IDRD - Resolución 1222 de 2023
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1222 de 2023
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1220 “Por medio de la cual se termina anticipadamente y se liquida el Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No IDRD-CTO-1249-2023 suscrito con JEIMMY TATIANA
GONZALEZ PRADA (Q.E.P.D.)”
EL SUBDIRECTOR TÉCNICO DE RECREACIÓN Y DEPORTE DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE: en uso de sus atribuciones legales, en uso de sus facultades legales y en especial, en cumplimiento de los artículos 17 numeral 2 y 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y actuando en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución 370 de 2020, y demás normas concordantes, y C O N S I D E R A N D O Que el día 03 de marzo de 2023, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-1249-2023, con la señora JEIMMY TATIANA GONZALEZ PRADA (Q.E.P.D.) identificada con cédula de ciudadanía No 1.000.364.307, y cuyo objeto consistió en: “PRESTAR SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION COMO INSTRUCTOR A PARA ORIENTAR LAS SESIONES DE ACTIVIDAD
FISICA EN BOGOTA”.
Que, según los estudios previos el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios
de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-1249-2023 se pactó por DIEZ (10) MESES, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Que el valor pactado del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRDCTO-1249-2023, fue por la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($27.800.000), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1537 de 23 de enero de 2023 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 3768 de 07 de marzo de 2023. Que el 16 de marzo de 2023, se suscribió el acta de inicio y se dio inicio al contrato por la plataforma SECOP II, quedando como fecha terminación del plazo de ejecución el día 15 de enero de 2024. Que la supervisión del contrato de prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRDCTO-1249-2023, fue ejercida por ANDRES GIOVANNY CANDELA GARCIA, Profesional Especializado 222-06 del Área de Recreación, designado por estudio previo supervisión que ejerce hasta la firma de la presente acta de liquidación. Que según el Registro Civil de defunción indicativo serial No. 23042620219491, la señora JEIMMY TATIANA GONZALEZ PRADA (Q.E.P.D.), falleció el día 30 de marzo de 2023. Que de acuerdo con el Certificado expedido por la Tesorería General del IDRD, el 19 de abril del 2023, se efectuó un pago a la señora JEIMMY TATIANA GONZALEZ PRADA (Q.E.P.D.),
con cargo al contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-12492023, por valor de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($1.390.000). Que el valor total ejecutado por el contratista con cargo al contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-1249-2023, fue por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($1.390.000) existiendo un saldo a liberar Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1220 del contrato por la suma de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($26.410.000), en razón al fallecimiento del contratista. Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 17, numeral 2°, ha previsto la terminación anticipada de un contrato estatal, mediante acto debidamente motivado, entre otras causas “Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista”. Que, en este sentido, teniendo en cuenta que de acuerdo con el certificado de defunción el contratista falleció el día 30 de marzo de 2023, la Entidad debe proceder a terminar unilateralmente mediante acto motivado, el Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-1249-2023, acto que se ejecuta por este mismo medio.
Que adicionalmente, en la medida en que existen saldos en favor del IDRD, resulta necesario liquidar el Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-12492023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, liquidación que también debe ejecutarse de manera unilateral, en la medida que intentar la liquidación bilateral no es fácticamente posible ante el deceso del contratista. Teniendo en cuenta que el contrato no ha cumplido el plazo contractual y ha ocurrido el deceso de la contratista procede la liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-1249-2023, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007, y el Artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el cual prevé que “Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación”, para dejar plasmados los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. Que con el fin de efectuar el balance presupuestal del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-1249-2023, incluyendo los valores ejecutados y los recursos a liberar, el Supervisor deja constancia en el presente documento de que el contratista cumplió a satisfacción sus obligaciones hasta el día 30 de marzo de 2023 referente a la entrega de informes y pago de seguridad social correspondiente, quedando a paz y salvo entre el IDRD y el CONTRATISTA
Que el presente documento de liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-1249-2023, constituye un acto administrativo de carácter particular y concreto que se rige por las normas del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, el presente acto administrativo no procede la notificación personal en razón al deceso del contratista y en consecuencia no se concederá recurso. Que teniendo en cuenta que JEIMMY TATIANA GONZALEZ PRADA (Q.E.P.D.), quien se identificó con cedula de ciudadanía Nº 1.000.364.307, ha fallecido, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se ordenará publicar en la página web de la entidad IDRD, la parte resolutiva y la publicación de un aviso por un medio masivo de comunicación en el territorio donde es competente quien expidió la decisión, para que los terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconoce su domicilio y a quienes afecta directamente la decisión, ejerzan sus derechos de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y comunicar el presente acto administrativo a ANDRÉS FABIAN GONZÁLEZ PRADA. Que es procedente terminar anticipadamente y liquidar el Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-1249-2023 por lo expuesto, de conformidad a lo Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1220 establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Ley 019 de 2012. Con fundamento en las anteriores consideraciones; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Terminar unilateralmente a partir del treinta (30) de marzo de 2023 y como consecuencia de ello, liquidar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-1249-2023, suscrito entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE y el señor JEIMMY TATIANA GONZALEZ PRADA (Q.E.P.D.), teniendo en cuenta la información reportada por el supervisor, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Balance Financiero y Económico del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-1249-2023, es el siguiente
ESTADO FINANCIERO DEL CONTRATO
VALOR INICIAL DEL CONTRATO $27.800.000
VALOR ADICIONADO 00
VALOR FINAL DEL CONTRATO $27.800.000
VALOR EJECUTADO $1.390.000
VALOR TOTAL PAGADO $1.390.000
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA 00
SALDO A FAVOR DEL IDRD $26.410.000
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar a los herederos conocidos de JEIMMY TATIANA GONZALEZ PRADA (Q.E.P.D.) y terceros de quienes se desconozca su domicilio con la
publicación de la parte resolutiva en la página web de la Entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio de competencia de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Subdirección administrativa y financiera liberar del Contrato de Prestación de servicios de Apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-1249-2023 el valor de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($26.410.000), del certificado de registro presupuestal No. 3768 del 07 de marzo de 2023.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera y a la Oficina Asesora Jurídica realizar los trámites administrativos necesarios para realizar el pago del saldo adeudado al contratista, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en la página web del IDRD, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II a través de la Subdirección de Contratación, según lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede el recurso de reposición.
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ARTÍCULO OCTAVO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, la Subdirección de Contratación remitirá copia de esta a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD y a la Oficina Asesora Jurídica para los trámites de su competencia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Dada en Bogotá, D.C., a los 25-09-2023
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS HUMBERTO SALCEDO PRADO Subdirector Técnico de Recreación y Deporte Elaboro: Julieth Angelica Parra Kopp – Contratista – Área de Recreación
Aprobó: Camilo Ernesto Quiroga Mora – Subdirector de Contratación
Revisó: Sandra Paola Romero Jiménez – Contratista Subdirección de Contratación
Andrés Giovanny Candela García – Profesional Especializado 222 - 06 Sara Camila Romero Díaz – Abogada contratista – STRD Yakson Flechas Mendivelso – Abogado Contratista STRD Omar Rodríguez – Contratista STRD Tatiana BarbosaSTRD
Proyectó: Olga Lucy Bravo Castro -contratista Subdirección de Contratación
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