se deberá allegar “la Constancia de visita a los parques públicos expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, donde se exprese que las obras de construcción, adecuación y dotación de los parques se encuentran conformes con el proyecto o esquema que hace parte de la licencia urbanística del/os parque/s desarrollado/s por el titular de la licencia.” IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1205 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque de bolsillo producto del Plan de Implantación Subestación Terminal CODENSA de la localidad de Fontibón en Bogotá D.C.”
Que conforme a lo anterior y demás normas urbanísticas vigentes aplicables, el IDRD adoptó el Procedimiento “APROBACIÓN DE PROYECTO ESPECÍFICO DE ZONAS DE CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PRODUCTO DE UN DESARROLLO URBANÍSTICO”, el cual se encuentra publicado en el Sistema de Gestión de Procesos de la Entidad “ISOLUCIÓN”, en el cual se precisan los insumos y etapas para solicitar la vocación, lineamientos y características recreo-deportivas, la verificación del Proyecto Específico de las zonas de cesión y la expedición de la constancia de visita. En el marco del procedimiento precitado, mediante radicado No. 20222100182912 del 01 de julio de 2022, la sociedad CONSALT INTERNATIONAL en calidad de contratista de Enel Codensa S.A. E.S.P., solicitó ante esta Entidad lo relacionado con la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de la zona de cesión producto del Plan de Implantación Subestación Terminal CODENSA, aportando para ello copia de la Resolución SDP No. 0585 del 29 de abril de 2021 “(…) Por la cual se adopta el Plan de Implantación para la Subestación Terminal CODENSA, ubicada en la Avenida Calle 17 No 78 G 33/45 de la Localidad de Fontibón (...)”, Acto Administrativo expedido por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación a favor del Señor FRANCESCO BERTOLI como gerente de CODENSA S.A E.S.P. Con el Acto Administrativo, la Secretaría Distrital de Planeación adoptó el plano 1/1, denominado
“Localización, propuesta y distribución de áreas generales” que contiene la propuesta general y localización para una “CESIÓN PARQUE DE BOLSILLO” con un área de 1000 M2. Que en el numeral 6.1.3 del artículo 6 de la resolución precitada, se indica que “(…) 6.1.3
Cesión Parque de Bolsillo: Si bien, como se demuestra en el estudio de demanda y atención de usuarios del presente Plan de Implantación, de acuerdo con el modelo de funcionamiento establecido para la Subestación Terminal, su desarrollo no genera impactos significativos en el espacio público, al encontrarse cobijado por el tratamiento de desarrollo, el proyecto plantea la cesión del 8% del área neta urbanizable como cesión obligatoria y gratuita para espacio público, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Distrital 327 de 2004.
En este sentido y como estrategia para mitigar los posibles impactos por la colindancia con el barrio Paraíso Bavaria, el promotor del Plan de Implantación se compromete a diseñar, construir y entregar una cesión de 1000 m2, que corresponde con un área superior al 8% exigido para alcanzar las dimensiones mínimas requeridas para configurar un parque de bolsillo, acogiéndose al parágrafo 2 del artículo 14 del Decreto Ibidem. Con base en lo anterior, el acceso público al área de cesión podrá preverse desde vías peatonales (Carrera 79B y Carrera 79C), con una configuración geométrica rectangular de 50 metros x 20 metros, lo cual permite que exista un espacio verde de transición y amortiguación entre las viviendas del barrio Paraíso Bavaria y la Subestación, tal como se señala en el Plano 1 de
1 “Localización, propuesta y distribución de áreas generales” que hace parte integral de la presente resolución. (…)” Que en el artículo 7 de la Resolución SDP No. 0585 de 2021 se define el cronograma de ejecución del Plan de implantación, por un plazo general de tres (3) años contados a partir del 29 de abril de 2021 y se disponen compromisos para las medidas de mitigación del proyecto entre las cuales se encuentran: “(…)7.1.8. Diseño y construcción del parque de IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1205 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque de bolsillo producto del Plan de Implantación Subestación Terminal CODENSA de la localidad de Fontibón en Bogotá D.C.” bolsillo de acuerdo con lo dispuesto por la Dirección del Taller del Espacio Público y en coordinación con el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte -IDRD-. (…)”, “(…)7.1.9. Protocolización y entrega de la zona de cesión para parque de bolsillo. (…)” Que el artículo 258 del Decreto 190 de 2004 establece: “(…) Artículo 258. Obligatoriedad del proyecto específico para los parques vecinales. Los parques vecinales existentes y los que se generen como producto de los procesos de urbanización, deberán contar con el proyecto específico respectivo. Los que no cuenten con proyecto específico no harán parte de los planes maestros ni del inventario y beneficios del Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD). En los casos de parques vecinales generados dentro del proceso de desarrollo por
urbanización, la responsabilidad de su diseño, construcción y dotación será de los urbanizadores. Una vez ejecutado el proyecto se entregará al Distrito. Las zonas destinadas a equipamiento comunal público se entregarán empradizadas y con andenes. (…)” Que mediante radicado IDRD No. 20222100182912 del 01 de julio de 2022, la sociedad CONSALT INTERNATIONAL, solicitó ante esta Entidad lo relacionado con la vocación, lineamientos y características recreo-deportivas para el desarrollo de las zonas de cesión para parque de la urbanización, la cual fue atendida con radicado IDRD No. 20224100145861 del 28 de julio de 2022, indicando que la zona de cesión “CESIÓN PARQUE DE BOLSILLO” producto del Plan de Implantación, conforma un parque de bolsillo para la recreación pasiva, con un área total de 1000 m2 y que los componentes funcionales a incluir en el proyecto corresponden a: • “(…) Componente Principal: o Ecológico (E): Debe incluirse un proyecto de arborización con la asesoría del Jardín Botánico José Celestino Mutis en el marco de lo establecido en el Decreto 531 de 2010. • Componente Complementario: o Plazoleta (P): Se deberán generar plazoletas que demarquen los accesos, articulen circulaciones y sirvan como espacio para el acompañamiento al componente principal y secundario. Se debe considerar en el trazado de los senderos, la articulación con el espacio público existente en el entorno. o Juegos (J): Se deberá considerar dotar el parque con mobiliario lúdico, propiciando las relaciones básicas con los pares; teniendo como objetivo la
conformación de un espacio adecuado para el desarrollo creativo, la interacción y el aprendizaje de los niños y los demás grupos poblacionales. (…)” Que mediante los siguientes radicados, CONSALT INTERNATIONAL presentó ante este Instituto el Proyecto Específico de la zona de cesión, los cuales fueron revisados por la Entidad, encontrando las observaciones que fueron remitidas mediante las comunicaciones respectivas: Radicado IDRD Radicado IDRD Presentación de Proyecto Específico Revisión de Proyecto Específico 20224000316082 del 20 de octubre de 20224100249401 del 17 de noviembre 2022. de 2022. 20232100076942 del 01 de marzo de 20234100070111 del 29 de marzo de
2023. 2023.
IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1205 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque de bolsillo producto del Plan de Implantación Subestación Terminal CODENSA de la localidad de Fontibón en Bogotá D.C.” 20232100166602 del 09 de mayo de 20234100147291 del 28 de junio de 2023. 2023. 20232100223652 del 28 de junio de 20234100160561 del 17 de julio de
2023. 2023.
Que mediante el radicado IDRD No. 20232100266962 del 04 de agosto de 2023, la Sociedad CONSALT INTERNATIONAL, radicó ante este Instituto el Proyecto Específico de la zona de cesión producto del Plan de Implantación Subestación Terminal Codensa de la localidad de Fontibón, cuyo proyecto consiste en el desarrollo de un parque de bolsillo, actualmente de proximidad con un área total de 1000 m2, dotado de una zona de juegos
infantiles, plazoletas contemplativas con mobiliario urbano, zonas verdes y senderos de ingreso para la articulación con las zonas de actividad, dejando el 71.4% de su área como zona verde para la recreación pasiva. El predio en mayor extensión del cual se genera la zona de cesión objeto del presente Acto Administrativo, se encuentra ubicado en la Avenida Calle 17 No 78 G 33/45 y se identifica con Matriculas Inmobiliarias No. 50C-1272061, 50C104008 y CHIP: AAA0148LAKL, AAA0148LALW. Que el Proyecto de arborización y paisajismo fue aprobado por el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente en el ámbito de sus competencias mediante Acta No. 1305 del 20 de febrero de 2023. Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, revisó la documentación del Proyecto Específico de la zona de cesión para parque de bolsillo producto del Plan de Implantación Subestación Terminal Codensa de la localidad de Fontibón en Bogotá D.C, con base en el formato denominado “REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN PROYECTO ESPECÍFICOURBANIZADORES DECRETO 190”, el cual hace parte del procedimiento de aprobación de proyectos específicos para parques producto del proceso de urbanización, observando que el proyecto puesto a consideración cumple con los lineamientos dados mediante el radicado IDRD No. 20224100145861 del 28 de julio de 2022, así como el marco normativo aplicable según el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Aprobar el Proyecto Específico de la zona de cesión para parque de bolsillo producto del Plan de Implantación Subestación Terminal Codensa, presentado por la sociedad CONSALT INTERNATIONAL con Nit 900.909.669-4, representada legalmente por el Señor ENRICO FANFANI, identificado con Cédula de Extranjería No. 627486, en calidad de Coordinador Civil del proyecto delegado por Enel CODENSA S.A E.S.P., a desarrollarse en el predio de mayor extensión con la siguiente identificación: Dirección Avenida Calle 17 No 78 G 33/45 Matrícula Inmobiliaria 50C-1272061, 50C-104008 Chip AAA0148LAKL, AAA0148LALW IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1205 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque de bolsillo producto del Plan de Implantación Subestación Terminal CODENSA de la localidad de Fontibón en Bogotá D.C.” Lo anterior en cumplimiento a las medidas de mitigación exigidas con la ejecutoria de la Resolución SDP No. 0585 del 29 de abril de 2021. Parágrafo Incorpórese a la presente Resolución, el formato de revisión verificación y validación proyecto específico diligenciado por esta Entidad, con base en los documentos aportados por el titular de la licencia de urbanismo mediante el radicado IDRD No. 20232100266962 del 04 de agosto de 2023. Los registros que se generen relacionados con el diseño, adecuación, dotación, construcción y entrega de las zonas de cesión se
consignarán en el expediente virtual No. 2022410660300064E del sistema de gestión documental del Instituto. Artículo 2: Responsabilidad. Al tratarse del cumplimiento de obligaciones derivadas de un instrumento de planeación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1203 de 2017, la responsabilidad sobre los diseños y la correcta ejecución de las obras de mitigación se encuentra a cargo del promotor del Plan de Implantación que según la resolución No. 0585 de 2021 es el Señor FRANCESCO BERTOLI como gerente de CODENSA S.A E.S.P., y/o quien haga sus veces, o su apoderado.
Parágrafo: En virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 1203 de 2017, el constructor deberá realizar las obras de forma tal que se garantice la salubridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos edificados y los elementos constitutivos del espacio público.
Artículo 3. Plazo. Las labores de adecuación, dotación, construcción y entrega al Distrito Capital de la zona de cesión producto del Plan de Implantación, corresponden al cumplimiento de medidas de mitigación de impactos urbanísticos, que deberán atenderse en vigencia de la resolución SDP No. 0585 del 29 de abril de 2021, es decir; hasta el 29 de abril de 2024 y de ser necesario, deberá gestionar su prórroga atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 6 del Decreto Distrital 079 de 2015 ante la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo: De conformidad con el artículo 15 del Decreto 072 de 2023, el titular del
instrumento de planeación, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia del Plan de Implantación, deberá iniciar el proceso de entrega y titulación de las zonas de cesión ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Artículo 4. Entrega Material de la Zona de Cesión: La entrega y titulación de la zona de cesión deberá adelantarse ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en virtud de lo establecido en el Acuerdo 18 de 1999, observando el procedimiento dispuesto en el Decreto 072 de 2023, lo cual incluye las actividades relacionadas con el saneamiento predial del que trata el numeral 6.5 del artículo 6 de la resolución SDP No. 0585 del 29 de abril de 2021. Artículo 5. Constancia de visita: Previo a la entrega material de la zona de cesión, y una vez concluidas las obras, Enel CODENSA S.A. ESP, con Nit 830037248-0, deberá tramitar ante el IDRD la constancia de visita con el fin de verificar la concordancia de la propuesta IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1205 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque de bolsillo producto del Plan de Implantación Subestación Terminal CODENSA de la localidad de Fontibón en Bogotá D.C.” arquitectónica presentada con la obra ejecutada, conforme a lo previsto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto 072 de 2023. Artículo 6. Documentos soporte constancia de visita: Conforme se encuentra dispuesto
en la guía de trámites y servicios del Distrito Capital, con su solicitud de visita deberá presentar ante esta Entidad lo siguiente:
1. Copia de la recepción del alumbrado público de las zonas de cesión expedida por la UAESP. (.PDF)
2. Copia de la recepción del arbolado urbano por parte del Jardín Botánico José
Celestino Mutis. (.PDF)
3. Presupuesto de obra de los parques firmado por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal, con base en el cual se revisará que los valores asegurados se encuentren ajustados a los precios unitarios de obra publicados en la página web del IDRD. Incluir código CIO. (.XLS) y (.PDF)
4. RUT y/o Certificado de Existencia y Representación Legal vigente expedido por la Cámara de Comercio y copia cédula del representante legal de la urbanizadora, titular de la licencia y urbanizador responsable. (.PDF)
5. Plano(s) record de las obras ejecutadas, en el cual se evidencien:
a. Las estructuras empleadas para las zonas duras. (.PDF) y (.DWG) b. La arborización del parque. (.PDF) y (.DWG) c. Las redes para la captación y disposición del agua lluvia, especificando los materiales empleados hasta el punto de entrega. (.PDF) y (.DWG) d. Para las redes eléctricas, se considera válida la presentación del plano de alumbrado público aprobado por CODENSA. (.PDF) y (.DWG)
6. De emplear Gránulo de Caucho Reciclado en el parque, deberá adjuntar copia de la certificación expedida por el proveedor del material, sobre el cumplimiento de los
dispuesto en el Decreto 442 de 2015 en cuanto a que el material proviene de Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de terceros que produzcan el Grano de Caucho Reciclado localmente, cumpliendo con la normatividad ambiental vigente y las especificaciones técnicas que regulan la materia, así como que el espesor de lo instalado se encuentra de conformidad con la NTC 5176. (.PDF)
7. Copia de los Actos Administrativos del Plan de Implantación, sus modificaciones, prórrogas y revalidaciones. (.PDF).
8. Copia de los Planos Urbanísticos vigentes. (.PDF)
9. Recomendaciones y lineamientos para el mantenimiento de la infraestructura desarrollada por el urbanizador. (.PDF)
10. Memoria de cuantificación con base en planos record. (.PDF) y (.DWG)
11. Matrícula Profesional del Ingeniero o Arquitecto que certifica el contenido de los planos record presentados.
Parágrafo 1: Los planos deben firmarse por parte del profesional responsable que certifica su contenido. Parágrafo 2: La Entidad atenderá su solicitud, indicando la anuencia sobre el presupuesto presentado, así como la fecha en la cual se adelantará la visita. IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1205 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque de bolsillo producto del Plan de Implantación Subestación Terminal CODENSA de la localidad de Fontibón en Bogotá D.C.” Artículo 6. Garantía: De encontrase concordancia entre el proyecto aprobado por el IDRD,
con respecto a las obras adelantadas por el desarrollador, se remitirá copia de la Constancia de Visita con la cual el promotor del Plan de Implantación deberá tramitar y presentar ante el IDRD, la garantía de estabilidad de las obras, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 072 de 2023. Parágrafo 1. Condiciones de la Garantía: La póliza de cumplimiento de disposiciones legales deberá especificar como mínimo: • Tomador/garantizado: La Empresa Enel CODENSA S.A. E.S.P. identificada con NIT No. 830037248-0, representada legalmente por el Señor JOHN JAIRO HUERTAS AMADOR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79531673 en calidad de titular de la Resolución SDP No. 0585 del 29 de abril de 2021.
- Asegurado: Bogotá D.C.- Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD identificado con NIT 860061099-1
- Dirección: Calle 63 No. 59A-06 – Teléfono: 6605400 • Vigencia: será de cinco (5) años contados a partir de la fecha que se indique en la visita. • Valor Asegurado: 50% del valor de las obras, calculado sobre el presupuesto de obras debidamente suscrito por contador y/o revisor fiscal. • Riesgo / Amparo: Estabilidad de la obra
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